BCI - Fuentes
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2504887 NOTIFICACIÓN 1 Juzgado Civil Puerto Montt, Rol C-3042-2023, caratulados “BCI con Fuentes”. Por resolución de 10 mayo 2024 se ordenó notificar por avisos Demanda Ejecutiva y requerir de pago.
Resolviendo: como se pide, notifíquese al demandado Fuentes Soto Anyelo, RUT N 16.845.052-4 de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad y en el Diario Oficial los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Demanda ejecutiva, cuaderno principal, fojas 1.
Que, en la representación judicial que invoco, vengo en demandar ejecutivamente, conforme lo dispuesto en los Arts. 434 N2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Anyelo Sebastián Fuentes Soto, Empleado de la Fuerza Aérea, domiciliado en calle Granitico N5298 casa 3 Condominio “Villa Tepual” y en calle Italia N1900 y base Aérea Tepual, todas de la ciudad y comuna de Puerto Montt, acción que se apoya en los fundamentos de hecho o y derecho que a continuación expone: por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 26 de octubre de 2018 extendida en la Notaría de Puerto Montt de don Heriberto Barrientos Bahamondes, el Banco de Crédito e Inversiones, celebró un contrato de Mutuo e Hipoteca con el demandado don Anyelo Sebastián Fuentes Soto, ya individualizado, por medio del cual, dio en préstamo, la cantidad equivalente a 1.240,00. - Unidades de Fomento que el deudor indicado se obligó a pagar al Banco de Crédito e Inversiones, en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 6,3368 Unidades de Fomento, con un interés anual del 3,65%. Que consta además que en la escritura señalada de Mutuo e Hipoteca, que el demandado don Anyelo Sebastián Fuentes Soto, a fin de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones, el exacto cumplimiento, de todas y cada una de las obligaciones que se establecen el referido contrato, y todas las obligaciones que tuviere con el Banco constituyó a favor del referido Banco, hipoteca, sobre la propiedad de su dominio inscrita a fojas 5831 N7545 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2018. - Por su parte, la Hipoteca señalada se inscribió a fojas 4561 N3127, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.
Que, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décimo cuarto del contrato de Mutuo e Hipotecario, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en dicha escritura, o la suma a que este se encuentre reducido en los casos que allí se consignan entre los que se cuentan: si se retarda el pago de cualquier dividendo más de quince días.
Pues bien, en el caso sublite, el demandado se encuentra en mora en el pago desde el dividendo vencido el 25 de enero de 2023, en adelante, quedando, por lo tanto, pendientes de pago seis dividendos a la fecha por un total equivalente en moneda nacional de 35,9232 unidades de fomento, motivo por el cual el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigibles por medio de la presente demanda ejecutiva, y solo a partir de su notificación, el saldo adeudado por concepto del mutuo hipotecario, que asciende a la suma equivalente en moneda nacional de 1.078,2398 Unidades de Fomento, por concepto de capital e intereses a la fecha de interposición de la presente demanda, más intereses penales y costas.
La obligación, en consecuencia, consta en título ejecutivo, es líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva que dé el emana no se encuentra prescrita, siendo procedente la presente demanda ejecutiva por obligación de dar, que tiene por finalidad obtener el pago compulsivo de la suma de dinero adeudada, más intereses y costas. Por tanto; en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 N2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545,1591, 2407 y sgtes. del Código Civil, y de lo expuesto en lo principal.
A Us., ruego tener por interpuesta demanda ejecutiva por obligación de dar, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de don Anyelo Sebastián Fuentes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504887 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 2 Soto, en su calidad de deudor directo ya individualizado, por la suma de dinero equivalente en pesos moneda nacional de 1.078,2398 Unidades de Fomento, estos es la suma de $38.892.379. - a la fecha de presentación de esta demanda, más intereses penales pactados desde el momento en que se constituyó en mora el deudor, y ordenar se continúe adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago a mi representada, de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas. Primer otrosí: acompaña documentos con citación y custodia. Segundo otrosí: señala bienes para la traba de embargo y propone depositario provisional. Tercer otrosí: personería. Cuarto otrosí: se tenga presente. Con fecha 20 de junio 2023 el Tribunal resuelve: resolviendo la demanda de folio 1. A lo principal: por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, hasta por la suma 1.078,2398 Unidades de Fomento, estos es la suma de $38.892.379. - más intereses y costas. Al primer otrosí: por acompaños los documento bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 346 N3 del Código de Procedimiento Civil, custódiense bajo el N1901.
Al segundo otrosí: téngase presente solo respecto de los bienes muebles que guarnecen el domicilio del demandado, en especial sobre el inmueble inscrito a fojas 5831, N7545, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2018, los que quedaran en su poder, en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada. Al cuarto otrosí: téngase presente y por asumido el patrocinio y poder. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504887 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl