Resolución exenta número 9.131, de 2025.- Delega facultad de emitir y firmar oficios ordinarios que señala en funcionarios de la Dirección Jurídica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.122 Jueves 10 de Abril de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2630527 MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional DELEGA FACULTAD DE EMITIR Y FIRMAR OFICIOS ORDINARIOS QUE SEÑALA EN FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA (Resolución) Núm. 9.131 exenta. - Santiago, 14 de marzo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la Ley N 21.325, de Migración y Extranjería; la ley N 19.696, que establece Código Procesal Penal; en el DFL N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N 151, de fecha 1 de abril de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Luis Eduardo Thayer Correa, como Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; la resolución exenta N 43.713, de fecha 22 de septiembre de 2023, que deja sin efecto y aprueba organigrama actualizado del Servicio Nacional de Migraciones; y en la resolución N 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, la Ley N 21.325, de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso del país, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones.
Dicha leyentró en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley N 21.325, de Migración y Extranjería. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156, inciso primero, de la Ley N 21.325, de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 157 N 10, de la ley N 21.325, se establece que es facultad del Servicio Nacional de Migraciones el aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.
A su vez, el Título VII de la misma norma regula las Infracciones y Sanciones Migratorias, contemplando en los artículos 120 a 125 de dicho título, la forma en la que se aplicarán amonestaciones y multas a los infractores de ley. 4.- Que, dada la personalidad jurídica y patrimonio propio de los que está dotado el Servicio Nacional de Migraciones, se hace necesario establecer fórmulas que permitan el cumplimiento efectivo, ágil y eficaz de las resoluciones que establecen multas en contra de los infractores de ley, teniendo en consideración que el artículo 125, inciso final, dispone que la resolución administrativa tendrá mérito ejecutivo para el cobro de la multa impuesta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630527 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: Primero. - Delégase en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Judicial, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos que a continuación se indican: a) Oficios que comunican a infractores de ley el hecho de mantener multas administrativas cursadas impagas, concederles plazo o esperas para que procedan al pago íntegro de lo adeudado, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de cobro ejecutivo en conformidad a las facultades que la ley confiere al Servicio Nacional de Migraciones. Segundo. - Autorícese quela facultad delegada en el resuelvo anteriorpueda ser ejercida por el subrogante del Director/a de la Dirección Jurídica, en los mismos términos ya señalados. Tercero. - Ordénase que, por razones impostergables de buen servicio, el presente acto administrativo regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora, Dirección Jurídica Jurídica, Servicio Nacional de Migraciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630527 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl