Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de letras del trabajo de Puerto Montt.
RIT T-59-2023, DEMANDA: Rubén Rivas Huanquilef, abogado, en representación de don BERNARDO ANTONIO JORQUERA PAVEZ, buzo, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, a US respetuosamente digo: En tiempo y forma, de acuerdo a los artículos 162,446, 485,489, 490,491 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido (Art. 2 Código del Trabajo), de cobro de prestaciones, y de declaración de unidad económica y subcontratación, en contra de NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.434.748-K, representada legalmente por JUAN ESTEBAN QUEIROLO PARRS, C.I. 135067210, ambos domiciliados en CALLE, CHINQUIHUE ALTO KM 4 No 4, PUERTO MONTT; subsidiaria o solidariamente en contra de INVERSIONES MARINE PATAGONIA LIMITADA, RUT No 76.088.552-5, representada legalmente por JUAN ESTEBAN QUEIROLO PARRS, C.I. 135067210, ambos domiciliados en CALLE, CHINQUIHUE ALTO KM 4 No 4, PUERTO MONTT; subsidiaria o solidariamente en contra de CULTIVOS YADRAN S.A., RUT: 82.975.200-K, representada legalmente por BENJAMÍN EMILIO HOLMES CHEYRE, RUT: 13.066.618-3, ambos domiciliados en BERNARDINO 1981, MODULO 15 PARQUE SAN ANDRES, PISO 5, PUERTO MONTT y, subsidiaria o solidariamente en contra de PESQUERA YADRAN S.A., RUT: 96.550.920-8 representada legalmente por BENJAMIN EMILIO HOLMES CHEYRE, RUT: 13.066.618-3, ambos domiciliados en BERNARDINO 1981, MODULO 15 PARQUE SAN ANDRES, PISO 5, PUERTO MONTT, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación exponemos: A. - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. - Inicio de la relación laboral y contrato de trabajo. Con fecha 18 de JUNIO de 2021 suscribió contrato de trabajo con NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA, el cual en la actualidad es de carácter indefinido. 2.- Funciones pactadas y régimen de subcontratación. Mi representado fue contratado como Buzo Básico, para ejercer en los Centros de Cultivos de Empresas Yadran. Durante toda mi relación laboral preste servicios bajo régimen de subcontratación para Yadran, específicamente en los Centros de Cultivo Melchor (Melchor 716 Melchor 719, etc. ) de su propiedad. 3.- Jornada laboral. Tal como se establece en el contrato de trabajo, mi representado cumplía una jornada laboral excepcional, del tipo 20 x 20; es decir, 20 días trabajados y, 20 días de descanso.
Dentro de esa jornada excepcional, el trabajador cumplía una jornada semanal de 40 horas, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 12:00 hrs, interrumpida entre las 12:00 a 14:00hrs como tiempo destinado a la colación y, en definitiva, reanudándose las funciones desde las 14:00 hasta las 18:00hrs. 4.- Remuneración a la fecha del despido y propuesta para efecto de cálculo de indemnizaciones legales.
Para efectos del Art. 172 del Código de Trabajo, y tal como se señala en finiquito suscrito su última remuneración asciende a la suma de $1.760.881. - ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: El día 28 de febrero de 2023, llego a embarcarse a dependencias de empresas Yadran, y en dicho lugar su Supervisor Alex Ojeda, le comunica que había sido despedido y que no vaya a trabajar, que más información del despido la encontraría en la Carta Certificada que se le enviaría a su domicilio.
El actor le consulta a su supervisor razones del despido, y él le indica que los únicos despedidos fueron denunciante y don Bernardo Jorquera y que fue a causa de su edad, ya que la empresa decidió contratar personal más joven.
Pasaron los días, y no recibió ninguna Carta de Despido, hasta que por medio de WhatsApp se le comunican que le enviaran por dicho medio el finiquito, y que debe ir a cualquier Notaria a firmarlo, luego de ello el debía enviar a los correos electrónicos que se le indicó copia digitalizada del finiquito y se le transferiría el dinero.
Atendido a que no había recibido la carta, concurrió a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, donde se le entrego un "COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO", y en el que señalaba que la causal invocada era la del Art. 161 del C.T. y su fundamento era "bajo flujo de caja". Al recebar información de su despido, se enteró que DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 4 CVE 2475283 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl únicamente habían sido despedido dos buzos: el demandante y don JOSE RODELIO LLAUCA HUIRIMILLA, rut 8.496.198 -1.
Esto le causo gran sorpresa, ya que la empresa acaba de contratar 4 nuevos buzos, dentro de los cuales se encuentra don Fabián Huenchucheo y don Javier Bahamonde, por lo que no se justificaría aplicar la causal de necesidad de la empresa, ya que su fundamento no era cierto. La única explicación lógica de los despidos es que tanto el demandante como don José Llauca habían sido despedido por su edad, ya que ambos tenían 65 años de edad.
Es la única explicación lógica puesto que se despidieron dos buzo de "mayor" edad, y se contrataron 4 buzos "jóvenes". Cabe hacer presente que el demandante, nunca incurrió en faltas de asistencia, atrasos, o incumplimiento en sus labores que americen su desvinculación, por lo que la decisión se produjo sólo en razón de edad de ambos buzos. El día 22 marzo de 2023, ante el Notario de Puerto Montt, don Felipe San Martin, el demandante ratifica el finiquito. Desconociendo que el despido a causa de la discriminación por la edad, era ilícito y sancionado por el Código del Trabajo.
El día 23 de marzo de 2023, el demandante se pone en contacto telefónico con don José Llauca quien le indica que también sabía que el despido fue a causa de la edad, ya que se lo había indiciado el Supervisor don Alex Ojeda. Confirmando la información que él ya había recibido.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. - Se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiaria en caso que su S.S. lo estime pertinente, de CULTIVOS YADRAN S.A., en la relación de trabajo del demandante y el pago de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, atendido al régimen de subcontratación. 2.- Se declare que entre INVERSIONES MARINE PATAGONIA LIMITADA y NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA existe una unidad económica o grupo económico, siendo la última, continuadora legal de la primera, convirtiéndolas en solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3.- Que entre, CULTIVOS YADRAN S.A. y PESQUERA YADRAN S.A., existe una unidad económica o grupo económico, siendo ambas partes del mismo grupo empresarial, convirtiéndolas en solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 4.- Que se declare que el despido de mi representado fue con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la no discriminación. 5.- Que atendido lo anterior, solicito se condene a la demandada a pagar una indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones mensuales, equivalente a la suma de $19.369.691. -, o la suma que S.S. estime pertinente conforme a derecho. 6.- El demandado deberá pagar el Recargo por años de servicio (30%): $2.113.057. - 7. - Los intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago. 8.- Las costas de la causa.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos citados y demás normas aplicables o pertinentes; A US PIDO: se sirva tener por interpuesta denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido (Art. 2 Código del Trabajo), declaración de unidad económica y subcontratación, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, dando lugar a las siguientes peticiones: 1. - Se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiaria en caso que su S.S. lo estime pertinente, de CULTIVOS YADRAN S.A., en la relación de trabajo del demandante y el pago de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, atendido al régimen de subcontratación. 2.- Se declare que entre INVERSIONES MARINE PATAGONIA LIMITADA y NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA existe una unidad económica o grupo económico, siendo la última, continuadora legal de la primera, convirtiéndolas en solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3.- Que entre, CULTIVOS YADRAN S.A. y PESQUERA YADRAN S.A., existe una unidad económica o grupo económico, siendo ambas partes del mismo grupo empresarial, convirtiéndolas en solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 4.- Que se declare que el despido de mi representado fue con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la no discriminacion. 5.- Que atendido lo anterior, solicito se condene a la demandada a pagar una indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones mensuales, equivalente a la suma de $19.369.691. -, o la suma que S.S. estime pertinente conforme a derecho. 6.- El demandado deberá pagar el Recargo por años de servicio (30%): $2.113.057. - 7. - Los intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago. 8.- Las costas de la causa. - RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito “rectifica demanda” A lo principal y al otrosí: Por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento en formato digital. Proveyendo derechamente la demanda que acompaña en formato digital: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subcontratación. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 29 de junio de 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo resuelto con fecha 04.01.2023, por la Excelentísima Corte Suprema, en Antecedentes administrativos N° 335 del año 2020, dicha audiencia se realizará de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM.
La misma tendrá lugar con las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 4 CVE 2475283 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Ténganse por digitalizados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, según mandato judicial que acompaña en formato digital. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la parte demandada NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA., representada legalmente por don JUAN ESTEBAN QUEIROLO PARRS, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en CHINQUIHUE ALTO KM 4 Nº 4, COMUNA DE PUERTO MONTT; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada INVERSIONES MARINE PATAGONIA LIMITADA, representada legalmente por don JUAN ESTEBAN QUEIROLO PARRS, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en CHINQUIHUE ALTO KM 4 Nº 4, COMUNA DE PUERTO MONTT; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada CULTIVOS YADRAN S.A., representada legalmente por don BENJAMÍN EMILIO HOLMES CHEYRE, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en BERNARDINO 1981, MODULO 15 PARQUE SAN ANDRES, PISO 5, PUERTO MONTT; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada PESQUERA YADRAN S.A., representada legalmente por don BENJAMÍN EMILIO HOLMES CHEYRE, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en BERNARDINO 1981, MODULO 15 PARQUE SAN ANDRES, PISO 5, PUERTO MONTT; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: T-59-2023. RUC: 23-4-0469698-K. Resolvió don RENÉ ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 4 CVE 2475283 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl SOLICITUD: RUBEN RIVAS HUANQUILEF, abogado por la parte demandada solicita notificación de la presente demanda y su proveído mediante avisos publicados en el diario oficial.
RESOLUCION: Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés Como se pide, notifíquese a la parte demandada 1) NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA RUT: 76.434.748-K, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes y habida consideración de los plazos legales señalados en el inciso 1° del artículo 451 del Código del Trabajo, hágase entrega al Tribunal, por parte del apoderado de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT T-59-2023 RUC 234-0469698-K Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente.
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. - RESOLUCION: Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veinticuatro Con el mérito de la certificación que antecede y la proximidad de la audiencia fijada para el 21 de febrero de 2024; se resuelve reprogramar la referida audiencia, fijando nuevo día y hora al efecto para el día 15 de mayo de 2024, a las 08:30 horas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt, al tenor de lo resuelto con fecha 27 de marzo de 2023, a folio 11.
Notifíquese a la parte demandada 1) NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA RUT: 76.434.748-K, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendido que con fecha 27 de noviembre de 2023, a folio 55, consta el extracto requerido en formato Word y revisado por el Ministro de fe, oportunamente se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-deprimera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil. Notifíquese a la parte demandada 2) INVERSIONES MARINE PATAGONIA LIMITADA, por carta certificada. Notifíquese a la parte demandada 3) CULTIVOS YADRAN S.A., a través de sus apoderados, al correo electrónico señalado, sin perjuicio de notificar por el estado diario. Notifíquese a la parte demandada 4) PESQUERA YADRAN S.A., a través de sus apoderados, al correo electrónico señalado, sin perjuicio de notificar por el estado diario. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT T-59-2023 RUC 234-0469698-K Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.