Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-88-2023, RUC: 23-4-0461119-4, caratulada "FUENZALIDA CON CENTRO MEDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA"; Ing. : 17/02/2023; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Despido Injustificado; EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por Declaración que las demandadas son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, nulidad del despido, despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Se oficie. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA. INÉS YOHANA FUENZALIDA RAMÍREZ, kinesióloga, con domicilio en Avda.
Suiza Nº321, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 3,7, 8,9, 56,57, 63,73, 75,159, 160,161, 162,163, 170,173, 446 y siguientes, 507 todos del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento por Aplicación General de Declaración que las demandadas principales son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, nulidad del despido, despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: 1) CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA.. , del giro de su denominación, representada legalmente POR LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, ignoro profesión u oficio, 2) INV DURAN LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, ignoro profesión u oficio, y 3) LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, ignoro profesión todos con domicilio en Napoleón 3565, oficina A 207, Las Condes, con el fin de que se declare que las demandadas, conforman un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, solicitando se acoja en definitiva la demanda, dando lugar a ella y obligando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalan en lo principal de esta presentación, o a las sumas que SS., determine con expresa condenación en costas, determinando su responsabilidad y la forma en que deberán responder, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en las que se fundamenta, que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 1 de agosto de 2021, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES Y DURAN LTDA., indistintamente CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SpA., razón social que escritura el contrato de trabajo, en dicho instrumento se acordaron las siguientes estipulaciones; LA NATURALEZA y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratada para realizar las labores de “kinesióloga", funciones que se realizaban en la clínica estética de mi empleadora, ubicada en Avda. Einstein Nº290, oficina 914, Comuna de Rancagua. JORNADA DE TRABAJO: Según se convino por las partes, sería una jornada ordinaria de trabajo, correspondiente a 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 11:00 a las 21:00 horas.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual, ascendía a un total de $688.569 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos), cantidad reconocida por mi empleador y que se solicita se considere como base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan. DURACION DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo, en principio se pactó a plazo fijo, sin embargo, al continuar prestando servicios para mi empleador éste adquirió el carácter de indefinido.
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS: • SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: Mi empleador procedió a mi despido el 30 de noviembre de 2022, entregándome la carta respectiva, por aplicación de la causal del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es “necesidades de la empresa". Dicha notificación daba cuenta de una notificación efectuada con fecha 31 de octubre de 2022, lo que no es efectivo dado que, fue entregada el mismo día del despido, por lo que se me adeuda la indemnización DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 2 de 5 CVE 2446813 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sustitutiva del aviso previo, por la suma de $688.569. • INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Y RECARGO LEGAL: Mi empleador me adeuda 1 año de servicio equivalente a $688.569, además del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a $206.571. • FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL: Mi empleador me adeuda la diferencia de feriado legal, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 al 31 de julio de 2022, equivalente a 21 días corridos deducidos, 10 días corridos, adeudando en razón de lo anterior, 11 días corridos por la suma de $252.475, además del feriado proporcional del periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2022 al 30 de noviembre de 2022, equivalente a 7 días corridos, por la suma de $160.666. • COTIZACIONES PREVISIONALES: Se me adeudan las cotizaciones previsionales y de salud de AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA de los meses de diciembre de 2021, enero a noviembre de 2022.
Atendido a que mi empleador me despide y no se encuentra al día en el pago de mis cotizaciones previsionales y salud, procede la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo.
RESPECTO A LOS DEMANDADOS: En primer término y como señalé a SS., al momento de ser contratada mi empleador según el contrato de trabajo era CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA., RUT 76.773939 -7, tenía iniciación de actividades bajo la actividad económica de “servicios de atención de la salud humana prestados por empresas", de fecha 4 de septiembre de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, durante toda la relación laboral quien paga mis cotizaciones y/o las declara es la razón social INV DURÁN LTDA., RUN 76.940.102-4 con la misma actividad económica de “servicios de atención de la salud humana prestados por empresas", de fecha 9 de enero de 2019.
Por su parte LARRY ALEX DURAN ABRILOT, RUN 15.331.421-7, presenta giro “otras actividades de apoyo a las empresas", “servicios prestados de forma independiente por otros profesionales", registra iniciación el 15 de abril de 2005, sin embargo. Como SS. podrá apreciar, los giros de las primeras empresas son idénticos, mientras que el de la persona natural es complementario a los otros indicados. En efecto, don Larry nos indicó en una oportunidad que no había otro socio, sino que él era quien decidía, instruía y tomaba las decisiones.
Como SS. podrá apreciar, las demandadas utilizan indistintamente las empresas para el desarrollo del giro económico; sin embargo, éste se desarrolla en el domicilio central en Napoleón 3565, oficina A 207, Las Condes, y quien detenta las facultades de empleador es LARRY ALEX DURAN ABRILOT, en efecto, él imparte las instrucciones, realiza las ventas, existe un único patrimonio y un centro decisorio entregado al representante de ambas empresas, pese a ello, las demandadas intentan confundir quién en definitiva es el empleador.
Así las cosas, la vinculación laboral, en la realidad, se efectuaba respecto de todas las demandadas como ya se explicó, pues se configuraban a su respecto, todos los elementos esenciales del contrato de trabajo, ya que de manera indistinta le prestamos servicios personales y pagaba nuestra remuneración por estos servicios; nuestra dependencia y subordinación entonces, se extendía a todos los demandados.
En cuanto a la configuración respecto de las demandadas de un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo: Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Con fecha 30 de noviembre de 2022, fui despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, de manera verbal, entregándome en ese momento la carta de despido.
La citada comunicación, intentaba pre configurar un “preaviso de despido", que no era tal; en efecto, la carta que fue entregada personalmente el 30 de noviembre de 2022, por parte de mi empleador y contemplaba como fecha de la comunicación, el 31 de octubre de 2022 y término de los servicios el 30 de noviembre de 2022, sin embargo, el despido se produjo ese mismo día 30 de noviembre de 2022.
Como SS., podrá apreciar, la carta no cumplía con las formalidades legales, del artículo 162 del Código del Trabajo, no se envió copia de la misma a la Inspección del Trabajo, y la que se me entregó personalmente daba cuanta de una fecha que no correspondía a la fecha del despido del cual fui objeto.
En el este mismo sentido, la fundamentación de la causal, no cumple con el estándar legal; en efecto, solo hace alusión a hechos genéricos, imprecisos, repitiendo terminología indicada en la propia norma jurídica, pero que no tienen relación con mi trabajo, ni las funciones realizadas.
En razón de lo anterior, mi despido completamente improcedente, ello, en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 3 de 5 CVE 2446813 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl que además debe ser declarado nulo por SS., para efectos remuneraciones, dado que no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, en las instituciones en las cuales me encuentro afiliada, como lo dispone el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Con fecha 12 de enero de 2023, concurrí a la Inspección del Trabajo de Rancagua en donde interpuse reclamo signado con el Nº601/2023/133 - La Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día 24 de enero de 2023, oportunidad en que se me informa que mi ex empleador no comparece, pese a haber sido notificado. - Se pone término a la sede administrativa. II. CONSIDERACIONES DE DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho en que funda la pretensión. POR TANTO: en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 3,7, 8,9, 63,73, 161,172, 425,446 y 507, todos del Código del Trabajo. A SS.
SOLICITO: Tener por deducida demanda de Declaración que las demandadas son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, nulidad del despido, despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: 1) CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA.
Indistintamente CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SpA., representada legalmente por LARRY ALEX DURAN ABRILOT ; 2) INV DURAN LTDA, representada legalmente por LARRY ALEX DURAN ABRILOT y 3) LARRY ALEX DURAN ABRILOT, todos ya individualizados, conforman un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas de conformidad al mérito del juicio a las siguientes prestaciones o las sumas que SS., determine referente a: • Que las demandadas principales y ex empleadoras en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, 1) CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA.
Indistintamente CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SpA., representada legalmente por LARRY ALEX DURAN ABRILOT; 2) INV DURAN LTDA, representada legalmente por LARRY ALEX DURAN ABRILOT, y 3) LARRY ALEX DURAN ABRILOT, sean declaradas como un solo empleador y, en consecuencia, sean condenadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan en forma solidaria en la presente demanda o la suma que SS determine, en conformidad al mérito del juicio. • Que de no establecerse que las demandadas constituyen un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, se determine por SS., cuál de las empresas demandadas fue mi verdadero empleador, condenando a 1) CENTRO MÉDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA.
Indistintamente CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SpA., representada legalmente por LARRY ALEX DURAN ABRILOT Y/O 2) INV DURAN LTDA, representada legalmente por LARRY ALEX DURAN ABRILOT Y/O 3) LARRY ALEX DURAN ABRILOT, ya individualizadas, condenando en la forma que SS. determine ya sea conjunta separada o indistintamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan. • Que mi despido es nulo para efectos remuneracionales, de conformidad a la sanción del artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, en consecuencia, procede el pago de: • Remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido, esto es, desde el día 30 de noviembre de 2022, hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley. • Pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA de los meses de diciembre de 2021, enero a noviembre de 2022. • Que mi despido del cual fui objeto fue injustificado o indebido, en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. • Que, en consecuencia, la demandada me deberá pagar las siguientes prestaciones o la suma que US. estime conforme al mérito del juicio: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $688.569 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos). • Indemnización por años de servicio (equivalente a 1 año), por la cantidad de $688.569 (seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos). • Recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente de la causal de despido, por la suma de $206.571 (doscientos seis mil quinientos setenta y un pesos). • Compensación de feriado legal por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 al 31 de julio de 2022, equivalente a 21 días corridos deducidos, 10 días corridos, adeudando en razón de lo anterior, 11 días corridos por la suma de $252.475 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos). • Compensación de feriado proporcional, por el periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2022 al 30 de noviembre de 2022, equivalente a 7 días corridos, por la suma de $160.666 (ciento sesenta mil seiscientos sesenta y seis pesos). • El pago de intereses y reajustes en relación a los montos indicados precedentemente, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. • Las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS que, tener por acompañados, los siguientes documentos: 1. Acta de comparendo Nº 133, ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 2. Certificado de cotizaciones previsionales AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 4 de 5 CVE 2446813 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl parte sean realizadas exclusivamente a los correos electrónicos mpinto@cajmetro.cl, dmarquez@cajmetro.cl, sgarcia@cajmetro.cl y que además se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a Vuestro Tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSÍ: Solicito a SS., tener presente que, por el hecho de estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo de privilegio del Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO OTROSÍ: Se oficie a la Inspección del Trabajo a fin de dicha institución realice el informe ordenado por el artículo 3 del Código del Trabajo, de conformidad a a la normativa legal vigente.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designamos como Abogadas Patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente a doña MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y DANIELA MARQUEZ MOLINA y SUSANA GARCIA FUENTES, todos abogados de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliadas, para estos efectos, en Calle Campos 373, Rancagua, a quienes confiero Patrocinio y poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas. RESOLUCION: Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse a través de una video llamada con la ministro de fe del Tribunal al Teléfono celular: +56 9 4164 8158.
Notifíquese. - RIT O-88-2023, RUC 23-4-0461119-4. - Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 5 la parte demandante autoriza patrocinio y poder con facultades amplias a las abogadas de la defensoría laboral. RESOLUCION: Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Atendida la certificación precedente, se tiene presente el patrocinio y poder conferido a MARIA ELSA PINTO GARRIDO, SUSANA GARCIA FUENTES y DANIELA MARQUEZ MOLINA. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 20 de marzo de 2023, a las 12:10 horas, en las dependencias del Tribunal ubicada en calle Lastarria Nº410, de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y se autoriza la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la ley Nº 20.886. Al tercero otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, ofíciese en los términos indicados, despachándose junto a la demanda. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder a las abogadas María Elsa Pinto Garrido, Susana García Fuentes y Daniela Márquez Molina. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria.
Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a los demandados CENTRO MEDICO KINESICO CANALES DURAN LTDA., INDISTINTAMENTE CE, INV DURAN LTDA., y a LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. - RIT O-88-2023, RUC 23-4-0461119-4. - Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 71 la parte demandante solicita notificación por aviso. RESOLUCION: Rancagua, diez de enero de dos mil veinticuatro. Como se pide y estese lo que se resolverá.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 08 de marzo de 2024, a las 10:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria Nº 410, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 5 de 5 CVE 2446813 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 4º piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberán incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico.
Notifíquese a las demandadas CENTRO MEDICO KINÉSICO CANALES DURAN LTDA., indistintamente CENTRO MÉDICO KINÉSICO VITACARE SpA, Rut Nº 76.773.939-7, representada por LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, cédula de identidad Nº 15.331.421-7, INV DURAN LTDA., Rut Nº 76.940.102-4, representada por LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, cédula de identidad Nº 15.331.421-7, y LARRY ALEX DURÁN ABRILOT, cédula de identidad Nº 15.331.421-7, de la demanda, su proveído y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial.
Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal, de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación decretada. - RIT O-88-2023, RUC 23-4-0461119-4. - Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a diez de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad.