Cristian Campos anunció apelación: “No existe ninguna prueba”
Cristian Campos anunció apelación: “No existe ninguna prueba” Fallo tras acusación de Raffaella di Girola mo decretó que cometió abusos deshonestos”, pero fue sobreseído Cristián Campos anunció apelación: No existe ninguna prueba” F. MARAMBIO/ N. JuNco/ E. NIÑO Se Se demoró un par de horas en sacar sacar la voz, pero finalmente lo hizo.
Luego que en la tarde de ayer se conociera el fallo del 34 Juzgado del Crimen de Santiago, tras la acusación de delitos sexuales que presentó en su contra contra Raffaella di Girolamo, Cristián Campos entregó su opinión sobre la resolución y anunció que el tema seguirá en la vía legal. La resolución del juez Edgardo Gutiérrez dictaminó que los hechos, a los que llamó “abusos deshonestos”, sí ocurrieron pero estaban prescritos, por lo que el actor quedaba quedaba sobreseído.
Poco después de que se conoció el fallo, el abogado de la hija de Claudia di Girolamo, Juan Pablo Hermosilla, comentó “Raffaella “Raffaella está emocionada con el resultado”. “Esto es lo mismo que el caso de (Fernando) (Fernando) Karadima. Estamos conformes porque después de un análisis profundo de las pruebas, se consigue un fallo contundente y muy claro”, afirmó el abogado. Tras Hermosilla, la Fundación para la Confianza, que apoyó a Raffaella en la denuncia, denuncia, también se manifestó conforme con la resolución. “Valoramos la reciente resolución resolución que reconoce que Cristián Campos cometió abusos sexuales contra Raffaella di Girolamo. Aunque el caso fue sobreseído por prescripción, el tribunal estableció que los hechos ocurrieron y que constituyen una grave vulneración a la integridad sexual sexual de la víctima. Expresamos nuestra profunda profunda solidaridad con Raffaella. Sabemos lo doloroso y valiente que es denunciar, sobre todo cuando la justicia no puede sancionar penalmente debido al tiempo transcurrido”, destacó la institución.
Conocidas las opiniones de la parte querellante, faltaba el otro lado y Cristián Campos decidió entregar anoche su opinión mediante un comunicado que publicó en su cuenta de Instagram (@cristcamposs): “En relación con la resolución, que estableció estableció que habría existido mi participación en hechos delictuales, puedo señalar que nos encontramos tranquilos y manif estamos estamos nuestra total y absoluta disconformidad disconformidad con la misma.
Estamos seguros de que no existe ninguna prueba presentada por la querellante y su abogado, señor Hermosilla, Hermosilla, que deje siquiera una duda respecto de mi inocencia, toda vez que todos y cada uno de los testigos que declararon a favor de la denunciante lo hicieron única y exclusivamente exclusivamente respecto de hechos de los cuales se informaron recién al momento de leer la querella. No existe ningún testigo presencial presencial ni de oídas sobre los supuestos delitos descritos en la querella, ya que los mismos nunca existieron”, comenzó Campos negó todo. “Jamás he cometido cometido delito alguno, y menos los repugnantes abusos sexuales fabricados y narrados por la contraparte.
Por el contrario, presentamos presentamos múltiples testigos y pruebas que dan cuenta de mí correcto actuar y desvirtuamos desvirtuamos uno a uno los hechos expuestos, lo que incluso fue corroborado por los mismos mismos testigos de la querellante.
Sin embargo, embargo, nada de eso aparece en el fallo, como Aseguró que la resolución lo sorprende, pues curiosamente posee un sustento más si la solidez de mis descargos no hubiese existido y sólo se hubiese considerado la imaginativa narrativa, abundante en sicologismos, sicologismos, de la supuesta víctima. El fallo nos sorprende, pues curiosamente posee un sustento más ideológico que jurídico. Es decir, se observa la causa desde un prisma de género. No se analizan en su totalidad las múltiples pruebas existentes para exculparme, exculparme, sino que sólo se rescata aquello que sirve para reforzar la tesis ideológica imperante, ciegamente en favor de la denunciante”, denunciante”, afirmó. El actor agregó: “Existe precedente de que dicha tendencia ideológica suele aplicar aplicar visiones sesgadas y parciales, que impiden impiden evaluar con ecuanimidad las pruebas y llevan a concluir erróneamente lo ocurrido en realidad. Se vulnera así todas las reglas reglas de la sana crítica, y se falla a la luz de prejuicios preestablecidos, alimentados por cierta literatura sicológica de género, más ideológica que jurídica.
Pero esta es sólo una primera etapa, y es por esto que, siguiendo el proceso, recurriremos ante la Corte de Apelaciones, donde estamos seguros de que revertiremos este incomprensible incomprensible resultado”, cerró. ¿Por qué fue sobreseído? Si el fallo considera que Cristián Campos cometió abusos contra Raffaella di Girolamo cuando ella era menor de edad, ¿cuál es el motivo de que haya sido sobreseído? Camila Leyton es abogada, defensora penal pública y académica de la Usach.
Ella explica explica que esto se debe a que previo a 2019 la ley consideraba que los delitos de connotación connotación sexual contra menores de edad prescribían, prescribían, es decir ya no generaban condenas penales, luego de 10 años después de que la víctima cumplía 18 años. “En el caso de Raffaella, y considerando que en 1995 tenía 17 años, el caso prescribió cuando cumplió 28 años, es decir en 2006”, destacó. En 2019 se legisló para que no prescriban prescriban delitos contra menores “en un catálogo catálogo que incluye la violación y abuso sexual, entre otros”, recordó. Ernesto Muñoz Chambe, abogado penalista, penalista, explicó que “la prescripción es una forma de extinguir la responsabilidad de una persona y puede ser penal o civil.
En este caso, como se entabló una querella ante el juzgado del crimen, la sentencia establece la existencia de tres hechos constitutivos de agresión sexual, pero declara declara prescrita la responsabilidad penal de Cristián Campos por cuanto estos hechos habrían ocurrido entre los años 1989 y 1995”. En su opinión esto no significa que, eventualmente, no se pueda perseguir una responsabilidad civil por lo que la víctima “podría reclamar ahora una indemnización en sede civil, como se hizo, por ejemplo, en el caso Karadima”. Según Cristián Campos se falló “a la luz de prejuicios preestablecidos ideológico que jurídico”..