Nueva fórmula acorta plazos para el levantamiento del secreto bancario con control judicial
- - - Nueva fórmula acorta plazos para el levantamiento del secreto bancario con control judicial Dentro del plazo que se había establecido, ayer al mediodía, el Ministerio de Hacienda ingresó --con la firma del Presidente Gabriel Boric-parte del paquete de indicaciones que aterrizan puntos clave del protocolo de acuerdo que hace tres semanas suscribió con los senadores de la comisión del área de la Cámara Alta, para viabilizar el avance del proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias. En oficio Nº 169-372/ destacan las enmiendas para avanzar hacia una nueva fórmula jurídica que permita el levantamiento del secreto bancario. En el protocolo se había consensuado explorar un mecanismo de apertura de la información financiera, a través de un procedimiento judicial más expedito que el vigente, focalizado en casos de delitos tributarios y crimen organizado. El proyecto original establecía un alzamiento más automático por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), pero en esa lógica no hubo acuerdo con la oposición y se pactó ir hacia una fórmula distinta. También en las indicaciones se corrigieron la nueva figura de denunciante anónimo para fines de investigación tributaria y otras materias de fiscalización por parte del SII. Sin embargo, quedó pendiente el perfeccionamiento a la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA), la nueva gobernanza de Impuestos Internos y la revisión de la recaudación esperada para el proyecto de 1,47% del PIB.
El rediseño de la propuesta La propuesta previa del Ejecutivo que aprobó la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados planteaba que el procedimiento de levantamiento continuaba siendo judicial en su regla general, aunque se invertía la carga de la prueba hacia el contribuyente e incorporaba un proceso excepcional en el cual el SII solicitaría autorización a un juez de un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), quien aprobaría la petición, sin oposición del contribuyente, siempre que se cumplieran requisitos legales y en casos específicos. Los casos excepcionales eran: delitos tributarios, fiscalización a grupos empresariales, fiscalización de precios de transferencia, fiscalización por exceso de endeudamiento y fiscalización por control de rentas pasivas. Tras la votación en la Sala de la Cámara, se rechazaron los cambios al procedimiento general y pasó al Senado el nuevo proceso excepcional.
En el nuevo esquema que está en las indicaciones del Gobierno se mantiene como regla general el control judicial en el caso de que el contribuyente se oponga al l e v a n t a m i e n t o. "El Servicio solo podrá acceder a la información bancaria mediante el procedimiento establecido en el artículo 62 bis. A falta de pronunciamiento expreso por parte del contribuyente dentro del plazo establecido, se entenderá que no accede a la entrega voluntaria", dice el texto de las indicaciones.
Se precisa que el contribuyente deberá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento por parte del SII en un proceso de fiscalización o de citación, informar si accede a la entrega de datos. Asimismo, en las enmiendas se acotó el alzamiento para el procedimiento excepcional con control jurisdiccional y sin oposición del contribuyente.
Este nuevo esquema operará solo para casos de fiscalización por aplicación del número 10 del artículo 161 (infracciones con multa y pena de cárcel), se funde en información obtenida por aplicación del artículo 85 ter (tasaciones de bienes raíces) o respecto de procesos de fiscalización iniciados en virtud de las letras a) o b) del artículo 59 bis, cuando el contribuyente no hubiere comparecido o entregado las aclaraciones en el sentido del inciso final de dicho artículo (inconsistencias tributarias o infracciones reiteradas del contribuyente). Se elimina una de las hipótesis previas de fiscalización a grupos empresariales.
Ahora, se establece que el SII deberá presentar un requerimiento ante un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) con los antecedentes que den cuenta del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus antecedentes fundantes.
El juez tendrá un plazo de 5 días para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y vencido dicho plazo, el tribunal deberá notificar al Servicio, mediante correo electrónico, la resolución, dando cuenta del cumplimiento de los requisitos legales y si procede el alzamiento para después notificar al banco.
El análisis de las enmiendas El presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, comenta que si bien hay avances en acotar el acceso del SII al secreto bancario, sin oposición del contribuyente a situaciones de carácter más excepcional como las de procesos de fiscalización iniciados en virtud del art. 59 bis letras a) y b) o por aplicación del art. 85 ter del Código Tributario, y no generales como el mero inicio de un proceso de fiscalización de grupos empresariales, precios de transferencia o normas de exceso de endeudamiento, "será importante mirar si las indicaciones van en línea con lo que se acordó en el protocolo de acuerdo sobre el proyecto de cumplimiento tributario, en orden a una revisión más profunda para avanzar en focalizar la medida, especialmente, en casos de delitos tributarios y crimen organizado". Por su parte, Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, hace notar que, "en el levantamiento del secreto deben respetarse los derechos de los contribuyentes, resguardarse la confidencialidad y que la Defensoría del Contribuyente opere como garante y veedor". También plantea que para otros casos, como crimen organizado, "las fiscalías debieran trabajar en equipo con el SII". Sebastián Saavedra, socio de Binatax, explica que un enfoque limitado a información específica y relevante para iniciar una investigación, en plazos más acotados de resolución judicial, "equilibraría la eficiencia en las investigaciones, con la protección de los derechos individuales". Ejecutivo ingresó ayer indicaciones que trabajó en mesa técnica: Nueva fórmula acorta plazos para el levantamiento del secreto bancario con control judicial Se acotó el alzamiento para el procedimiento excepcional que inicie el SII, con revisión de un juez y sin la oposición del contribuyente. J. P. PALACIOS Según las indicaciones, el SII deberá implementar un sistema que permita la entrega de información de los bancos, que garantice seguridad, integridad y reserva. PLAZO Una vez acogido el requerimiento por el juez, el banco tendrá hasta 20 días para entregar los datos..