Resolución exenta número 664, de 2025.- Aprueba anteproyecto de modificación al decreto Nº 40, de 2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2606450 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Resolución) Núm. 664 exenta. - Santiago, jueves30 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8,32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley Nº 19.300 ”), define Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 2 letra j) como “el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. 2.
Que, por decreto supremo Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial, con fecha 12 de agosto de 2013, se aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”). 3.
Que, mediante decreto supremo Nº 8, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el Reglamento del SEIA, con el objeto de ajustar algunas normas de dicho instrumento con la normativa sectorial; disminuir los umbrales exigibles para que determinados proyectos se sometan a evaluación ambiental; y, corregir errores no detectados previamente. 4.
Que, mediante decreto supremo Nº 63, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de ajustar algunas normas de dicho instrumento a la ley Nº19.300 ; corregir errores no detectados previamente; y, mejorar el funcionamiento del instrumento. 5.
Que, mediante decreto supremo N 30, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental, de conformidad con la ley Nº 21.455, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, Ley Marco de Cambio Climático. Asimismo, para garantizar una participación efectiva de la comunidad, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 reduciendo las brechas de información y promoviendo una participación oportuna, abierta e inclusiva en el proceso de evaluación ambiental, en los términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe ("Acuerdo de Escazú"), promulgado mediante decreto supremo N 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.
Que, con fecha 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.920, que “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, la cual establece en su artículo 3nuevas terminologías relacionadas con la valorización y/o eliminación de residuos. 7.
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.600, que “Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas”, la cual modificó, entre otras materias, las condiciones de intervención de los monumentos naturales. 8.
Que, en ese contexto, la presente modificación al Reglamento del SEIA tiene por finalidad contribuir en modernizar el SEIA, actualizando el listado de tipologías de proyectos o actividades, en función de las cuales se determina su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la clasificación y el procedimiento asociado a la solicitud, evaluación y otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales, con el objeto de propiciar una tramitación clara, expedita y certera. 9. Que, con el mérito de las razones expuestas precedentemente, se resuelve lo siguiente: Resuelvo: 1.
Apruébase el anteproyecto de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido mediante decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que se adjunta a la presente resolución, formando parte integrante de la misma. 2. Sométase a consulta pública el anteproyecto de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido mediante decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Para tales efectos: a) Remítase copia de los antecedentes al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente para que emita su opinión sobre la propuesta referida.
Dicho Consejo dispondrá de 40 días hábiles para emitir su opinión, contados desde la recepción de los antecedentes. b) Dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Portal Web del Ministerio del Medio Ambiente de la presente resolución, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido de la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica http://consultasciudadanas.mma.gob.cl, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. 3.
Déjese constancia del presente extracto de anteproyecto, el que forma parte integrante de la resolución, y que es del siguiente tenor: a) Antecedentes generales Con la entrada en vigencia del decreto supremo N 30, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2024, se modificó el decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, denominado “Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-Fase 1”. Dicha modificación tuvo por objetivo incorporar a la evaluación de impacto ambiental los estándares introducidos por el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” o Acuerdo de Escazú, y la Ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático. b) Contenidos del anteproyecto El anteproyecto que en esta oportunidad se somete a consulta pública o “Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-Fase 2”propone Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 modificarnuevamente el decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en dos aspectos: I.
Tipologías de proyectos o actividades que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”): se proponen diversas modificaciones a criterios o umbrales específicos de ingreso al SEIA, con la finalidad de actualizar los actualmente existentes, velando por el cumplimiento del artículo 10 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular, respecto de que dichos criterios o umbrales reflejen proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental.
Para lo anterior, se tuvo en especial consideración la nueva normativa que ha entrado en vigencia en relación a las diversas tipologías, como la ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento del Reciclaje; y la experiencia de estas tipologías en los más de 25 años de implementación del SEIA. II.
Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales: se propone una reforma integral a las reglas de trámite y obtención de los permisos ambientales sectoriales (“PAS”) que, conforme a los artículos 8 y 13 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, deban tramitarse en el SEIA.
Esta modificación busca hacer más eficiente la tramitación de los PAS, permitiendo que la totalidad del permiso sea tramitado y obtenido durante la evaluación de impacto ambiental, sin la necesidad de un trámite posterior a la resolución de calificación ambiental.
Adicionalmente, se actualiza el listado de PAS atendiendo las modificaciones introducidas por otras modificaciones normativas, como la entrada en vigencia de la ley N 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. c) Estructura del anteproyecto El anteproyecto de “Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-Fase 2” propone modificar los siguientes artículos del decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente: Artículo 2.g. 1. En relación al ingreso por modificación de proyecto o actividad. Artículo 3. Sobre tipos de proyecto o actividad que deben ingresar al SEIA. En particular: Literal b: sobre líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje. Literal e. 6: sobre estaciones de servicio de combustibles. Literal f. 3: sobre astilleros. Literal g. 1.2 : sobre ciertos proyectos de equipamiento. Literal g. 2: sobre proyectos de desarrollo turístico. Literal h. 2: sobre proyectos industriales. Literal i. 1: sobre reprocesamiento de relaves. Literal n. 1; n. 2: sobre producción de macroalgas y moluscos filtradores. Literal ñ: sobre sustancias peligrosas. Literal o: sobre proyectos de saneamiento ambiental. Artículos 44 y 56: sobre contenidos del Informe Consolidado de Evaluación en relación a los permisos ambientales sectoriales. Artículos 60 y 63: sobre contenidos de la Resolución de Calificación Ambiental en relación a los permisos ambientales sectoriales. Artículo 68: sobre los contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental sujetas a Evaluación de Certificación y Conformidad. Título VII de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales. Párrafo 1: sobre normas generales aplicables a los PAS. Título VII de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales. Párrafo 2 y 3: sobre actuales PAS de contenido únicamente ambiental y PAS mixtos, los que se unifican en un párrafo sobre permisos ambientales sectoriales. Título VII de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales. Párrafo 4: sobre los pronunciamientos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, publíquese, comuníquese, archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl