Resolución exenta número 9.541, de 2025.- Establece políticas de cuotas de equidad de género aprobada por el comité técnico de acceso del subsistema universitario???????
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2679320 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE POLÍTICAS DE CUOTAS DE EQUIDAD DE GÉNERO APROBADA POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO (Resolución) Núm. - 9.541 exenta. - Santiago, 28 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad; en la resolución exenta N 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario; en la resolución exenta N 6.307, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretaria Técnica para los comités técnicos del Sistema de Acceso; en el acta de la sesión N 73, de fecha 10 de julio de 2025, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno N 06/677, de fecha 22 de julio de 2025, del Jefe (S) de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2.
Que, la precitada ley N 21.091, en el párrafo 3 de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3.
Que, el artículo 12 de la ley N 21.091 dispone que corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior "constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.". Por su parte, el inciso cuarto del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, dispone que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2679320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 4. Que, el decreto N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los mencionados comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. 5.
Que, la resolución exenta N 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, previamente acordados por el comité técnico de dicho subsistema (en adelante, "el comité"). 6. Que, mediante resolución exenta N 6.307, de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior designó Secretaria Técnica del referido comité. 7.
Que, la resolución exenta N 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, determinó las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, en los términos que indica.
El artículo 7 de dicho acto administrativo determinó que "las instituciones de educación superior adscritas a políticas de cuotas de equidad de género aprobadas por el Comité Técnico de Acceso respectivo regulado por el decreto N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, podrán excederse del límite establecido a partir de los artículos 3 y 4(....)". 8.
Que, el comité, en la sesión N 73, de fecha 10 de julio de 2025, en su acuerdo 11/2025, aprobó la política de cuotas de equidad de género del subsistema universitario denominada "Más Mujeres Científicas (+MC)", para efectos de lo establecido en el mencionado artículo 7 de la resolución exenta N 3.430 de 2024, de la misma Subsecretaría. El comité precisó en su acuerdo que "podrá aprobar en el futuro otras políticas de equidad de género para otros fines.". 9.
Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe (S) de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum N 06/677, de fecha 22 de julio de 2025, solicitó establecer mediante acto administrativo el acuerdo del comité en el sentido expuesto. 10.
Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, y lo consignado en los artículos 3 y 9 de la ley N 19.880, resulta necesario dictar un acto administrativo que establezca el acuerdo del comité en los términos descritos.
Resuelvo: Artículo primero: Establézcase la siguiente política de cuotas de equidad de género del subsistema universitario denominada "Más Mujeres Científicas (+MC)", acordada por el comité técnico del subsistema universitario en sesión N 73 de fecha 10 de julio de 2025: "Política de cuotas de equidad de género del subsistema universitario "Más Mujeres Científicas (+MC)" 1.
Objetivo: La Política de Cuotas de Equidad de Género del Subsistema Universitario, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la resolución exenta N 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, o la que la modifique o reemplace, será denominada ''Más Mujeres Científicas" (+MC), cuyo objetivo es fomentar el ingreso de mujeres a carreras y programas regulares de pregrado presenciales (en adelante "cupos +MC") de las áreas de conocimiento de Ciencias Básicas y Tecnologías en las instituciones del subsistema universitario, de acuerdo con la clasificación disponible en el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES). Los cupos +MC se consideran como cupos supernumerarios. 2.
Forma de asignar los cupos: Dentro del proceso de admisión por postulación centralizada, las universidades podrán disponer de cupos +MC en sus procesos de admisión, los que son asignados automáticamente en la etapa de selección mediante el algoritmo de la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso, sin intervención manual ni requerimientos o postulaciones adicionales para dichos cupos por parte de las postulantes. La universidad puede ofrecer para cada carrera o programa, como máximo, un número de vacantes +MC equivalente al 20% de sus vacantes regulares para esa carrera o programa.
Estos cupos serán utilizados exclusivamente para las carreras de las áreas del conocimiento (SIES) de Ciencias Básicas y Tecnologías, y serán asignados a estudiantes identificadas como mujeres según la información de sexo registral disponible el último día de la aplicación regular del proceso de admisión en curso en el Registro Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de mujeres extranjeras que no cuenten con su situación migratoria regularizada y previa evaluación, la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso podrán definir un procedimiento alternativo para la asignación de estos cupos, el cual deberá ser informado en la o las plataformas digitales correspondientes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2679320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 Los cupos +MC serán utilizados por mujeres con los puntajes ponderados más altos que se encuentren en lista de espera en cada carrera o programa, y que cumplan los requisitos específicos de postulación e ingreso a esas carreras dispuestos por las universidades, en caso de que corresponda. Las mujeres que ingresen a través de esta vía no serán contabilizadas dentro del porcentaje máximo permitido para las vías de admisión especial en cada universidad. 3.
Adscripción: La universidad que desee adscribir a esta política deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1) Contar con matrícula de primer año en carreras o programas regulares de pregrado presenciales de las áreas Ciencias Básicas y Tecnologías, de acuerdo con la clasificación de áreas del conocimiento disponible en el SIES. 2) Declarar una vacante +MC en el proceso de captura de la oferta académica definitiva en al menos una carrera o programa señalada en el requisito anterior. Dicha captura es realizada por la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso.
La adscripción a esta política será anual y la nómina con las instituciones que adscriban será establecida en acto administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, a más tardar el mes de diciembre del año respectivo. 4.
Vacantes máximas de gratuidad, de acuerdo con la ley N 21.091 : Lo establecido en los números precedentes respecto a la política "Más Mujeres Científicas (+MC)", es sin perjuicio de la regulación vigente que resulte aplicable a las vacantes de las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad y de la resolución que dicte la Subsecretaría de Educación Superior determinando las vacantes máximas en ese sentido, en los términos dispuestos en el artículo 102 de la ley N 21.091, o la norma que la modifique o reemplace.". Artículo segundo: Instrúyase a la División de Información y Acceso a adoptar las medidas que resulten pertinentes para gestionar, cuando corresponda, la dictación del acto administrativo de esta Subsecretaría de Educación Superior que establezca la nómina de instituciones de educación superior del subsistema universitario, adscritas al Sistema de Acceso, que adscriban a la política "Más Mujeres Científicas (+MC)". Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2679320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl