Entregar información médica al renovar la licencia de conducir: ¿viola la privacidad del usuario?
Entregar información médica al renovar la licencia de conducir: ¿ viola la privacidad del usuario? No solo pruebas psicotécnicas que miden habilidades de atención, concentración y reacción son las que esperan a los usuarios al renovar la licencia de conducir. También hay que cumplir con una entrevista con el médico asignado por la municipalidad, que le hará preguntas relativas a su salud.
El doctor Héctor Serrat realiza esa labor en un municipio y, según nos comentó, tiene un “conflicto importante” en esta materia pues según precisó las nuevas disposiciones de la Ley del Tránsito obligan a estos médicos a preguntar por una serie de enfermedades. Si el afectado reconoce alguna, le pasan el anexo 4º para que un médico lo complete, que incluye una serie de información personal.
Pero a su vez, el profesional advierte que la Ley 20.584 sobre derechos de los pacientes (vigente desde 2012), prohíbe la divulgación de información de este tipo y su artículo 13 no incluye a los municipios para que puedan obtener esos datos. “¿Qué hace el médico: respeta la Ley 20.584 o divulga la información?”, planteó el lector.
Consultamos en el Ministerio de Salud (Minsal) y nos explicaron de la División Jurídica que, conforme al artículo 22 de la Ley N 18.290 (del Tránsito), para obtener licencia de conducir se requiere poseer aptitudes físicas y psíquicas que habiliten a la persona para conducir vehículos motorizados.
Dichas condiciones serán determinadas a través de un examen médico del conductor que determinará la idoneidad física y psíquica del mismo, lo cual será verificado a través del respectivo certificado emitido por el médico del Departamento de Tránsito Municipal respectivo.
Sin alteraciones A su vez, señalaron del Minsal, el artículo 3 del DS N 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, (reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir), detalla los casos en que una persona será considerada como carente de aptitudes para conducir vehículos motorizados por presentar las alteraciones físicas y psíquicas que se indican.
Sin perjuicio de lo anterior, se señala que podrá otorgar licencia de conducir en el caso de postulantes a este documento que presenten el correspondiente informe del médico tratante, en que se certifique bajo su responsabilidad que el interesado se encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico.
Con esta última finalidad, la Resolución Exenta N 1194, del 16 de junio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprueba el instructivo técnico para apoyar la gestión del médico de los gabinetes técnicos municipales autorizados para otorgar licencias.
Agregan que es precisamente este instrumento el que contiene el referido anexo N 4 (Ficha médico tratante/especialista), que en los casos que corresponda debe llenarlo el médico tratante, para después ser acompañado por la persona solicitante de la licencia de conductor a la respectiva municipalidad.
Por lo tanto, afirman en el Minsal, contrariamente a lo que se indica en la pregunta, en ningún caso el médico tratante de la persona postulante a licencia de conductor remite directamente a la municipalidad antecedentes médicos y/o clínicos de su paciente.
La conclusión del área jurídica del Minsal es que no se observa por parte del médico tratante incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N20.584, en cuanto este profesional no comparte antecedentes clínicos de su paciente con ninguna municipalidad.
Entrega voluntaria Es el propio paciente si así lo determina quien hace entrega a la municipalidad respectiva del anexo N 4 que contiene sus antecedentes clínicos que lo harían apto para la obtención de la licencia de conducir.
De esta forma entonces, y en conformidad con las disposiciones de la Ley N 20.584, en el caso como el descrito, se estaría frente a la situación habilitante para acceder a datos contenidos en el historial clínico de una persona enunciado por el artículo 13 literal a) de la citada ley.
Enfatizaron que es el propio interesado, en uso de su autodeterminación informativa respecto de sus propios datos, quien decide entregar sus antecedentes al municipio, con el fin de obtener su licencia que lo habilita para conducir vehículos.
PACIENTE En el Minsal nos precisaron que es el propio paciente si así lo determina quien hace entrega a la municipalidad respectiva del anexo N 4 que contiene sus antecedentes clínicos que lo harían apto para la obtención de la licencia de conducir.
Dudas de un profesional: Por un lado, la Ley del Tránsito obliga a los médicos a preguntar a quienes realizan el procedimiento por ciertas enfermedades; y por otro la Ley Sobre Derechos del Paciente limita facilitar esos datos a solo determinadas instancias. La respuesta del Ministerio de Salud. Dudas de un profesional:.