Decreto exento número 12, de 2026.- Designa organización sindical beneficiaria de los bienes pertenecientes al sindicato disuelto que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2764364 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo DESIGNA ORGANIZACIÓN SINDICAL BENEFICIARIA DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL SINDICATO DISUELTO QUE SE INDICA Núm. 12 exento. - Santiago, 30 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en los artículos 259 y 297 del Código del Trabajo; en el decreto Nº 12, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta al ministro de esta Secretaría de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" la determinación de la organización sindical beneficiaria del patrimonio de otra organización sindical disuelta; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el oficio ordinario Nº 2000-3850/2025, de 24 de enero de 2025, del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo; en los oficios ordinarios Nºs. 1769 de 2014 y 1360-72358/2025 de 2025, ambos de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente; en la resolución exenta Nº 1.360-1714/2026, de 19 de enero de 2026, de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente; y en la resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: Que, con fecha 1º de septiembre de 2014, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, remitió el oficio ordinario Nº 1769 a la Intendencia de la Región Metropolitana, solicitando que dicho organismo designase a la organización sindical beneficiaria de los bienes del disuelto Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Empresa General Electric de Chile S.A., R.S.U.
Nº 13.02.0157, cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 296 del Código del Trabajo, es decir, "por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto", acuerdo que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo que corresponda.
Que, efectivamente, conforme consta en certificado Nº 95, de 17 de junio de 2013, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, para efectos de la disolución, el Sindicato celebró asamblea con fecha 23 de junio de 2009, en la que, por unanimidad, y cumpliendo todos los requisitos legales, se acordó poner término a la organización.
Que, además, en el referido oficio ordinario Nº 1769, de 2014, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente propone al aquel entonces Intendente de la Región Metropolitana, don Claudio Orrego Larraín, la siguiente terna de posibles organizaciones sindicales para nombrar una como beneficiaria de los bienes de la disuelta organización: 1) El Sindicato Empresa Laboratorio Sanderson S.A., R.S.U. Nº 13.02.0073; 2) El Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Empresa J. Riveros S.A.I.C., R.S.U. Nº 13.02.0082; y 3) el Sindicato de Empresa Industria Mecánica Vogt S.A., R.S.U. Nº 13.02.0012.
Que, sin perjuicio de la terna informada, la autoridad no procedió a designar organización beneficiaria, por lo que, con fecha 23 de octubre de 2023, mediante oficios ordinarios Nºs. 1300/219-220-2021-222, el señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, don Cristóbal Labra Bassa, solicitó a la Dirección del Trabajo informar sobre los estatutos de varios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764364 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 sindicatos y los inmuebles inscritos de su propiedad, entre ellos los del disuelto Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Empresa General Electric de Chile S.A., acompañando certificado de dominio vigente de la propiedad del inmueble ubicada en Diagonal Santa Elena Nº 2699, comuna de San Joaquín, inscrita ante el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 219, Nº 263, del año 1972, cuyo propietario sería el Sindicato Industrial Electromat. Que, mediante oficio ordinario Nº 2000-3850/2025, de 24 de enero de 2025, el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo informa al tenor de lo requerido por el Alcalde de la I.
Municipalidad de San Joaquín, informando, respecto de la disuelta organización sindical, que esta es la continuadora legal del "Sindicato Industrial Fábrica de Materiales Electrónicos Electromat S.A. ", también Sindicato Industrial Electromat, el que readecuó su estatuto y cambió su denominación a "Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa Electromat S.A. ". Posteriormente, el mencionado sindicato, reformó nuevamente sus estatutos, pasando a denominarse "Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa General Electric de Chile S.A. ". También esa Dirección hace presente que en el expediente del Sindicato Industrial Fábrica de Materiales Electrónicos Electromat S.A. consta el documento titulado "inventario general de muebles y útiles practicado al 31 de diciembre de 1975", el cual indica "Bien Raíz Santiago. = Sitio en Santa Elena Nº 2699". Finalmente, el Departamento pone en conocimiento del requirente que el último estatuto vigente del disuelto sindicato, en su artículo 3º reza "Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder del Sindicato que designe S.E. el Presidente de la República.
El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo". Que, con la información otorgada por la Dirección del Trabajo el Alcalde de la comuna de San Joaquín, señor Labra, mediante oficio ordinario Nº ALCL-OFIC/19, de 24 de abril de 2025, dirigió presentación al Delegado Presidencial de la Región Metropolitana, don Gonzalo Durán Baronti, solicitando informar el estado actual del proceso de designación de organización beneficiaria de los bienes del disuelto Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa General Electric de Chile S.A., continuador legal del Sindicato Industrial Fábrica de Materiales Electrónicos Electromat S.A., especialmente respecto del inmueble ubicado en Santa Elena Nº 2699, inscritoa nombre de esta organización, considerando "que el inmueble señalado se encuentra dentro del territorio comunal de San Joaquín y reviste especial interés para este Alcalde conocer su situación jurídica y registral, así como cualquier procedimiento en curso relativo a su traspaso.". Que, en ese contexto, el señor Delegado Presidencial de la Región Metropolitana, por oficio Nº 805, de 30 de mayo de 2025, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de esa región, solicita continuar con el procedimiento de designación de organización beneficiaria de los bienes del disuelto sindicato, conforme lo dispuesto en el artículo 259 del Código del Trabajo y en el Manual de procedimientos en organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de 2014, de la Dirección del Trabajo.
Que, con fecha 19 de agosto de 2025, por oficio ordinario Nº 1534/2025, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social requirió a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente que, "atendido el plazo transcurrido, y a fin de que esta Secretaría de Estado cuente con los antecedentes suficientes para mejor resolver, solicito a usted, tenga a bien, remitir informe actualizado de lo informado en su momento por esa Dirección Regional, o, en su caso, emita nuevo pronunciamiento con propuesta de organización beneficiaria, considerando lo dispuesto en el artículo 259 del Código del Trabajo y el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios del año 2017.". Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, mediante oficio ordinario 1360-72358/2025, responde al requerimiento de esta Secretaría de Estado proponiendo como posibles beneficiarias las siguientes organizaciones de trabajadores: 1) La Confederación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores (CNT-CHILE), R.S.U. Nº 13.09.0174; 2) la Federación de Trabajadores Sindicalizados Nº 1 "Los Bronces y otros", R.S.U. Nº 13.12.1156, y 3) La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Área Privada y Afines "FENASSAP", R.S.U. Nº 13.12.0410.
Que, mediante resolución exenta Nº 1.360-1714/2026, de 19 de enero de 2026, la citada Dirección Regional, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880, previa revisión de los antecedentes y conforme los criterios vigentes a fin de elaborar las propuestas de organizaciones beneficiarias de bienes de otra disuelta, rectifica la terna informada en oficio Nº 1360-72358/2025, proponiendo en su reemplazo la siguiente: 1) La Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores Electrometalúrgicos, Mineros, Automotrices y Ramos Conexos de Chile, "CONSFETEMA", R.S.U. Nº 13.02.0157; 2) La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores, "FENASIT", R.S.U. Nº 1302.0921 ; y 3) La Central Unitaria de Trabajadores de Chile, CUT, R.S.U. Nº 13.00.0001. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764364 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Que, de la revisión integral de los antecedentes, esta autoridad ministerial ha llegado a la convicción para resolver designar como beneficiaria de los bienes del disuelto Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa General Electric de Chile S.A. a la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), R.S.U.
Nº 13.00.0001, atendida la importancia y alcance de esta Central en la organización nacional de trabajadores y trabajadoras, lo que permite concluir que el otorgar los bienes a este organismo permite otorgar herramientas para ejecutar cabalmente su labor sindical.
Que, de conformidad con el decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se facultó al titular de esta Secretaría de Estado para firmar, "Por orden del Presidente de la República", la determinación de la organización sindical beneficiaria del patrimonio de otra disuelta.
Que, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que formalice la designación, dando cumplimiento al mandato legal y reglamentario que impone la obligación de determinar la entidad sindical beneficiaria del patrimonio de organizaciones disueltas, resguardando el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, y garantizando que los bienes involucrados continúen afectos al cumplimiento de fines sindicales legítimos, en concordancia con los principios de probidad administrativa, continuidad del interés público y respeto por la autonomía sindical reconocida por el ordenamiento jurídico. Decreto: Primero: Desígnase beneficiaria de los bienes propiedad del disuelto Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Empresa General Electric de Chile S.A., R.S.U. Nº 13.02.0157, a la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), R.S.U. Nº 13.00.0001.
Segundo: Establécese que la adquisición del dominio de los derechos de que era titular la organización disuelta en el inmueble ubicado en Diagonal Santa Elena Nº 2699, comuna de San Joaquín, por parte de la Central designada beneficiaria se entiende perfeccionada por su sola designación como sucesora legal del disuelto sindicato, y en esta virtud, la tradición de estos deberá tener lugar mediante la inscripción conservatoria pertinente.
Para estos efectos se procede a singularizar el mencionado bien raíz conforme a la individualización siguiente: - Dicha propiedad se encuentra ubicada en calle Santa Elena, comuna de San Joaquín, signada bajo número dos mil seiscientos noventa y nueve. - La inscripción correspondiente se encuentra anotada a fojas 219, número 263, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1972. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. - Miguel Zúñiga, Subsecretario del Trabajo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764364 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl