Resolución exenta número 1.801, de 2024.- Establece documentos de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.950 Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2543515 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores ESTABLECE DOCUMENTOS DE VIAJE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (Resolución) Núm. 1.801 exenta. - Santiago, 30 de agosto de 2024.
Visto: El decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; Ley N 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley N 21.325 ; y la resolución N 7, de 2019, de Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, constituyendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería. 2.
El artículo 24 de la norma precitada, dispone que "la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto", señalando que tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional. 3.
Que, entre el 2 y el 12 de septiembre del presente año se realizará el Ejercicio Unitas 2024, en el que participarán buques de la Armada de Chile y de la Armada de los Estados Unidos de América, entre otros países. En este marco se ha informado la participación de los buques USS Germantown (LSD-42) y USS St. Louis (LCS-19) que permanecerán en territorio nacional entre el 28 de agosto y 17 de septiembre y del submarino USS Hampton (SSN-767), que permanecerá entre el 1 y 13 de septiembre. 4.
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, de aplicar el principio de reciprocidad internacional y facilitar el ingreso de los tripulantes de las naves estadounidenses individualizadas en el punto precedente, se califican los documentos de identidad que tendrán el carácter de documentos de viaje para efectuar la entrada y salida del territorio nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543515 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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