Autor: Javiera Arce*, Carolina Garrido** y Julieta Suárez-Cao””**
La constituyente será paritaria
Por primera vez en el mundo En esta columna explicamos las características de la propuesta original de asignación paritaria de escaños y la modificación que se aprobó posteriormente en el Senado. Con esta reforma constitucional, en caso de ganar el Apruebo en el plebiscito del 25 de octubre, Chile se transformará en el primer país del mundo en contar con un órgano paritario paracambiar la Constitución. La propuesta aprobada por la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2019 garantizaba la paridad a través de una estrategia doble: paridad en las candidaturas y en la asignación de escaños. La actual ley de cuotas establece que en las listas nacionales de partidos ningún sexo puede superar el 60% de las candidaturas. La efectividad de la cuotaes baja porque al no ser por distrito permite que los partidos seleccionen en qué distritos ubican a sus candidatas.
Esto genera incentivos para que los partidos protejan a sus incumbentes, mayoritariamente hombres, y ubiquen a las nuevas candidatas en los distritos menos competitivos (Le Foulon y Suárez-Cao, 2018). Así, la propuesta de la Red de Politólogas estableció que todas las listas de candidaturas debían ser paritarias por distrito, es decir, ningún sexo podrá superar el cincuenta por ciento del total de las candidaturas que componen la lista. En los distritos donde exista un número impar de candidaturas, la diferencia entre sexos no podrá ser superior a uno. Además, se estableció que las listas deberán siempre estar encabezadas por una mujer y luego, ordenadas sucesivamente de manera alternada entre hombres y mujeres.
Las características propias del sistema electoral chileno, como la lista abierta o el tamaño pequeño de la mayor En marzo de 2020, el Senado aprobó una reforma para garantizar que la eventual Convención Constitucional se conforme de manera paritaria entre hombres y mujeres. Para convertirse en reforma constitucional, esta norma tuvo que pasar por altos y bajos en la tramitación legislativa. Si bien fue aprobada en una primera instancia por la Cámara de Diputados, el rechazo en el Senado obligó a discutir la iniciativa en una Comisión Mixta. Finalmente, y luego de modificar la propuesta original, el Senado aprobó una iniciativa que asegura un resultado paritario en la Convención Constitucional. Parte de los distritos, volvían insuficiente la paridad de las candidaturas, por lo que era imperativo asegurar un resultado paritario a través de una asignación paritaria de escaños. Esta asignación establecía una regla para que el resultado fuera paritario en los distritos que eligen un número par de convencionales y con equilibrio de género en los distritos impares. Así, en aquellos distritos donde se eligen 4 escaños, por ejemplo, deben resultar electos como máximo dos convencionales del mismo sexo. En los se estableció que en aquellos donde se elijan 3 escaños, por ejemplo, se asegure un máximo de 2 convencionales de un mismo sexo. Asegurar representación Luego, se asignarían los escaños paritariamente a las listas de partidos y de independientes. Si una lista recibía más de un escaño, estos debían asignarse al hombre y ala mujer más votados. Si la lista recibía solo un escaño, este sería asignado a la candidatura más votada del sexo necesario para asegurar la paridad en el distrito.
Así, en un distrito en donde tres listas obtuvieran un escaño y las candidaturas más votadas de cada lista hubiesen sido del mismo sexo, la lista menos votada de estas tres debería asignar su escaño al otro sexo para lograr el equilibrio de género. La ventaja principal de la asignación paritaria era que es una regla que aplica atodos las listas, asegurando así la representación diversa de mujeres y hombres a lo largo de todo el arco ideológico.
El proyecto aprobado por la Comisión Mixta mantuvo la propuesta original de la paridad en las candidaturas y la regla que garantiza el resultado paritario en los distritos paRes y con equilibrio de género en los impares.
Sin embargo, reemplazó la asignación paritaria de escaños por una corrección ex post, es decir, una regla que rectificará la asignación de escaños solo en los distritos donde no se produjera un resultado equilibrado en género luego de aplicar la cifra repartidora sin criterio paritario. Por ejemplo, en un distrito donde se eligen cuatro personas, primero se aplicará la fórmula para asignar los escaños y se verá si el resultado es paritario. Si preliminarmente han resultado electos/as tres hombres y una mujer, se deberá corregir. En ese caso, el hombre menos votado de los tres preliminarmente electos debe serreemplazado porla mujer más votada de su mismo partido.
Cancha desnivelada Si bien esta corrección asegura el resultado paritario, también puede generar un sesgo partidario, en caso de que sean algunas listas las que siempre corrigan y por tanto no se genere un equilibrio de hombres y mujeres de los partidos e independientes electos. Algunas voces que han señalado que la paridad es injusta porque favorece la elección de “malas candidatas” a expensas de hombres con mayor votación.
Por tanto, se asumiría que el sistema actual es meritocrático, que quienes participan en política deben ser, como lo demuestra su éxito electoral, los más dignos, y que la escasez de mujeres se debería entonces a su falta de talento.
Hay muchos problemas con este supuesto, pero el más importante es que asume que la cancha política está nivelada y que tanto hombres como mujeres tienen las mismas oportunidades para participar en política (Murray, 2014). Sabemos que esto no es así. Valores culturales y ciertas creencias continúan confinando a la mujer al espacio doméstico.
La carga de las labores domésticas, el cuidado de los/as niños/as y de lo/as adulto/as mayores sigue siendo una tarea asociada a las mujeres, lo que ha provocado una desproporción de la carga laboral entre los géneros (Reyes-Housholder, 2018). A esto se suma la desigualdad en el acceso a la educación y al financiamiento (Paxton, Kunovich y Hughes, 2007). Finalmente, muchas mujeres han sido socializadas en espacios donde se nos ha enseñado a tener menos ambición política y menos confianza para ejercer roles que siempre han sido considerados masculinos (Lawless y Fox, 2010). Perspectiva de género Existen muchas ventajas en tener una Constituyente paritaria.
Es posible constatar que mientras más mujeres participen en la redacción de un texto constitucional, existen mayores probabilidades de introducir la perspectiva de género en el nuevo texto constitucional (Monopoli, 2006). Esto permitirá retirar el sesgo masculinista actual de los marcos institucionales chilenos actuales y abrir el camino a una igualdad real entre los sexos (Waylen, 2006). Sin embargo, si la cancha no está pareja, son los hombres los que están sobrerrepresentados. Son ellos quienes han accedido a puestos de poder por su género y no por sus méritos. La lucha por la conquista de derechos nunca ha sido fácil para las mujeres. A pesar de ello, contamos con la convicción de que una nueva Constitución debe ser redactada con mujeres a la par de los hombres. Así será. WM Referencias Lawless, Jennifer y Richard Fox. 2010. It Still Takes a Candidate: Why Women Don't Run for Office. New York: Cambridge University Press. Le Foulon, Carmen y Julieta Suárez-Cao. 2018.
“Parlamentarias 2017 y la elección de las mujeres: ¿ vaso medio lleno o medio vacío?”. En Miranda y Suárez-Cao (eds) La política siempre ha sido cosa de mujeres: elecciones y protagonistas en Chile y la región. Santiago: FLACSO. Monopoli, and Constitutional Design”, The Yale Law Journal 115(9): 2643-51. Murray, Rainbow. 2014. Quotas for men: Reframing gender quotas as a means ofimproving representation for all. American Political Science Review 108 (3), 520532Paxton, Pamela, Sherie Kunovich y Melanie Hughes. 2007. “Gender in politics”, Annual Review of Sociology 33(1):263-284. Reyes-Housholder, de género: repensando la representación política”. Nota COES de Política Pública N* 14, Santiago. Waylen, “Constitutional Engineering: What Opportunities forthe Enhancementof Gender Rights?”, Third World Quaterly 27(7):1209-21.
Javiera Arce-Riffo es Licenciada en Ciencias Políticas y Gubernamentales (Universidad de Chile), magister en Ciencia Política (PUC). Es Secretaria Ejecutiva de la Unidad de Igualdad y Diversidad, y profesora del Magister en Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Valparaíso.
Forma parte de la Red de Politologas. *Carolina Garrido, Cientista Política (UDP), magíster en Ciencia Política (PUC) y magíster en métodos cuantitativos (Columbia University) Presidenta de la Asociación Chilena de Ciencia Política, forma parte de la Red de Políitólogas y profesora de la Universidad Diego Portales. Suárez-Cao. Profesora Asociada en el Instituto de Ciencia Política de la Universidad Católica de Chile. Doctora en Ciencia Política por la Universidad de Northwestern. Es coordinadora de la Red de Politólogas www.nosinmujeres.com