Autor: A. ZÚÑIGA
Suprema advierte necesidad de mayor presupuesto y cambios en plazos de proyecto sobre pensiones alimenticias
PRÓXIMO AÑO De ser aprobada la propuesta, la ley entraría en vigencia en mayo de 2023. El máximo tribunal analizó el proyecto que modifica la Ley N*14.908, en materia de pago efectivo de deudas por pensiones de alimentos. Informe enviado al Senado: “En esta ocasión se advierte que se han superado algunas observaciones mediante modificaciones que se estiman positivas.
Sin embargo, el grueso de las observaciones se reiteran”, plantea el informe del Pleno de la Corte Suprema que analizó el proyecto que modifica la Ley N* 14.908, sobre abandono de familia y pensiones alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por este último concepto.
Y agrega que tales comenta rios van dirigidos “principalmente a cuestionar la ausencia de reforzamientos presupuestarios que permitan a los tribunales de justicia hacer frente a la carga de trabajo que se originará con las actuaciones judiciales que la ley ordena efectuar bajo plazo, y contar con las herramientas técnicas necesarias para enfrentar los desafíos que esta iniciativa trae aparejados”. El informe sobre el proyecto —que refunde propuestas antes evaluadas— fue enviado a la comisión especial de la Mujer e Igualdad de Género del Senado.
Presupuesto y entrada en vigencia En el artículo primero transitorio dela iniciativase señala que la normativa entrará en vigencia seis meses después de la completa puesta en marcha de la Ley N* 21.389, que estableció —recuerda el máximo tribunal — reglas de implementación diferidas “solo respecto de las normas relativas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Ali.
El Pleno señala que esto es fundamental para que los tribunales puedan “hacer frente a la carga de trabajo que se originará” con su eventual puesta en marcha. mentos y al deber de los juzgados con competencia en asuntos de familia, referido en el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley 14,908, de disponer de oficio y mensualmente realizar la liquidación de las pensiones de alimentos y notificar dicha liquidación a las partes”. Aquello ocurrirá, añade el Pleno, transcurrido un año desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 18 de noviembre pasado, por lo disposiciones de la Ley N? 21.389, que creó este registro y cuya vigencia está pendiente, comenzarán a regir el próximo 19 de noviembre.
En caso de ser aprobada la propuesta, dice elinforme, “la ley correlativa entraría en vigencia el 20 de mayo de 2023, hito que, como posposición de entrada en vigencia que es, solo operará si es publicado con anterioridad”. “Si el espíritu de la norma es diferir la entrada en vigencia en seis meses para ajustar los mecanismos que introduce y familiarizar a los operadores, la regla propuesta no lo cumple, de manera que para reducir los problemas y descoordinaciones que podría producir, se requiere que se establezca una regla de entrada en vigencia diferida que dependa solo de la publicación de “El proyecto pone de cargo del Poder Judicial un deber oficioso de indagación de información que es imposible de asumir con los recursos actuales”. EXTRACTO DEL INFORME DE LA CORTE SUPREMA la ley, y no de otros hechos anteriores”, evalúa el informe.
Sobreel mayor gasto fiscal que representaría la aplicación de la ley en su primer año —señala la Corte—, el artículo cuarto trans torio de la propuesta dispone que “se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Poder Judicial, pudiendo el Ministerio de Hacienda suplementarlo con cargo a la partida del Tesoro Público en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos señalados”. Para los años posteriores, en tanto, “el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en lasrespectivas leyes de presupuestos del sector público”, añade la iniciativa.
“Ya se relevó que la iniciativa requiese conexiones y adecuaciones al: tema informático de tribunales de familia para hacer posible la nueva tramitación prevista por el proyecto, lo que importa un análisis del costo de dichas mod ficaciones y de la carga adicional de trabajo”, precisa el máximo tribunal, así como que “el proyecto pone de cargo del Poder Judicial un deber oficioso de indagación de información que es imposible de asumir con los recursos actuales, de manera que resulta imprescindible atender este aspecto para la viabilidad de la regulación propuesta”. Estas observaciones presupuestarias, agrega, “son de montos relevantes y han sido actualizadas por la Corporación Admi nistrativa del Poder Judicial” en un informe del 8 de agosto. Múltiples deudas Respecto de casos en que una misma persona adeude más de una pensión alimenticia, la propuesta cuenta con reglas para ello, estima la Corte Suprema.
Esto, al disponer que dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, el tribunal revisará mediante el sistema de interconexión estos antecedentes y, en el caso de ser así, estas deudas serán conocidas conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal competente acargo dela causa vigente más antigua.
“Cabe relevar que se utiliza la éipresión en lugar de “circunstancia” lo que da lugar a la necesidad de aclaración”, precisa el informe, mientras que en cuanto al prorrateo del pago, “el tribunal deberá realizar dicha operación con los fondos disponibles del alimentante, según las restricciones establecidas en el inciso 2* del artículo 19 quinquies, entre cada una de las deudas alimentarias”.