Martínez - Ingeniería Servicio y Mantención SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2545018 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-974-2024, RUC 24-40587249-4, caratulada “MARTINEZ/INGENIERIA SERVIC”, se ha ordenado notificar a la demandada “ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA., RUT 77.423.207-9, y NORDEX S.A., RUT 96.600.700-1”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, cédula nacional de Identidad N14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don HUMBERTO VERGARA ARAYA, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº16.671.978-K, y de don BRAYAN DAVID MARTINEZ GUZMAN, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº27.417.277-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº461, oficina Nº501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de auto despido o despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA., R.U.T. 77.159.507-3, representada legalmente por don Christian Camilo Agullo Cerda, cedula nacional de identidad Nº19.102.903-8 o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Hernán Naranjo Nº7431, comuna de Antofagasta; a su vez, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, R.U.T. 59.219.040-0, representada legalmente por don Patricio Gabriel Martínez Aracena, cedula nacional de identidad Nº13.661.810-5 o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Av.
José Alcalde Délano Nº10545, oficina Nº404, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de BESALCO S.A., R.U.T. 92.434.000-2, representada legalmente por don Paulo Felipe Bezanilla Saavedra, cedula nacional de identidad Nº7.060.451 -5, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Av.
Tajamar Nº183, Piso Nº5, comuna de Las Condes, región Metropolitana; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, R.U.T. 77.423.207-9, representada legalmente por don Paulo Felipe Bezanilla Saavedra, cedula nacional de identidad Nº7.060.451 -5, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Las Condes Nº9460 Of Nº514 Ps Nº5, comuna de Las Condes, región Metropolitana; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de NORDEX CHILE S.A.
R.U.T. 96.600.700-1, ignoro representante legal, profesión u oficio y cédula de identidad, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Nuevas Las Condes Nº12253, comuna de Las Condes, región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL DE DON HUMBERTO VERGARA ARAYA. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 07 de septiembre de 2021, el actor inicia relación laboral con la demandada INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Dicha relación laboral tenía el carácter de indefinida al momento del término de la misma. 2.
Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar el actor era de “JEFE DE OBRA”, funciones que debían ser realizadas en proyecto denominado Compañía NORDEX CHILE S.A., “Parque Eólico Los Olmos, según Orden de Compra N 00093”, ubicada en la comuna de Los ángeles, Q-80 / Q-860, Km 01 / Mulchén. Estas funciones fueron ejercidas hasta el 29 de marzo de 2022, en donde luego comenzó a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 7 desempeñar la labor de “PLANIFICADOR”, las cuales debían ser realizadas en proyecto denominado “907 Montaje Civil Electromecánico Patio Madera - Área Química Planta CLO2" Proyecto Mapa Según BSMAPA CBM-040/2022, realizándose en compañía BESALCO, ubicada en la localidad de Laraquete, Comuna de Arauco Región del Bío Bio.
Estas nuevas funciones y aquel lugar de trabajo tuvieron duración hasta el 01 de junio de 2022, donde mediante anexo de contrato, desempeñó funciones de “CONDUCTOR DE SERVICIO”, en faena de empresa ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, en el sitio del telescopio ESO, ubicado en la localidad de Cerro armazones s/n, Antofagasta.
Finalmente, existió un cambio en su cargo, desempeñando ahora el cargo de “ADMISTRADOR”, -y hasta el término de la relación laboral-, en dependencias de la demandada CIMOLAI SPA en CONTRATO NO. 2022091901 PROYECTO 2016008 - TELESCOPIO Y DOMO EN CHILE en el sitio del Telescopio ESO, ubicado en Cerro Armazones s/n Antofagasta. 3.
Remuneración: En cuanto a la remuneración del demandante, ésta ascendía en promedio a la suma de $1.815.000. - mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 4. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus servicios de manera habitual y permanente para las entidades mandantes de su ex empleador, estas corresponden a NORDEX CHILE S.A., BESALCO S.
A, CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, y ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, correspondiéndole prestar servicios de “JEFE DE OBRA”, “PLANIFICADOR”, “CONDUCTOR DE SERVICIO”, y de “ADMINISTRADOR” respectivamente, efectuando sus labores en las dependencias de las demandadas solidarias NORDEX CHILE S.A., BESALCO S.A., CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, y ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, quienes se beneficia de la labor realizada por el demandante.
De esta manera, Asi, NORDEX CHILE S.A. suscribió contrato civil o comercial del proyecto denominado “Parque Eólico Los Olmos, según Orden de Compra N 00093”, ubicada en la comuna de Los ángeles, Q-80 / Q-860, Km 01 / Mulchén, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
Asi también, BESALCO S.A. suscribió contrato civil o comercial del proyecto denominado “907 Montaje Civil Electromecánico Patio Madera - Área Química Planta CLO2" Proyecto Mapa Según BS-MAPA CBM040/2022, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
A su vez, asimismo CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE suscribió contrato civil o comercial respecto del CONTRATO NO. 2022091901 PROYECTO 2016008 - TELESCOPIO Y DOMO EN CHILE en el sitio del Telescopio ESO, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
Y también, ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, suscribió contrato civil o comercial respecto del telescopio ESO, ubicado en la localidad de Cerro armazones s/n, Antofagasta, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias”. B) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL DE DON BRAYAN DAVID MARTINEZ GUZMAN. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 11 de octubre de 2021, el actor inicia relación laboral con la demandada INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Dicha relación laboral tenía el carácter de indefinida al momento del término de la misma. 2.
Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar el actor era de “ADMINISTRATIVO”, funciones que debían ser realizadas en proyecto denominado Compañía NORDEX CHILE S.A., “Parque Eólico Los Olmos, según Orden de Compra N 00093”, ubicada en la comuna de Los ángeles, Q-80 / Q860, Km 01 / Mulchén.
Estas funciones fueron ejercidas hasta el 22 de enero de 2022, en donde luego comenzó a desempeñar la labor de “BODEGUERO”, las cuales debían ser realizadas en proyecto denominado “907 Montaje Civil Electromecánico Patio Madera - Área Química Planta CLO2" Proyecto Mapa Según BS-MAPA CBM-040/2022, realizándose en compañía BESALCO, ubicada en la localidad de Laraquete, Comuna de Arauco Región del Bío Bio. Estas nuevas funciones y aquel lugar de trabajo tuvieron Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 7 duración hasta el 12 de mayo de 2022, donde mediante anexo de contrato, desempeñó funciones de “MAESTRO PRIMERA LINDERO”, en faena de empresa ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, en el sitio del telescopio ESO, ubicado en la localidad de Cerro armazones s/n, Antofagasta.
Finalmente, existió un cambio en su cargo, desempeñando ahora el cargo de “JORNAL”, -y hasta el término de la relación laboral-, en dependencias de la demandada CIMOLAI SPA en CONTRATO NO. 2022091901 PROYECTO 2016008 - TELESCOPIO Y DOMO EN CHILE en el sitio del Telescopio ESO, ubicado en Cerro Armazones s/n Antofagasta. 3.
Remuneración: En cuanto a la remuneración del demandante, ésta ascendía en promedio a la suma de $822.830. - mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 4. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus servicios de manera habitual y permanente para las entidades mandantes de su ex empleador, estas corresponden a NORDEX CHILE S.A., BESALCO S.
A, CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, y ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, correspondiéndole prestar servicios de “JEFE DE OBRA”, “PLANIFICADOR”, “CONDUCTOR DE SERVICIO”, y de “ADMINISTRADOR” respectivamente, efectuando sus labores en las dependencias de las demandadas solidarias NORDEX CHILE S.A., BESALCO S.A., CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, y ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, quienes se beneficia de la labor realizada por el demandante.
De esta manera, Asi, NORDEX CHILE S.A. suscribió contrato civil o comercial del proyecto denominado “Parque Eólico Los Olmos, según Orden de Compra N 00093”, ubicada en la comuna de Los ángeles, Q-80 / Q-860, Km 01 / Mulchén, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
Asi también, BESALCO S.A. suscribió contrato civil o comercial del proyecto denominado “907 Montaje Civil Electromecánico Patio Madera - Área Química Planta CLO2" Proyecto Mapa Según BS-MAPA CBM040/2022, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
A su vez, asimismo CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE suscribió contrato civil o comercial respecto del CONTRATO NO. 2022091901 PROYECTO 2016008 - TELESCOPIO Y DOMO EN CHILE en el sitio del Telescopio ESO, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
Y también, ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, suscribió contrato civil o comercial respecto del telescopio ESO, ubicado en la localidad de Cerro armazones s/n, Antofagasta, con INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA, obligándose ésta última a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se encuentra la labor que desarrolla mi representado, entre otras labores que la demandada principal se obliga a realizar diariamente para la mandante.
En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias”. C. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL DE DON HUMBERTO VERGARA ARAYA. Despido indirecto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 06 de junio de 2024 mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido1, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 N. º 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1.
El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es FONASA, adeudándose el pago correspondiente a los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. No obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.
El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es AFP PLAN VITAL, adeudándose el pago correspondiente a los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 7 diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3.
Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 4. Agrava más aún el incumplimiento anterior, el no pago de la remuneración de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2024.
Al día de hoy no he recibido ningún pago, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. 5. Dentro del contexto de incumplimiento se encuentra no entregar el trabajo convenido desde el 29 de marzo 2024.
Lo anterior toda vez que, luego de insistirle que se me hiciera el pago de las remuneraciones adeudadas y de las cotizaciones no pagadas, usted se ofusca y me señala que me avisaría cuando debía retornar a mis funciones, pues verían qué harían conmigo y que estuviera atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas.
Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos. ” D. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL DE DON BRAYAN DAVID MARTINEZ GUZMAN. Despido indirecto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 06 de junio de 2024 mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido2, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 N. º 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 2 Art. 171. C.T.
“Si quien incurriere en las causales de los números 1,5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas” 1.
El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es FONASA, adeudándose el pago correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. No obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.
El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es AFP UNO, adeudándose el pago correspondiente a los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3.
Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 4. Agrava más aún el incumplimiento anterior, el no pago de la remuneración de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2024.
Al día de hoy no he recibido ningún pago, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. 5. Dentro del contexto de incumplimiento se encuentra no entregar el trabajo convenido desde el 29 de marzo 2024.
Lo anterior toda vez que, luego de insistirle que se me hiciera el pago de las remuneraciones adeudadas y de las cotizaciones no pagadas, usted se ofusca y me señala que me avisaría cuando debía retornar a mis funciones, pues verían qué harían conmigo y que estuviera Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 7 atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas.
Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos. ” II. PETICIONES CONCRETAS.
Se solicita a SS. se tenga por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, se someta a tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes en contra de INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA., y solidariamente en contra de NORDEX CHILE S.A., BESALCO S.
A, CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE Y ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, ya todas suficientemente individualizadas y en las calidades correspondientes, declarando que la relación laboral concluyó por despido indirecto de los actores en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, condenando a las demandadas en sus calidades respectivas, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas al actor, a saber: A) RESPECTO DEL DEMANDANTE DON HUMBERTO VERGARA ARAYA. 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.815.000. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años de servicios por la suma ascendente de $5.445.000. - 3. Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del trabajo por el monto de $2.722.500. - 4. Feriado proporcional por 15.25 días, ascendente a la suma de $922.625. - 5. Feriado legal por el periodo 2021-2022 y periodo 2022-2023 ascendente a la suma de $2.541.000. - 6. Remuneración correspondiente al mes de febrero de 2024 por la suma de $1.815.000. - 7. Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2024 por la suma de $1.815.000. - 8. Remuneración correspondiente al mes de abril de 2024 por la suma de $1.815.000. - 9. Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2024 por la suma de $1.815.000. - 10. Remuneración correspondiente a 6 días de junio de 2024, correspondiente a la suma de $363.000. - 11. Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o prestaciones que S.S. estime pertinente. B) RESPECTO DEL DEMANDANTE DON BRAYAN DAVID MARTINEZ GUZMAN. 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $822.830. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años de servicios por la suma ascendente de $2.468.490. - 3. Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del trabajo por el monto de $1.234.245. - 4. Feriado proporcional por 11.83 días, ascendente a la suma de $324.469. - 5. Feriado legal por el periodo 2021-2022 y periodo 2022-2023 ascendente a la suma de $1.151.962. - 6. Remuneración correspondiente al mes de febrero de 2024 por la suma de $822.830. - 7. Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2024 por la suma de $822.830. - 8. Remuneración correspondiente al mes de abril de 2024 por la suma de $822.830. - 9. Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2024 por la suma de $822.830. - 10. Remuneración correspondiente a 6 días de junio de 2024, correspondiente a la suma de $164.566. - 11. Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o prestaciones que S.S. estime pertinente.
PRIMER OTROSÍ: Que vengo en deducir demanda laboral de nulidad del despido en contra de INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA., R.U.T. 77.159.507-3, representada legalmente por don Christian Camilo Agullo Cerda, cedula nacional de identidad Nº19.102.903-8 o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Hernán Naranjo Nº7431, Antofagasta, a su vez, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, R.U.T. 59.219.040-0, representada legalmente por don Patricio Gabriel Martínez Aracena, cédula nacional de identidad Nº13.661.810-5 o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Av.
José Alcalde Délano Nº10545, oficina Nº404, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, R.U.T. 77.423.207-9, representada legalmente por don Paulo Felipe Bezanilla Saavedra, cedula nacional de identidad Nº7.060.451 -5, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Las Condes Nº9460 Of Nº514 Ps Nº5, comuna de Las Condes, región Metropolitana; en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.
LOS HECHOS: A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal, solicito a SS. dar por expresamente reproducida la relación de los hechos efectuada en lo principal de esta presentación que resulten pertinentes. Al momento del autodespido, las cotizaciones de los actores estaban impagas, cuestión que se ha mantenido hasta la fecha de presentación de la presente demanda. Es así que a don HUMBERTO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 6 de 7 VERGARA ARAYA, se le adeudan: - Cotizaciones de AFP PLAN VITAL: Cotizaciones correspondientes a los periodos de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. - Cotizaciones de FONASA: Correspondientes a los periodos de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. - Cotizaciones de AFC: Cotizaciones correspondientes a los periodos de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024.
Por su parte a don BRAYAN DAVID MARTINEZ GUZMAN, se le adeudan: - Cotizaciones de AFP UNO: Cotizaciones correspondientes a los periodos de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. - Cotizaciones de FONASA: Correspondientes a los periodos de de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024. - Cotizaciones de AFC: Cotizaciones correspondientes a los periodos de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero, febrero, marzo y abril del año 2024.
Que, en atención a lo expuesto, se interpone la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto de que se le aplique a las demandadas la sanción legal establecida en el artículo 162 del Código del trabajo, toda vez que en el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido.
Así las cosas, se requiere para la concurrencia de la nulidad de despido los siguientes presupuestos copulativos: a) Que el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves que se alegan; b) Que el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente las cotizaciones del trabajador.
En consecuencia, cumplidos los presupuestos señalados precedentemente, como ocurre en el caso de marras, corresponde aplicar a éste la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del autodespido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 162,168, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas que resulten pertinentes. SIRVASE S.S., tener por interpuesta demanda laboral de nulidad de despido, en contra de la demandada INGENIERIA SERVICIO Y MANTENCION SPA., y solidariamente en contra NORDEX CHILE S.A., BESALCO S.A.
CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE Y ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una sus partes, declarando que el autodespido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas de esta causa. RESOLUCION: Antofagasta, dos de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 17 de enero de 2025, a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. El Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 7 de 7 demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Téngase por acreditada la personería y por asumido el patrocinio y poder, con la copia digitalizada del mandato judicial acompañado. Al tercer otrosí: Como se pide, al correo electrónico señalado. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada INGENIERIA SERVICIOS Y MANTENCION SPA, RUT N 77.159.507-3, representada legalmente por don CHRISTIAN CAMILO AGULLO CERDA, ambos domiciliados en HERNÁN NARANJO Nº 7431, ANTOFAGASTA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según distribución, a fin se notifique de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a las demandadas: - CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, RUT N 59.219.040-0 representada legalmente por don PATRICIO GABRIEL MARTÍNEZ ARACENA, ambos con domicilio en AV. JOSÉ ALCALDE DÉLANO Nº10545, OFICINA Nº404, LO BARNECHEA. - BESALCO S.A., RUT N 92.434.000-2, representada legalmente por don PAULO FELIPE BEZANILLA SAAVEDRA, ambos con domicilio en AV.
TAJAMAR Nº183, PISO Nº5, LAS CONDES. - ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA, RUT N 77.423.2079, representada legalmente por don PAULO FELIPE BEZANILLA SAAVEDRA, ambos con domicilio en LAS CONDES Nº 9460 OF Nº514 PS Nº5, LAS CONDES. - NORDEX CHILE S.A., RUT N 96.600.700-1, por quien la represente legalmente, con domicilio en NUEVAS LAS CONDES Nº12253, LAS CONDES. RIT O974-2024 RUC 24-4-0587249-4 En Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. RESOLUCION: Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes, certificación de domicilio remitida por Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República.
Proveyendo presentación de la demandante, de fecha 14 de agosto del año en curso, como sigue: A lo principal y otrosí: Constando imposibilidad de notificar a las demandadas ESA ELECTROMECH CHILE BRANCH SPA., RUT 77.423.207-9, y NORDEX S.A., RUT 96.600.700-1, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 16 de diciembre de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. RIT O-974-2024 RUC 244- 0587249-4 En Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl