Decreto número 106, de 2024.- Modifica el decreto Nº 63, de 2023, que aprueba reglamento del artículo 31 de la Ley Nº 21.255, sobre las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2578764 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 63, DE 2023, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 21.255, SOBRE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE TURISMO EN LA ANTÁRTICA Núm. 106. - Santiago, 5 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 31 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico; la ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el desarrollo del Turismo; el decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Antártico; el decreto supremo Nº 396, de 3 de abril de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 63, de 15 de marzo de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el reglamento del artículo 31 de la ley Nº 21.255, sobre las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, el inciso segundo del artículo 2º, de la ley Nº 21.080 establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de intervenir en todos los asuntos concernientes a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. 2º Que, por su parte, el artículo 31 de la ley Nº 21.255 asigna al Estado la promoción y apoyo a las actividades de turismo antártico, así como el control de las normas de dicha ley y su reglamento, que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministro del Medio Ambiente, debiendo establecer las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica. 3º Que, mediante decreto supremo Nº 63, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el reglamento del artículo 31 de la ley Nº 21.255 sobre las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica, el que fue publicado el día 2 de diciembre del año 2023.4º Que, en razón del proceso de implementación general de la ley 21.255 y, en particular, del reglamento que regula las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica, se detectaron problemas asociados a los requisitos, obtención y tramitación de permisos de turismo que requieren ser modificados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 5º Que, en específico los operadores turísticos antárticos han expresado no estar en condiciones de cumplir con todos los requisitos señalados en el reglamento con 6 meses de anticipación al inicio de la actividad. 6º Que, en virtud de lo anterior, así como a los principios de eficacia y eficiencia, se ha estimado oportuno modificar las condiciones y requisitos previstos para la autorización de actividades de turismo en la Antártica.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 63,2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el reglamento del artículo 31 de la ley Nº 21.255, sobre las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica, de la siguiente forma: 1.
Incorpórase al artículo 2º un nuevo inciso del siguiente tenor: "En la planificación y ejecución de actividades de turismo antártico se velará por el cumplimiento de las recomendaciones, medidas y decisiones, así como en las resoluciones y otros lineamientos aprobados en el marco del Sistema del Tratado Antártico en la materia.". 2. Reemplázase el artículo 8º por el siguiente: "Artículo 8º. - De la solicitud de autorización.
La solicitud de autorización para realizar actividades de turismo antártico se presentará mediante un formulario elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para estos fines, el cual deberá ser presentado ante el mismo, al menos 6 meses antes del inicio de la primera actividad de la temporada, la que considerará el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de marzo del año siguiente, y deberá acompañar los siguientes antecedentes: a. Identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del proyecto, señalando su nombre completo, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol dentro del proyecto.
En caso de personas jurídicas, se deberá acompañar su escritura de constitución y sus modificaciones, y el certificado de vigencia de la misma y de su representante legal, otorgados por organismo competente, con una antigüedad máxima de 3 meses. b.
Descripción de la actividad turística a realizar, explicando en detalle el proyecto o actividades que contempla, acompañando un cronograma del mismo que indique las fechas de los viajes, lugares a visitar, número de viajes, tiempo de permanencia, singularización de las naves o aeronaves que se utilizarán, el plan de navegación o aeronavegación, los sitios en que se desarrollarán las actividades y el número máximo de participantes para cada actividad. c.
Copia del certificado del Registro Nacional de Clasificación de Servicios Turístico con su respectiva inspección conforme, emitido por el Servicio Nacional de Turismo, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.423 respecto de las actividades de turismo aventura, con una antigüedad máxima de 3 meses. d.
Señalar los apoyos logísticos que posee para la realización del proyecto, acreditando de ser necesario, contar con los permisos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar). e.
Copia notarial de un seguro vigente u otra cobertura de aquellas contempladas en el Sistema de Tratado Antártico para solventar los costos asociados con la búsqueda y rescate, atención médica y evacuación de las personas que participarán de la actividad antártica, correspondiente a los riesgos de la misma. f.
Copia notarial del seguro vigente para responder por los costos de las acciones de contención y/o reparación que sea necesario emprender ante eventuales daños ambientales que se causen en la ejecución de la actividad de turismo antártico. Lo anterior, no obstante, de otros requisitos o exigencias legales y reglamentarias que puedan resultar aplicables. Los operadores turísticos antárticos podrán solicitar la autorización para todas las actividades de la temporada y su vigencia será de hasta tres temporadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución fundada podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por este reglamento, siempre que se sujeten al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y demás normas legales reglamentarias que regulen la materia.". 3. Suprímase el artículo 11º. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.015 Miércoles 4 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 4. Modifícase el artículo 12º en los siguientes términos: i. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 12º. - Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunciará sobre la solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos y antecedentes exigidos en el artículo 8º.". ii. Sustitúyase en el inciso segundo "30 días hábiles" por "20 días hábiles". iii. Modifícanse en el inciso cuarto los guarismos "30", "10" y "20" por "20", "5" y "10", respectivamente. 5. Elimínase en el inciso primero del artículo 13º la frase "y la aprobación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites cuando correspondiere,". 6.
Incorpórase el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio. - El procedimiento para la evaluación del impacto ambiental de actividades antárticas a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento será exigible a partir de la entrada en vigencia del reglamento al que se refieren los artículos 17 y 37 de la ley Nº 21.255, que regulan el funcionamiento del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Antártico y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas, respectivamente.
Hasta la entrada en vigencia del reglamento indicado en el inciso anterior, los operadores turísticos antárticos se continuarán evaluando conforme al procedimiento establecido por el Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Antártico constituido por resolución exenta Nº 1.396, de 18 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.". Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. - Claudia Rojo, Directora General Administrativa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl