Extracto
EXTRACTO ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Notario Público Titular de la Primera Notaría Rengo, con oficio en esta ciudad calle Portales número ciento dos guion B, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, chileno, soltero, ingeniero en construcción, cedula de identidad número diecisiete millones trescientos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho guion siete; todos domiciliados para estos efectos en Calle Elicura número cuatrocientos dieciocho y ocho, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, viene en constituir una Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones pertinentes establecidas en el párrafo octavo sobre Sociedades por Acciones, el cual comprende los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en silencio de éste, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis que regula las disposiciones sobre las Sociedades Anónimas y su reglamento, en lo aplicable a las Sociedades Anónimas Cerradas y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza.
Por el presente acto e instrumento, en virtud de lo anteriormente expuesto, don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA constituye una sociedad por acciones de nombre “SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN VALLEDOR SpA”. pudiendo usar indistintamente “CONSTRUCTORA VALLEDOR SpA”, inclusive con los bancos, con el nombre ya indicado y se rige por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento que les sean aplicables.
El domicilio legal de la sociedad es Calle Elicura cuatrocientos dieciocho, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a. - La elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación. Así mismo; diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes.
Incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas. b. - El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. c. - La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la construcción. d. - La realización de trabajos, estudios, consultorías, y proyectos en materia de construcción, y edificación. e. - La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. f. - El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. g. - La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. h. - Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. i. - La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc. j. - La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. 10.
La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objetosocial no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. k. - La Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, y valores, sean estos bienes fisicos o incorporales, o instrumentos de renta fijos o variables, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.801 Jueves 14 de Marzo de 2024Página 2 de 2 CVE 2466267 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clasevde títulos o valores mobiliarios. l. - Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. m. -En generales, realizar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. n. -En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen.
Capital Social: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de diez millones de pesos, dividido en cien acciones sin valor nominal, cantidad que se suscribió y pagó en este acto de la siguiente forma: a. - Don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, aporto y pago la suma de diez millones de pesos, correspondiente a cien acciones, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha, en dinero en efectivo ingresado a las arcas sociales. En consecuencia la totalidad del capital social se encuentra suscrito, enterado y pagado, y la totalidad de las acciones distribuidas entre los respectivos socios.
Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada.
Administración: La representación y administración de la sociedad les corresponderá a don CHRISTIAN ANDRES DURAN ABARCA, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia la totalidad del capital social se encuentra suscrito, enterado y pagado, y la totalidad de las acciones distribuidas entre los respectivos socios.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 02 de marzo de 2024. -