EXTRACTO
EXTRACTO rios de la sociedad referida, don Aliro Leonel Silva la hipoteca que se constituye mediante dicho instruPérez; don Billy Jonathan Pérez Núñez; don Helmu mento, queda facultado el acreedor (es decir, TANNOTIFICACIÓN POR AVISOS: 1 JUZGADO DE Gonzalo Perez Zuñiga y la sociedad Agrícola y CoLETRAS DE SAN FELIPE, ROL C-1596-2025, mercial Perz LTDA.
Lamentablemente, los obliga"TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. /PEREZ". Se notifica a la demandada doña PAULA KARINAALEXANDRA PÉREZ FERNÁNDEZ, lo siguiente: DEMANDA: FRANCISCO BAÑADOS GEYWITZ, abogado, en representación, según se acreditará, de la sociedad TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo Gerente General y representante legal es don Derek Charles Sassoon, domiciliados para estos efectos en Huérfanos Nº863, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Por el presente acto y en la representación en que comparezco, interpongo gestión preparatoria de desposeimiento en contra de doña Paula Karina Alexandra Pérez Fernández, RUT Nº18.746.7268, técnico en minería, domiciliada indistintamente en Parcela 9 o Lote 09, oficina número 3, El Arrayan, ubicado en la Comuna de Catemu, Provincia de San Felipe; en sitio o Lote Nueve de la Parcela Nº5, del Proyecto de Parcelación El Arrayan, ubicado en la Comuna de Catemu, Provincia San Felipe, Región de Valparaíso; en Los Olivos 9, comuna de Catemu, Provincia San Felipe, Región de Valparaíso; en Ferrocarril A Iquique 620 Cabildo, Región Valparaíso y en Avenida Ogana, número 990, comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén; todo ello en razón de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: 1.
Con fecha 7 de agosto de 2018, la sociedad Agrotrigal S.A., Rut. 76.174.105-5, suscribió una escritura pública de Reconocimiento de Deuda en favor de mi representada, Repertorio 10.177 -2018, ello ante la Notario Público Titular de la de la Séptima Notaría de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, por medio de la cual la sociedad Agrotrigal S.A. debidamente representada, reconoció adeudar y se obligó a pagar a Tanner Servicios Financieros S.A. la suma única y total de $125.094.300.
Dicha obligación, más los intereses pactados en el mismo documento, según lo establecido en la cláusula cuarta de la referida escritura pública, sería pagada mediante 25 cuotas iguales, mensuales, y sucesivas, ascendentes a $5.003.772. cada una de ellas, con vencimiento los días 30 de cada mes, venciendo la primera el día 30 de agosto de 2018, y así sucesivamente hasta la vigésima quinta cuota, cuyo vencimiento será el día 30 de agosto de 2020. A este respecto, en la cláusula séptima de la escritura ya citada, consta una cláusula de aceleración, facultativa, ello frente al no pago de una cualquiera de las cuotas.
En efecto, en ella se señaló que queda entendido y convenido por las partes que, el mero hecho del no pago de cualquiera de las cuotas sucesivas indicadas en la cláusula precedente, constituirá en mora al deudor y dará derecho al acreedor, a su facultad, de considerar la obligación de plazo vencido, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno de orden judicial, para cuyo efecto queda facultado Tanner Servicios Financieros S.A., para proceder al cobro del total de la cantidad adeudada, con exclusión de lo ya pagado.
En tal caso, se señaló que el saldo no pagado, a título de pena por la mora, devengará el máximo de interés que la ley permite estipular para las operaciones de crédito de dinero no reajustables.
Consta además en la misma escritura pública, en la cláusula quinta que se constituyeron como avales, fiadores y codeudores solidaNER) para hacer exigibles todas y cada una de tales obligaciones anticipadamente, como si fueran de plazo vencido, lo que precisamente ha ocurrido en la especie.
En el mismo sentido, en la misma clausula sexta, se estableció expresamente que sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, TANNER, podrá igualmente hacer exigibles dichas obligaciones en forma anticipada, considerándose también de plazo vencido, en caso de verificarse una cualquiera de las siguientes condiciones: "a) Si el constituyente de la hipoteca no tuviere el dominio del inmueble hipotecado. " Cabe señalar que dicha hipoteca fue debidamente inscrita a fojas 1072 vta Nº408 del Registro de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay, del año 2018; ello con el objeto de garantizar al acreedor (TANNER) el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones contraídas por la constituyente.
A su vez, la prohibición de celebrar actos y contratos se inscribió a fojas 981 vta Nº447 del Registro de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajedos al pago solo efectuaron solo un abono a la primera cuota, por la suma de $5.000.000. lo cual tuvo lugar en el mes de noviembre de 2018.
Dado lo anterior, mi representada procedió a acelerar el crédito, lo que la llevó con fecha 14 de enero de 2019 a iniciar una demanda ejecutiva en contra de la sociedad deudora y en contra de todos los avales, fiadores y codeudores solidarios, ya antes singularizados, ello con la finalidad de obtener el pago de la obligación adeudada contenida en dicho reconocimiento de deuda, por la suma capital $120.094.300 más los intereses pactados(máximo convencional) y reajustes; más las costas de la causa, quedando radicado dicho proceso ante el 19 Juzgado Civil de Santiago, causa Rol NºC-1296-2019.
En dicho procedimiento la totalidad de los demandados fueron debidamente emplazados y requeridos de pago, oponiendo excepciones a la ejecución, las cuales fueron rechazadas mediante sentencia definitiva de primera instancia de fecha 28 de febrero de 2022, que en lo resolutivo señaló: "I. Que se rechazan las nar del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay, excepciones deducidas con fecha 01 de agosto de del año 2018.
De esta forma, y sobre la bese de lo antes expuesto, a partir de la fecha antes mencionada y hasta ahora, es precisamente mi representada quien detenta la calidad de acreedora hipotecaria de dicho inmueble, tal como se acredita con la documentación que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Lamentablemente y vulnerando las obligaciones contenidas en el contrato de hipoteca antes mencionado, la sociedad constituyente 2019 y 21 de enero de 2022. Il. Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer entero pago al demandante de las acreencias demandadas (. .. )". Dicha sentencia definitiva se encuentra actualmente ejecutoriada. 2.
Por otra parte, y tal cual da cuenta la escritura pública otorgada ante doña María Soledad Santos Muñoz bajo el repertorio 12.317 -2018, cuya copia se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, con fecha 25 de de la misma, a saber, Agrícola y Comercial Agro Perz septiembre de 2018, se celebró entre Tanner ServiLtda enajenó el inmueble en cuestión, a la sociedad cios Financieros S.A. y la sociedad Agrícola y CoAgrocomercial Huertos Nacionales SpA, cuyo título quedó inscrito a fojas 324 vta, Número 289 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay. Así las cosas, considerando las obligaciones adeudadas por la sociedad Agrícola y Comercial Agro Perz Ltda., en favor de mi representada, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria de la sociedad Agrotrigal S.
A, todo lo cual se ha detallado pormenorizadamente en esta presentación, es que inicialmente nos vimos en la obligación de iniciar una gestión preparatoria de desposeimiento en contra de la sociedad Agrocomercial Huertos Nacionales SpA ya antes individualizada, ya que sobre la base solo de la obligación adeudada, la sociedad Agrícola y Comercial mercial Agro Perz Ltda., ya individualizada, un contrato de hipoteca.
En efecto, en la cláusula segunda de la escritura referida, Agrícola y Comercial Agro Perz Ltda. constituyó hipotecas en favor de mi representada, la que recae sobre el inmueble de su propiedad correspondiente al Sitio o Lote Nueve, que es uno de los treinta y un sitios o lotes de la Parcela número cinco del Proyecto de Parcelación El Arrayán, Ubicado en la comuna de Catemu, San Felipe.
Tal como se apreciará de la escritura pública recién citada, la garantía en cuestión es una hipoteca de primer grado -con cláusula de garantía generalque grava la propiedad ya singularizada y que se encuentra destinada a garantizar a mi representada el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualAgro Perz Ltda., adeuda a mi representada la suma quiera de las obligaciones que tenga actualmente o capital de $120.094.300, reajustes y costas. Dicha en el futuro en favor de Tanner Servicios Financiecausa que se inició con fecha 08 de noviembre de 2023, quedó radicada ante el 1 Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-5380-2023.
Habiendo sido debidamente emplazada dicha parte demandada (Agrocomercial Huertos Nacionales SPA) en la correspondiente gestión preparatoria ya individualizada con fecha 14 de diciembre de 2023, ésta nada hizo, razón por la cual con fecha 18 de enero de 2024, esta parte presentó la correspondiente demanda ejecutiva, siendo emplazada y requerida de pago la sociedad demandada con fecha 10 de febrero de 2024. en ese contexto y ya requerida de pago, se intentó embargar el inmueble que se encuentra hipotecado en favor de mi representada, encontrándonos que nuevamente y ya de manera altamente sospechosa, este había sido transferido, por lo que el embargo no fue posible de trabar. En efecto, la información que obtuvimos fue que mediante escritura pública de compraventa de fecha 12 de diciembre de 2023, repertorio 653-2023, otorgada ante la ros S.
A, ya sea en su calidad de deudor directo, o también como avalista, fiador y/o codeudor solidario de cualquiera otra persona, natural o jurídica, ya sea en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos; por reajustes, intereses, gastos, costas y demás prestaciones accesorias que correspondan; y por las renovaciones, sustituciones, reprogramaciones, modificaciones y prórrogas de todas estas operaciones y documentos, todo ello, según se indica expresamente en la clausula segunda de la escritura de hipoteca antes referida. Asimismo, en la cláusula cuarta de la misma escritura la sociedad constituyente se obligó a no enajenar, gravar ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte de la propiedad dada en hipoteca.
Finalmente, en la cláusula sexta de la escritura pública de hipoteca, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las obligaciones que se garantizan con 2ª Notaría de La Ligua de don Marco Urenda Bilicic, dare a mi representada, y adeudándose por dicho rectificada mediante escritura pública de fecha 26 sujeto pasivo la suma ya tantas veces mencionada, de enero de 2024, repertorio 9693-2024, es decir, por el presente acto solicitamos se notifique la preen pleno conocimiento de la existencia del juicio ansente gestión preparatoria de desposeimiento al potes singularizado, instrumento otorgado ante la 49ª Notaría de Santiago de don Wladimir Schramm López, la sociedad Agrocomercial Huertos Nacionales seedor del inmueble hipotecado, esto es, a doña Paula Karina Alexandra Perez Fernandez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 758 y SPA, enajenó el inmueble en cuestión a la Sociedad Inmobiliaria del Pacífico spa, quedando el título siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales pertinentes.
POR TANTO, En inscrito con fecha 16 de febrero de 2024, a fojas mérito de lo expuesto, y lo prescrito en los artículos 277, número 235 del registro de propiedad del año legales ya citados, otros pertinentes y las disposi2024 del conservador de bienes raíces de Llay-Llay. ciones procesales previstas en los arts. 758 y siEn razón de lo anterior, tuvimos que tramitar UNA guientes del Código de Procedimiento Civil, A US. NUEVA gestión preparatoria de desposeimiento, PIDO: SE SIRVA tener por interpuesta gestión preahora en contra de la sociedad Inmobiliaria del Paparatoria de desposeimiento en contra de doña PAUcífico SpA.
Dicho procedimiento se tramitó ante el LA KARINA ALEXANDRA PÉREZ FERNÁNDEZ, ya 1º Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol individualizada, en su calidad de tercer poseedor del C-2904-2024, en el cual, a pesar de los infinitos esinmueble hipotecado, para que en el plazo de 10 fuerzos por notificar, solo obtuvimos búsquedas nedías pague a mi representada la suma capital de gativas, evidentemente la contraparte realizó diver$120.094.300, más los intereses pactados o aquesas maniobrar para impedir el curso normal del prollos que SS, estime conforme a derecho y que se cedimiento y dificultar la notificación de la gestión encuentran contenidos en la escritura de reconocipreparatoria interpuesta.
Finalmente, cuando se nos miento de deuda ya citada, reajustes y costas, o bien, autorizó a notificar por avisos, y en forma previa a abandone ante este tribunal la propiedad hipotecaencargar la publicación, nuevamente nos percatada, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere mos que el inmueble en cuestión fue transferido por se le desposeerá con el auxilio de la fuerza pública, la sociedad inmobiliaria del Pacífico SpA, a doña para proceder a hacer pago a mi representada con Paula Karina Pérez Fernández, quien es hija de uno el producto de su remate, todo ello con expresa conde los garantes personales de la obligación adeudena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña dodada, don Billy Jonathan Perez Nuñez. Así las cocumentos, en la forma que indica. SEGUNDO sas, el inmueble hipotecado fue nuevamente enajeOTROSÍ: Acredita representación y acompaña mannado con la única finalidad de que no sea embargadato judicial, con citación. TERCER OTROSÍ: Sedo, ahora por la sociedad del pacífico spa a doña ñala correo electrónico. CUARTO OTROSÍ: Exhorpaula Karina Alexandra Pérez Fernández, tal como to. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
RESOLUconsta de la compraventa celebrada entre ambas CIÓN: San Felipe, veintiocho de mayo de dos mil partes con fecha 19 de diciembre de 2024, otorgaveinticinco A folio 5, por cumplido lo ordenado en da ante don Juan Gonzalo Cuevas Poblete, notario folio 4.
Proveyendo derechamente la demanda de público suplente de la 3º Notaría de San Felipe con gestión preparatoria de desposeimiento de fecha 19 asiento en Llay-Llay. quedando inscrito el dominio a de mayo de 2025, folio 1: A lo principal: Notifíquese favor de doña paula Karina Alexandra Perez Feral tercer poseedor para que dentro del plazo de 10 nández a fojas 112 vta. número 109 del registro de días pague el capital, intereses y costas o abandopropiedad del año 2025 del conservador de bienes ne ante el Tribunal, la propiedad hipotecada bajo el raíces de Llay-Llay. Así las cosas, Tanner Servicios apercibimiento del art. 759 del Código de ProcediFinancieros S.
A, se encuentra plenamente legitimamiento Civil; Al primer otrosí: Por acompañados doda para accionar en estos autos, deduciendo la cocumentos, con citación; Al segundo otrosí: Téngase rrespondiente gestión preparatoria de desposeimienpresente y por acompañada personería con que acto en contra de doña Paula Karina Alexandra Pérez túa, con citación; Al tercer otrosí: Teniendo en conFernández, ello de conformidad a lo dispuesto en el sideración que este tribunal no realiza notificacioinciso segundo del Art. 2414 del Código Civil, y arts. nes vía correo electrónico; no ha lugar a la forma 2424, en relación al art. 2397, ambos del Código especial de notificación indicada; Al cuarto otrosí: Civil, todo ello en relación con los arts. 758 y siguienComo se pide, exhortese en los términos contenidos tes del Código de Procedimiento Civil, y demás disen la solicitud; Al quinto otrosí: Téngase presente paposiciones legales pertinentes. Reiteramos, las oblitrocinio y poder conferidos. RESOLUCIÓN: San Fegaciones actualmente adeudadas directamente por lipe, once de noviembre de dos mil veinticinco Rela sociedad Agrotrigal S.
A, y caucionadas por Agrísolviendo reposición de fecha 06 de noviembre de cola y Comercial Agro Perz Ltda., en favor de mi 2025, folio 61: Vistos: En mérito de los argumentos representada, asciende a la suma capital de expuestos por la parte demandante, y de conformi$120.094.300, reajustes y costas, obligación que se dad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código de encuentra caucionada con una primera hipoteca en Procedimiento Civil, se resuelve: Ha lugar a la Repofavor de Tanner Servicios Financieros S. A, ya dessición deducida por la parte demandante de fecha crita anteriormente.
Dicha hipoteca no ha podido ha06 de noviembre de 2025, folio 61, y en consecuencerse efectiva hasta la fecha, por un conjunto de cia se deja sin efecto la resolución de fecha 04 de maniobras del todo temerarias en las que han partinoviembre de 2025, folio 60 y en su lugar se provee: cipado distintos actores, impidiendo con dichas conA la solicitud de la parte demandante de fecha 27 de ductas que el inmueble en cuestión sea embargado octubre de 2025, folio 57: Atendido el mérito de auy de esta manera poder proceder a su realización. A tos, como se pide, notifíquese de conformidad a lo este respecto, hacemos expresa reserva de acciodispuesto en el artículo 54 del Código de Procedines penales.
En conclusión, habiendo Agrícola y Comiento Civil, por avisos publicados por tres veces en mercial Agro Perz Ltda, constituido hipoteca de priel Diario El Trabajo de San Felipe, además de un mer grado, en los términos antes descritos, sobre el aviso inserto en el Diario Oficial correspondiente a bien anteriormente individualizado, ello para efeclos días primero o quince de cualquier mes, o al día tos de garantizar el pago íntegro y oportuno de tosiguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas las obligaciones presentes y futuras que adeudas. EL SECRETARIO.. EXTRACTO.