Resolución exenta número 2.184, de 2025.- Establece política de equidad de género aprobada por el Comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2633921 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO APROBADA POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL (Resolución) Núm. 2.184 exenta. - Santiago, 9 de abril de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad; en la resolución exenta N 7.990, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N 6.307, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretaria Técnica para los comités técnicos del Sistema de Acceso; en el acta de la sesión N 31, de fecha 23 de enero de 2025, del Comité Técnico de Acceso del subsistema técnico profesional; en el memorándum interno N 06/163, de fecha 19 de febrero de 2025, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2.
Que, la precitada ley N 21.091, en el párrafo 3 de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3.
Que, el artículo 12 de la ley N 21.091 dispone que corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior "constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.". Por su parte, el inciso cuarto del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, dispone que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2633921 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 2 de 3 4. Que, el decreto N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los mencionados comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. 5.
Que, la resolución exenta N 7.990, de 2024, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional, previamente acordados por el comité técnico de dicho subsistema (en adelante, "el comité"). 6. Que, mediante resolución exenta N 6.307, de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior designó Secretaria Técnica del referido comité. 7.
Que, la resolución exenta N 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, determinó las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, en los términos que indica.
El artículo 7 de dicho acto administrativo determinó que "las Instituciones de Educación Superior adscritas a políticas de cuotas de equidad de género aprobadas por el Comité Técnico de Acceso respectivo regulado por el Decreto N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, podrán excederse del límite establecido a partir de los artículos 3 y 4 ()". 8.
Que, el comité, en la sesión N 31, de fecha 23 de enero de 2025, en su acuerdo 01/2025, aprobó la política de cuotas de equidad de género del subsistema técnico profesional denominada "Más Mujeres en Tecnología Profesional (+MT TP)", a partir del proceso de admisión 2026.
Por su parte, el acuerdo 02/2025 aprobó la idea que pueda concederse un reconocimiento mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior para aquellas instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional adscritas al sistema de Acceso que cumplan con la meta mínima anual establecida por el comité, de aumento en representación de mujeres para la matrícula de primer año de pregrado en programas regulares presenciales correspondientes a las áreas de conocimiento del Servicio de Información de la Educación Superior (SIES). 9.
Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum N 06/163, de fecha 19 de febrero de 2025, solicitó establecer mediante acto administrativo los acuerdos del comité en el sentido expuesto. 10.
Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, y lo consignado en los artículos 3 y 9 de la ley N 19.880, resulta necesario dictar un acto administrativo que establezca los acuerdos del comité en los términos descritos.
Resuelvo: Artículo primero: Establézcase la siguiente política de cuotas de equidad de género del subsistema técnico profesional denominada "Más Mujeres en Tecnología Técnico Profesional (+MT TP)", a partir del proceso de admisión 2026, acordada por el comité técnico del subsistema técnico profesional en sesión N 31 de fecha 23 de enero de 2025: Política de cuotas de equidad de género del subsistema técnico profesional "Más Mujeres en Tecnología Técnico Profesional (+MT TP)" 1) Objetivo: El objetivo de +MT TP es valorar y entregar un incentivo adicional a las instituciones de educación superior técnico profesional para mejorar su proporción de mujeres en la matrícula de primer año de carreras de las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM), respecto del año anterior. 2) Adscripción: Las instituciones adscritas al Sistema de Acceso que deseen adscribir a esta política deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Contar con matrícula de primer año en programas regulares de pregrado del área de conocimiento de las Ciencias Básicas y Tecnología, de acuerdo con los datos disponibles en el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES). 2.
Haber cumplido con mejorar la representación de mujeres dentro de la matrícula de primer año de las correras señaladas en el número anterior, en una cantidad mínima definida anualmente por el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional (el comité). Esto significa que el comité establecerá cada año una meta mínima de aumento de representación de mujeres en la matrícula de primer año. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2633921 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 3 de 3 Por lo tanto, la adscripción a esta política será anual. Para verificar a las instituciones que cumplen con la mencionada cuota mínima definida por el comité, se considerará el siguiente cálculo: 1.
Calcular la "Proporción de mujeres base" de la matrícula de primer año de pregrado en programas regulares y presenciales correspondientes a las áreas de conocimiento SIES de Ciencias Básicas y Tecnología del año anterior al cálculo, dividiendo la cantidad de mujeres por el total. 2.
Calcular la "cantidad de mujeres base" multiplicando la "Proporción de mujeres base" por el total de la matrícula de primer año de pregrado en programas regulares y presenciales correspondientes a las áreas de conocimiento SIES de "Ciencias Básicas" y "Tecnología" de la matrícula del año en curso. 3.
Calcular la diferencia entre la cantidad efectiva de mujeres de la matrícula de primer año de pregrado en programas regulares y presenciales correspondientes a las áreas de conocimiento SIES de "Ciencias Básicas" y "Tecnología" del año en curso y la "cantidad de mujeres base". Esta diferencia es la que se entenderá como la matrícula de mujeres por la política +MT TP.
La cantidad de matrícula de mujeres a través de la política +MT TP será equivalente a la cantidad de mujeres que contribuya a mejorar la representatividad de éstas en la matrícula de primer año en programas STEM dentro de una institución y únicamente si la institución adscribe a esta política al cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
Artículo segundo: Luego que el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional defina anualmente la cantidad mínima de mujeres matriculadas en primer año en carreras de pregrado STEM, según lo indicado en el artículo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá ese factor por acto administrativo.
Artículo tercero: La Subsecretaría de Educación Superior determinará en acto administrativo la nómina de instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional, adscritas al Sistema de Acceso, que adscriban a la política +MT TP y cumplan con la meta señalada en el artículo anterior. Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2633921 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl