Resolución exenta número 291, de 2024.- Determina a las y los educadores de párvulos y a las y los asistentes de la educación beneficiarios del bono especial contemplado en el artículo 72 de la ley Nº 21.647
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.011 Viernes 29 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2571726 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia DETERMINA A LAS Y LOS EDUCADORES DE PÁRVULOS Y A LAS Y LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO ESPECIAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY Nº 21.647 (Resolución) Núm. 291 exenta. - Santiago, 6 de noviembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación; en la ley Nº 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.647, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta Nº 223, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que aprueba el manual de procedimientos del Bono Especial de Desempeño Laboral 2016 - 2019 para asistentes de la educación de jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos (VTF); y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2023, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de la toma de razón. Considerando: 1.
Que, el artículo 72 de la ley Nº 21.647, concede, por una sola vez, un bono especial, de cargo fiscal, a las y los educadores de párvulos y a las y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvulariafinanciados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, de un Departamento de Administración o Educación Municipal o de una Corporación Municipal de Educación, que no hayan percibido cualquiera de los bonos de desempeño laboral otorgados por los artículo29 de las leyes Nº 20.971, Nº 21.050, Nº 21.126 y Nº 21.196 y que hayan tenido un contrato vigente al 31 de agosto de cualquiera de los años a que se refiere el inciso primero del artículo 29 de las leyes antes citadas y, además, se encontraran prestando servicios a la fecha de postulación para este bono, y siempre que cumplan con los requisitos que el mismo artículo desarrolla. 2. Que, el valor del bono de especial dependerá de la cantidad de bonos de desempeño laboral a que habría tenido derecho cada beneficiario. 3.
Que, a lo señalado en el mencionado artículo 72, existirán dos periodos en los cuales los posibles beneficiarios podrán postular a este bono especial, uno ordinario entre el 1º de marzo y el 1º de abril de 2024 y otro, extraordinario, entre el primero y el treinta de agosto del mismo año. 4. Que, el segundo de esos procesos venció el día 30 de agosto de abril de 2024.5.
Que, con posterioridad a dicha fecha, los funcionarios de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvulariarealizaron un examen exhaustivo de la información enviada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en conformidad con los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571726 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en conformidad con el inciso quince del artículo Nº 72 de la ley Nº 21.647, este bono especial será administrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, a quien corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar. 9.
Que, según indica el inciso decimoquinto, referido en el considerando anterior, esta resolución puede ser impugnada a través del recurso de reposición contemplado en la ley Nº 19.880, en un plazo de cinco días desde la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial. 10.
Que, a través del memorándum Nº 269, de 30 de octubre de 2024, el jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvulariasolicitó a la Jefa de la División Jurídica la dictación del acto administrativo que determina a los beneficiarios de este bono.
Resuelvo: Primero. - Determínese los beneficiarios del Bono Especial, contemplado en el artículo 72 de la ley Nº 21.647, y el monto que tiene derecho a percibir cada beneficiario, de conformidad a las nóminas que constan en dos CD adjuntos a la presente resolución, bajo los nombres de archivo "Nómina de beneficiarias BDL Especial MUN-Segundo proceso. xlsx" y "Nómina de beneficiarias BDL Especial SLEP-Segundo proceso. xlsx"; documentos que cuentan con la firma electrónica avanzada del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Segundo. - Remítase copia de la presente resolución a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección de Educación Pública, para que remitan a los sostenedores con los que tengan relación, copia de esta resolución y las nóminas con las y los beneficiarios de cada establecimiento.
Tercero. - Téngase presente que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley Nº 19.880. La presente resolución exenta se entenderá notificada desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y notifíquese. - Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571726 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl