Inversiones Coihuín Limitada 77.880.830-7
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2599952 EXTRACTO Magdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 08 de enero de 2025, repertorio número 151-2025, otorgada ante mí, i) Manuelita Acuicultura S.A. y ii) Inversiones Manuelita Chile Limitada, ambas sociedades domiciliadas en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicas y actuales accionistas de Inversiones Coihuín Limitada, RUT 77.880.830-7, sociedad inscrita a fojas 68 número 45 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2003, modificaron los estatutos sociales en lo referido a la administración de la sociedad y el uso de la razón social.
Como consecuencia de lo anterior, sustituyeron el artículo segundo por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Manuelita Acuicultura S.A., quien la ejercerá a través de su Directorio o de uno o más apoderados que serán designados por escritura pública debidamente sub inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. De igual manera se procederá en caso de revocación del o los delegados.
El directorio, actuando en sala legalmente constituida o los delegados designados por el administrador, anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas las que se indican a continuación por vía meramente enunciativa y no taxativa: uno. Representar a la Sociedad ante los socios, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo y jurisdiccional. dos. Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad. tres.
Presentar a los socios, un inventario y un balance de fin de ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situación de la Sociedad, un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y un proyecto de distribución de utilidades obtenidas. Adicionalmente, el informe del administrador deberá contener los niveles de exposición de la Sociedad a los diferentes riesgos, tales como, sin limitarse a ellos, liquidez, endeudamiento, tasa de cambio. cuatro.
Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la Sociedad e impartirles las ordenes e instrucciones que exija la buena marcha de la Sociedad. cinco. Convocar a los socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordene el administrador de la Sociedad. seis. Convocar al directorio del administrador cuando lo considere necesario o conveniente y mantenerla informada del curso de los negocios sociales en cuanto este lo requiera. siete.
Cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta el administrador, y, en particular, solicitar autorizaciones para los negocios que deben aprobar previamente los socios o el administrador, según lo dispongan las normas correspondientes o el presente estatuto. ocho. Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y actividades de la Sociedad. nueve.
Suministrar a los socios en general, en los eventos en que así lo exijan las normas vigentes en su momento, toda la información veraz, completa y oportuna acerca de la Sociedad, siempre y cuando dicha información no sea información privilegiada y/o se trate de documentos que versen sobre secretos industriales y/o datos que de ser divulgados podrían ser utilizados en detrimento de la Sociedad. diez. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y en los estatutos. once. Nombrar mandatarios para asuntos judiciales o extrajudiciales diferentes a los que correspondan a los representantes legales especiales. doce. Realizar las inversiones individuales, distintas a inmuebles por cuantías iguales o inferiores a quinientos mil dólares estadounidenses. trece. Comprar y vender bienes inmuebles, independientemente de su cuantía, previa aprobación del administrador. Catorce. Vender activos fijos de la Sociedad, diferentes de inmuebles, cuya cuantía sea igual o inferior a quinientos mil dólares estadounidenses. quince. Celebrar y ejecutar todos los actos, operaciones o contratos correspondientes al objeto social de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599952 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 2 de 2 la Sociedad, de conformidad con lo previsto en las leyes y en estos estatutos, cuya cuantía anual sea igual o inferior a un millón de dólares estadounidenses. Si los contratos son fraccionados, deberá sumarse la cuantía de un año. dieciséis. Celebrar operaciones de endeudamiento en cuantía igual o inferior a un millón de dólares estadounidenses, por operación. diecisiete. Constituir garantías sobre activos, diferentes a inmuebles, cuya cuantía sea igual o inferior a cien mil dólares estadounidenses. dieciocho. Constituir, previa autorización del directorio de Manuelita Acuicultura S.A., garantías o avales cruzados entre la Sociedad y otras sociedades del Grupo Empresarial Manuelita, independientemente de su cuantía. diecinueve. Constituir, previa autorización del directorio de Manuelita Acuicultura S.A., avales o garantías para respaldar obligaciones de terceros. veinte. Constituir, previa autorización del administrador, cualquier hipoteca sobre inmuebles. veintiuno. Realizar, previa autorización del directorio de Manuelita Acuicultura S.A., donaciones no relacionadas con el giro del negocio, independientemente de su cuantía. veintidós.
Llevar a cabo, previa autorización del directorio de Manuelita Acuicultura S.A., la constitución de filiales, la compraventa de acciones por parte de la Sociedad en cualquier otra sociedad, independientemente de su cuantía, y la toma de decisiones que signifiquen un cambio en la participación accionaria o la liquidación de cualquier otra sociedad. veintitrés.
Definir el sentido del voto de la Sociedad en las decisiones que deban adoptarse en las Juntas de Accionistas de sus compañías subordinadas o en las que la Sociedad tenga inversión de capital, salvo en los casos en que requiera autorización del directorio de Manuelita Acuicultura S.A. ” veinticuatro. Representar a la Sociedad en su calidad de administradora de otras sociedades, sean o no filiales. Así, podrán actuar en todas las situaciones que requieran la intervención de la Sociedad como administradora, conforme a las obligaciones y derechos que ello conlleva.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se establece que las limitaciones de montos relacionadas a los actos que pueden realizar los apoderados en virtud de este poder se establecen con el objetivo de tener un orden interno en la Sociedad y por lo tanto, no tendrán efecto alguno frente a terceros de buena fe que actúen en virtud de dicho poder.
En consecuencia, cualquier transacción o actuación realizada dentro del ámbito del poder conferido será plenamente válida y vinculante para el otorgante, sin que las restricciones de monto establecidas en el documento puedan invalidar o afectar el acuerdo celebrado con terceros. Los socios reiteran que limitan expresamente su responsabilidad por los negocios u obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2025. Magdalena Latorre L. Notario Público Interino. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599952 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl