Autor: Jorge Astudillo Muñoz
Columnas de Opinión: Derecho a la privacidad y el escruti jo público
Columnas de Opinión: Derecho a la privacidad y el escruti jo público COLUMNAacadémico Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello /ciones externas al proceso, y la responsabilidad de los medios de comunicación que han difundido la información.
El derecho a la vida privada implica la existencia de documentos, conversaciones y antecedentes que se mantienen fuera del conocimiento de terceros, salvo que el titular de ese derecho decida hacerlos públicos o que exista una causal legal que justifique su divulgación.
SeEl caso de las conversaciones entre Karol Cariola e Irací Hassler se puede abordar, al menos, desde tres perspectivas fundamentales: la información a la que la ciudadanía tiene derecho a acceder por ser de interés público, las filtraciones de antecedentes provenientes del contexto de una investigación penal, quesi bien es pública para los intervinientes no lo es, en términos generales, para personas y organiza-trata de una garantía fundamental que resguarda la intimidad de todas las personas, incluidos aquellos que ocupan cargos públicos. De esta manera, las autoridades también son titulares de este derecho, pero al ejercer funciones de poder político, su tolerancia a la intromisión pública debe ser mayor. Esto se debea que desempeñan un rol clave en la sociedad y toman decisiones que afectan el interés colectivo..