Autor: Corte de Apelaciones de
EXTRACTO lltma.
EXTRACTO lltma. en causa ProtecciónValparaíso, caratulado "AGRICOLA ALTO MIRAMAR/JERIA" se ordenó notificar por avisoextractado el recurso y sus proveídos anombre de AGRICOLA ALTO MIRAMAR LIMITADA, alas recurridas: doña MARIA JOSE BUSTOS RAMIREZ, RUT N*16.161.608-7, CAROLL SOLANGE JERIA GUZMAN, RUT N*15.087.752-0 y a todos los ocupantes de los inmuebles de propiedad de los recurrentes, domiciliados en los predios denominados lotes Area Urbana (o lote L) y H del Plano de Subdivision del predio agricola denominado fundo Miramar, antes hijuela Las Trupas o Miramar, que formaba parte del Fundo Llo-Lleo, en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso (tomas cuyos pobladores denominan "Altos de Placilla", "Cumbres de Placilla" o "toma de Placilla", ubicados al interior del fundo Miramar). Recurrentes: INMOBILIARIA BELLAVISTA S.
A, sociedad del giro de su denominación, RUT: 96.723.570-9, y AGRÍCOLA ALTO MIRAMAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 77.276.840-0, domiciliados en Jose Miguel Carrera N? 1450, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, solicitan a lo principal: 1) Tener por interpuesto Recurso de Protección para que se ordene el desalojo de los ocupantes ¡ legales encabezados por las recurridas y prohibir el ingreso a todo otro individuo que carezca de legitimo titulo para ello, en predios ya individualizados, facultando a Carabineros de Chile para resguardar inmueble por treinta días a lo menos o el plazo que U.S.I. estime prudencial, sin perjuicio de otras medidas que se adopten de inmediato y necesarias para restablecer el imperio del Derecho y proteger la garantía constitucional de titulares del derecho de propiedad, contemplada en artículo 19 N*24 de Constitución Política de la Republica, sobre los inmuebles usurpados, con costas, por siguientes antecedentes: INMOBILIARIA BELLAVISTA S.A. es dueña del lote Area Urbana (o lote L), adquirió por escritura de compraventa otorgada ante Notario de Santiago Eduardo Avello Concha, de fecha 24 de noviembre de 2004, por compra a la Agrícola Alto Miramar Limitada, inscrita a nombre de INMOBILIARIA BELLAVISTA S.A. a fs. 8.846, número 4.576 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio AGRICOLA ALTO MIRAMAR LIMITADA., es dueña del lote H. adquirió de compraventa otorgada ante Notario de Santiago Ivan Torrealba Acevedo, de fecha 29 de enero de 1999, por compra a don Eugenio Zegers León, inscrita a fs. 2.480, número 1.354 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 1999. Señalan que desde el mes de diciembre de 2019, las recurridas y un número y propiedades exclusivas de INMOBILIARIA BELLAVISTA S.
A Y AGRICOLA ALTO realizando de del año 2004 y por escritura lasindeterminado de personas hicieron ingreso diversossin autorización en construcciones, instalación de carpas, toldos y estructuras de maderas, al ingresar la recurrida junto la fuerza, MIRAMAR LIMITADA, como: sin miramientos, ilegal tipos con un número indeterminado de personas, poramenazando a los vecinos, destrozando el cerco perimetral, para acto seguidocomenzar a deforestar, demarcar el terreno e iniciar la construcción de viviendas conmaterial ligero y madera en los predios de las recurrentes, situación que se ha mantenido en el tiempo dando origen a las tomas cuyos pobladores las denominan “Altos de Placilla", "Cumbres de Placilla" o simplemente "toma de Placilla", alinterior del Fundo Miramar.
Solicita: 1-. Ordenar que recurridas, como cualquier otrapersona que se encuentra instalada u ocupando propiedad denominada lotes Area y H del Plano de Subdivisión del predio agrícola denominado Urbana (o lote L) Fundo Miramar, antes hijuela Las Trupas o Miramar, que formaba parte del Fundo Llo-Lleo, (tomas cuyos pobladores las denominan "Altos de Placilla", "Cumbres dePlacilla" o simplemente "toma de Placilla", al interior del Fundo Miramar), de formairregular, abandonen los inmuebles, en un plazo máximo de 3 meses o el que S.S.l. y todas las construcciones determine, debiendo retirar sus enseres, realizadas, bajo apercibimiento de desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza bienes pública, en caso de no abandonar los inmuebles en el plazo otorgado. 2) Oficiar a Carabineros de Chile facultándolo para custodiar, mediante rondas diarias, los predios por los próximos treinta días y repeler cualquier intento de nueva ocupación luego del desalojo, sin perjuicio de otras medidas para garantizar el derecho de propiedad de las recurrentes, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos; segundo otrosí: Acompaña personería; otrosí: Oficios; Patrocinio y Poder; quinto otrosí: Tengase presente. Proveído con fecha 11 de cuarto agosto de 2023: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección.
Informen los tercer otrosí: recurridos: "María José Bustos Ramírez" y "Caroll Solange Jeria Guzmán" dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copía de las piezas pertinentes. Notifiquese por Carabineros de Chile. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer y al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Atendida la naturaleza cautelar y sumaria de la acción, no ha lugar. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Éntre folios N*2 a N*50 rolan diligencias para notificar a recurridos. A folio N*51,22 de abril de proveído y demás la Recurrente solicita notificación resoluciones pertinentes a todos los recurridos, por avisos.
A folio N'53, resolución recurso, 10 de mayo de 2024: Proveyendo derechamente a folio N' 51 Notificación: A lo 2024, del principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado, se ordena la notificación por avisos a los recurridos mediante publicación de extracto.
Realicese la publicación respectiva en dos oportunidades en diario "El Mercurio de Valparaiso" y en dos oportunidades en diario "La Estrella". la primera gestión judicial, dese Adicionalmente, atendido que se trata de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo. Al primer otrosí: Por acompañado. Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Valparaíso, seis de julio de dos mil veinticuatro. SECRETARIA (S).