Ley Karin
Ley Karin Lc] Columna Ley Karin areciente entrada en vigencia de la "Ley Karin" ha generado muchas expectativas, pero también ansiedades, tanto entre empleadores como entre trabajadores. Mucho de este estrés nace de la errada creencia de que lo que antes se podía hacer ahora queda estrictamente prohibido, pero para sersincero, ni tanto ni tan poco.
El trágico caso de la tens Karin Salgado, quien se quitó la vidatras no recibir atención ni protección, a pesar de haber denunciado graves y reiterados actos de acoso laboral, debería servir como recordatorio de que este tipo de conductas nunca hansido o deberían haber sido toleradas. Lo mismo respecto de cualquier tipo de acto de violencia o discriminación, especialmente los de género o sexistas.
La Ley Karin, junto con el Convenio N*190 dela OIT, nos vinieron a recordar de manera más explícita que los empleadores, públicos y privados, deben implementar protocolos y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar -con enfoque de género todo acto que nos impida tener entornos de trabajo respetuosos, tolerantes y libres de agresiones. Lo anterior, incluye la obligación de prevenir actos de violencia que puedan cometer terceros ajenos a la relación laboral, como lo serían usuarios, proveedores o contratistas. laboral, como lo serían usuarios, proveedores o contratistas. Alejandro DuránR. Profesor de Derecho Universidad Austral de Chile. En elámbito dela educación superior estos cambiosnormativos datan de 2021, con la Ley N*21.369. Incluso desde antes de ser obligatorio instituciones como la UACh ya implementaban estructuras y procedimientos para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso, violencia y discriminación de género al interior de la comunidad universitaria. Con la Ley Karin el compromiso en la erradicación de este tipo de conductas en el ámbito universitario se ha visto fortalecido. La UACh ha actualizadosusreglamentos y procedimientos internos, ha creado la Unidad de Género y ha realizado talleres o charlas de capacitación para todos los estamentos de la Universidad. También ha dictadocursos de actualización profesional y ha emitido podcast(como Pluviómetro Legal), donde se explican nosólo la Ley Karin, sino la más reciente Ley N'21.675 sobre violencia de género. Los cambios culturalesson máslentos, a veces, que los cambios legales. Serán proceso que tendrá bemoles. Hay riesgo de quelasestructuras delas empresas, especialmentelasmás pequeñas, y dela Direccióndel Trabajo no alcancen para atender y resolver todaslas denuncias con la debida eficiencia y eficacia. Pero ello no puede ser una justificación para no avanzar en la búsqueda de ambientes laboraleslibres de acoso, violencia y discriminación. Elmandatonoes nuevo, pero conla Ley Karin haaadquiridonuevos bríos y visibilidad. bríos y visibilidad. bríos y visibilidad. bríos y visibilidad. bríos y visibilidad. bríos y visibilidad. bríos y visibilidad. bríos y visibilidad..