Gálvez Bustamante Estefany Aracelli - Tecnología en Alimentos SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2575774 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-3397-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones labórale; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S. J.
L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO Estefany Aracelli Gálvez Bustamante, domiciliada en Morandé Nº835, oficina Nº1314, Santiago, a US., digo: Que vengo en interponer demanda en contra de Tecnología En Alimentos SpA., representada por Valeria Aravena Olivera, ambos domiciliados en la calle Maúlen Nº300, Quilicura, en contra empresa Casinos Integrados SpA., representada por Valeria Aravena Olivera, ambos domiciliados en la calle Maúlen Nº300, Quilicura, en contra de la empresa Sociedad de Servicios y Alimentos Ifood SpA., representada por Valeria Aravena Olivera, ambos en la calle Maúlen Nº300, Quilicura, en contra de la empresa Las Dalias Alimentación SpA., representada por Valeria Aravena Olivera, ambos domiciliados en la calle Maúlen Nº300, Quilicura, en contra de la empresa QD FOOD SpA., representada por Jorge Iván Orellana Godoy, ambos domiciliados en la calle Maúlen Nº300, Quilicura, en contra de Valeria Aravena Olivera, domiciliada en la calle Maúlen Nº300, Quilicura, y en contra de Jorge Iván Orellana Godoy, domiciliado en la calle Maúlen Nº300, Quilicura, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Junaeb, representada por Camila Rubio Araya, ambos domiciliados en la calle Antonio Varas Nº153, Providencia.
Conforme expongo: Con fecha 1 de marzo de 2021, inicié una relación laboral con la empresa Tecnología En Alimentos SpA., que a su vez le prestaba servicios a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), en virtud de la relación contractual que las unía, para quienes me desempeñaba como "Manipuladora de alimentos", prestando mis servicios en el Colegio El Salitre ubicado en calle El Salitre Nº690, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha del cual no poseo una copia y era de naturaleza indefinida. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas.
Mi remuneración mensual correspondía a la suma de $1.245.583, La relación laboral transcurrió con normalidad, hasta el 29 de febrero de 2024, que, encontrándome en mi hogar por estar haciendo uso de una licencia médica, recibí un llamado telefónico por parte del área de recursos humanos de la empresa, en virtud del cual solicitaron mi presencia en las dependencias de la empresa para ese mismo día, a lo cual accedí.
Al llegar a las dependencias, fui atendida por un representante del área de recursos humanos, quien me indicó que estaba despedida de la empresa, sorprendida le pregunte el motivo de mi desvinculación, señalando que era por haber perdido la licitación con la empresa mandante por lo que ya no había más trabajo para mí, insistí para que me cambiaran de lugar de prestación de servicio pero no obtuve respuesta positiva, por lo que decidí preguntar cuanto me correspondía por el despido, y el representante me hizo entrega de una carta de despido en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 29 de febrero de 2024, por la causal prevista en el artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es por "Mutuo acuerdo de las parteé, indicándome que, para que se me hiciera el pago del finiquito de trabajo debía firmar la carta, ya que no estaba previsto realizar el pago de la remuneración hasta que la empresa mandante pagará lo que le adeudaba a la empresa, por lo que la única forma en que me pagaría de forma anticipada sería suscribiendo el documento, por lo que no tuve más opción que aceptar sus condiciones. mi exempleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: febrero y proporcional de marzo de 2024. De igual manera mi exempleador me adeuda la remuneración correspondiente a veintinueve días del mes de febrero de 2024. Las empresas demandadas Tecnología En Alimentos SpA., Casinos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575774 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 Integrados SpA., Sociedad de Servicios y Alimentos Ifood SpA., Las Dalias Alimentación SpA., QD FOOD SpA., tienen actividades de comercio relacionadas entre sí, dedicadas al rubro del comercio relacionado a suministro industrial de comidas por encargo y al servicio móvil de comida, fueron creadas y son dirigidas por doña Valeria Aravena Olivera y don Jorge Iván Orellana Godoy quienes son sus únicos socios y controladores en común.
Además, doña Valeria Aravena Olivera y don Jorge Iván Orellana Godoy cuentan con inicio de actividades económicas vigentes según lo indicado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos relacionado al giro de la empresa, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Así mismo, todos tienen una dirección laboral común ubicada en la calle Maúlen Nº300, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Por tanto, solicito a S.S. tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario sobre despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral, en contra de mi exempleador la empresa Tecnología en Alimentos SpA., en contra de la empresa Casinos Integrados SpA., en contra de la empresa Sociedad de Servicios y Alimentos Ifood SpA., RUT Nº 76.072.523-4, en contra de la empresa Las Dalias Alimentación SpA., RUT Nº 78.634.250-3, en contra de la empresa QD FOOD SpA., RUT Nº 77.438.413-8, en contra de doña Valeria Aravena Olivera, cédula nacional de identidad Nº 13.884.952-K, y en contra de don Jorge Iván Orellana Godoy, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Junaeb, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que se declare la existencia de la relación laboral por el período comprendido desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024.
Que se declare que entre las demandadas Tecnología En Alimentos SpA., Casinos Integrados SpA., Sociedad de Servicios y Alimentos Ifood SpA., QD FOOD SpA., doña Valeria Aravena Olivera, y don Jorge Iván Orellana Godoy existe unidad económica o grupo económico. Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al Art. 507 del Código del Trabajo. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. Que se declare que entre la demandada principal Tecnología en Alimentos SpA., y la demandada solidaria Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) existió un régimen de subcontratación. Que la demandada la empresa Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. Que con fecha 29 de febrero de 2024, la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Que se me adeuda el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha JZJEXPZPGLM del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas.
Que, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: $1.245.583, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. $3.736.749, por concepto de la indemnización por años de servicio. $1.868.375, por concepto del recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra "B" del Código del Trabajo. $871.899, por concepto de Feriado Legal. $864.841, por concepto de Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el período correspondiente al mes de febrero de 2024. Intereses, reajustes y costas. RESOLUCIÓN: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 27 de agosto de 2024 a las 08:30 horas en sala 9, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575774 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, éstos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera.
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago - Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl PXPZXNJDTHV La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley Nº 20.886. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el Ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-3397-2024 RUC 244-0573923-9 RESOLUCIÓN: Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas 1) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS MONACO SpA, RUT: 76.072.523-4,2) TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA, RUT: 76.585.628-0,3) CASINOS INTEGRADOS SpA, RUT: 77.372.150-5,4) LAS DALIAS ALIMENTACION S.A., RUT: 78.634.250-3, representadas por doña Valeria Aravena Olivera, CI 13.884.952-K 5) QD FOOD SpA, RUT: 77.438.413-8, así como a su representante legal en calidad de demandado 6) don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, RUT: 10.085.109-1 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 12 de marzo de 2025 a las 08:30 horas, en sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced Nº 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y a las demandadas Valeria Aravena Olivera y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por carta certificada. RIT O-3397-2024 RUC 244-0573923-9. CÉSAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2575774 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl