Notificación
NOTIFICACIÓN Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 01-02-2023, en causa RIT C-252-2023, en materia de Alimentos Cesación, en la que Elizabeth Macarena Rojas Martínez, chilena, abogada, RUN N°16.557.061-8, y Verónica Daniela González Barrios, chilena, abogada, RUN N° 16.454.934-8, domic. 2 sur 870 ofic. 511, Talca, representación Luis Patricio Valenzuela Santos, chileno, cesante, domic. 2 sur 870, Talca, a su Señoría respetuosamente digo: 1. - 30-03-2005, en causa Rol 18052, decretaron alimentos favor Paz Francisca Valenzuela Silva, monto equivalente $343.8362. - Que, circunstancias tenidas vista momento decretarse alimentos han variado sustancialmente, por sgtes. motivos: A. - 2005, época decretaron alimentos, alimentaria estudiando y era menor edad, actualidad ella termino estudios y mayor de edad, no continuó estudiando y me consta está trabajando. B. - Mi situación económica actual es absolutamente complicada, cesante, delicado estado salud estuve más 2 años con licencias médicas, sin poder tener un trabajo ni vida normal.
C. - Además su Señoría, mi hija es mayor edad, vive con abuelos maternos y me consta que ella no estudia y se encuentra trabajando. 3.- Que, nuestro legislador establece art. 332 Código Civil alimentos se entiende concedidos toda la vida alimentario, continuando circunstancias que legitimaron demanda, precisando en el inciso 2° alimentos concedidos descendientes y hermanos se devengarán hasta cumplan 21 años, salvo estén estudiando profesión u oficio, caso cesarán 28 años. Por tanto; en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 8 N° 4 de la ley N° 19.968, 321 y siguientes del Código Civil, ley 14.908, y demás normas aplicables. Que, vengo a interponer demanda cese alimentos contra hija, Paz Francisca Valenzuela Silva, chilena, soltera, trabajadora independiente, RUN N° 19.576.730-0, domic.
Avda. 2 nte. 4704, Talca, actualmente vive con su madre en depto. doña Claudia Carina Silva Cavada, para efectos de la notificación, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasó a exponer. Consta proveído demanda fecha 06-02-2023 tiene por interpuesta demanda de cese de alimentos. Traslado.
Consta resol. 28-07-2023, Resolviendo presentación de fecha 25 de julio pasado, folio 52: como se pide a lo solicitado por la parte demandante, en los términos que prescribe el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión a que faculta el artículo 27 de la ley N° 19.968, debiendo hacer dicha publicación en diario de esta ciudad en un número no inferior a tres veces, autorizándose su práctica en extracto. Igualmente, tratándose de la primera notificación debe hacerse una publicación en el Diario Oficial. Solicítese por la parte solicitante confeccionar el extracto. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico. Consta resol. 20-10-2023, a lo principal: como se pide, pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal a fin de que a fin que confeccione nuevo extracto de notificación por avisos.
Sin perjuicio de hace presente a la parte demandante que el extracto cuenta con firma electrónica avanzada y para verificar su validez se debe ingresar al portal http://verificadoc.pjud.cl, utilizando el código incorporado en la esquina inferior derecha del documento.
Al otrosí: atendida la falta de notificación de la demandada, como se pide, se suspende la audiencia preparatoria fijada en autos y se fija nuevo día su celebración, la que será realizada a través de la plataforma digital Zoom, el día 29 de enero de 2024 a las 11:00 horas, sala 3, debiendo enlazarse utilizando el ID de reunión: 956 7421 4309, Código de acceso: 879480. Al conectarse, deberán unirse con video, y colocar su nombre y apellido en la pantalla, para una fácil identificación. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada por avisos. Cristian Andrés Valenzuela Díaz, Jefe Unidad de Causas y Cumplimiento, Juzgado de Familia de Talca. Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Ministro de fe, Juzgado de Familia de Talca.