EXTRACTOS: NOTIFICACIÓN POR AVISOS
EXTRACTOS: NOTIFICACIÓN POR AVISOS En Rol C-2138-2017, «BANCO DEL ESTADO DE CHILE con GUERRA», juicio ejecutivo, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a ALEJANDRA ELIZABETH GUERRA VÉLIZ, demanda, mandamiento y proveídos.
CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81 PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT N 7.060.7336, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N 4413136 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) GUERRA VELIZ ALEJANDRA ELIZABETH, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PJE ANGEL CASTILLO OLIVA N 2830 Y CALLE DAVID LEWELLYR AMBOS DE LA CIUDAD COQUIMBO.
El pagaré fue suscrito por la suma de $30.000.000. -, por concepto de capital, más un interés del 0.59% mensual, que el deudor se obligó pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 11 de Octubre de 2016, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.017.318. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) GUERRA VELIZ ALEJANDRA ELIZABETH, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.017.318. -, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSI: Sírvase su SS.
Tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 20 de julio de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión CHRISTIAN BRAVO BUSTOS, domiciliado para estos efectos en Pedro Pablo Muñoz 420 Of. 12, LA SERENA, quien firma en señal de aceptación. MANDAMIENTO.
Un Ministro de Fe competente requerirá a Alejandra Elizabeth Guerra Veliz, con domicilio en Pje., Ángel Castillo Oliva N 2830 y Calle David Lewellyr ambas direcciones de Coquimbo para que en el acto de la intimación paguen al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $10.017.318, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, más intereses y costas. Si no pagare en el acto del requerimiento, se trabará embargo sobre bienes suficientes de la deudora para cubrir la deuda se alada en la demanda. Los bienes embargados quedarán en poder de la deudora en su calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. Así esta ordenado por resolución de fecha 12 de Septiembre de 2017, en los autos ejecutivos Causa Rol N C2138-2017, caratulados «BANCO DE ESTADO DE CHILE con GUERRA VELIZ ALEJANDRA», de este Tribunal. El abogado demandante, solicita notificación mediante avisos.
Por resolución de fecha 10-06-2024 y 1306-2024, el tribunal provee; Atendido el mérito de autos, como se pide, se ordena la notificación por avisos del demandado, doña ALEJANDRA ELIZABETH GUERRA VÉLIZ cédula nacional de identidad N 14.401.536-3.
Asimismo, cítesele a que comparezca a las dependencias de este Tribunal ubicado en el centro de Justicia de la Ciudad de Coquimbo, en calle Santiago Trigo N 511,3 Piso, Coquimbo, el viernes 19 de julio del presente año a las 11:00 horas, a fin de ser requerido de pago por ministro de fe competente. Será carga de la parte demandante solicitar vía presencial, telefónica o por videoconferencia se realice el llamado al requerimiento de pago del demandado..