Decreto número 14, de 2024.- Otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 5-4-1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV, en las regiones Metropolitan
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.836 Viernes 26 de Abril de 2024 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2484401 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 5-4-1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA NUEVA ALTO MELIPILLA - NUEVA CASABLANCA - LA PÓLVORA - AGUA SANTA, 2X220 KV", EN LAS REGIONES METROPOLITANA Y DE VALPARAÍSO; PROVINCIAS DE MELIPILLA, VALPARAÍSO Y SAN ANTONIO; COMUNAS DE MELIPILLA, VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, CASABLANCA, SAN ANTONIO Y CARTAGENA Núm. 14. - Santiago, 20 de marzo de 2024.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en los oficios ordinarios electrónicos Nº 199000, de 8 de noviembre de 2023, y Nº 213354, de 23 de febrero de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en sus oficios ordinarios electrónicos Nº 199000, de 8 de noviembre de 2023, y Nº 213354, de 23 de febrero de 2024, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 10.885, de 16 de febrero de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", dividiéndose la concesión solicitada en seis tramos, a saber: Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3, Tramo 4, Tramo 5 y Tramo 6.3.
Que, la resolución exenta Nº 13.862, de 15 de septiembre de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de subdivisión del Tramo 5 referido en el considerando anterior en siete subtramos, a saber: Tramo 5-1, Tramo 5-2, Tramo 5-3, Tramo 5-4, Tramo 5-5, Tramo 5-6 y Tramo 5-7.4.
Que, la resolución exenta Nº 18.031, de 5 de julio de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de subdivisión del Tramo 5-4 citado en el considerando precedente en dos subtramos, a saber: Tramo 5-4-1 y Tramo 5-4-2.5.
Que, las aprobaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en los considerandos precedentes, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al "Tramo 5-4-1". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2484401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.836 Viernes 26 de Abril de 2024 Página 2 de 5 Decreto: Artículo 1. - Otórguese a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el "Tramo 5-4-1" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", en la Región Metropolitana, provincia y comuna de Melipilla, y Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comunas de Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar y, provincia de San Antonio, comunas de San Antonio y Cartagena, que se detalla a continuación: Artículo 2. - El "Tramo 5-4-1" que se pretende establecer, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV" en adelante el "Proyecto" y, su objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por esta Cartera de Estado, por cuanto dicho Proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, lo cual contribuye a robustecer la red de transmisión, todo esto en el marco de lo establecido en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, y que conforme al proceso de licitación llevado a cabo por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, fue adjudicada al Consorcio Celeo Redes Chile-España, el que posteriormente constituyó la sociedad Casablanca Transmisora de Energía S.A., como consta en el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del sistema de transmisión zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936. El proyecto consiste en la construcción y operación de tres tramos de línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, cuya configuración de diseño será de 2x220 kV.
El proyecto se inicia en la S/E Nueva Alto Melipilla, localizada en la comuna de Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, y termina en la S/E Agua Santa, comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, atravesando las comunas de Melipilla, ya individualizada, y las comunas de San Antonio y Cartagena, de la provincia de San Antonio en la Región de Valparaíso, y las comunas de Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar, en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
El Tramo 1, Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca 2x220 kV, inicia en lo que será la Subestación Nueva Alto Melipilla, y terminará en la futura Subestación Nueva Casablanca (ambas Subestaciones no son objeto de esta solicitud de concesión). Este tramo de la línea tendrá una longitud total de 63.160 metros, mientras que la longitud de concesión solicitada es de 63.125 metros y contará con 155 estructuras.
El Tramo 2, Nueva Casablanca - La Pólvora 2x220 kV, se inicia en lo que será la Subestación Nueva Casablanca y terminará en la Subestación La Pólvora (tampoco es objeto de la presente solicitud), y tendrá una longitud total de 35.713 metros, mientras que la longitud de concesión es de 35.682 metros, contando con 86 estructuras.
El Tramo 3, La Pólvora - Agua Santa 2x220 kV, inicia en la futura Subestación La Pólvora y terminará en la Subestación Agua Santa (no es objeto de esta solicitud), tendrá una longitud total de 11.311 metros, mientras que la longitud de concesión es de 11.288 metros, y contará con 33 estructuras.
En síntesis, para la puesta en marcha del Proyecto se contempla la construcción de tres tramos de líneas de transporte de energía eléctrica de un total de ciento diez mil ciento ochenta y cuatro (110.184 ) metros de largo, los cuales incluyen doscientas setenta y cuatro (274) estructuras de apoyo, mientras que la longitud total de la concesión es de ciento diez mil noventa y cinco (110.095 ) metros.
Los tres tramos de las líneas de transporte de energía eléctrica de Categoría C, de doble circuito, de tensión nominal 220 kV, previamente señalados, en su conjunto forman parte del proyecto objeto de la solicitud de concesión denominado como "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa 2x220 kV". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2484401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.836 Viernes 26 de Abril de 2024 Página 3 de 5 Cabe señalar que la denominación de "tramos de líneas" que Casablanca Transmisora de Energía S.A. otorgó a las secciones de la línea de transmisión proyectada, tiene una connotación técnica que tiene por finalidad lograr un mejor entendimiento de la descripción del proyecto "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa 2x220 kV", denominación que no guarda relación con la división por tramos contemplada en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 3. - El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $28.381.075.359 (veintiocho mil trescientos ochenta y un millones setenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve pesos). Artículo 4. - Copias de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - Las instalaciones del proyecto "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa 2x220 kV" ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares y fiscales.
En particular, el "Tramo 5-4-1" del Proyecto cuya concesión se otorga en el presente decreto, sólo afectará bienes particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 5-4-1" del Proyecto, en los predios particulares que se indican a continuación: Artículo 8. - La línea podrá atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, la "Línea Nuevo Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2X220 kV" afectará las siguientes líneas eléctricas y otras obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: Asimismo, se hace presente que la línea proyectada presenta un paralelismo desde la estructura MC40 a la MC44 con la línea existente denominada "S/E Alto Melipilla - S/E San Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2484401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.836 Viernes 26 de Abril de 2024 Página 4 de 5 Antonio 2x110 kV"; desde la estructura MC138 a la MC140 con la línea existente "Tap Algarrobo - S/E Casablanca 2x66 kV"; y desde la estructura PAS25A a la PAS24, con la línea existente "S/E Agua Santa - S/E Placilla 1x110 kV", todas de propiedad de Chilquinta Energía S.A. Estos cruces, paralelismos y seccionamiento se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto supremo Nº 57, de 22 de julio de 2022, del Ministerio de Energía, que otorgó a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV". Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda; y, el decreto supremo Nº5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la Obra Nueva denominada "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", en el sistema de transmisión zonal.
Artículo 12. - El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de 15 (quince) días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en atención a lo señalado en el artículo 10º del decreto supremo Nº 57, de 22 de julio de 2022, del Ministerio de Energía. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2484401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.836 Viernes 26 de Abril de 2024 Página 5 de 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 14, de 2024, del Ministerio de Energía Nº E473883/2024. - Santiago, 11 de abril de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el tramo 5-4-1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", en las regiones Metropolitana y de Valparaíso; provincias de Melipilla, Valparaíso y San Antonio; comunas de Melipilla, Valparaíso, Viña del Mar, Casablanca, San Antonio y Cartagena, pero cumple con hacer presente que atendido el artículo 10 de la ley Nº 21.582 -publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en la especie no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto en examen. Por orden de la Contralora General de la República (S). - Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División. Al señor Ministro de Energía Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2484401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl