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DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2590339 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-262-2024 Ruc 24-4-0613229-K; caratulada CONTRERAS CON SFI RESORTS”; Ing. : 22/05/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Nulidad del Despido.
EN LO PRINCIPAL: Demanda de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, o cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA JAIME CORRAL CÁCERES, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad nacional Nº16.880.638-8, domiciliado en Josefina Grangger 6B, comuna de Rancagua, a S.
S con respeto digo: Que, por medio de este acto vengo en deducir demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones labores, en contra de ALEXIS HERMOSILLA URRUTIA, RUT: 14.331.737-4, chileno, desconozco profesión, con domicilio en Pasaje 14, casa Nº061, Villa María Lucia, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo OHiggins, en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: INICIO: 25 de febrero 2023 CARGO: SUPERVISOR REMUNERACIÓN: $720.000. - 1.
Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato: Con fecha 25 DE FEBRERO DEL 2023, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en autos, cuya naturaleza del contrato al término de los servicios era indefinida. 2.
Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Que, me desempeñaba en calidad de “SUPERVISOR”, debiendo desarrollar mis funciones en diversos lugares, debido a que me encargaba de trasladar a los jardineros, comunicarme con clientes, realizar mantención de piscinas, resguardar y almacenar herramientas. Cabe precisar que mantenía a cargo la camioneta que trasladaba a los trabajadores de la empresa, que eran jardineros y a falta de uno de los jardineros, debía realizar dichas funciones.
En cuanto a la jornada de trabajo esta se desarrollaba de lunes a sábado de las 8:00 hasta las 18:00 hrs. cuyo horarios y programación eran confeccionados previamente por mi ex empleador, que, dependían de las necesidades de los clientes. 3.
En cuanto a la remuneración: Al momento del despido esa ascendía a la suma de $720.000. - que conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Suscripción del Finiquito: No existe hasta la fecha suscripción de ningún finiquito debido a que mi empleador no se ha comunicado conmigo, ni tampoco ha respondido a mis llamadas. 5.
Informalidad Laboral: Es posible apreciar de los antecedentes que la relación que me unía con la demandada era de naturaleza laboral, bajo dependencia y subordinación, conforme a lo siguiente: a) La obligación como trabajador de dedicar al desempeño de las labores convenidas un espacio de tiempo significativo: encontrándonos en este punto con la jornada de trabajo, desempeñándome de lunes a sábado en horario continuo de 08:00 horas a 18:00 horas, debiendo ser cumplida estrictamente, debía estar a disposición del empleador realizando los traslados a trabajadores.
Es preciso destacar S.S., que, sumado a la falta de entrega del contrato de trabajo, no se me permitió registrar mi asistencia en el libro de asistencia, ni reloj control ni ningún otro documento o instrumento que permita evidenciar mi asistencia en la jornada detallada precedentemente.
Cabe destacar SS. que no podía ausentarme a mis labores sin justificación, negarme a trabajar o realizar labores anexas que no fuesen aquellas encomendadas por la demandada, por ende, existía una disponibilidad de tiempo completo a la empresa.
En definitiva, existía una prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor contratada, que se expresaba en un horario mensual, que era obligatorio y continuado en el tiempo. b) La obligación como trabajador de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que me fuera lícito rechazar determinadas tareas o labores: No era posible negarme a la realización de las labores convenidas, pues debía estar a completa disposición del empleador, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590339 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 4 en mis labores, cargo o función que da cuenta de una periodicidad, con una remuneración determinada, y que a pesar de que no se me proporcionaba liquidaciones de sueldo, tampoco emitía boleta de honorarios. c) La obligación como trabajador de realizar el trabajo según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeta a dependencia técnica y administrativa: Esta supervigilancia del empleador se traducía en las instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores debiendo acatar las normativas impuestas para desempeñar el trabajo convenido.
Como puede desprenderse, la relación laboral que mantenía con mi ex empleador se caracterizó por la existencia de una continuidad de los servicios prestados, obligación de asistencia al trabajo sumado al control en el ingreso y salida de cada jornada laboral diaria, el cumplimiento estricto de una jornada de trabajo establecida por mi ex empleador, supervigilancia en el desempeño de las funciones que ejercía y subordinación, controles e instrucciones impartidas por la demandada, a cuyo acatamiento debía sujetarme, pago de remuneración y entrega de implementos de trabajo. Todos estos indicios, reflejan claramente la existencia de una relación laboral que se desarrollaba bajo un vínculo de subordinación y dependencia. 6.
Sobre la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo competente: Con fecha 09 de mayo del 2024 se lleva a efecto comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, Nº601/2024/1296 instancia en la que no fue posible arribar acuerdo, viéndome en la obligación de deducir la presente demanda. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Sobre el despido: Que, días antes de mi despido, por instrucciones expresas de mi ex empleador, debía trasladar a los jardineros al Club de Campo Los Lirios, de esta comuna. En dicho lugar, contraje rotavirus debido a que consumí agua que no estaba en condiciones para el consumo humano, lo cual desconocía. Como consecuencia, estuve hospitalizado durante tres días. Pocos días después de haber regresado a mis labores, específicamente el 13 de abril del presente año, mi ex empleador me envió un mensaje por WhatsApp solicitándome que le entregara las herramientas. Al llegar a su domicilio, procedió a despedirme verbalmente, sin entregarme una carta de despido que fundamentara los motivos del término de los servicios convenidos. Esto ocurrió después de que le comenté a mi ex empleador que los gastos asociados a mi hospitalización habían sido bastante altos, debido a que no tenía un contrato. Mi ex empleador se molestó con mi comentario y me dijo: "Ya, ¿sabí qué? Lleguemos hasta aquí nomás, " y procedió a despedirme verbalmente. Ante esto, le pregunté por los días trabajados en abril del presente.
Mi ex empleador respondió que “no me los pagaría porque no tenía cómo probar que trabajaba con él, ya que nunca me suscribió contrato ni pagó cotización alguna durante los 14 meses que duró nuestra relación laboral”. A la fecha no recibo una carta personalmente ni en mi domicilio que de cuenta del término de los servicios que me unían con el demandado de autos. 2.
El despido sufrido es injustificado, indebido o improcedente: En primer término, a la fecha no recibo una carta personalmente ni por medio de correo certificado, que dé cuenta de los motivos que han originado la desvinculación, por ende, desconozco que la demandada de autos haya cumplido con las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Por tanto, será carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda los hechos que fundan el despido en virtud de la causal aplicada. Pesa entonces sobre el demandado la carga procesal de acreditar que se diocumplimiento a dichas formalidades y la veracidad de la causal posiblemente invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. III.
PETICIONES CONCRETAS: En razón de lo expuesto, solicitamos a SS. se tenga por interpuesta demanda de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro prestaciones laborales en contra ALEXIS HERMOSILLA URRUTIA, RUT: 14.331.737-4, suficientemente individualizado en la demanda, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando la existencia de la relación laboral y que el término de la relación laboral se produjo por despido injustificado, indebido o improcedente; y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización por 1 año de servicio por la suma de $720.000. - recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código por la suma de $360.000. - 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $720.000. - 3. Feriado legal periodo febrero del año 2023 a febrero 2024, correspondiente a 21 días corridos por la suma de $504.000. - 4. Feriado proporcional periodo marzo a abril del año 2024 correspondiente a 3 días corridos por la suma de $72.000. - 5. Remuneración del mes de abril de 2024,13 días trabajados, por la suma de $312.000. - 6. Cotizaciones previsionales AFP Modelo, correspondientes al periodo de febrero Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590339 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 4 del año 2023 al mes de abril del año 2024 por un monto total de $1.221.920. - 7. Cotizaciones previsionales Seguro Cesantía AFC correspondientes al periodo de febrero del año 2023 al mes de abril del año 2024, por un monto total de $333.360. - 8. Cotizaciones de Salud FONASA, correspondientes al periodo de febrero del año 2023 al mes de abril del año 2024, por un monto total de $777.840. - 9. Reajustes, intereses y costas IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 160,162, 168,415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas, RUEGO A S.S., se tenga por interpuesta demanda de Reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales en contra de ALEXIS HERMOSILLA URRUTIA, R.U.T. 14.331.737-4, suficientemente individualizada, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando la existencia de la relación laboral y que el término de la relación laboral se produjo por despido injustificado, indebido o improcedente; y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las sumas consignadas en el apartado de peticiones concretas de este libelo, que solicito a SS, se tenga por expresamente reproducidas, todo con reajuste, intereses y costas.
PRIMER OTROSÍ: JAIME CORRAL CÁCERES Cédula Nacional de Identidad Nº 27.850.935-4, chileno, soltero, de profesión Kinesiólogo, domiciliado en Josefina Grangger 6B, comuna de Rancagua a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda laboral de nulidad de despido en contra de mi ex empleador don ALEXIS HERMOSILLA URRUTIA, R.U.T. 14.331.737-4, chileno, desconozco profesión, con domicilio en Pasaje 14, casa Nº061 Villa María Lucía, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo OHiggins conforme las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.
LOS HECHOS: A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal ruego a SS. dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes. 1.
Es Así Que Se Me Adeudan: - Cotizaciones de AFP MODELO: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes desde febrero del 2023 a abril del año 2024, Esto es durante TODA LA RELACIÓN LABORAL. - Cotizaciones AFC CHILE: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes desde febrero del año 2023 a abril del año 2024, esto es durante TODA LA RELACIÓN LABORAL. - Cotizaciones FONASA: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes desde febrero del año 2023 a abril del año 2024, esto es durante TODA LA RELACIÓN LABORAL.
Que, en atención a lo expuesto, decido interponer la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto de que se le apliquen a la demandada principal las sanciones legales toda vez que en el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción. III.
PETICIONES CONCRETAS: Por medio de este libelo solicito a S.S. tener presente la demanda laboral de nulidad del despido en contra de ALEXIS HERMOSILLA URRUTIA, R.U.T. 14.331.737-4, suficientemente individualizado en autos, se someta a tramitación y en definitiva se acoja en toda y cada una de sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto ES NULO y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas de esta causa. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 162,168, 415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas.
RUEGO S.S. : Tener por interpuesta demanda laboral de nulidad de despido en contra de ALEXIS HERMOSILLA URRUTIA, R.U.T. 14.331.737-4, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, ES NULO y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas de esta causa. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S. ; tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Acta de comparendo de conciliación Dirección del Trabajo Rancagua, con fecha 15 de abril de 2024 Nº601/2024/1296.2. Captura de pantalla whatsapp en el cual ex empleador solicita que se lleven las herramientas a su domicilio. 3. Certificados de cotizaciones previsionales y de salud del actor, emitidos por AFP MODELO, AFC y FONASA respectivamente, del periodo 2023 y 2024.4.
Cartola Histórica de Banco Estado, que da cuenta de las transferencias realizadas desde la cuenta del demandado en autos, hacia la cuenta del demandante, período de mayo del año 2022 al mes de mayo del año 2024. TERCER OTROSÍ: Ruego a SS; tener presente que vengo a designar abogado patrocinante a doña VANESSA CAROLINA PÉREZ PALACIOS, R.U.T. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590339 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 4 18.002.883-8, a quien confiere poder con las más amplias facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en particular, las contenidas en el inciso segundo del mencionado precepto legal, las cuales se dan por reproducidas una a una, literal y expresamente, en especial, las facultades de avenir, transigir, comprometer, percibir y renunciar a los recursos y plazos legales, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 355-1, comuna de Rancagua.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS., además, que las notificaciones que proceda realizar a esta parte durante la sustanciación de esta causa se realicen al siguiente correo electrónico: notificaciones@projuridica.cl RESOLUCION: Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse por videollamada con la Ministro de Fe del Tribunal al celular +56941648158. Notifíquese. RIT M-262-2024 RUC 244- 0576979-0 Proveyó doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 10 la parte demandante autoriza poder con facultades amplias. A folio 11 la parte demandante solicita se de curso a los autos. RESOLUCION: Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro Proveyendo presentación de fecha 29 de mayo de 2024: Estese al mérito de lo que se resolverá.
Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal y primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones del demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda interpuesta por don Jaime Corral Cáceres. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Téngase presente la forma de notificación.
Notifíquese al demandante por correo electrónico a través de sus apoderados, debiendo constar en la notificación que se le practique a la demandante que tiene diez días hábiles para reclamar de esta resolución y de no hacerlo o en el caso de reclamación extemporánea, la decisión que precede adquirirá el carácter de sentencia definitiva firme, en cuyo caso deberá ser registrada oportunamente. Notifíquese. RIT M262-2024 RUC 244-0576979-0 Proveyó don FELIPE EDUARDO CABRERA CELSI, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 13 la parte demandante interpone reclamo en los términos del artículo 500 del Código del Trabajo. RESOLUCION: Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro Téngase por interpuesta reclamación en procedimiento monitorio.
Cítese a las partes a una audiencia especial de conciliación para el día 10 de julio de 2024, a las 10:50 horas, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Lastarria Nº410, de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Atendida la naturaleza de la audiencia, se autoriza a las partes a comparecer a la audiencia fijada conforme a lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, considerando como medio de contacto el correo electrónico que conste en autos. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese a la demandada personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y la presente resolución mediante funcionario habilitado del centro de notificaciones. RIT: M-262-2024 RUC: 244- 0576979-0 Proveyó don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 84 la parte demandante solicita notificación por aviso.
RESOLUCION: Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro A lo principal y otrosí: Como se pide, notifíquese al demandado Alexis Andrés Hermosilla Urrutia, cédula nacional de Identidad Nº14.331.737-4, de la demanda, su proveído y la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. Notifíquese. RIT M-262-2024 RUC 244-0576979-0 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590339 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl