Autor: PABLO URQUÍZAR M. Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional
Las RUF y la certeza jurídica
Señor Director: En su carta del miércoles, el coronel (1) Slater da ejemplos en que supuestamente no habría certeza en las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Al respecto algunas precisiones: 1 Es un error confundir las RUF elaboradas para los estados de excepción constitu cional de catástrofe, emergencia y sitio con la reforma constitucional que permite a las FF.AA. Proteger la infraestructura crítica, sin necesidad de decretar estado de excepción. Jamás tendremos certeza jurídica mezclando peras con manzanas. 2.
Le sorprende que la regla 4 referida al empleo disuasivo de dispositivos no letales como "bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno señale al final "y otros análogos”. ¿Tiene sentido dar una lista taxativa cuando en el futuro pudieran existir otros dispositivos que cumplan la misma función, pero que por no estar descritos explícitamente no se puedan usar? 3, El Código Penal y el Código de Justicia Militar se aplican a cabalidad a las RUF y se entienden incorporados a esta como lo establece expresamente el inciso final del artículo 3 de las reglas. Así, sostener que las FF.AA. No pueden hacer nada cuando "una turba superior en fuerza y desarmada —a empujones y garabatos— entre a cualquier recinto militar o servicio de utilidad pública resguardado por una unidad militar”, es un grave error.
Ello, porque las RUF establecen la legítima defensa (regla 8) y el uso incluso de armas, cuando no exista otro medio racional de cumplirla consigna recibida, como lo establece el artículo 208 del Código de Justicia Militar, Idénticas posibilidades existen frente a un ataque con "armas letales" como una bomba molotov u objetos cortantes que potencialmente puedan causar la muerte. Así es imprescindible analizar las en su totalidad y no por partes, incorporando como base al Código Penal y al Cádigo de Justicia Militar.