Cáceres Olivares Michel Alejandro - Kronos Security SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2490279 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-293-2023, RUC: 23-4-0495343-5, caratulada “CÁCERES CON KRONOS SECURIT”; Ing. : 03/07/2023; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Despido injustificado.
EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda por Nulidad del despido, despido injustificado o indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación y autorización; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de prueba. QUINTO OTROSÍ: Se exhorte. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
MICHEL ALEJANDRO CÁCERES OLIVARES, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Rodrigo Cabezón N02071, Villa Nuevo Horizonte, Comuna de Rancagua, a S.S. digo: Que en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 63,159, 162,168, 173,183-A y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda en Procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado o indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex-empleador KRONOS SECURITY SpA, del giro de seguridad, representada legalmente por GABRIEL FABRIZZIO ELÍAS SAAVEDRA RIVERA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda.
Millán N669, oficina 8, comuna de Rancagua, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio conforma a las normas de subcontratación, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LTDA., del giro de su denominación representada legalmente por FRANCISCO IGNACIO LORCA MATELUNA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda.
Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N20191, local 10, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, solicitando a S.S., se acoja la demanda en definitiva y se le obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral: 1.
Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 1 de noviembre del año 2022, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal KRONOS SECURITY SpA, escriturando mi contrato de trabajo, el que contenía las estipulaciones contractuales, que paso a exponer: 2. Naturaleza y lugar de prestación de los servicios: La naturaleza de los servicios para los cuales fui contratado era de “GUARDIA DE SEGURIDAD”, labores que debían realizarse en Avda.
Las Torres N0881, comuna de Rancagua, instalación que correspondía a la obra de construcción de proyecto habitacional “Viñedos de Rancagua”, según se establece en la cláusula segunda del contrato de trabajo, instalación perteneciente a la demandada solidaria/subsidiaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LTDA., conforme a las normas de subcontratación. 3. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se encontraba distribuida en turnos de 4x4, de 20:00 a las 08:00 horas. 4.
Remuneración: Mi remuneración mensual imponible, de acuerdo a mi contrato, se encontraba compuesta de sueldo base de $500.000, gratificación 25% por la suma de $125.000, colación de $43.950 y movilización $43.950, por lo que correspondía a $712.900 (setecientos doce mil novecientos pesos), suma que solicito desde ya sea considerada como base para el cálculo de las prestaciones que se deban pagar.
Sin perjuicio de lo establecido en mi contrato, mi empleador me pagaba las mismas asignaciones, es decir, sueldo base y gratificaciones, en relación al ingreso mínimo legal, conservando el monto de asignación de colación y movilización, lo que reclamé en diferentes oportunidades, razón por la cual mi empleadorquería terminar con la relación laboral que nos unía. 5. Duración del Contrato: La relación laboral que me unía con mi empleadora era de carácter indefinido. 6.
Prestaciones e indemnizaciones: Fui despedido de manera injustificada o indebida, como se expondrá más adelante, razón por cual procede el pago de: Pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $712.900 (setecientos doce mil Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 5 novecientos pesos). Compensación de feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 al 28 de marzo de 2023, equivalente a 8.6 días corridos por la suma de $204.365 (doscientos cuatro mil trescientos sesenta y cinco pesos). Mi empleador me adeuda las diferencias de remuneraciones líquidas en relación al sueldo base y gratificaciones de conformidad a lo establecido en el contrato, del periodo laborado de acuerdo al siguiente detalle: 7.
Respecto a la nulidad del despido: Conforme lo dispone el propio contrato de trabajo, mi remuneración contemplaba haberes imponibles (sueldo base y gratificación) y no imponibles (colación y movilización). Si S.S., considera esa misma distinción y sólo para los efectos del pago de mis cotizaciones previsionales, los “haberes imponibles” respecto de los cuales se debió pagar mis cotizaciones correspondían a la cantidad de $625.000, lo que no ocurrió en los hechos, en efecto de los certificados de cotizaciones que se acompañan en un otrosí de esta presentación, se generaron las siguientes diferencias de cotizaciones, dado que se pagaron las mismas, en base a una remuneración menor, a mayor abundamiento mi empleadora nunca me entregó las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Lo anterior deja en evidencia que las cotizaciones previsionales y de salud, no fueron pagadas en forma íntegra, por lo que procede la aplicación del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.
Asimismo, procede en conformidad a lo anterior, enterar el pago de las cotizaciones de AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 al 28 de marzo de 2023, conforme al cuadro inserto en este acápite. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. Es pertinente señalar a S.S., que el día 28 de marzo de 2023, mi empleador procedió a mi despido notificándome mediante carta certificada.
La carta indica que “Le comunicamos que se ha resuelto poner término al contrato a contar del 28 de julio de 2023, por la causal contemplada en el artículo 160 N4 del Código del Trabajo, esto es “abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso de empleador o de quien lo represente”. Respecto de los hechos expone que “el día 28 de marzo de 2023, usted hizo abandono de su lugar de trabajo, retirándose sin firmar el libro de asistencia, sin autorización, perjudicando e impidiendo el ejercicio de la actividad en la instalación”. Debo aclarar y dejar de manifiesto a S.S., que nunca hice abandono de mi trabajo;en efecto, según la planilla de turnos, el día 27 de marzo era mi último día laborado antes de mis días libres, por lo que al realizar mi trabajo en turno noche, salía a las 08:00 de la mañana del día 28 de marzo de 2023.
Ese día ingresé a mi turno de manera habitual, cumplí mis labores y a las 07:00 horas, me trasladé desde la garita de guardias hasta la entrada de la obra, dado que debíamos permitir el acceso a los trabajadores de la obra, ya que desde esa hora comenzaban a llegar los trabajadores de la demandada solidaria.
Cumplí mis labores con normalidad, siendo mi único error que no consigné mi firma en el libro, en relación a la salida, pero nunca abandoné mi trabajo, no tenía sentido a aquello, dado que ya había concurrido a mi turno y luego de terminado dicho turno tenía derecho a mis días libres, por lo que disfrutaría de mi descanso.
Debo decir a S.S., que como se observa de mis cotizaciones previsionales, en el periodo laboradonunca falté a mi trabajo, por lo que menos aún, haría abandono de mi trabajo una vez iniciado y cumplido mi turno; en efecto, si hubiese tenido la intención de irme con anterioridad habría firmado el libro para evitar las consecuencias. Como S.S., podrá apreciar, mi empleador está intentando preconfigurar una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 3 de 5 causal de despido, la que en ningún caso es efectiva, además de no cumplir formalmente con el estándar referente a los hechos que fundan la causal de despido, siendo ellos imprecisoscomo, asimismo, errar en las fechas de conclusión de la relación laboral, lo que hace mi despido totalmente injustificado o indebido en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. II. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.
Por esta razón, el día 11 de abril del año 2023, concurrí a la Inspección del Trabajo e interpuse reclamo administrativo N601/2023/1223, en contra de mi ex empleador por el término injustificado de mi contrato de trabajo. La audiencia administrativa, se realizó el día 8 de mayo del año 2023, siendo informado que mi empleador no asiste, pese a encontrarse válidamente notificado, lo que importa infracción. Se pone término a la sede administrativa. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho en que funda la pretensión. POR TANTO: en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 63,159, 162,168, 173,183-A y siguientes 496 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo. A S.S.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, por Nulidad del despido, despido injustificado o indebido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi exempleador KRONOS SECURITY SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por GABRIEL FABRIZZIO ELÍAS SAAVEDRA RIVERA;asimismo, en forma solidaria o subsidiario según se determine en juicio, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO IGNACIO LORCA MATELUNA, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, y se condene a la demandadas de la forma que S.S., determine conforme a las normas de subcontratación, al pago de las prestaciones señaladas en el petitorio de la presente demanda o a la suma que S.S. estime ajustada al mérito de autos, referente a: Que el despido de que fui objeto es nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, de conformidad al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
Que como consecuencia de lo anterior procedeel pago de remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido, esto es, desde el día 28 de marzo de 2023, hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley.
Enterar íntegramente las cotizaciones de AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, conforme a la remuneración del periodo laborado de conformidad al siguiente cuadro: Que mi despido es injustificado o indebido en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo.
Que como consecuencia de los anterior procede; Pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $712.900 (setecientos doce mil novecientos pesos). Compensación de feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 al 28 de marzo de 2023, equivalente a 8.6 días corridos por la suma de $204.365 (doscientos cuatro mil trescientos sesenta y cinco pesos). Pago de diferencias de remuneraciones líquidas en relación al contrato por la suma de $458.761 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y un pesos). Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que S.S. cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: - Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua de fecha 11 de abril de 2023 anexa a reclamo 8901223 - Carta de despido remitida a mi domicilio. - Contrato de trabajo suscrito entre las partes. - Liquidación de remuneraciones de diciembre y enero de 2023.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente que, por el hecho de ser patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo de Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
TERCER OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a S.S. que las notificaciones que deban realizarse a esta parte en la presente causa, se efectúen a los correos electrónicos mpinto@cajmetro.cl, dmarquez@cajmetro.cl y sgarcia@cajmetro.cl, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 4 de 5 permitiéndonos la presentación de escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., para el evento improbable de que no se acoja la demanda o la demandada deduzca procedimiento de reclamación, se decrete la siguiente prueba para la audiencia que S.S. determine: - Se cite personalmente a los representantes legales de las empresas demandadas, para que comparezcan a absolver posiciones, a la audiencia que S.S. determine, bajo el apercibimiento contemplado en el N3 del artículo 454 del Código del Trabajo. - Se sirva ordenar que la demandada principal exhiba los siguientes documentos, bajo el apercibimiento del artículo 453 N5 del Código del Trabajo. a) Contrato civil o mercantil celebrado con el demandado solidario/subsidiario. - Se sirva ordenar que la demandada solidaria/subsidiaria exhiba los siguientes documentos, bajo el apercibimiento del artículo 453 N5 del Código del Trabajo. a) Contrato civil o mercantil suscrito con el demandado principal. b) Estados de pago realizados al demandado principal.
QUINTO OTROSÍ: Atendido que el demandado solidario tiene su domicilio en la Región Metropolitana, solicito se exhorte a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que distribuya al Juzgado del Trabajo competente para la realización de la diligencia de notificación de la demanda y su proveído a los demandados en la presente causa.
SEXTO OTROSÍ: Solicito a US. tener presente que me patrocina en esta causa la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, a través de sus abogados defensores doña MARÍA ELSA PINTO GARRIDO; DANIELA MÁRQUEZ MOLINA Y SUSANA GARCÍA FUENTES, todos con domicilio en la ciudad de Rancagua, calle Campos 373,2 piso; a quienes confiero patrocinio y otorgo poder para que me representen y actúen en forma conjunta, separada o indistintamente; con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente, las de transigir y avenir. RESOLUCIÓN: Rancagua, cuatro de julio de dos mil veintitrés.
Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse por videollamada con la Ministro de Fe del Tribunal al celular +56941648158.
Notifíquese. - RIT M-293-2023, RUC 23-4-0495343-5. - Proveyó doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a cuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 5 la parte demandante autoriza poder. RESOLUCIÓN: Rancagua, seis de julio de dos mil veintitrés. Previo a proveer la demanda, aclárese por separado los montos adeudados demandados en cada una de las instituciones previsionales a que se encuentra afiliado el demandante.
Notifíquese. - RIT M-293-2023, RUC 23-4-0495343-5. - Proveyó doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a seis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A folio 7 la parte demandante cumple lo ordenado aclarando los montos de las cotizaciones por las que debe cotizar en cada institución, conforme a las diferencias de remuneraciones por las que debió cotizar mi empleador establecido en el cuadro del libelo pretensor. POR TANTO, A US. SOLICITO: Tener por cumplido lo ordenado, teniéndolo como parte integrante de la demanda para todos los efectos legales. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Téngase por cumplido lo ordenado.
Proveyendo a la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones de la parte demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda interpuesta por don MICHEL ALEJANDRO CÁCERES OLIVARES. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Regístrese en SITLA. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación, y se autoriza la tramitación y presentación de escritos de conformidad a la Ley N20.886. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: No ha lugar por ahora. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, debiendo constar en la notificación que se le practique que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 5 de 5 ésta tiene diez días hábiles para reclamar de la presente resolución, y que de no hacerlo o en el caso de reclamación extemporánea, la decisión que precede adquirirá el carácter de sentencia definitiva firme, en cuyo caso deberá ser registrada oportunamente. - RIT M-293-2023, RUC 23-4-0495343-5. - Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 9, la parte demandante interpone reclamo en los términos del artículo 500 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
Cítese a las partes a audiencia especial de conciliación para el día 17 de agosto de 2023, a las 08:20 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N410, piso 4, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para la comparecencia por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, documentos anexos, escrito complementario, proveídos respectivos y la presente resolución, a la demandada principal, mediante funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad y a la demandada solidaria, mediante exhorto dirigido al Juzgado de San Bernardo según la distribución que corresponda. - RIT: M-293-2023, RUC: 23-4-0495343-5. - Proveyó don EXEQUIEL GONZÁLEZ CASTILLO, Juez Destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 84 la parte demandante solicita notificación por el Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Como se pide y estese a lo que se resolverá.
Cítese a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 4 de julio de 2024, a las 08:50 horas, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Lastarria N410, de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Proveyendo la solicitud del cuarto otrosí de la demanda, se resuelve: Sin perjuicio de lo que se resuelva en audiencia, como se pide, cítese al representante legal de la demandada KRONOS SECURITY SpAdon GABRIEL FABRIZZIO ELÍAS SAAVEDRA RIVERA, RUT 18.809.677-8, y al representante de SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LTDA., don FRANCSICO IGNACIO LORCA MATELUNA, a fin de que absuelvan posiciones bajo el apercibimiento del artículo 454 N3) del Código del Trabajo, en la audiencia del 04 de julio de 2024, a las 08:50 horas, bajo apercibimiento del artículo 454 N3) del Código del Trabajo. - Asimismo, que las demandadas exhiban en la audiencia señalada bajo el apercibimiento contenido en el artículo 453 N5 del Código del Trabajo.
KRONOS SECURITY SpA, exhiba: a) Contrato civil o mercantil celebrado con el demandado solidario/subsidiario. - SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LTDA., exhiba: a) El contrato civil o mercantil que haya suscrito con el demandado principal. b) Estados de pago realizados al demandado principal. Los testigos y absolventes deberán comparecer el día y hora señalados, a prestar declaración de forma telemática en el Tribunal, ubicado en calle Lastarria N410,4 piso, Rancagua. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante y demandadas solidarias por correo electrónico. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria mediante correo electrónico.
Notifíquese al demandado KRONOS SECURITY SpA., RUT: 77.366.791-8, representada por GABRIEL FABRIZZIO ELÍAS SAAVEDRA RIVERA, RUT 18.809.677-8, de la demanda y sus proveídos y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente.
Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. - RIT: M-293-2023, RUC: 23-4-0495343-5. - Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl