Resolución exenta número 04/3/0131/1678, de 2024.- Dispone plazo para análisis y propuesta de medidas de seguridad que indica para clubes aéreos, establecidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.944 Viernes 6 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2541216 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil DISPONE PLAZO PARA ANÁLISIS Y PROPUESTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE INDICA PARA CLUBES AÉREOS, ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) (Resolución) Núm. 04/3/0131/1678 exenta. - Santiago, 29 de agosto de 2024.
Vistos: a) Ley N 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley N 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto supremo N 63, de 2008, que Aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de interferencia ilícita (DAR 17). d) Decreto supremo N 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Decreto N 28, de fecha 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil, contar del 24 de noviembre de 2023. f) Resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón. g) Resolución exenta N 04/3/0077/0894, de fecha 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). h) Presentación realizada por la Federación Aérea de Chile (FEDACH), ante el Sr.
Director General de Aeronáutica Civil, carta de fecha 24 de junio 2024. i) Correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2024 del Encargado del Subdepartamento de Normativa Aeronáutica (SDNA), que dispone dar cumplimiento a las instrucciones verbales del Sr. Director DGAC respecto a la vigencia de algunas disposiciones del PNSAC por los motivos que allí se indican.
Considerando: Que, con el objeto de actualizar permanentemente la normativa sobre seguridad de la aviación, garantizar su vigencia y pertinencia frente a los avances tecnológicos, cambios en las prácticas industriales y las necesidades emergentes dentro del ámbito regulado, considerando para ello, la realidad nacional y los más altos estándares internacionales informados por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, el 3 de mayo de 2024, se aprobó un nuevo Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, mediante la resolución de la letra g) de los Vistos.
Que, luego de realizado el correspondiente análisis y de mérito correspondientes, teniendo en cuenta la inquietud presentada por la Federación Aérea de Chile (FEDACH), de acuerdo con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541216 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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“Medidas de Seguridad Específicaspara Clubes Aéreos, Aviación General u otros Similares con o sin Fines de Lucro”, párrafo 5.7.1. del PNSAC, el cual señala: “Los clubes aéreos, trabajos aéreos, de aviación general o similares con o sin fines de lucro que operan en los aeródromos de la red primaria que cuenten con acceso a la parte aeronáutica autorizado por la DGAC, para proteger sus operaciones contra actos de interferencia ilícita, deberán contar con un sistema de seguridad que utilizará para el control de ingreso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando accedan desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida.
El sistema a implementar deberá contar con guardias de seguridad privada, cumpliendo con lo establecido en el decreto ley N 3.607 y la norma aeronáutica DAN 17 02, sobre seguridad privada”. Que, FEDACH ha manifestado a la Autoridad Aeronáutica, las dificultades que supone la implementación de lo señalado en el PNSAC, en virtud de la naturaleza de las funciones y actividades propias de los Clubes Aéreos, su estructura organizacional y su indirecta relación con las actividades de la aviación civil comercial de pasajeros, equipaje y carga, entre otros, haciendo hincapié que la implementación de lo dispuesto pondría en riesgo la continuidad de las operaciones de dichas entidades, que cumplen no solo la función de fomento de la aviación civil deportiva, sino que además cumplen también un rol social y de apoyo a la comunidad.
Que, se ha establecido una mesa de trabajo conjunta a objeto de analizar los planteamientos y al mismo tiempo, evaluar la factibilidad de establecer nuevas medidas que, sin perjuicio de las eventuales modificaciones normativas que sean menester, permitan dar continuidad a las operaciones dentro de los márgenes de seguridad apropiados. Resuelvo: 1. Dispónese que las medidas establecidas en el Capítulo 5 “Controles de Seguridad de Personas y Objetos a bordo”, Subtítulo 5.7.
“Medidas de Seguridad Específicas para Clubes Aéreos, Aviación General u otros Similares con o sin Fines de Lucro”, párrafo 5.7.1. del PNSAC, en relación a que, los Clubes Aéreos que operan en los aeródromos de la red primaria que cuenten con acceso a la parte aeronáutica autorizado por la DGAC, para proteger sus operaciones contra actos de interferencia ilícita, deberán contar con un sistema de seguridad que utilizará para el control de ingreso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando accedan desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida.
El sistema a implementar deberá contar con guardias de seguridad privada, cumpliendo con lo establecido en el decreto ley N 3.607 y la norma aeronáutica DAN 17 02, sobre seguridad privada”, no serán exigidas para dichas entidades aéreas en tanto la mesa de trabajo que se encuentra en desarrollo, analice y proponga nuevas medidas que permitan brindar un estándar de seguridad aceptable para la Autoridad Aeronáutica y sin perjuicio de las eventuales modificaciones normativas que se estimen necesarias. 2. Establécese como fecha límite para la propuesta de medidas y eventuales modificaciones normativas por parte de la mesa de trabajo, el 31 de diciembre de 2024. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541216 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl