Resolución exenta número RAEX202400135, de 2024.- Aprueba el Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2502892 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Turismo APRUEBA EL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL TURISMO (Resolución) Núm. RAEX202400135. - Santiago, 5 de junio de 2024.
Visto: Lo establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 30 de 2017 y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo Nº 1; en la resolución exenta Nº RAEX202400013, de 2024, de la Subsecretaría de Turismo; en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Turismotiene como misión institucional fomentar y promover el desarrollo sustentable de la actividad turística en nuestro país mediante la definición y coordinación de políticas públicas en materias de turismo, la articulación de los actores públicos y privados del sector, y la consolidación del sistema institucional para el turismo, con el fin de mejorar la calidad de vida de los chilenos y chilenas. 2.
Que la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455 ")es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 3.
Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 2 de 4 conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 4.
Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 9º, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 5.
Que, cabe hacer presente que, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, según consta en acuerdo Nº 33/2021, instrumento que establece el presupuesto de emisiones de gases efecto invernadero asignado por sector. 6. Que, la ley Nº 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado.
En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización. 7. Que, el artículo 9 de la ley Nº 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Adaptación. Entre estas, el numeral 1º, letra j) del señalado artículo dispone expresamente que corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático para el sector Turismo. 8.
Que, ese mismo precepto legal dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 9.
Que, en cumplimiento del mandato referido en el considerando precedente, el Ministerio del Medio Ambiente expidió el decreto supremo Nº 16, de 2023, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, el cual fue publicado el día 21 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial. 10.
Que, según lo establecido en el artículo 16 letra f) de la ley Nº 21.455, le corresponde al Ministerio del Medio Ambienteactuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben. 11.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455, los Planes Sectoriales de Adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley, y tratándose de Planes Sectoriales de Adaptación dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.455, deberán ser actualizados en este mismo plazo. 12.
Que, en Sesión Ordinaria Nº 7 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Turismo 2020-2024, según consta en acuerdo Nº 24/2019, y fue aprobado por el Presidente de la República, como se advierte en el oficio de gabinete presidencial Nº 1566, de 9 de noviembre de 2021, de modo que a la fecha de publicación de la mencionada ley Nº 21.455, ya existía un Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Turismo, razón por la cual dicho instrumento debe ser actualizado con arreglo a las normas del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en los plazos establecidos en el artículo segundo transitorio del referido cuerpo legal. 13.
Que, el artículo 38 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, regula el contenido que debe tener la resolución de inicio del procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Adaptación, debiendo ordenar, entre otras materias, el inicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto del instrumento, etapa que tendrá una duración de 20 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de esa presente resolución. 14.
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, la Subsecretaría de Turismo dio inicio al proceso de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo mediante la resolución exenta Nº RAEX202400013, de 2024, publicada el día 17 de enero de 2024 en el Diario Oficial, por la cual se fijó un plazo de 20 días hábiles contados desde esa fecha para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan, estableciendo, asimismo, la modalidad de presentación y recepción de tales antecedentes. 15.
Que, el aludido decreto supremo Nº 16, de 2023, establece en su artículo 41, en relación a la elaboración del anteproyecto, que "Una vez concluida la etapa de inicio del procedimiento, la autoridad responsable, con el apoyo de las autoridades coadyuvantes, iniciará la elaboración Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 3 de 4 del anteproyecto de Plan Sectorial correspondiente. (... ) Esta etapa tendrá una duración máxima de 100 días hábiles, contados a partir del término de la etapa anterior", mientras que el artículo 42 dispone que "La Segunda Etapa concluirá con la dictación de una resolución de la autoridad responsable, que: a) Apruebe el anteproyecto; b) Someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indicando los medios de difusión, mecanismos de acceso y participación y, cuando corresponda, los lugares y fechas de actividades de difusión o talleres participativos; c) Indique a las autoridades coadyuvantes y aquellas que participen de alguna acción o medida del instrumento; y d) Ordene la remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo señaladas en el artículo 44 del presente reglamento, para lo cual la resolución servirá de suficiente y atento oficio conductor. Esta resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. " 16. Que, por su parte, el artículo 43 del decreto supremo Nº 16, de 2023, establece: "Consulta ciudadana.
Una vez publicada en el Diario Oficial el extracto de la resolución referida en el artículo anterior, se dará inicio a la Tercera Etapa del procedimiento de elaboración, la cual tendrá una duración de 60 días hábiles.
Durante la consulta ciudadana, toda persona o agrupación de personas, por un plazo de 60 días hábiles, podrá formular observaciones fundadas y por escrito al anteproyecto sometido a su conocimiento, a través de los canales habilitados y debidamente informados al efecto", mientras que el artículo 44 de ese mismo reglamento, dispone: "Pronunciamiento y opinión a las entidades de apoyo.
La autoridad responsable deberá solicitar la opinión del anteproyecto al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y, asimismo, podrá solicitar el pronunciamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático. Para lo anterior, la autoridad responsable pondrá a disposición de las entidades de apoyo una copia digital de la propuesta, junto con el expediente correspondiente.
Las entidades de apoyo dispondrán de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba el anteproyecto, para remitir su pronunciamiento, informe y/u opinión sobre el anteproyecto sometido a su consideración. En caso de que una o más de las referidas entidades de apoyo no se manifieste dentro del plazo establecido, la autoridad responsable podrá ordenar la continuación del procedimiento.". 17.
Que, en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Turismo ha elaborado el anteproyecto de Plan Sectorial Adaptación al Cambio Climático del Turismo, el que será aprobado en lo resolutivo del presente acto administrativo y sometido a la correspondiente consulta ciudadana. Resuelvo: 1.
Apruébase el siguiente anexo denominado "Anteproyecto Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo", conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, el cual forma parte de la presente resolución. 2.
Sométase a consulta ciudadana el Anteproyecto aprobado en el resuelvo anterior, por un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación en extracto de la presente resolución exenta en el Diario Oficial. 3. Los medios de difusión serán las redes sociales de la Subsecretaría de Turismo y su sitio web: https://www.subturismo.gob.cl/desarrollo-de-destinos-y-gestion-territorial/sustentabilidad-y-cam bio-climatico/actualizacion-plan-de-adaptacion-al-cambio-climatico-del-turismo/, sirviendo además este último como mecanismo de acceso y participación de la consulta ciudadana.
Se realizarán los siguientes talleres participativos en cinco (5) macrozonas, cuya inscripción previa se podrá realizar a través del link https://es. surveymonkey. com/r/PQS683Q: - Antofagasta 18/06 11:00 a 13:00 hrs., en el Instituto AIEP, José de San Martín Nº 2351, Antofagasta. - Santiago 18/07 10:00 a 12:00 hrs., en la Casa del Turismo, Condell Nº 679, Providencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 4 de 4 - Valdivia 13/06 15:30 a 17:30 hrs., Inacap Valdivia, Pedro Aguirre Cerda Nº 2115, Valdivia. - Coyhaique 11/06 09:30 a 11:30 hrs., Salón Gobierno Regional, Calle Gral. Parra Nº 101, Coyhaique - Insulares y Archipiélagos 13/06 10:00 a 11:30 hrs, a través de la Plataforma Teams. 4.
Indícanse a los siguientes organismos en calidad de coadyuvantes: - Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; - Ministerio de Bienes Nacionales; - Ministerio de Energía; - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; - Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático; - Ministerio de Defensa Nacional; - Dirección General de Aguas; - Senapred; - Dirección General de Aeronáutica Civil; - Ministerio de Obras Públicas. Y en calidad de Invitados, a: - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Hacienda. - Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. 5.
Remítase copia del anteproyecto aprobado en el resuelvo primero al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, al Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y al Comité Científico Asesor, para que emitan su opinión y pronunciamiento, respectivamente, sobre la propuesta, en los términos dispuestos en el artículo 44 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
Además, remítase copia del Anteproyecto a todos los Comités Regionales de Cambio Climático para su distribución a los municipios, gobiernos regionales, y mesas territoriales de cambio climático que correspondan, de modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso en la ciudadanía, con arreglo al artículo 43 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 6.
Publíquese en extracto la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, y en la página web institucional de la Subsecretaría de Turismo.
Asimismo, publíquese en forma íntegra el anexo denominado "Anteproyecto Plan Sectorial Adaptación al Cambio Climático del Turismo" en el sitio web institucional de la Subsecretaría de Turismo, https://www.subturismo.gob.cl/desarrollo-de-destinos-y-gestion-territorial/sustentabilidad-y-cam bio-climatico/actualizacion-plan-de-adaptacion-al-cambio-climatico-del-turismo/ Anótese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y archívese. - Verónica Pardo Lagos, Subsecretaria de Turismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl