Cortés - Paulo César Rodríguez Tófalos Servicios a la Construcción
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2501830 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-209-2024, RUC 244- 0549428-7, caratulada “CORTÉS/PAULO CÉSAR RODRÍGUEZ TOFALOS SERVICIOS A LA CONSTRUCCION”, se ha ordenado notificar a la demandada “Paulo César Rodríguez Tófalos Servicios a la Construcción, Arriendo de Vehículos, Maquinarias y otros E.I.R.L.
”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: YANTAY ALEXANDRA CORTÉS VILCA, R.U.T. 19.099.572-0, chileno, soltero, con domicilio para estos efectos en Benito Ocampo 11610, departamento 702, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleador PAULO CÉSAR RODRÍGUEZ TÓFALOS SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN, ARRIENDO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS E.I.R.L., RUT: 76.137.994-1, representada por Paulo César Rodríguez Tófalos, RUT: 12.214.903-K o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en 14 de Febrero 2065 oficina 613, Abogada María José Gaitán Morán - Abogada Carolina Saavedra Hernández asesorias@partnerslaborales.com Edificio Estudio 14, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: ILOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Del inicio de la relación laboral: Con fecha 10 de abril de 2018, comence relación laboral con la demandada, la cual a la época de mi despido indirecto tenía el carácter de indefinida. 2) De la labor encomendada: La labor para la que fui contratada conforme a mi contrato de trabajo era de prevencionista de riesgos. 3) De la remuneración: En cuanto a la remuneración esta ascendía a la suma de $1.404.773. - suma que deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo.
Cabe hacer presente que mi liquidación sólo reflejaba parte de mi remuneración, puesto que la misma contemplaba sueldo base, bono especial, bono responsabilidad, gratificación, colación y movilización y adicionalmente se me pagaban $300.000 cuestión que no aparecía en mis liquidaciones. 4) De la jornada de trabajo: Me encontraba exenta de jornada de trabajo, puesto que me encontraba contratada bajo el artículo 22 del Código del Trabajo.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que a continuación acompañaré, la cual está debidamente informadala Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 27 de diciembre de 2023 decido poner término a mi contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: A) En primer lugar, desde el mes de febrero 2022, me ascendieron y por lo tanto mi remuneración percibida mensualmente subió; pero esto nunca fue reflejada en mis liquidaciones de sueldo, ni mucho menos en mis cotizaciones previsionales. La diferencia de dinero solo se puede ver reflejada en las trasferencias bancarias mediante las cuales recibía mi sueldo mes a mes.
Esta situación afectó posteriormente en el cálculo realizado por COMPIN para el pago de mis licencias de prenatal y posnatal; pues en definitiva, dicho cálculo se realizó en base a lo que ustedes por liquidación declaraban como remuneración, recibiendo entonces durante todos los meses que duraron mis licencias menos dinero del que estaba habitualmente acostumbrada a percibir (y que me correspondía percibir, pues mi sueldo había aumentado) llevando el actuar de mi empleador a que se viera rebajado el monto que percibí por subsidio. B) El 24 de noviembre 2022 presenté mi licencia prenatal, pero la demandada insistió categóricamente en que debía seguir trabajando. Así las cosas, pese a estar con licencia prenatal, por instrucción de ellos y por miedo a las represalias, seguí trabajando hasta el día 11 de enero 2023. Pese a que trabajé de forma habitual hasta la fecha indicada, mi remuneración de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 4 diciembre y enero no fue pagada, sino que solo fue pagada a través de los subsidios de las licencias médicas, por consecuente recibí esos meses un monto menor de remuneración. Abogada María José Gaitán Morán - Abogada Carolina Saavedra Hernández asesorias@partnerslaborales.com.
C) Además, en el momento en el que fue emitida mi licencia prenatal, esta fue rechazada, indicando como motivo de rechazo, el hecho de que la empresa no había pagado mis cotizaciones previsionales, cuestión que trajo evidentemente problemas más graves, ya que provocó que no se me pagara mi subsidio en el tiempo estimado, y además yo misma tuve que hacerles saber a ustedes dicha situación, para que pudieran generar el pago de mis cotizaciones previsionales y que finalmente COMPIN aprobara mi subsidio por mi licencia prenatal.
D) Por otro lado, y a mi retorno laboral posterior a mi licencia postnatal, la demandada se negaba a otorgarme liquidaciones de sueldo, no pudiendo tener entonces el pleno conocimiento de lo que se me estaba pagando mes a mes por remuneración.
E) Adicionalmente, a mi retorno postnatal, específicamente en el mes de junio y julio del año 2023, la demandada realizó un cálculo erróneo en mis remuneraciones, puesto a que no se consideraron los bonos que eran habituales (bono especial y bono de responsabilidad), que en su conjunto sumaban cerca de $316.000. - por mes.
Dicha situación se la hice saber a mi empleador en reiteradas ocasiones, solicitando que por favor me entregaran la liquidación de remuneración corregida, pero siempre se negaron a aquello, por lo tanto, deje de percibir dicho monto durante ambos meses ya mencionados.
F) Luego de lo anterior, en septiembre de 2023, quise inscribir como carga familiar a mi hijo mayor en FONASA, pero para mi sorpresa, dicha institución rechazó la solicitud de inscripción, indicando como motivo de rechazo, el hecho de que como empresa no habían pagado una vez más mis cotizaciones previsionales de salud. G) Otro incumplimiento, y que ha gatillado mi decisión de poner término unilateral de la relación laboral radica en que la empresa no me ha otorgado el trabajo convenido.
Cabe hacer alusión a que desde la pandemia por COVID-19 que se vivió a nivel Abogada María José Gaitán Morán - Abogada Carolina Saavedra Hernández asesorias@partnerslaborales.com mundial y hasta la fecha de la presente misiva, prestaba mis servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Así las cosas, desde finales del mes de octubre de 2023, comencé a perder comunicación con la demandada, ya no recibía instrucciones de trabajo y enviaba correos y estos no eran respondidos o eran contestados con varios días de desfase. Con fecha 01 de noviembre de 2023, perdí todo tipo de comunicación con ustedes, de hecho, hasta dejaron de contestar mis mensajes y mis llamados.
Debido a esto, con fecha 07 de noviembre de 2023, me presenté ante la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, con el objetivo de solicitar una fiscalización por la no entrega de trabajo convenido.
La no entrega del trabajo convenido, y la evasiva a la reincorporación a mis funciones, crea una incertidumbre acerca de mi futuro laboral y falta a una de las obligaciones de la esencia del contrato de trabajo.
H) Otro incumplimiento, que ha quedado establecido en líneas precedentes, es el no pago de mis remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2023 y a mi adelanto de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2023 temiendo además que mi sueldo de diciembre tampoco sea pagado. Situación que a todas luces es sumamente grave, pues teniendo dos hijos menores, esto claramente ha afectado mi estabilidad económica y por consecuente ha traído aparejados problemas personales. I) Paralelamente, no se me ha pagado íntegramente mis cotizaciones previsiones y de salud, ustedes como empresa hasta la fecha no han pagado cotizaciones en FONASA, AFC Y AFP.
Les he insistido cada mes por el pago de mis cotizaciones, y ante la nula respuesta de la empresa, procedí a consultar en las respectivas instituciones encontrándome con que en ellas hay cotizaciones no pagadas, situación grave y no amparada por la ley.
En efecto: a) Al concurrir a FONASA y obtener el certificado respectivo me encuentro que existen cotizaciones impagas correspondientes al mes de diciembre de 2022; febrero, octubre y noviembre de 2023 b) Luego, al concurrir a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA, AFC, y obtener el certificado respectivo me encuentro que existen cotizaciones impagas correspondientes al mes de mayo de 2022; octubre y noviembre de 2023. c) Finalmente, al concurrir a AFP PLAN VITAL, me encuentro similar panorama: existen cotizaciones impagas correspondientes al mes diciembre de 2022; febrero, septiembre, octubre y noviembre de 2023. Por lo demás, el no pago de mi cotización en AFP, generan daños en la pensión que recibiré en un futuro, afectando además la rentabilidad de la misma. Respecto a Fonasa se afecta mi acceso según mi plan de salud y respecto de AFC afectaría el subsidio que me corresponde al momento de quedar sin trabajo.
Que todos estos hechos en su conjunto han hecho no sólo tensa, sino que también insostenible mi estadía, generando una profunda sensación de desprotección e inestabilidad y la idea de que no soy valiosa pues soy un número más dentro de la compañía el cual genera una ganancia para la empresa no importando a que costo.
Todos estos hechos los he conversado con usted sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad configuran un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y fundan actualmente mi autodespido. C. DEL FUERO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 4 MATERNAL Es del caso indicar que al momento de poner término a la relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo gozaba de fuero maternal.
En efecto, mi hija nació el día 28 de diciembre de 2022, por lo que mi fuero maternal se extiende hasta el Abogada María José Gaitán Morán - Abogada Carolina Saavedra Hernández asesorias@partnerslaborales.com día 21 de marzo de 2024, por lo cual se solicitará la compensación respectiva del fuero maternal habido entre la fecha del autodespido, 27 de diciembre de 2023, al 21 de marzo 2024.
D. DEL TRABAJO DURANTE MI LICENCIA PRE NATAL Y DEL MONTO PAGADO POR CONCEPTO DE LICENCIAS PRE Y POST NATAL Tal como relaté en mi autodespido, mi empleador me instruyó a trabajar a pesar del inicio de mi licencia pre natal, desde el día 23 de noviembre de 2022 al 11 de enero de 2023, además de verme afectada en el pago de mis subsidios durane la totalidad de mi pre y post natal porque mis liquidaciones no reflejaban el monto que en verdad percibía. En efecto mis licencias pre y post natal se extendieron desde el 23 de noviembre de 2022 al 22 de marzo de 2023, pagando la institución $27.236 por día conforme a mis liquidaciones.
Sin embargo, en la realidad mi remuneración estaba compuesta por las sumas que indicaban mis liquidaciones, vale decir sueldo base, gratificación ($158.333 ), bono especial, bono de responsabilidad, (estos montos aplicándose el descuento por cotizaciones) colación y movilización pero además de un bono de $300.000 que no se indicaba en mi liquidación, recibiendo a mi bolsillo, previos descuentos legales, $39.555 por día.
En tal sentido, debido a que trabajé entre el 23 de noviembre de 2022 al 11 de enero de 2023 además de verse perjudicado mi pago de subsidio en la totalidad de mi pre y post natal por no informar mi empleador correctamente mi remuneración, se solicita compensar una diferencia de $12.319 por cada día de licencia por maternidad (120 días). E. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $1.404.773. - 2. Indemnizacion por 6 años de servicio por un total de $8.428.638. - Abogada María José Gaitán Morán - Abogada Carolina Saavedra Hernández asesorias@partnerslaborales.com 3. Recargo legal de un 50% respecto de los años de servicio, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo: $4.214.319. - 4. Feriado legal de los períodos 2019-2020,2020-2021,20212022, 2022-2023 equivalente a 84 días corridos por la suma de $3.933.364. - 5. Feriado proporcional equivalente a 12,71 días por la suma de $595.155. - 6. Remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023 y 27 días de diciembre de 2023: $2.669.069. - 7. Bono especial y bono de responsabilidad de los meses de junio de 2023 y julio 2023: $632.000. - 8. Saldo de dinero pagado por concepto de licencias médicas entre los días 23 de noviembre de 2022 al 22 de marzo de 2023 (120 días): $1.478.280. - 9. Fuero maternal por el período 27 de diciembre de 2023 al 21 de marzo 2024 (85 días): $3.980.190. - 10. Los intereses, reajustes y costas de la causa. Lo que nos da un total por concepto de prestaciones adeudadas de $27.335.888. - o lo que S.S. estime pertinente. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 63,73, 162,171 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. RUEGO S.
S tener por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador PAULO CÉSAR RODRÍGUEZ TÓFALOS SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN, ARRIENDO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS E.I.R.L., RUT: 76.137.994-1, representada por Paulo César Rodríguez Tófalos, RUT: 12.214.903-K o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en 14 de Febrero 2065 oficina 613, Edificio Estudio 14, Antofagasta, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: Que la relación laboral con mi empleador ha concluido con fecha 27 de diciembre de 2023 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, que en consecuencia, se condene a la demandada a pagar todas y cada una de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $1.404.773. - 2. Indemnizacion por 6 años de servicio por un total de $8.428.638. - 3. Recargo legal de un 50% respecto de los años de servicio, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo: $4.214.319. - 4. Feriado legal de los períodos 2019-2020,2020-2021,2021-2022,2022-2023 equivalente a 84 días corridos por la suma de $3.933.364. - 5. Feriado proporcional equivalente a 12,71 días por la suma de $595.155. - Abogada María José Gaitán Morán - Abogada Carolina Saavedra Hernández asesorias@partnerslaborales.com 6. Remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023 y 27 días de diciembre de 2023: $2.669.069. - 7. Bono especial y bono de responsabilidad de los meses de junio de 2023 y julio 2023: $632.000. - 8. Saldo de dinero por concepto de licencias médicas entre los días 23 de noviembre de 2022 al 22 de marzo de 2023 (120 días): $1.478.280. - 9. Fuero maternal por el período que va desde el 27 de diciembre de 2023 al 21 de marzo 2024 (85 días): $3.980.190. - 10. Los intereses, reajustes y costas de la causa. Lo que nos da un total por concepto de prestaciones adeudadas de $27.335.888. - o lo que S.S. estime pertinente. RESOLUCION: Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro. A lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 4 principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 01 de julio de 2024, a las 09:10 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al tercer otrosí: Téngase presente y por conferido el patrocinio y poder mediante firma a través de la OJV del poderdante, con las facultades referidas.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada PAULO CÉSAR RODRÍGUEZ TÓFALOS SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN, ARRIENDO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTRO, RUT 76.137.994-1, representada legalmente por don Paulo César Rodríguez Tófalos, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero 2065 oficina 613, Edificio Estudio 14,, Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-209-2024 RUC 24-4-0549428-7 En Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCION: Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. En atención al mérito de autos, como se pide.
Constando la imposibilidad de notificar a la demandada Paulo César Rodríguez Tófalos Servicios a la Construcción, Arriendo de Vehículos, Maquinarias y Otros E.I.R.L., en los domicilios que constan en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese su notificación por aviso, publicando, por una sola vez, en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del Tribunal.
Obténgase extracto digital una vez incorporado al Sistema, según procedimiento del Tribunal, y practíquese la publicación hasta el día 01 de junio de 2024, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, debiendo dar cuenta al Tribunal, dentro de tercero día de realizada la publicación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada en autos. RIT O-209-2024 RUC 24-4-0549428-7. En Antofagasta, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl