Extracto de resolución exenta número 2.562, de 2023.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2514708 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule NOTIFICACIÓN Res. Ex.
Nº 2.562/2023, de fecha 05/12/2023, Vistos: Lo señalado en la ley Nº 18.755 de 7 de enero de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 de 5 de enero de 1994, por la ley Nº 20.161 y 20227, ambas de 2007, ley 20.596 del año 2012, ley Nº 20.720 del año 2014; lo señalado en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº 19.880.
Lo señalado en la Ley Nº 18.455 que "Fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas y Vinagres", el decreto de agricultura Nº 78, Reglamento de la Ley, lo señalado en la resolución exenta RA Nº 240/1727/2023, de fecha 16 de octubre de 2023, del Director Nacional del Servicio, lo señalado en la resolución exenta Nº 447/2022, de fecha 22 de enero de 2022, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. - Considerando: 1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre producción y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y que la denuncia formulada por Inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, por Carabineros u otro Ministro de Fe, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción. - 2.
Que a fojas Uno del expediente administrativo, se acompaña Acta de Denuncia y Citación Nº 07002251, cursada por Inspector del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule a Guillermo Andrés Campos Leal, Cédula de Identidad Nº 15.151.874-5, con domicilio en Fundo Santa Delia s/n, Comuna de Maule, Región del Maule, por haberse comprobado la siguiente infracción: En muestras captadas el 14 de septiembre de 2022, correspondientes a ponche de piña XAM-29-22 envasado por el denunciado cuyo análisis fue calificado como alterado por Ord. 1115/2023 comercializar un producto que presenta un contenido de ácido volátil superior al establecido en la normativa vigente.
Comercializar un producto con un grado alcohólico real superior al señalado en la etiqueta comercial; no señala la dirección completa del envasador, presunto infractor citado a comparecer para el día 21 de abril de 2023. - 3.
Lo señalado en boletín de Análisis de Bebidas Fermentadas, Nº 292 de fecha 20 de octubre de 2022, correspondiente al Acta de Toma de Muestras Nº 2479 de fecha 14 de septiembre de 2022, muestra Nº 272, Clave XAM-29-22, y Ordinario Nº 11115/2023 de fecha 10 de abril de 2023 del Jefe División Proteccion Agrícola Forestal y Semillas que califican al producto Ponche en Piña, como producto alterado. - 4.
Que, conforme lo establece el artículo Nº 12 de la Ley 18.755, los inspectores del servicios son ministros de fe y disponen “las denuncias formuladas por los inspectores o por el personal de Carabineros de Chile, constituyen presunción legal de haberse cometido la infracción. - 5.
Que a fojas 06 rola consta acta de no comparecencia donde se indica que el inculpado no se presenta para prestar declaración en el día y hora citado en Acta de Denuncia y Citación Nº 07002251, ya mencionada. 6. Que a fojas 07, rola informe del sustanciador que extractadamente indica los hechos denunciados, sugiriendo sancionar, recomendaciones no vinculantes para este sentenciador 7.
Que, por resolución exenta Nº 1.177/2023 de fecha 19 de junio de 2023, se ratificó por esta Dirección Regional la medida precautoria de retención adoptada en Acta de Denuncia y Citación Nº 07002251, de fecha 14 de abril de 2023, que consiste en la retención de 34 bidones de 5 litros de ponche en piña. Los que se mantienen para su resguardo en Bodega Santa Delia, bajo responsabilidad de don Álvaro Sepúlveda. 8.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de efectuar el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la producción, elaboración, comercio, exportación e internación de vinos, piscos, bebidas espirituosas, alcoholes etílicos y vinagres, con el objeto de garantizar la genuinidad e inocuidad de estos productos; como asimismo, realizar el control y la certificación de la naturaleza, denominación de origen y aptitud para consumo humano de vinos y bebidas espirituosas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 3 Administrar el Registro de los usuarios afectos a la ley Nº 18.455 y el Registro de las bebidas alcohólicas que se importan, producen, elaboran y se comercialicen en el país. Efectúa, además, la actualización del Catastro vitícola nacional; supervisa a las empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen y elabora los informes de producción y existencias de vinos. - 9.
Que, no habiéndose presentado descargos por el denunciado en la etapa procesal pertinente, se procederá a resolver sin más las denuncias realizadas en su contra, con el mérito de los antecedentes que obran en el expediente especialmente en el boletín de Análisis de Bebidas Fermentadas, Nº 292 de fecha 20 de octubre de 2022, correspondiente al Acta de Toma de Muestras Nº 2479 de fecha 14 de septiembre de 2022, estableciéndolas por acreditadas, procediendo, en consecuencia, a sancionar al denunciado. - 10.
Que, las sanciones que el Servicio imponga a los infractores se aplicarán dentro de los márgenes que establece el artículo 44 E de la ley Nº 18.455, que señala: "Artículo 44 E. - Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias: 1. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado. 2. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción. 3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere. 4. La intencionalidad en la comisión de la infracción. 5. El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma. 6. La conducta anterior del infractor. 7. La capacidad económica del infractor. 8. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados. 9. Todo otro criterio que, para la eficaz y correcta aplicación de la presente ley, y a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.".- 11.
Que se han infringido las disposiciones cuyo control y fiscalización corresponde al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agrícola y Ganadero, en especial, lo siguiente: En lo que respecta a comercializar un producto que presenta un contenido de ácido volátil superior al establecido en la normativa vigente: Lo señalado en el artículo 38 del decreto Nº 78 que reglamenta ley Nº 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, que indica: "Artículo 38º. - Son ponches, cleries y sangrías alterados aquellos productos finales que tengan más de 1,5 g/L de acidez volátil o que tengan manifiestos defectos organolépticos tales como olores y sabores extraños. " En lo que respecta a comercializar un producto con un grado alcohólico real superior al señalado en la etiqueta comercial: Lo señalado en el artículo Nº 30 del decreto Nº 78 que reglamenta ley Nº 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el que indica: "Las bebidas alcohólicas que se indican a continuación deberán tener las siguientes graduaciones alcohólicas mínimas: Clery o cooler: 5,0 graduación real Vino espumante o Vino espumoso: 11,5 graduación real Chicha cruda o cocida: 11,5 graduación total Chicha de manzana: 4,0 graduación total Mistela: 14,0 graduación real Ponche: 8,0 graduación real Sidra: 4,0 graduación real Vino: 11,5 graduación real Sangría: 8,0 graduación real.
En los vinos y vinos especiales, se aceptará una tolerancia de medio grado bajo la graduación alcohólica indicada en la etiqueta, siempre que no sea inferior a la graduación mínima establecida para cada producto. " Al artículo 63 Nº 7 del mismo cuerpo normativo que dispone:"Artículo 63º. - Las etiquetas deberán reunir los siguientes requisitos: 7. - En la etiqueta de aquellos productos que se expenden en envases sellados y cuya graduación alcohólica está sujeta a las sumas de las graduaciones real y potencial, sólo se deberá indicar la graduación real. " En relación a lo señalado en el artículo 35 de la ley Nº 18.455 que "Fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas y Vinagres", que establece: "En los envases o etiquetas de los productos deberán indicarse, a lo menos, las siguientes menciones: denominación o naturaleza del producto; graduación alcohólica; volumen; nombre y domicilio del envasador.
Tratándose de productos importados, deberá indicarse, además, el país de origen y el nombre y domicilio del importador. " En lo que respecta a que etiqueta no señala la dirección completa del envasador: Lo señalado en el artículo 35 de la Ley Nº 18.455 que dispone: "En los envases o etiquetas de los productos deberán indicarse, a lo menos, las siguientes menciones: denominación o naturaleza del producto; graduación alcohólica; volumen; nombre y domicilio del envasador. Tratándose de productos importados, deberá indicarse, además, el país de origen y el nombre y domicilio del importador.".- 12.
Que, las infracciones denunciadas, cuya ocurrencia se encuentra acreditada, serán sancionadas separadamente y en la forma siguiente: En cuanto a la calificación de la infracción administrativa: De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 C de la Ley Nº 18.455 : Artículo 44 C. - Las infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves: 1. Son gravísimas las infracciones establecidas en el artículo 45.2. Son graves las infracciones señaladas en el artículo 46.3. Son leves las infracciones establecidas en los artículos 47 y 48.
En cuanto al rango de la multa: De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 D de la ley Nº 18.455 : Artículo 44 D. - La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: 1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 3 multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales. 2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales. 3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.
En lo que respecta a comercializar un producto que presenta un contenido de ácido volátil superior al establecido en la normativa vigente: Conforme lo dispone el artículo 47 Nº 11 de la ley Nº 18.455, que señala: "Artículo 47. - Se sancionará como autores de infracciones leves: 11) A los que expendieren productos con una acidez volátil superior a la autorizada por la ley. " Reincidencia: Que, el infractor ha sido sancionado en anterior oportunidad por igual incumplimiento, lo que se ha constatado en el expediente administrativo sancionatorio Rol Nº 2207498, por lo que se hace lugar a lo señalado en el artículo 49 inciso primero y segundo de la ley Nº 18.455, que disponen: "Artículo 49. - El límite máximo de las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos 45,46 y 47 se elevará al doble tratándose de reincidencia.
Habrá reincidencia cuando se incurra en una nueva infracción de la misma naturaleza en un plazo inferior a tres años, a contar desde la última contravención. " En lo que respecta a comercializar un producto con un grado alcohólico real superior al señalado en la etiqueta comercial: Conforme lo dispone el artículo 45 Nº 7 de la ley Nº 18.455, que señala: "Artículo 45. - Se sancionará como autores de infracciones gravísimas: 7) A los que transgredieren las normas de rotulación contenidas en los artículos 35 y 36, inciso final, y a quienes expendieren productos con una graduación alcohólica inferior o superior a la autorizada por la ley o el reglamento. " En lo que respecta a que etiqueta no señala la dirección completa del envasador: Conforme lo dispone el artículo 45 Nº 7 de la ley Nº 18.455, que señala: "Artículo 45. - Se sancionará como autores de infracciones gravísimas: 7) A los que transgredieren las normas de rotulación contenidas en los artículos 35 y 36, inciso final, y a quienes expendieren productos con una graduación alcohólica inferior o superior a la autorizada por la ley o el reglamento. " Reincidencia: Que, el infractor ha sido sancionado en anterior oportunidad por iguales incumplimientos, lo que se ha constatado en los expedientes administrativos sancionatorios Rol Nº 2207498 2107274 y 2107275, por lo que se hace lugar a lo señalado en el artículo 49 inciso primero y segundo de la ley Nº 18.455, que disponen: "Artículo 49. - El límite máximo de las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos 45,46 y 47 se elevará al doble tratándose de reincidencia.
Habrá reincidencia cuando se incurra en una nueva infracción de la misma naturaleza en un plazo inferior a tres años, a contar desde la última contravención. " Resuelvo: 1. - Aplíquese a Guillermo Andrés Campos Leal, ya individualizado, una multa de 20 UTM, vigentes a la fecha de pago, por la infracción al artículo 38 del decreto Nº 78.. - 2.
Aplíquese a Guillermo Andrés Campos Leal, ya individualizado, una multa de 5 UTM, vigentes a la fecha de pago, por la infracción al artículo 30 y 63 Nº 7 del decreto Nº 78, en relación al artículo Nº 35 de la ley Nº 18.455.. - 3. Aplíquese a Guillermo Andrés Campos Leal, ya individualizado, una multa de 10 UTM, vigentes a la fecha de pago, por la infracción al artículo Nº 35 de la Ley Nº 18.455. - 4.
Decomísese y destrúyase, los productos retenidos en Acta de Denuncia y Citación Nº 07002251, cuya medida se ratificó por resolución exenta Nº 1.177/2023 de esta Dirección Regional, que corresponden a 34 bidones de 5 litros de ponche en piña. Los que se mantienen para su resguardo en Bodega Santa Delia, bajo responsabilidad de don Álvaro Sepúlveda. Levántese el acta que corresponda cuando se ejecute la medida dispuesta por un inspector del servicio, una vez, se encuentre firme y ejecutoriada la presente resolución. - 5.
Al notificársele el presente fallo al infractor, hágase presente que tiene derecho a pedir revisión del mismo al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días, contados desde dicha notificación el que podrá ser presentado en forma física en cualquier oficina sectorial del Servicio o remitirse al correo electrónico recursoderevision.maule@sag.gob.cl. - 6.
Si no se pidiere revisión del presente fallo el infractor, deberá cancelar la multa impuesta, en las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente resolución, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 7. Si en el acto de la notificación no fuere habido el infractor, ésta se hará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Luis Arturo Villanueva Rodríguez, Director Regional SAG (S), Región del Maule. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl