Columnas de Opinión: Nueva normativa de copropiedad inmobiliaria
Columnas de Opinión: Nueva normativa de copropiedad inmobiliaria COLUMNAel acta en cuestión, como el reglamento de copropiedad aprobado, deben formalizarse mediante escritura pública en una notaría e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Un aspecto destacable es que permite al 15% de los copropietarios presentar un reclamo ante la Seremi de Vivienda en caso de que la administración incurra en malas gestiones o incumpla obligaciones. para su lectura, análisis y la presentación de consultas, observaciones osugerencias. Una vez finalizado este período, se debe convocar a una asamblea extraordinaria para votar el proyecto de reglamento que regirá al condominio. Si la reunión es presencial, es obligatoria la asistencia de un notario. Alternativamente, la aprobación del reglamento puede realizarse mediante una consulta escrita. Luego, tantoEl 9 de enero se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Así comenzó a correr el plazo de un año para que todas las comunida des actualicen sus reglamentos en conformidad con las disposiciones de dicha normativa. Corresponde a los administradores de condominios presentar una propuesta de reglamento alos copropietarios, proporcionando un plazo razonableCarolina Araya Gaete directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas.