OIT formula observaciones al Gobierno por aplicación de norma de prohibición de huelga
OIT formula observaciones al Gobierno por aplicación de norma de prohibición de huelga Todos los años la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elabora un informe sobre la ejecución de las normas internacionales del trabajo, que es sometido al pleno de la entidad que hasta hoy se reúne en Ginebra, Suiza, en la 112. ª Conferencia Internacional del Trabajo. En esos documentos se formulan observaciones a los 187 Estados m i e m b r o s d e l a OIT, entre los que está Chile.
En el caso de nuestro país, la Comisión que figura entre los entes de más alto nivel de la Organización, dedicó --entre varias otras normas-un capítulo especial a la normativa que prohíbe la huelga de trabajadores en las llamadas empresas estratégicas que prestan servicios esenciales.
En ese ámbito, criticó que la calificación que realizan cada dos años los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa cubre potencialmente servicios que van más allá de la definición de esenciales y plantea cambios legislativos para corregir esa figura.
En qué consiste la norma Amparándose en una disposición constitucional, el artículo 362 del Código del Trabajo (CT) bajo el rubro de determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, establece que no están autorizados a declarar este derecho los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Dicha calificación es reclamable ante las Cortes de A p e l a c i o n e s p o r cualquiera de las dos partes (sindicatos o empresas). En un decreto publicado en septiembre de 2023, y que después rectificó en octubre, el Ejecutivo informó un listado de 69 compañías con prohibición de huelga.
Entre ellas destacan las firmas de servicios sanitarios, Chilquinta, CGE, Enel distribución, centros de diálisis, Metrogas, GNL Quintero, Transelec, Transportes Puelche y el Banco Central (BC). La Comisión observó que esta determinación de las empresas en las que no se puede ejercer el derecho a paralización cubre potencialmente prestaciones que van más allá de la definición de servicios esenciales en el sentido estricto del término, que según la OIT son "aquellos cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población". La entidad de expertos criticó que la noción de utilidad pública y la de daño a la economía --que están dentro de la calificación que realiza el Gobierno-son más amplias que la de servicios esenciales.
Tomando el razonamiento de la OIT, dicha hipótesis no caería en la prohibición de paros que rige en el BC, que según la resolución del Gobierno, sus "funciones son de utilidad pública en atención a su rol y su paralización afectaría gravemente los bienes jurídicos cautelados por el artículo 19 N 16 de la Constitución y 362 del Código del Trabajo, causando daño a la economía y afectando el bienestar de la población". También la OIT observó que los servicios de utilidad pública estarían ya cubiertos por el sistema de servicios mínimos establecido, que se legisló con la reforma laboral del segundo gobierno de Michelle Bachelet, que es más acotado que el concepto de servicios esenciales. La OIT dice que debería enmendarse el artículo 362 del CT para asegurar que la prohibición del derecho de huelga solo afecte servicios esenciales en el sentido estricto del término.
En su respuesta ante la Comisión, el Gobierno a nombre del Estado de Chile proporcionó una copia del listado de empresas publicado en 2021 --que incluyó a 76 compañías-y citó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2017, que acogió el reclamo de un sindicato y ordenó que se excluyera a una empresa del listado, pudiendo los trabajadores de esa empresa ejercer el derecho de huelga.
No vinculante Enrique Munita, socio de Munita & Olavarría, explica que las recomendaciones de la Comisión de Expertos "no son vinculantes como sí lo son los convenios de la OIT, ratificados por Chile". Precisa que estas "recomendaciones también operan como interpretaciones o aclaraciones" de los convenios. El profesor de Derecho Laboral de la U. Diego Portales, José Luis Ugarte, coincide con la crítica: "La OIT lleva décadas haciendo esta observación. Se suponía que la reforma sindical de Michelle Bachelet II había resuelto este problema, pero la OIT correctamente dice que no se resolvió. Se dijo que con esa legislación nos ajustábamos a los estándares de la OIT, pero se sigue con la misma observación.
La reforma de Bachelet no modificó en lo sustancial el tema de las empresas de servicios esenciales, lo que hizo fue cambiar el procedimiento y hoy la OIT sigue manteniendo sus consideraciones críticas a la legislación chilena". Informe de la comisión de expertos del organismo que depende de Naciones Unidas: OIT formula observaciones al Gobierno por aplicación de norma de prohibición de huelga J.P. PALACIOS Criticó que calificación cubra labores que pueden ir más allá de definición de servicios esenciales. Expertos advierten que texto no es vinculante y que ratifica reparos previos al país. Los expertos de la OIT también advierten que hay otras disposiciones en la legislación chilena que podrían desvirtuar o introducir incertidumbre en la prohibiciones de reemplazo de trabajadores en caso de huelga.
EFE GOBIERNO DE CHILE El Ministerio del Trabajo participa en la 112. ª Conferencia Internacional del Trabajo. `` Debería enmendarse el artículo 362 del CT en aras de asegurar que la prohibición del derecho de huelga solo afecte servicios esenciales".. ............................................................. INFORME OIT `` (Las recomendaciones de la Comisión) no son vinculantes como sí lo son los convenios de la OIT, ratificados por Chile".. .................................................... ENRIQUE MUNITA ABOGADO `` Servicios de utilidad pública ya tienen un sistema de servicios mínimos. Parece desproporcionado que se aplique la prohibición de huelga a los trabajadores de esas empresas".. .......................................................................... JOSÉ LUIS UGARTE ACADÉMICO UDP.