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Extractos: NOTIFICACIÓN POR AVISOS En Rol C-1208-2019 «BANCO DEL ESTADO/VILLALOBOS», juicio ejecutivo, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a SEBASTIAN ALEXIS VILLALOBOS CONTRERAS, demanda, mandamiento y proveídos: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, cédula de identidad Nº13.902.651-9, en representación del Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente doña Jessica López Saffie, ambos con domicilio en calle San Diego Nº81, Piso 8, comuna de Santiago, respetuosamente digo: El Banco es dueño del Pagaré asignado con la Operación Nº110676822 que se acompaña, por un monto original ascendente a 108,157198 UNIDADES DE FOMENTO y suscrito el 28 DE JUNIO DE 2017 por don SEBASTIAN ALEXIS VILLALOBOS CONTRERAS, con domicilio en PASAJE ADRIAN DIAZ ROJAS Nº313, CONJUNTO LOMAS DE SAN RAMON, DE LA CIUDAD DE COQUIMBO; CALLE ALMAGRO Nº 830, Y CALLE MIGUEL AGUIRRE PERRY Nº 1965, AMBOS DE LA CIUDAD DE LA SERENA. Doy por expresamente reproducido el Pagaré ya citado. El deudor se comprometió a pagar la cantidad equivalente a 108,157198 UF que se recibió en dinero efectivo de dicha empresa bancaria el 28 DE JUNIO DE 2017.
El deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 4,3% anual durante el período comprendido entre la fecha de cursación y el 30-12-2018, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarian los intereses devengados. A contar de la misma fecha pagaría intereses del 4,3% anual.
El capital, con sus intereses, los pagará en 3 cuotas mensuales y sucesivas de 38,691225 UF las 2 primeras cuotas y de 38,283271 UF la última, venciendo las cuotas los días 1 de cada mes, la primera cuota el día 01-01-2019 y la última el dia 01-03-2019.
En el pagare se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor pagaría desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rigiera a la fecha del pagar. Asimismo, se señala en el pagaré, que el simple retardo en el pago facultaria al Banco para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor no pagó lo estipulado con fecha 10-01-2019. El Banco fue liberado de la obligación de protestar el documento y éste fue suscrito ante Notario. El impuesto de timbres y estampillas del instrumento que funda esta ejecución fue enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al artículo 15 Nº 3 del D.L. 3475 de 1980. La deuda es plenamente exigible, líquida y su acción no está prescrita.
PORTANTO: en conformidad con lo expuesto, y lo que señala el Art. 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SÍRVASE tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré, en contra de don SEBASTIAN ALEXIS VILLALOBOS CONTRERAS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de 117,215094 UF, que a modo ilustrativo equivale a $3.246.199. , que es la suma a la cual está reducida la deuda al día 07/05/2019; más los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda.
PRIMER OTROSI: Vengo en señalar como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros que guarnecen o guarnezcan el domicilio de la ejecutada, los que quedarán en poder del deudor en su calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes.
Además señalo especialmente como bien para la traba de embargo el inmueble ubicado en PASAJE ADRIAN DIAZ ROJAS Nº313, QUE CORRESPONDE AL SITIO 16 DE LA MANZANA 3, DEL CONJUNTO DENOMINADO LOMAS DE SAN RAMON, ETAPA L, DE LA CIUDAD DE COQUIMBO, que se encuentra inscrito a nombre del demandado a fojas 14073 Nº 7222 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de COQUIMBO, correspondiente al año 2015. SEGUNDO OTROSI: Ruego tener por acompañado con citación el Pagaré, ya singularizado y ordenar su custodia.
TERCER OTROSI: Sirvase habilitar al Receptor Judicial de COQUIMBO para los efectos de notificar la demanda de autos, requerir de pago al deudor y trabar embargo en bienes de su propiedad, en cantidad suficiente para cubrir la suma adeudada, en el domicilio señalado en estos autos. ubicado en la ciudad de LA SERENA.
CUARTO OTROSI: Sirvase tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en Escritura Pública de Delegación de Mandato y Mandato otorgado ante el Notario Público de de Santiago, don Alvaro González Salinas, cuya copia con certificación de autenticidad se adjunta a esta presentación, en formato PDF, y suscrita con firma electrónica avanzada.
QUINTO OTROSI: Asimismo, Sirvase tener presente que designo y confiero poder al abogado Christian Bravo Bustos, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 420 oficina 12, La Serena, firmando en señal de aceptación. Con fecha 06-06-2019, el Tribunal provee la demanda: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente presentación de fojas 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 117,215094 Unidades de Fomento equivalente al día 07/05/2019 a la suma de $ 3.246.199, más intereses y costas. Al primer otrosi: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo. En cuanto al depositario, como se pide. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado pagaré. Custódiese. Al tercer otrosi: Como se pide, haciéndose extensivo para todos los receptores de la ciudad de Coquimbo. Cuantia: $117,215094 UF.
Cumplan las partes con la obligación de fijar domicilio dentro de los limites urbanos del lugar en que funciona el tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de notificarle por estado diario todas las resoluciones que deban notificarsele por cedula, sin necesidad de petición de parte u orden previa del tribunal, en conformidad a lo prescrito en el inciso 2º del artículo 53 del texto legal referido. MANDAMIENTO.
Un Ministro de Fe competente requerirá a Sebastián Alexis Villalobos Contreras, como deudor principal, con domicilio en Pasaje Adrián Díaz Rojas Nº 313 Conjunto Lomas de San Ramón Coquimbo, y/ o Calle Almagro Nº 830 y Calle Miguel Aguirre Perry Nº 1965 ambas de la ciudad de La Serena, que en el acto de la intimacion paguen al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de 117,215094 Unidades de Fomento, a modo ilustrativo equivalente al día 07/05/2019 a la suma $ 3.246.199, más intereses y costas. Si no pagare en el acto del requerimiento, se trabara embargo sobre bienes suficientes del deudor para cubrir la deuda señalada en la demanda. El acreedor señalo para la traba de embargo los muebles que guarnecen en el domicilio de los ejecutados y todos aquellos sobre los cuales los ejecutados ejerzan actual dominio o posesión especialmente 1.
Inmueble ubicado en Pasaje Adrián Diaz Rojas Nº 313, que corresponde al sitio 16 de la Manzana 3, Conjunto denominado Lomas de San Ramón, etapa L, Coquimbo, inscrito a fojas 14073 Nº 7222 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Coquimbo, del año 2015 y lo designó depositario provisional de los bienes que se embarguen, bajo su responsabilidad civiles y penales. El abogado demandante, solicita notificación mediante avisos. Por resolución de fecha, 2605-2025, Tribunal provee; Atendido el merito de autos, como se pide, se ordena la notificación por avisos del demandado, don SEBASTIÁN ALEXIS VILLALOBOS CONTRERAS, cédula de identidad Nº16.188.393-K.
Asimismo, citesele a que comparezca a las dependencias de este Tribunal ubicado en el centro de Justicia de la Ciudad de Coquimbo, en calle Santiago Trigo Nº511,3º Piso, Coquimbo, el dia 01 de agosto de 2025 a las 11:00 horas, a fin de ser requerido de pago por ministro de fe competente. Mónica Beatriz López Velic, Secretario..