Autor: POR KAREN PEÑA
Caso ISA contra Estado de Chile en el Ciadi: fallo pone foco en dificultades en La Dormida y explica razón del pago de costas
Caso ISA contra Estado de Chile en el Ciadi: fallo pone foco en dificultades en La Dormida y explica razón del pago de costas Un escrito de 421 páginas.
Ése es el laudo que finalmente se hizo público este lunes y que resume los más de cuatro años de disputa entre Inter chile, filial de la colombiana ISA, contra el Estado de Chile, en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Cia di), todo por el retraso en la entrada en operación de la megalínea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaíco.
Aunque hace una semana la empresa informó en un hecho esencial al regulador colombiano sobre el resultado del caso cuyo expediente se inició el 12 de abril de 2021 y el Tribunal dictó el 13 de diciembre de 2024su laudo este último escrito, que ahora es público, reveló en detalle los argumentos esgrimidos por cada una de las partes en esta controversia.
El Tribunal denegó las objeciones a la jurisdicción planteadas por Chile y por mayoría concluyó que la Resolución Resolución Exenta N1 violó el artículo 94 (Nivel Mínimo de Trato) del Tratado en lo tocante a los actos vandálicos ocurridos en La Dormida y el sabotaje a la caja de empalme de la TorreN 786.
“El Tribunal ha rechazado las violaciones del Tratado reclamadas por la demandante, demandante, con excepción, según la mayoría del Tribunal, de la violación del artículo 94 causada por la Resolución Exenta N. 1 del Ministerio de Energía en lo tocante a los actos vandálicos ocurridos en La Dormida y aly el sabotaje a la caja de empalme de la TorreN. 786”, se consignaen el documento.
En ese texto se añadió que, respecto a esta parte de la decisión, “la mayoría del Tribunal concluyó que las razones presentadas por el Ministerio fueran manifiestamente manifiestamente deficientes, irrazonablesycontradictoríasy, irrazonablesycontradictoríasy, por ende, dieron lugar a un trato arbitrario contrario al artículo 94 del Tratado (Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Chile y Colombia en 2006)”. Y, por unanimidad, desestimó desestimó todas las demás reclamaciones reclamaciones de ISA.
En cuanto a la cuantificación cuantificación de daños, el tribunal ordenóaChile ordenóaChile pagar alnterchile la parte proporcional de la multa cobrada por el retraso en la entrada de operación del Tramo 3 correspondiente a 96 días en “la suma de US$ 16.094.120,00, más intereses en forma simple, a la tasa TIP + 2%, que se devengarán otros gastos, así como el 80% de los costos incurridos por la demandada en la defensa (ho norariosygastos) (exduyendo los pagos anticipados al Ciadi para cubrir los costos del arbitraje), arbitraje), por lo que ordena a la demandante a reembolsar a la demandada USS 2.267.471 ,97 y $ 92.977 ,640,80 por este concepto. Y, además, “el 8o% de los Costos del Arbitraje, por lo que ordena a la Demandante a reembolsar a la Demandada US$ 912.277 ,6 por este concepto”, concepto”, se añadió.
En la argumentación, se dijo que, en el presente caso, «el Tribunal observa que la demandante ha obtenido obtenido éxito en lo tocante a la jurisdicción, pero sólo ha prevalecido en una parte menor en cuanto al fondo de las demandas y los daños reclamados.
Por otro lado, el Tribunal estima que las reclamaciones rechazadas no eran frívolas o abusivas, sino que eran consistentes con la posición general de la demandante sobre el caso”, La disidencia parcial El laudo no fue unánime, ya que tuvo una disidencia parcial parcial del árbitro Luis González García, quien fue designado por la demandada. ¿Cuáles son sus razones? González García las explica así: “Disiento de la conclusión conclusión a la que llega la mayoría expresada en el párrafo 946 del Laudo de que la motivación motivación y razonamiento que da bitraria contraria al Tratado, Por tanto, disiento también de las conclusiones sobre cuantificación de daño”, se explicó en el escrito. “El Ministerio concluyó que Interchile era una empresa experimentada. El uso de frases como Imposibilidad absoluta denota un deber alto de vigilancia y conducta de prevención del adjudicatario que exige, según la doctrina chilena a no ignorar los riesgos. riesgos.
Teniendo en cuenta esta consideración es mi opinión que la conclusión del Ministerio Ministerio sobre la previsibilidad de los actos de oposición de terceros guarda una lógica con el criterio jurídico chileno sobre la doctrina de imposibilidad imposibilidad de cumplimiento. Por tanto, considero que el Ministerio no actuó de manera irracional o arbitraria”, hizo ver este árbitro. Enel laudo, González García precisó que “la aplicación literal de la ley no puede ser irracional o arbitraria a menos que se compruebe un motivo impropio o una violaciónal estado de derecho. Es preciso mencionar que la mayoría ni siquiera alega que el Ministerio actuó de mala fe o violentó normas legales chilenas.
Por tanto, al no haber haber prueba en el expediente que demuestre la existencia de conducta grave o motivo impropio en la aplicación del Código Civil, considero incorrecto transformar el criterio juridico del Ministerio en una arbitrariedad”. M POR ¡ AREN PEÑA desde el día 18 de febrero de 2020, hasta la fecha depago”. Sobre las costas, el Tribunal declaró que la demandante debe asumir sus propios costos de representación y el Ministerio de Energía en la Resolución Exenta Número i negando los efectos de fuerza mayor de los actos vandálicos ocurridos en La Dormida constituye una conducta ar ar En 421 páginas se detalta las argumentaciones del Tribunal para definfr el resultado del arbitraje y la responsabilidad del país y de la empresa.
E laudo in fue “La Qmandan e orn roe ya h obtenido exilo quluvou a e o ocaitea disidLnu parcial a uri dic io LISI CFQITFQ 1)010 solo a Luis Bonzalez p e alec do aiw Entre sus ci una parte plaifean ntos, nenor en cuanto d sic ite de las al fondo de co i lusior es s denia idas obre y los daños c a cio de cIaiadasR da o dice el audo.