MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 12 MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales zación por la Secretaria del Tribunal, dentro del horario de funcionamiento del Tribunal de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Además, el solicitante deberá acompañar al Tribunal las copias de las publicaciones correspondientes hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la citada audiencia, debiendo además enviar un correo electrónico a jcsantiago5@pjud.cl a fin de solicitar la confirmación de la misma. Lo que notifico a don Jorge Antonio Fernández Aguilera.
Secretario (a). 5 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO EN causa V-231-2022 sobre posesión efectiva de doña María Adriana Pinto Andeoli, se cita a los interesados a la facción de inventario solemne que practicará la señora Secretaria, el día 11 de diciembre, a las 10:00 horas, en dependencias del tribunal ubicadas en Huérfanos 1409, segundo piso. Así se encuentra decretado en resolución de fecha 03 de abril de 2023.
La Secretaria. 5 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa "BICE Vida Compañía De Seguros S.A. /Gutiérrez", Rol C-7763-2022 se ha ordenado notificar a Gabriela Fern a n d a G u t i é r r e z T o r r e s, R u n 18.013.182-5, las siguientes resoluciones: I.C. Principal, de fecha 24-10-2023: A lo principal: Como se pide. Se decreta el remate. II.C.
Medida Precautoria, de fecha 06/11/2023: A lo principal y primer otrosí: Atendido que corresponde al inmueble materia del juicio, y visto lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ha lugar a la solicitud, en consecuencia se concede, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 1202, N 1691 del Registro de Propiedad del año 2020 del CBR de Santiago. Practíquese las inscripciones que corresponda, sin previa notificación. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación.
Al tercer otrosí: Se ordena notificar a la parte ejecutada de acuerdo lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al efecto, las 3 publicaciones en el diario El Mercurio, en extracto redactado por la Secretaria del Tribunal o quien la subrogue, debiendo acompañar las publicaciones dentro de 48 horas de realizada la diligencia.
Se hace presente que el extracto deberá enviarse a la bandeja de la secretaria a través de la Oficina Judicial Virtual, ícono "Publicaciones Diario Oficial", para su revisión y firma, dentro del horario de funcionamiento del tribunal, esto es, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Al cuarto otrosí: Como se pide, fórmese cuaderno separado. Secretaría.
SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANtiago, en causa Rol V-262-2022 sobre juicio de interdicción por demencia caratulado 'Calderón', por sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2023, se declaró la interdicción definitiva de don Juan Carlos Calderón Lazcano, C. I N 7.515.007 -5, quedando privado definitivamente de la administración de sus bienes, nombrándose a doña Carmen Gloria Calderón Lazcano, C.I. N 7.890.042 -3, en calidad de curador definitivo a quien se le exime de rendir fianza. NOTIFICACIÓN. ANTE 7 JUZGADO Civil Santiago, Huérfanos 1409,2 piso, comuna Santiago, notificación mínimo subasta artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, juicio ejecutivo Rol C-2751-2022. Con fecha 04/08/2023 se solicitó: Tribunal: 07 Juzgado Cuaderno: apremio Rol N: C. 2751-2022 En lo principal: propone tasación. Otrosí: acompaña documentos S. J. L.
Rodrigo Bastias Jirón, por la parte ejecutante, en autos caratulados `Bci con Jara Canales', Rol N C. 2751-2022, a US. respetuosamente digo; Para los efectos de subastar el inmueble embargado que corresponde al inmueble de Pasaje Tepas uno Poniente Ex Pasaje Uno Sur N 6060, que corresponde al sitio N 9 de la Manzana C, del conjunto habitacional denominado El Pangue etapa 1, Comuna de Puente, Región Metropolitana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del C.P.C., el cual dispone que la tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, vengo en proponer como tasación del mismo, el avalúo fiscal vigente al 2 semestre de 2023, que figura en el certificado de avalúo fiscal, que acompaño en el otrosí, válido para el segundo semestre de 2023, correspondiente al Rol de Avalúo N 7044-19, tiene una tasación fiscal de $ 27.925.182. de la comuna de Puente Alto.
Por tanto, Ruego A US., se sirva tener por propuesta, como tasación de la propiedad, a subastar en autos, el avalúo fiscal vigente al 2 semestre de 3 que figura en el certificado de avalúo fiscal equivalentes a $ 27.925.182. -, con citación. Otrosí: vengo en acompañar con citación, certificado de avalúo fiscal Rol N 704419, de la comuna de Puente Alto, correspondiente al segundo semestre de 2023. Tribunal resolvió: Foja 32. Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintitrés.
A la presentación del 4 de agosto de 2023, a lo principal: téngase presente el avalúo como mínimo de la subasta y por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día, notifíquese por cédula al demandado. Al otrosí: por acompañado, con citación, el documento en que consta. En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Tribunal resolvió: Foja 35. Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintitrés. A folio 15: Por acompañados documentos, agréguense a los autos, con citación.
A folio 17: Advirtiéndose que en la resolución de fecha 29.08.2023, se orden notificar por cédula al demandado debiendo haberse ordenado notificar por avisos, de conformidad al mérito de autos, y en usos de la facultades correctivas consagradas en el artículo 84 inciso final del código de procedimiento civil, sustitúyase en la providencia de folio 16, quedando de la siguiente manera: A la presentación del 4 de agosto de 2023, a lo principal: téngase presente el avalúo como mínimo de la subasta y por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día, notifíquese por medio de avisos al demandado de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí: por acompañado, con citación, el documento en que consta. En Santiago, a ocho de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
La Secretaria. 8 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa rol V-67-2022 sobre posesión efectiva 'Hargous/Larrain', por resolución de 15 de noviembre de 2023 se orden la facción de ampliación de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de doña Isabel Margarita Larraín Barros, la que se realizará en la 21 a Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, ubicada en calle Huérfanos 578, Santiago, el día 6 de diciembre de 2023, a las 11:00 horas.
NOTIFICACIÓN: NOVENO JUZGADO Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Santiago, autos rol C-5345-2023, Scotia Sociedad Leasing Inmobiliario S.A. con Zuñiga, presentóse María Angélica Apparcel Correa, abogado, representación demandante, domiciliada Teatinos 251 Of. 403, Santiago, solicitando designación Juez Arbitro para conocer terminación contrato arrendamiento y resolución contrato promesa compraventa celebrado escritura 24 junio 2011, otorgada Notaría Santiago María Gloria Acharán Toledo, Francisco Javier Zuñiga Sanhueza, domiciliado Pasaje Jose Miguel Carrera N 3 049, Población Las Rejas, Buin, por no pago rentas noviembre 2022 y siguientes. En otrosíes, acompaña documentos, patrocinio y poder. Tribunal proveyó 3 y 17 abril 2023, a lo principal, vengan partes comparendo. Notificada demandada, solicite por escrito demandante día y hora para realización, por plataforma zoom. A los otrosíes, primero, por acompañados, con citación; segundo y tercero, téngase presente. Firman Juez y Secretaria. Ante imposibilidad notificar personalmente deudor, cumplidos trámites de rigor, Tribunal ordenó 20 junio 2023 notificar mediante tres avisos extractados Diario lugar donde se sigue causa, sin perjuicio Diario Oficial. Lo que notifico a Francisco Javier Zuñiga Sanhueza, Run 9.260.478 -0, para todos los efectos legales. Secretaria.
NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANtiago, resolución de fecha 6 de noviembre del año 2023, rola a fojas 7, causa rol V-280-2023, se concedió posesión efectiva de herencia intestada abierta en el extranjero con beneficio de inventario quedada al fallecimiento de don Martín Tomás Llancaleo Huenchumán, cédula de identidad N 6.005.805 -9, fallecido el día 7 de septiembre de 2019 según consta en la inscripción de defunción N 507 de 2020 de la Circunscripción de Santiago, y cuyo último domicilio fue el ubicado calle El Escudo N 8608, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, a su cónyuge, doña Inés Magaly Fuentes Garrido, cédula nacional de identidad N 9.401.363 -1; y a sus hijos, don Daniel Tomás Llancaleo Fuentes, cédula nacional de identidad N 15.832.054-1; a don Samuél Andrés Llancaleo Fuentes, cédula nacional de identidad N 15.832.054-1; a doña Laura Abelina Llancaleo Urra, cédula nacional de identidad N 20.681.315-6; a doña Beatriz Susana Llancaleo Urra, cédula de identidad N 20.681.315-6, y a don Alberto Ezequiel Llancaleo Urra, cédula de identidad N 24.680.674-6, dejándoles todos aquellos bienes que figuraren en poder de la causante al momento de su fallecimiento. La Secretaria.
NOTIFICACIÓN: 10 JUZGADO CIVIL de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, en causa Rol C-7296-2023 demanda ejecutiva causa `Banco Santander-Chile con Bravo Carvajal, Ariel Salvatores', por resolución de folio 24 de fecha 13 de septiembre del 2023, se ordenó notificar la demanda y proveídos a la demandada de autos, mediante tres avisos publicarse diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, según el siguiente tenor: Gastón Vicuña Errázuriz, abogado, mandatario judicial en representación Banco Santander-Chile, domiciliado Miraflores 178, piso 20, representado por Gerente General Román Blanco Reinosa,, domicilio Bandera 140, solicita notificación demanda ejecutiva a don Ariel Salvatores Bravo Carvajal, ignoro profesión, domiciliado en Calle Hernán del Solar N 2136, Comuna de Colina, Región Metropolitana, por razones que indica: El Banco SantanderChile otorgo a don Ariel Salvatores Bravo Carvajal, un préstamo al demandado, del que da cuenta el siguiente pagaré: Pagaré a la orden N 65004137259-6, suscrito con fecha 5 de julio de 2022, por la suma de $ 41.332.157. pagadero en 59 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $ 1.012.469. cada una de ellas, con vencimiento los días 3 de cada mes, a contar del 3 de octubre de 2022 y hasta el 3 de agosto de 2026 y una última de $ 1.012.486. con vencimiento el 3 de septiembre de 2027.
El capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento una tasa de interés del 1,25% mensual vencido, calcu1611 Judiciales lado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.
El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.
Encontrándose el deudor en mora de pagar la obligación contraída desde que la dejó de pagar desde la cuota número 1 en adelante, vencida con fecha 3 de octubre de 2022, adeuda a la fecha al Banco la suma de $ 41.332.157. por el capital, más los intereses pactados hasta la fecha efectiva del pago.
Se deja constancia que este pagaré ha sido firmado en representación del deudor, por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, representada para estos efectos por Estefanía Hernández Ganga y por Carolina Núñez Farías, conforme al mandato otorgado por el deudor en el Contrato de 3 Crédito y Consumo Pagaré, firmado electrónicamente con fecha 5 de julio de 2022, de acuerdo al Contrato Aplicable a Planes y Productos Financieros a través de Medios Electrónicos, que se acompaña en un otrosí de la demanda.
Por su parte la personería de Estefanía Hernández Ganga y de Carolina Núñez Farías, para representar a Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, constan de las escrituras públicas de poder especial de fechas 18 de octubre de 2017 y 21 de noviembre de 2014, ambas otorgadas en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, que también se acompañan.
En el pagaré que se cobra en autos, la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público y dado que mi representado tiene en su favor un título ejecutivo, por una obligación líquida, actualmente exigible y de acción no prescrita, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo.
Por Tanto; Pido a Us. que con el mérito de lo expuesto, documento acompañado y en conformidad a los Arts. 434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ariel Salvatores Bravo Carvajal, ya individualizado, como deudor de los pagarés antes citados, por la suma total de $ 41.332.157. por el capital del pagaré, más los intereses señalados en lo principal y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida suma, más los intereses, siguiéndose esta ejecución hasta entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
En lo Principal: Demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Segundo Otrosí: Acredita personería; Tercer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional; Cuarto Otrosí: Señala medio de notificación electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución: Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintitrés Proveyendo folio 3; Téngase presente y estese a lo que se resolverá. Resolviendo demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Por acompañado pagaré, custódiese. En lo demás por acompañado los documentos, con citación. Al segundo otrosí; Téngase presente y por acompañada escritura pública, con citación.
Al tercer otrosí; Téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código del Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avaluó fiscal, así mismo téngase presente el depositario provisional propuesto. Al cuarto otrosí: Téngase presente medio de notificación electrónico. Al quinto otrosí; Téngase presente patrocinio y poder. Se hace presente a los intervinientes que es de su responsabilidad indicar y mantener actualizada en la causa una dirección de correo electrónico válido con la cual se pueda efectuar la comunicación oficial del tribunal. Custodia N 4036-2023 En Santiago, a nueve de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Resolución: Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintitrés. Mandamiento. Requiérase a don Ariel Salvatores Bravo Carvajal, para que pague a Banco Santander-Chile, la suma de $ 41.332.157. -, más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así está ordenado en los autos caratulados Banco Santander-Chile/Bravo, Rol C-7296-2023 seguidos ante este tribunal. Resolución: Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintitrés Proveyendo escrito de fecha 06 de septiembre de 2023. Folio 23: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo escrito de fecha 24 de agosto de 2023.
Folio 21: Visto el mérito de los antecedentes que obran en autos, naturaleza de la acción entablada y conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda ejecutiva y su proveído al demandado de autos, don Ariel Salvatores Bravo Carvajal, cédula de identidad N 13.245.827-8, en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal, mediante tres avisos a publicarse en el Diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago, cítese al demandado para concurrir ante el Sr.
Receptor Judicial don Luís Carrasco Moreira, domiciliado en calle Agustinas 1070 oficina 103, comuna de Santiago, al tercer día hábil siguiente a la última publicación, o a la siguiente hábil si el señalado recayera el día sábado a las 10:00 horas, a fin de requerirlo personalmente de pago, bajo apercibimiento de que si no concurriere, se le tendrá por requerido de pago en rebeldía. En Santiago, a trece de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Lo que notifico a don Ariel Salvatores Bravo Carvajal, cédula nacional de identidad N 13.245.827-8 de la demanda ejecutiva, quedando citado al tercer día hábil siguiente a la última publicación, o a la siguiente hábil si el señalado recayera el día sábado a las 10:00 horas, a fin de requerirlo personalmente de pago el Sr. Receptor Judicial don Luís Carrasco Moreira, domiciliado en calle Agustinas 1070 oficina 103, comuna de Santiago, bajo apercibimiento de que si no concurriere, se le tendrá por requerido de pago en rebeldía Secretaría.
CON FECHA QUINCE DE SEPtiembre de dos mil veintitrés, a fojas 28, folio 33, en autos voluntarios sobre interdicción por demencia, caratulado: 'Ruz', Rol V-163-2022, en el Décimo Juzgado Civil de Santiago, se declara interdicción por causa de demencia a doña María Monge, cédula nacional de identidad número 4.689.000 -0, quedando privado de la libre administración de sus bienes. Se designa como su curador general, legítimo y definitivo a su hijo, don Patricio Enzo Ruz Monge, cédula nacional de identidad número 12.257.179-3.
ANTE EL 11 JUZGADO CIVIL DE Santiago, en autos sobre demanda de indemnización de perjuicios, caratulados 'Liberona con Véliz', Rol C-11882-2020, se ha ordenado a fs. 4 del Cuaderno de Cumplimiento Incidental, por resolución de fecha 07 de noviembre de 2023, notificar por avisos, cumplimiento incidental de la sentencia, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a don Luis Alberto Basualto Madariaga, C.I. 18.564.940-7 y a don Hugo Antonio Véliz Silva, C.I. 11.521.489-6. Cumplimiento Incidental de la Sentencia: Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
Con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós se acogió la demanda de responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios deducida por la demandante, doña Patricia Del Carmen Liberona Salas, en contra de don Luis Alberto Basualto Madariaga y de don Hugo Antonio Véliz Silva, condenando a los demandados solidariamente al pago a favor de la demandante de la suma de $ 1.482.800 más intereses y reajustes. NOTIFICACIÓN. DÉCIMO TERCER Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N 1409, Cuarto Piso.
Por resolución de fecha 13 de octubre de 2023, dictada en autos sobre gestión voluntaria de declaración de herencia yacente, Rol V-2292018, caratulados `Banco SantanderChile con Huentelicán', se ordenó notificar la demanda y su proveído de fecha 27 de julio de 2018 a don Miguel Enrique González Huentelicán, Rut 18.308.931-5, mediante tres avisos publicados en el diario `El Mercurio' y uno en el Diario Oficial, debiendo practicarse las publicaciones en El Mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado Diario Oficial, mediante extracto redactado por la Sra. Secretaria del Tribunal, y cuyo tenor es el siguiente: Fojas 1. En Lo Principal: Se declare yacente la herencia que indica. Primer Otrosí: Avisos. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Oficio. Cuarto Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S. J.
L. Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, según se acreditará, del Banco SantanderChile, sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente General, don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Doctor Sótero del Río N 508, oficina N 1029, Santiago, a US. digo: Consta de certificado de defunción que acompaño, que con fecha 11 de noviembre de 2016 falleció en la comuna de Vitacura, doña Elsa Del Carmen Huentelican Triviño, ignoro profesión, Rut y cédula nacional de identidad N 5.550.957 -3, fallecimiento que se encuentra inscrito con el N 597 del año 2016 de la Circunscripción Vitacura del Servicio del Registro Civil y cuyo último domicilio de la causante era el ubicado en calle Mar Jónico N 8.805, departamento 503, quinto piso del edificio Vitacura Plaza, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.
Ha transcurrido desde el día del fallecimiento del causante, en exceso el plazo de 15 días a que se refiere el Art. 1.240 del Código Civil, sin que exista albacea con tenencia de bienes, que haya aceptado el cargo, y sin que se haya pedido por ningún heredero la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante, de tal modo que nadie ha aceptado la herencia o una cuota de ella.
Mi representado tiene interés actual en obtener de la declaración de herencia yacente, en calidad de acreedor hipotecario de la causante, como tercer poseedora del inmueble hipotecado en favor del Banco SantanderChile, entre otras obligaciones, de la suma equivalente a 6.442,5383 Unidades de fomento, adeuda1611 Judiciales das por don Miguel Enrique González Huentelican, empleado, Rut y cédula nacional de identidad N 18.308.9315, caucionadas con hipoteca sobre inmueble de propiedad de la causante, ubicado en calle Mar Jónico N 8.805, departamento 503, según consta del certificado de hipotecas y gravámenes que acompaño en un otrosí.
La hipoteca en favor del Banco Santander-Chile consta de la escritura de mutuo e hipoteca de fecha 23 de diciembre de 2011, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, de la que también acompaño en copia simple en un otrosí, por lo que solicitó la declaración de la herencia yacente a fin de que se nombre un curador de la misma a fin de poder ser emplazado para el ejercicio de las acciones que le corresponden a mi representado en calidad de acreedor hipotecario.
Por tanto y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 1.240 del Código Civil y 885 del Código de Procedimiento Civil, se solicita declarar yacente la herencia quedada al fallecimiento de doña Elsa Del Carmen Huentelican Triviño, ya individualizada y previo los trámites legales, nombrar a la sucesión de la misma un curador de bienes que la represente. Hay dos firmas electrónicas de don Francisco Javier Freire Allendes y don Claudio Maximiliano Sáez Morales. A fojas 4, Tribunal proveyó: Santiago, 27 de julio de 2018. CAA/ Proveyendo a la presentación de fecha 12 de julio de 2018: Estese a lo que a continuación se resolverá. Proveyendo derechamente a la presentación de fecha 11 de julio de 2018: a lo principal y primer otrosí: por iniciada gestión, se resolverá. Al segundo otrosí: por acompañados los documentos de manera digital, a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo que a continuación se resolverá. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente.
Ofíciese a los 29 Juzgados Civiles, a fin que informen si en sus dependencias se ha ingresado la tramitación la posesión efectiva de doña Elsa del Carmen Huentelican Triviño, Rut. 5.550.957-3, fallecida con fecha 11 de noviembre de 2016. Sirva copia de la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor, debiendo tramitarse por mano por la parte solicitante. Ofíciese igualmente por intermedio del sistema interconectado al Servicio de Registro Civil, para que informe si se ha solicitado la posesión efectiva de la causante doña Elsa del Carmen Hentelican Triviño, Rut 5.550.957 -3. Remítase al efecto los antecedentes de la presente causa al señalado servicio. Proveyó doña Nancy Torrealba Pérez, Juez Suplente. En Santiago, a 27 de julio de 2018, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Hay firma digital. Lo que notifico para todos los efectos legales a don Miguel Enrique González Huentelican. La secretaria.
NOTIFICACIÓN. 13 JUZGADO CIVIL Santiago, rol C-3635-2014, 'Ibarra con Sánchez', resolución 28 septiembre 2023 ordenó notificar mediante tres avisos extractados y publicados en diario El Mercurio, a la sucesión del demandado Iván Roberto Sánchez Hickmann, con objeto de poner en su conocimiento el estado del juicio, de acuerdo al artículo 54 Código Procedimiento Civil. El Secretario. EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN DE posesión efectiva intestada de Helio Horlaff Varela Carmona.
Por resolución de fecha 30 de agosto del año 2023, en autos caratulados 'Varela / Varela', en causa Rol V-126-2023, seguida ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, se concedió, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia intestada abierta en el extranjero, quedada al fallecimiento de Helio Horlaff Varela Carmona, cédula de identidad número 2.719.001 -4, quien falleció en Venezuela el día 16 de septiembre de 1999, según consta de la inscripción de defunción N 2, del año 2000, Registro X, de la Circunscripción Santiago, teniendo su último domicilio en Juan Boccacio N 7276, comuna de La Reina, a sus hijos, Olga Eugenia Varela Guarda, cédula nacional de identidad N 7.044.527 -1, con domicilio en Juan Bocaccio N 7276, comuna de La Reina; Raúl Abel Varela Guarda, cédula nacional de identidad N 7.044.529 -8, con domicilio en San Juan Evangelista N 973, comuna de Lo Barnechea; David Helio Varela Guarda, cédula nacional de identidad N 7.044.528 -K, domiciliado en Pasaje San Francisco N 8165, Villa Jardín Alto, y Gloria Varinia Varela Guarda, cédula nacional de identidad N 7.044.530 -1, con domicilio en Normandía N 1994, comuna de Providencia, en calidad de asignatarios forzosos y herederos ab intestato, a título universal. ANTE EL 16 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Causa Rol V-100-2023.
Citase a interesados a facción inventario solemne de los bienes del pupilo Cristian Ignacio Figueroa Herrera a practicarse el día 04 de diciembre de 2023, a las 15:00 horas, en forma presencial, en el 16 Juzgado Civil de Santiago, ubicado en calle Huérfanos N 1409, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Secretaria (S). DÉCIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa Rol V-93-2022, caratulado 'Morales/', por sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023, se declaró la interdicción definitiva de Inés de las Mercedes Herrera Donoso, C.I. N 2.555.418 -3, quedando privada definitivamente de la libre administración de sus bienes, designándose a Inés Patricia Morales Herrera, C.I. N 7.899.356 -1, en calidad de curadora general, legitima y definitiva, a quien se le exime de la obligación de rendir fianza, y deberá confeccionar inventario solemne de los bienes de la interdicta.
Secretaria (S). NOTIFICACIÓN: ANTE EL 16 JUZgado Civil de Stgo., `Banco de Chile con Aravena', Rol C-16429-2015, por res. de 23-10-2023 se ha ordenado notificar mediante avisos a Zunilda Del Carmen Aravena Boza, la resolución de 4-10-2023 que fija fecha para la subasta decretada en autos el día 14-12-2023, a las 11:40 horas, vía plataforma de video conferencia zoom e informa protocolo de subasta por dicho medio.
Demás antecedentes autos Rol C-16429-2015 caratulados `Banco de Chile con Aravena' Secretaria (s). 16 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROL V-35-2022, caratulado 'Cárdenas', por sentencia de fecha 23-01-2023, rectificada con fecha 07-09-2023, se declaró la interdicción definitiva de Sandra Elizabeth Cárdenas Uribe, Run 10.523.802-9, quedando privada de la administración de sus bienes y se designó como su curadora general, legítima y definitiva a Jacqueline Vivian Cárdenas Uribe, Run 8.738.801 -8, relevándola de la obligación de rendir fianza y reducir a escritura pública, sirviendo copia autorizada de sentencia como suficiente título de discernimiento, debiendo confeccionar inventario solemne de los bienes pupila.
Secretaria (S). 17 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-242-2023, interdicción por demencia, sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, decretó interdicción por demencia de doña Jocellyne Esther Morales Cortez, cédula n a c i o n a l d e i d e n t i d a d n ú m e r o 16.557.328-5, domiciliada en calle El Peumo número 1488, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, privándola de la libre administración y disposición de sus bienes, nombrándose como curadora general, legítima y definitiva a su madre, Ana Luisa Cortez Zamanca, cédula nacional de identidad número 9.579.006 -2, domiciliada en calle El Peumo número 1488, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, relevándola de la obligación de confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupila, así como también de la obligación de rendir fianza, sirviendo de suficiente título de discernimiento una copia de esta sentencia.
El secretario (a). EN CAUSA ROL V-171-2023 DEL 17 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 29 de septiembre de 2023, se dictó sentencia en la cual se declara que doña Nicole Andrea Arenas Vergara, Rut: 18.829.275-5, domiciliada en Pasaje Rayos del Sol N 1931, Villa Los Copihues, comuna de La Florida, Región Metropolitana, no tiene la libre administración de sus bienes, declarando como curadora definitiva de la interdicta a su madre doña Sara Eliana Vergara Serrano, a quien se le exime de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública, sirviendo la sola sentencia de título suficiente de discernimiento. 17 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, causa Rol V-111-2023, resolución de fecha 25-08-2023 declaró la interdicción definitiva de don Julinho Gerard Leyton Godoy, Run 9.795.232 -9, quedó privado de la administración de sus bienes y designó como su curadora general, legítima y definitiva a doña Ludi Eufemia Godoy Vega, Run 4.140.262 -8.18 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2023 concedió con beneficio de inventario la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Lucia Graciela Vergara Fuentes a sus herederos Paulina Cecilia Ramos Vergara, Carolina Ramos Vergara y Sofía Teresita Ramos Nordenflycht, esta última en representación de Eduardo Samuel Ramos Vergara. Testamento otorgado el 14 de septiembre de 2020 ante Notario de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola. Rol V-872023. El Secretario.
EXTRACTO. 18 JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa Rol V 262-2022, sobre posesión efectiva, por sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Teresa Lurueña Serrano, D.N.I.
Argentino N 93410298, cédula de identidad para extranjeros N 21.395.559-4, Rol Único Tributario N 48.088.698-4, defunción acaecida el 12 septiembre de 2018 en Buenos Aires, Argentina, cuyo último domicilio fue en calle 362 N 917 Ranelagh-Berazategui, Buenos Aires, Argentina, y en Chile su último domicilio fue el ubicado en Avenida Santa Isabel N 095, departamento 707, comuna de Santiago, a sus hijos don José Antonio Lurueña Lurueña, don Juan José Lurueña, don Miguel Ángel Lurueña, don Luis Felipe Lurueña, don Francisco Javier Lurueña Lurueña, y a don Carlos Alberto Lurueña, todos ellos en su calidad de herederos ab intestato. El secretario. 18 JUZGADO CIVIL SANTIAGO.
POR resolución del 14 de septiembre de 2023 en los autos sobre cobro de pesos caratulados 'Persianas Andina Limitada con Morán Inversiones S.A. ', rol C 1302-2021, se accedió al cumplimiento incidental de la sentencia, con citación. Y por resolución del 21 de noviembre de 2023 se accedió a notificar a la parte demandada de dicho cumplimiento incidental mediante un aviso publicado en el Diario El Mercurio de Santiago.
El secretario. 19 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, Huérfanos 1409,5 piso, Rol C-4190-2023, causa `Banco Santander Chile con In1611 Judiciales versiones Molina Gallardo SpA'. Por resolución 17 noviembre 2023, dispuso notificar demandada forma prevista artículo 54 Código de Procedimiento Civil y dispuso apercibir parte demandada a fin que dentro 5 día designe domicilio conocido dentro límites urbanos funciona tribunal, de conformidad previsto artículo 49 Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento notificársele resoluciones que refiere artículo 48 mismo cuerpo legal, por estado í diario, cuyo texto es el siguiente: Juan Pablo Mainguyague Covarrubias, abogado, mandatario judicial y representación convencional Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados Doctor Sótero del Río N 508, oficina 714, Santiago, a S.S. respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo deducir gestión preparatoria desposeimiento finca hipotecada, en contra de Inversiones Molina Gallardo SpA, persona jurídica giro razón social, representada don Alejandro Fabián Molina Jones, con domicilio La Gloria N 77, Departamento 302, comuna de Las Condes, en virtud siguientes antecedentes: A. Deudas Garantizas. Mí representado, Banco Santander Chile, otorgó doña Soledad Alejandra Gallardo Cerda, los siguientes créditos: A. 1.1.
Mutuo signado con el N 500006559711 contenido escritura pública otorgada Notaría de Santiago de don René Benavente Cash fecha 30 de Junio de 2015, repertorio N 26.937 -2015, por la cantidad de 1.380 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 356 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura, por medio de cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 6,3991 Unidades de Fomento cada una, que devenga un interés del 3,56% anual vencido.
En la escritura se estipuló que en caso que las cuotas no fueren pagadas dentro del plazo establecido, devengará desde el día primero del mes en que debió pagarse un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables.
Asimismo, se estipuló que, si se retarda el pago de cualquier cuota en más de 10 días del préstamo contenido en la escritura, el Banco queda facultado para hacer exigible el inmediato pago del total adeudado, devengando desde ese momento la tasa máxima de interés convencional ya señalada.
La demandada pagó 79 de las 356 cuotas en que se divide la obligación, adeudando la cuota número 80 con vencimiento el día 1 de Julio de 2022, por lo que mi representado, haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, la que asciende a la cantidad de 1.201,2315 Unidades de Fomento en capital, equivalentes al día 10 de enero de 2023 a la suma de $ 42.302.520, más reajustes e intereses pactados hasta el día de su pago efectivo. A. 1.2.
Mutuo signado con el N 500006581490 contenido en escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha 28 de Julio de 2015, repertorio N 30.202 -2015, por la cantidad de 1.125 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 356 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura, por medio de cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 5,2164 Unidades de Fomento cada una, que devenga un interés del 3,56% anual vencido.
En la escritura se estipuló que en caso que las cuotas no fueren pagadas dentro del plazo establecido, devengará desde el día primero del mes en que debió pagarse un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables.
Asimismo, se estipuló que, si se retarda el pago de cualquier cuota en más de 10 días del préstamo contenido en la escritura, el Banco queda facultado para hacer exigible el inmediato pago del total adeudado, devengando desde ese momento la tasa máxima de interés convencional ya señalada.
La demandada pagó 78 de las 356 cuotas en que se divide la obligación, adeudando la cuota número 79 con vencimiento el día 1 de Julio de 2022, por lo que mi representado, haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, la que asciende a la cantidad de 981,4702 Unidades de Fomento en capital, equivalentes al día 10 de enero de 2023 a la suma de $ 34.563.415, más reajustes e intereses pactados hasta el día de su pago efectivo. A. 1.3.
Mutuo signado con el N 500006567676 contenido en escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha 28 de Julio de 2015, repertorio N 30.203 -2015, por la cantidad de 1.770 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 356 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura, por medio de cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 8,2071 Unidades de Fomento cada una, que devenga un interés del 3,56% anual vencido.
En la escritura se estipuló que en caso que las cuotas no fueren pagadas dentro del plazo establecido, devengará desde el día primero del mes en que debió pagarse un interés penal igual al interés máximo convencional, que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables.
Asimismo, se estipuló que, si se retarda el pago de cualquier cuota en más de 10 días del préstamo contenido en la escritura, el Banco queda facultado para hacer exigible el inmediato pago del total adeudado, devengando desde ese momento la tasa máxima de interés convencional ya señalada.
La demandada pagó 78 de las 356 cuotas en que se divide la obligación, adeudando la cuota número 79 con vencimiento el día 1 de Julio de 2022, por lo que mi representado, haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, la que asciende a la cantidad de 1.544,1828 Unidades de Fomento en capital, equivalentes al día 10 de enero de 2023 a la suma de $ 54.379.880, más reajustes e intereses pactados hasta el día de su pago efectivo.
En consecuencia, por concepto de las obligaciones señaladas precedentemente se adeuda a mí representado, la suma de 3.726,8845 Unidades de Fomento en capital, equivalentes al día 10 de enero de 2023 a la suma de $ 131.245.815. Las obligaciones adeudadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de título ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita.
Dicha ejecución se sigue adelante ante el 20 Juzgado Civil de Santiago, en la causa caratulada Banco Santander Chile con Gallardo Cerda Soledad Alejandra, Rol N 525-2023, en la que con fecha 27 de Febrero de 2023, fue notificada y requerida de pago en los términos del mandamiento de ejecución y embargo despachado en su contra. B. Bienes Hipotecados.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, la deudora originaria constituyó primera hipoteca y respectiva prohibición sobre los siguientes inmuebles: A) Departamento N 1417 de la planta 14, del denominado `Edificio Portal Independencia III', con acceso principal por Avenida Independencia N 1815, comuna de Independencia, Región Metropolitana y derechos en los bienes comunes, actualmente inscrita a nombre de la actual propietaria y tercera poseedora del mismo, Inversiones Molina Gallardo SpA, a fojas 30091 número 43090 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018.
B) Departamento N 1214 del piso 12 del Edificio Dos y la Bodega N 110 del primer subterráneo, ambos del `Edificio Hacienda Capital', con acceso principal por Avenida Hipódromo Chile N 1640, ambos del denominado `Edificio Hacienda Capital, Primera Etapa', comuna de Independencia, Región Metropolitana y derechos en los bienes comunes, actualmente inscrita a nombre de la actual propietaria y tercera poseedora del mismo, Inversiones Molina Gallardo SpA, a fojas 30092 número 43091 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018.
C) Departamento N 1208 del piso 12, del Edificio Dos (A) y la Bodega N 109 del Edificio Dos, ambos del denominado `Condominio Parque Vivaceta, Segunda Etapa', con acceso por calle Nueva Andrés Bello N 1890, comuna de Independencia, Región Metropolitana y derechos en los bienes comunes, actualmente inscrita a nombre de la actual propietaria y tercera poseedora del mismo, Inversiones Molina Gallardo SpA, a fojas 30093 número 43092 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018.
Como señalamos anteriormente, la deudora originaria no ha dado cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente y respecto de las que se adeuda la cantidad de 3.726,8845 Unidades de Fomento en capital, equivalentes al día 10 de enero de 2023 a la suma de $ 131.245.815, con sus respectivos reajustes e intereses pactados y penales estipulados hasta el día de su pago efectivo, por lo que siendo las fincas hipotecadas de una tercera persona, es procedente notificarla para que dentro del plazo de 10 días, pague la deuda señalada o abandone los inmuebles señalados de su propiedad ante el Tribunal de V.S., bajo el apercibimiento de desposeerla ejecutivamente de los mismos. Por Tanto, virtud expuesto, y prescrito artículos 254 y siguientes, artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables; Solicito a US.
Tener por interpuesta gestión preparatoria de desposeimiento finca hipotecada contra Inversiones Molina Gallardo SpA, representada por don Alejandro Fabián Molina Jones, ya individualizada, para que dentro plazo 10 días pague mi representado o a quien sus derechos representen, las deudas señaladas esta presentación; o en su defecto abandone ante Tribunal V.S. los inmuebles hipotecados, bajo apercibimiento desposeerlos ejecutivamente de los mismos, con costas. Primer Otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañadas, con citación, los siguientes documentos: 1.
Copia de las escrituras públicas otorgadas en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha 30 de Junio de 2015, repertorio N 26.937 -2015,28 de Julio de 2015, repertorio N 30.202 -2015 y 28 de Julio de 2015, repertorio N 30.2032015, que contiene los mutuos señalados en lo principal de esta presentación. 2. Copias íntegras y con firma electrónica avanzada de la causa señalada en lo principal, cuya tramitación está sujeta a la Ley N 20.886 y auto acordado N 85-2019 dictado por la Excma. Corte Suprema, seguida ante el 20 Juzgado Civil de Santiago, caratulada Banco Santander Chile con Gallardo Cerda Soledad Alejandra, Rol N 525-2023.3. Certificado de hipotecas y gravámenes de los inmuebles hipotecados, documentos otorgados por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y con vigencia. Segundo Otrosí: Solicito a US. tener por acompañada, con citación, copia autorizada de la escritura pública que acredita mi personería para representar a Banco Santander Chile. Tercer Otrosí: Sírvase S.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa, con forma de notificación electrónica al correo notificaciones 1611 Judiciales civiles22@gmail.com. Santiago, 3 abril 2023. A principal: Notifíquese; Al primer otrosí: Téngase acompañados documentos señalados, con citación; Al segundo otrosí: Téngase acompañada personería, con citación; Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder, asimismo correo electrónico señalado. La Secretaria. 19 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa rol: V-62-2023, Caratulado Gana.
En procedimiento voluntario sobre interdicción por demencia, causa rol: V-62-2023, caratulado Gana, se comunica que doña Nora Edith Cornejo Pastenes, Cédula Nacional de Identidad número 3.287.010 -4, con domicilio en Llewellyn Jones N 1333, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, correspondiente a casa de reposo Sociedad profesionales Seniors Services C y D Ltda. (Eleam), fue declarada interdicta por la causal de demencia, quedando en consecuencia privada de la libre administración de sus bienes, designando como curador general a su hija doña Marcela Andrea Gana Cornejo, Cédula Nacional de Identidad número 9.127.229 -6, domiciliada en Avenida Los Libertadores N 7401, Condominio La Toscana, casa 96, Huechuraba, Región Metropolitana, relevándola de la obligación de confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupila, así como también se le exime de la obligación de rendir fianza y de reducir a Escritura Pública, sirviendo de suficiente título de discernimiento una copia de esta sentencia. Conforme a la sentencia definitiva de folio 20 de dichos autos voluntarios, pronunciada el 20 de julio de 2023. Todo ello en conformidad al inciso 2 del artículo 447 del Código Civil.
NOTIFICACIÓN: VIGÉSIMO JUZgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Santiago, en autos Rol C8086-2021, caratulados "Scotia Azul Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A. con Galleguillos", resolución 9 enero 2023 designa Juez Arbitro Ricardo Alejandro Cáceres Palacios, Tupper N 2113, Santiago. Tribunal ordenó 3 febrero 2023 notificar mediante tres avisos El Mercurio o La Tercera sin perjuicio Diario Oficial. Lo que notifico a Christian Rodrigo Galleguillos Aviles, Rut 17.851.692-2, efectos legales. Secretaria.
EN LOS AUTOS ROL V-221-2022 SEGUIdos ante el Vigésimo (20) Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 04 de Julio de 2023, se declaró que Gabriela Beatriz Canio Carrasco cédula de identidad N 21.548.975-2, ha quedado privado de la libre administración de sus bienes, designando como su curadora general, legítima y definitiva a Beatriz Isabel Carrasco Montero, cedula de identidad N 9.542.953 -K.
VIGÉSIMO JUZGADO CIVIL DE SANtiago, en causa rol N V-341-2022, sobre juicio de interdicción por demencia caratulado 'Baeza/', por sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2023, se declaró la interdicción definitiva de doña Carmen Bravo Gómez, Cedula de Identidad N 2.977.918 -k, quedando privada definitivamente de la administración de sus bienes, nombrándose a doña Gladys Silvana Baeza Bravo, Cedula Nacional de Identidad N 12.856.878-6, en calidad de curadora definitiva a quien se le exime de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne.
EN LA CAUSA V-206-2023 DEL 21 JUZgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 31 de octubre de 2023, firme y ejecutoriada, se ha concedido la posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento de doña Juana Latife Saadi, C.I. 2.364.627 -7, a sus hijos María Elena Jalil Latife y Patricio David Jalil Latife; y a sus nietos Freddy Andrés Jalil Nayc y Natalia Alejandra Jalil Nayci, en la forma y proporciones indicadas en el testamento. 21 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, por sentencia de fecha 13 de febrero de 2023 declaró la interdicción definitiva de doña Hilda de las Mercedes Contreras, cédula nacional de identidad N 2.254.131 -5, la cual queda privada de la administración de sus bienes, designándose curadora general definitiva legítima, a su hija doña Mirtha Purísima Olivares Contreras, cédula nacional de identidad N 10.423.994-3.
ANTE EL 21 JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa voluntaria N Rol V-153-2023, sobre 'declaración de interdicción y nombramiento de curador', con fecha 08 de septiembre de 2023, se dictó sentencia en esta causa, en donde 'Se declara la interdicción definitiva de don Juan Enrique Fernández Cárdenas, cédula de identidad N 7.164.737 -4, el cual queda privado de la administración de sus bienes, designándose curador general definitivo legítimo, a su hermano don Mario Antonio Fernández Cárdenas, cédula de identidad N 5.422.367 -6, a quien se releva de la obligación de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública, y una copia de esta sentencia la autorizará para ejercer el cargo, la que le servirá de suficiente título de discernimiento.
NOTIFICACIÓN: VIGÉSIMO SEgundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Santiago, autos rol C-65742022, Scotia Sociedad Leasing Inmobiliario S.A. con Hernandez, presentóse María Angélica Apparcel Correa, abogado, representación demandante, domiciliada Teatinos 251 Of. 403, Santiago, solicitando designación Juez Arbitro para conocer terminación contrato arrendamiento y resolución contrato promesa compraventa celebrado escritura 28 septiembre 2016 Notaría Temuco Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, Daniela Stefania Hernandez Bascuñan, domiciliada Huichahue N 1550, dpto. 54, Edificio 4 Condominio Santa Teresa, Comuna Padre Las Casas, por no pago rentas febrero 2022 y siguientes. En otrosíes, acompaña documentos, exhorto, patrocinio y poder. Tribunal proveyó 21 julio 2022, a lo principal, vengan partes comparendo, a realizarse plataforma Zoom, enlace: https://zoom.us/j/99623776533. Cualquier comunicación Tribunal, partes al correo 22jcivilsantiago@pjud.cl. Otrosíes primero, por acompañados con citación; segundo, exhórtese; tercero, téngase presente. Firman Juez y Secretaria. Resolución 28 junio 2023 cita comparendo quinto día hábil practicada latina notificación, 09:30 horas, o siguiente hábil. Ante imposibilidad notificar personalmente deudor, cumplidos trámites de rigor, Tribunal ordenó 1 septiembre 2023 notificar mediante tres avisos extractados diario circulación nacional, sin perjuicio Diario Oficial. Lo que notifico a Daniela Stefania Hernandez Bascuñan, Rut 18.194.514-1, para todos los efectos legales. Secretaria.
VIGÉSIMO SEGUNDO JUZGADO CIvil De Santiago, Rol C-1651-2023, caratulado 'Scotiabank Chile S.A. / Salvatierra', Diego Jose Benavente Diaz, abogado, correo electrónico dbenavente @bypabogados. cl, Rut: 12.404.075-2, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal de BBVA, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda en contra de Rodrigo Eduardo Salvatierra Torrejon, ignoro profesión u oficio, con domicilio en avenida Calera de Tango 6 parcela 15, El Copihue, comuna de Calera de Tango, o en Cono Sur 4980, depto D-302, edificio Mar Caspio, comuna de Viña del Mar, quien adeuda a mi representado el importe de las siguientes obligaciones en los términos que se expresan: 1.
Mutuo suscrito por escritura de fecha 28 de abril de 2017, en la Notaria de Luis Fischer Yavar, Según da cuenta dicha escritura, en su cláusula séptima y siguientes, Scotiabank Chile antes BBVA Chile, dio en préstamo a Rodrigo Eduardo Salvatierra Torrejon, ya individualizado, la suma de 2.188 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos moneda de curso legal pagadero en 355 cuotas mensuales de 9,93 Unidades de Fomento, cada una de ellas todas iguales con excepción del primer dividendo o cuota, que incluirá además los intereses devengados desde la 'fecha del desembolso efectivo del crédito', hasta el día primero del mes siguiente a dicho desembolso, más los seguros que correspondan conforme a lo señalado en las clausula se seguro, establecidas en la escritura. Se estableció que el primer vencimiento será a l primero del séptimo mes siguiente a la fecha de desembolso efectivo.
A continuación, la misma escritura establece que:.. ' se entenderá por fecha de desembolso efectivo del crédito aquella en que el banco o entregue al deudor o a quien este haya instruido sea mediante transferencia electrónica de fondos o mediante emisión del correspondiente instrumento de pago. Se dejó constancia también que el Banco realizara el desembolso efectivo solo una vez realizadas las inscripciones conservatorias de hipotecas y prohibiciones conservatorias. Se estipuló en la cláusula octava de la referida escritura, que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 3,41% anual a contar de la fecha de desembolso efectivo del crédito.
Asimismo, en la cláusula novena de la referida escritura pública se estipulo que los dividendos en el día efectivo de pago En el evento que el deudor no pagare cualquier cuota dentro del plazo establecido precedentemente, esta devengaría, desde el día siguiente a aquel en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que corresponda y vigente en la fecha de pago efectivo, y se calculara y pagará sobre el saldo adeudado, debidamente reajustado.
Posteriormente, en la cláusula Décimo octava, se estipulo que el Banco podría declarar caducados todos los plazos de que disponía el deudor para el pago de las obligaciones, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia facultado para hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo vencido, procediendo a su cobro, en caso que no pagare íntegra y oportunamente cualesquiera de las obligaciones de dar antes aludidas.
Además en la cláusula vigésima constituyó domicilio en Santiago y se sometieron a la competencia de sus tribunales Es del caso SS. que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota No 57, con vencimiento el mes de septiembre de 2022 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que al día 03 de enero de 2023 ascendía a la cantidad de 1.999,6473 Unidades de Fomento más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo.
La obligación que motiva la presente ejecución consta de escritura pública, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. 2.Pagaré número 710129854158 suscrito por el demandado a la orden de Scotiabank Chile, con fecha 3 de mayo del año 2022, por la suma de $ 5.993.805, por concepto de capital pagadero en 84 cuotas mensuales y sucesivas.
Las pri1611 Judiciales meras 83 cuotas por un valor de $ 91.375 cada una y la última por un valor de $ 92.245, siendo el primer vencimiento el día 3 de junio del año 2022 y las restantes los días 3 de cada mes o del último del respectivo periodo. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de emisión del presente pagaré y hasta la fecha de vencimiento de la última cuota, un interés del 0,60% mensual.
Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquier cuota de capital y/o intereses de este pagaré, dará derecho al banco para exigir el pago de la o las cuotas morosas o el pago total del crédito, el que se hará íntegra e inmediatamente exigible, como si fuere de plazo vencido.
En ambos casos, desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo se devengará un interés penal igual al máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré a menos que la tasa que rija durante la mora o retardo sea superior en cuyo caso se cobrará esta última Se estipulo que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Las partes fijaron domicilio en la comuna de Santiago y se sometieron a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para dichos obligados, sus herederos y/o suscriptores, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 No 4 y 1528 del Código Civil.
Es del caso SS., que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota N 2 con vencimiento en julio 2022 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación que asciende a la suma de $ 5.885.042 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo.
La firma del demandado, consignada en el pagaré antes singularizado, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. 3.Pagaré número 710129854443 suscrito por el demandado a la orden de Scotiabank Chile, con fecha 6 de mayo del año 2022, por la suma de $ 3.855.573, por concepto de capital pagadero en 84 cuotas mensuales y sucesivas.
Las primeras 83 cuotas por un valor de $ 73.585 cada una y la última por un valor de $ 62.761, siendo el primer vencimiento el día 3 de junio del año 2022 y las restantes los días 3 de cada mes o del último del respectivo periodo. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de emisión del presente pagaré y hasta la fecha de vencimiento de la última cuota, un interés del 1,20% mensual.
Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquier cuota de capital y/o intereses de este pagaré dará derecho al banco para exigir el pago de la o las cuotas morosas o el pago total del crédito, el que se hará íntegra e inmediatamente exigible, como si fuere de plazo vencido.
En ambos casos, desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo se devengará un interés penal igual al máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré a menos que la tasa que rija durante la mora o retardo sea superior en cuyo caso se cobrará esta última Se estipulo que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Las partes fijaron domicilio en la comuna de Santiago y se sometieron a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para dichos obligados, sus herederos y/o suscriptores, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N 4 y 1528 del Código Civil.
Es del caso SS., que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota N 2 con vencimiento en julio 2022 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación que asciende a la suma de $ 3.825.170 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo.
La firma del demandado, consignada en el pagaré antes singularizado, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra.
Por Tanto, en virtud de los dispuesto en los artículos 254 y siguientes y 434 No2, No 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables, Ruego a US. : Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Eduardo Salvatierra Torrejon, ya individualizado admitirla a tramitación y despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.999,6473 Unidades de Fomento, equivalentes al 3 de enero de 2023 a $ 70.277.225, más la suma de $ 9.710.212, más los intereses penales ya descritos y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosi, señala bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosi, designa depositario provisional. Tercer Otrosi, acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto Otrosi, exhorto. Quinto Otrosi, se tenga presente fusión. Sexto Otrosi se tenga presente; Séptimo Otrosi, patrocinio y poder. 21/04/2023 Cuaderno Principal.
Resolución: Resolviendo lo principal de la demanda: despáchese por 1.999,6473 Unidades de Fomento, equivalentes al 03 de enero de 2023, a la suma de $ 70.277.225. (setenta millones doscientos setenta y sietes mil doscientos veinticinco pesos), más la suma de $ 9.710.212. (nueve millones setecientos diez mil doscientos doce pesos), más intereses pactados y costas. Al primer y segundo otrosí: téngase presente, solo respecto de los bienes muebles. Al tercer otrosí: por acompañados con citación, y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiense.
Al cuarto otrosí: despáchese exhorto vía interconexión al Juzgado de turno en lo Civil de Viña del Mar y San Bernardo y se delegan en el tribunal exhortado las siguientes facultades: a. -) notificar y requerir personalmente de pago al ejecutado; b. -) notificar y requerir en la forma especial subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; c. -) embargar bienes suficientes; d. -) conceder el auxilio de la Fuerza Pública para el embargo. Se hace presente al sr. Receptor(a) que efectúe la diligencia que deberá utilizar la herramienta de la georreferenciación en todas sus actuaciones, incluyendo ambas búsquedas separadamente, en caso pertinente. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Al séptimo otrosí: téngase presente el patrocinio y poder asumido por Diego Benavente D. y el poder conferido a Adriana Porcel E.
El Ministro de Fe que practique la notificación deberá dar estricto cumplimiento al artículo 393 del Código Orgánico de tribunales, en particular a lo regulado en el artículo 2a, bajo los apercibimientos de sanción allí previstos.
Si las actuaciones corresponden a búsquedas, que forman parte de la notificación personal subsidiaria, o entrega de cedula de espera con posterior requerimiento de pago u oposición a embargo; cada actuación deberá registrarse con la herramienta de georreferencia de forma separada, bajo los apercibimientos previstos en el inciso quinto del artículo 9 de la ley 20.886, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace presente que conforme lo dispone la Ley 21.226, se entenderá interrumpida la prescripción de la acción por la sola presentación de la demanda, siempre que la notificación se realice válidamente dentro del plazo de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del mencionado estado de catástrofe. Custodia: 3937-2023.25/10/2023 Cuaderno Principal. Escrito: Solicita notificación por el 54 CPC. 02/11/2023 Cuaderno Principal. Escrito: Recurso de reposición. 06/11/2023 Cuaderno Principal.
Resolución: Al escrito de folio 56: atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la reposición, en consecuencia, dejase sin efecto o resuelto en el folio 55 y en su lugar se resuelve: con el mérito de autos, como se pide notifíquese y cítese a Rodrigo Eduardo Salvatierra Torrejón fin de ser requerido por el secretario de este tribunal por avisos al ejecutado insertos y extractados por el Secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Se fija para ser requerido de pago por el Secretario de este tribunal o por quien legalmente la subrogue, para el día jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las 10:00 horas. Si recayere en día inhábil, la citación quedara fijada para el día jueves hábil siguiente a la misma hora.
El ejecutante deberá presentarse el día respectivo, a fin de procurar la práctica del llamado señalado, a efectuarse por el señor Secretario del Tribunal. 21/04/2023: Cuaderno de Apremio Mandamiento Un Ministro de Fe requerirá ? de pago a don(a) Rodrigo Eduardo Salvatierra Torrejon, para que pague a Scotiabank Chile S.A., la suma de 1.999,6473 Unidades de Fomento, equivalentes al 03 de enero de 2023, a la suma de $ 70.277.225. (setenta millones doscientos setenta y sietes mil doscientos veinticinco pesos), más la suma de $ 9.710.212. (nueve millones setecientos diez mil doscientos doce pesos), más intereses pactados y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal El Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del Tribunal.
Secretario. 22 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-233-2023, interdicción por demencia, sentencia de fecha dieci1611 Judiciales nueve de octubre de dos mil veintitrés, decretó interdicción por demencia de don Hugo Alex Gutiérrez González, cédula nacional de identidad número 15.956.723-0, domiciliado en calle Resbalón 1578, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, privándolo de la libre administración y disposición de sus bienes, nombrándose como curador general, legítimo y definitivo a su padre, Hugo Gutiérrez Vivanco, cédula nacional de identidad número 8.123.081 -1, domiciliado en calle Resbalón 1578, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, relevándolo de la obligación de confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupilo, así como también de la obligación de rendir fianza, sirviendo de suficiente título de discernimiento una copia de esta sentencia.
El secretario (a). 22 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-234-2023, interdicción por demencia, sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, decretó interdicción por demencia de doña Cecilia Jennifer Gutiérrez González, cédula nacional de identidad número 16.088.522-K, domiciliada en calle Resbalón 1578, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, privándolo de la libre administración y disposición de sus bienes, nombrándose como curador general, legítimo y definitivo a su padre, Hugo Gutiérrez Vivanco, cédula nacional de identidad número 8.123.081 -1, domiciliado en calle Resbalón 1578, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, relevándolo de la obligación de confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupilo, así como también de la obligación de rendir fianza, sirviendo de suficiente título de discernimiento una copia de esta sentencia. El secretario (a). NOTIFICACIÓN. ANTE VIGÉSIMO Cuarto Juzgado Civil Santiago, autos rol C-7900-2021, caratulados `Banco Santander-Chile con Salamanca Castellanos, Edwin Roilyn', juicio Ordinario Mayor Cuantía. Escrito 02 octubre 2023, Principal: Solicita cumplimiento incidental, Al Otrosi: Señala bien para traba de embargo. Resolución 03 de octubre 2023, A lo principal, a la solicitud de cumplimiento incidental, como se pide, con citación, notifíquese por cédula. Al otrosí, téngase presente los bienes señalados. Escrito 05 octubre 2023, Solicita notificar cumplimiento incidental por avisos.
Resolución 11 octubre 2023, Atendido el mérito de autos, y especialmente las notificaciones por avisos efectuadas en el cuaderno principal, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se accede a la notificación por avisos del cumplimiento incidental de fecha 3 de octubre de 2023 a folio 1, la que deberá efectuarse mediante tres avisos extractados por la Sra. Secretaria a publicarse en el Diario El Mercurio y/o Diario Electrónico El Mostrador. Secretaria. 24 JUZGADO CIVIL SANTIAGO.
SENtencia 24 Noviembre 2021, concedió con beneficio inventario posesión efectiva testada quedada fallecimiento Celiria del Carmen Barrera Mardones, fallecida 9 octubre 2010, a hermano y heredero German Eduardo Barrera Mardones; a sucesión hermano y heredero Ernesto Segundo Barrera Mardones; a sucesión hermana y heredera Luisa Haydee Barrera Mardones, a quienes instituyó herederos universales, sin designación de cuota, debiendo entenderse por partes iguales. Rol V-61-2016.
NOTIFICACIÓN. 28 JUZGADO CIVIL Santiago, Rol C-21008-2018 caratulado `Banco SantanderChile contra Corvalán Vergara', ejecutivo de desposeimiento; ordenó notificar por avisos resolución de 06 de noviembre y 18 de agosto de 2023 que cita a audiencia de designación de perito tasador.
Proveyendo escrito de fecha 23 de octubre de 2023, folio 17: Como se pide, vengan las partes a una audiencia de designación de perito a través de la plataforma Zoom ID de reunión: 984 6042 9577 Código de acceso: 456213, para el día 19 de diciembre del 2023, a las 10:00 horas. Notifíquese por medio de avisos insertos y extractados a publicar en el Diario El Mercurio, en tres oportunidades legalmente. Link para unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/98460429577? pwd=N1IrRVdtMzJUTFE0NGZvRi9JT GZXZz09.
Resolución 18 de agosto de 2023: Para los efectos de coordinar la audiencia y recibir la información que requieran podrán las partes comunicarse al correo institucional jcsantiago28 @pjud. cl o a los números telefónicos 226476475 y 226746473. EXTRACTO.
EN LA CAUSA RIT: C-142-2022, Ruc: 22-2-2763155-8, caratulada 'Cerda/ Cerda', materia de cuidado personal y alimentos menores, se llevó a cabo audiencia preparatoria con fecha 23 de agosto de 2023, se ordenó la notificación por avisos a doña Yari Alejandra Cerda Miranda, Run: 14.143.118-8, en la cual se ratificaron las demandas, se tuvo por contestadas en rebeldía, el abogado del demandado se allanó al cuidado personal sujeto a ratificación y ofreció la suma de $ 180.000, como pensión de alimentos, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se citó a audiencia de juicio, fijándose el objeto del juicio y los hechos a probar, la parte demandante ofreció prueba documental, testimonial, solicitud de oficios, audiencia reservada de los niños sujetos del proceso, declaración de parte de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, debiendo comparecer en forma presencial a la audiencia de juicio, se tenga a la vista causa X-1-2017 del JF San Bernardo, y P-287-2015, del JF Talagante.
El demandado ofreció prueba documental, oficios, declaración de parte de la demandante doña Laura Andrea Cerda Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, debiendo comparecer en forma presencial a la audiencia de juicio, decretándose como fecha de su celebración el día 12 de febrero de 2024, a las 12:00 horas, sala 1 bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21, inciso segundo, y 59 de la ley 19.968, en el Juzgado de Familia de Talagante, domiciliado en José Leyán 654, Talagante. Talagante, 31 de agosto de 2023. Cristián Velásquez Bahamondes, Ministro de Fe.
QUE ANTE ESTE JUZGADO DE LEtras y Garantía de Lebu, en causa Rit C-343-2023, Sobre cuidado personal del niño, se presenta por la parte demandante doña Myriam Elena Flores Hernández en contra de los demandados don Isamal Nicol Valdés Flores y don Fernando Ignacio Becerra Arévalo en favor del menor Fernando Ignacio Becerra Valdés. Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el miércoles 13 de diciembre de 2023,10:45 horas datos de conexión: ID 944 6446 5424 / Código 039840 / Enlace https://zoom.us/j/ 94464465424?pwd=RTkwTzRLa2c2a0crS DFyS1JpaWtaZz09. Lebu, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Rit C-343-2023. Marcela Alejandra Urra Bravo, Jefe de UnidadMinistro de Fe.
QUE, ANTE ESTE JUZGADO DE LEtras y Garantía de Lebu, en autos sobre declaración de interdicción, caratulado 'Pacheco/', Rit V-37-2022, se cita a parientes del presunto interdicto, Fidel Salvador Pacheco Muñoz, cédula nacional de identidad N 14.297.792-3, con domicilio en Prolongación Prat, S/N, población José Miguel Carrera, comuna Lebu, a audiencia para el día 04 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas.
La audiencia referida se realizará por videoconferencia a través de la plataforma zoom, cuyos datos de conexión son: ID 992 0366 0922 / Código 740783 / Enlace https://zoom.us/j/99203660922? pwd=cmd5K0VWaTA2bXkxMnZDVXcv STRkdz09 Lebu, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Rit V-37-2022. Marcela Alejandra Urra Bravo Jefe de Unidad-Ministro de Fe.
EN LA CAUSA RIT: C-142-2022, RUC: 22-2-2763155-8, caratulada 'Cerda/Cerda', materia de cuidado personal y alimentos menores, se llevó a cabo audiencia preparatoria con fecha 23 de agosto de 2023, se ordenó la notificación por avisos a doña Yari Alejandra Cerda Miranda, Run: 14.143.118-8, en la cual se ratificaron las demandas, se tuvo por contestadas en rebeldía, el abogado del demandado se allanó al cuidado personal sujeto a ratificación y ofreció la suma de $ 180.000, como pensión de alimentos, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se citó a audiencia de juicio, fijándose el objeto del juicio y los hechos a probar, la parte demandante ofreció prueba documental, testimonial, solicitud de oficios, audiencia reservada de los niños sujetos del proceso, declaración de parte de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, debiendo comparecer en forma presencial a la audiencia de juicio, se tenga a la vista causa X-1-2017 del JF San Bernardo, y P-287-2015, del JF Talagante.
El demandado ofreció prueba documental, oficios, declaración de parte de la demandante doña Laura Andrea Cerda Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, debiendo comparecer en forma presencial a la audiencia de juicio, decretándose como fecha de su celebración el día 12 de febrero de 2024, a las 12:00 horas, sala 1, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21, inciso segundo, y 59 de la ley 19.968, en el Juzgado de Familia de Talagante, domiciliado en José Leyán 654, Talagante. Talagante, 31 de agosto de 2023. Cristián Velásquez Bahamondes, Ministro de Fe.
EN CAUSA RIT: C-1397-2023, RUC: 23-2-4171651-1, caratulada 'Ortiz/ Parada', materia de cuidado personal, fecha de interposición de la demanda 09 de noviembre de 2023, demandante Norma Soledad Ortiz Silva, demandados: Víctor Manuel Parada Díaz y Sara Beatriz del Carmen Ibarra Ortiz.
Por resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, se dio curso a la demanda y citó a las partes a la audiencia preparatoria de fecha 04 de marzo de 2024, a las 09:30 horas, en la sala de audiencia N 2 del Juzgado de Familia de Talagante, domiciliado en José Leyán 654, Talagante. Talagante, 22 de noviembre de 2023. Cristián Velásquez Bahamondes, Ministro de Fe.
QUE ANTE ESTE JUZGADO DE LEtras y Garantía de Lebu, en causa Rit V-40-2014, caratulado 'Olivares/', por sentencia fecha 30/06/2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada de doña Baltides Olivares Ríos, a doña Graciela del Carmen Olivares Peña, en calidad de heredera universal de la herencia, según el testamento cerrado de fecha 08 de julio del año 2002, otorgado ante Notaria Pública de Lebu, bajo el repertorio N 3/2013. Lebu, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Rit V-40-2014. Marcela Alejandra Urra Bravo, Jefe de Unidad-Ministro de Fe.
JUZGADO DE FAMILIA DE TALAgante, en causa Rit: C-1345-2023, Ruc: 2324145562-9, se ordena notificar a de1611 Judiciales mandados de cuidado personal, doña Sara Beatriz del Carmen Ibarra Ortiz, Run 16.670.479-0, y don Miguel Antonio Muñoz Rodríguez, Run 14.053.938-4, demanda interpuesta en su contra por doña Norma Soledad Ortiz Silva, Run 9.760.461 -4, quien el 30 octubre 2023 solicita, En lo Principal: Interpone demanda de cuidado personal. Primer otrosí, Solicitud de cuidado personal provisorio; Segundo otrosí: Acompaña documentos; Tercer otrosí: Notificación por avisos; Cuarto Otrosí: Privilegio de pobreza; Quinto otrosí: Señala forma de notificación; Sexto otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 07 noviembre 2023, el tribunal cita Audiencia Preparatoria para el día 14 de febrero de 2024, a las 10:00 horas, Sala N 1 de este tribunal, debidamente asistidas por apoderados. Ante inasistencia, el tribunal citará a una nueva audiencia, donde resolverá de oficio si éstas nuevamente no se presentaren. Partes deberán señalar prueba para defender su pretensión, documentos y datos en caso de ofrecer testigos y peritos. De no contar con recursos para asesoría jurídica, demandado deberá concurrir a Corporación Asistencia Judicial u otra de asistencia gratuita. Se ordena notificación de la demanda y resolución de fecha 07 de noviembre de 2023. La audiencia se celebrará con quienes asistan. Proveyó Carolina Vildósola Contreras, Juez Suplente. Talagante, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Daniela Pozas Barría, Jefe Unidad Causas, Sala y Cumplimiento, Ministro de Fe Titular. NOTIFICACIÓN.
EN CAUSA RIT: C-3602-2020, Ruc: 202-2082922-8, caratulada Morales/Salazar, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Alimentos, se ha decretado por resolución de 25 de octubre de 2023, firmado en el Sistema Informático con fecha 26 de octubre del año en curso, notificar en extracto la sentencia dictada en audiencia de juicio celebrada con fecha 25 de octubre de 2023. Sentencia. Se deja constancia que las partes expositiva y consideraciones de la sentencia se encuentran registradas en audio, conforme autoriza el Acta 71 artículo 62 de la Excma. Corte Suprema, trascribiéndose sólo la parte resolutiva de la misma.
Parte Resolutiva del Fallo: Por estas consideraciones y teniendo presente lo que establece el artículo 321 y siguientes del Código Civil, 7 y 3 de la Ley 14.908 y demás normativa legal pertinente, se resuelve lo siguiente: I. Se acoge la demanda de alimentos interpuesta por doña Evelyn Daphner Morales Segovia en representación de su hijo R.H.S.
M y en consecuencia se condena a la parte demandada, esto es, don Jonathan Alejandro Salazar Salazar a pagar a título de pensión alimenticia correspondiente a 2,34522 UTM, que al mes de noviembre corresponderá a $ 150.000. pagaderos por retención judicial por parte del empleador del demandado, quien deberá enterar dicha suma en la cuenta vista para los alimentos BancoEstado a nombre de doña Evelyn Daphner Morales Segovia, debiendo retener desde la remuneración del demandado a contar del siguiente mes en que sea notificado el empleador. Se apercibe a la parte demandante acompañar el número de cuenta para los alimentos dentro de 5 día, a fin de notificar al empleador del demandado de la retención judicial y aplicar las nomenclaturas correspondientes. II.
Que en cuanto al pago de los gastos extraordinarios, el demandado deberá contribuir en una proporción equivalente al 50% de su valor, en tanto que a la madre en la proporción restante, entendiendo por tales, aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia. III.
Se determina que el pago de la pensión alimenticia sea mediante retención judicial por el empleador del demandado Jonathan Alejandro Salazar Salazar, Cédula de Identidad N 15.968.547-0, esto es 'Sociedad Constructora Vanrom SpA', Rut 76.404.251-4, domiciliada en Avenida Jorge Alessandri 1669, comuna de Hualpén, institución a la que se deberá oficiar una vez que la demandante aporte el número de cuenta de alimentos BancoEstado. De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley 19.968, queda la parte asistente notificada en este mismo acto. Se ordena notificar al demandado por avisos, al efecto efectúese tres publicaciones en un diario de circulación correspondiente a este domicilio y además deberá publicarse en el Diario Oficial. Resolvió doña Mónica Núñez Bustamante, Jueza Titular del 2 Juzgado de Familia de San Miguel. Demás antecedentes de la causa y resolución extractada se encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual. Víctor Garrido Leyton, Ministro de Fe Ad Hoc. San Miguel, 07 de noviembre de dos mil veintitrés. 1612 Remates REMATE ONLINE STATION SUBARU 2020, Cámara Encendida Mejor Postor Jueves 30 Noviembre 2023,10:30 horas. 4 Juzgado Civil Santiago. Fórum con Vega; Rol: C-5444-2023: Station Wagon Subaru Forester CVT 4X4 2.0 automático 2020, Placa PDXD11-7. Exhibiéndose: Compañía 4309, Quinta Normal, Santiago. Garantía inicial $ 3.000.000. Informaciones: www.rematesmerinomarquez.cl. Comisión, impuestos. Martillero Público Iván Merino M. REMATE LIQUIDACIÓN CONCURSAL 'Víctor Raul Flores Espinoza' ordenado por liquidador titular Raul Zarate Marisio 12 Juzgado Civil de Santiago Rol C-19.498 -2017. Jueves 30 de noviembre 2023. A las 11:00 hrs. en Los Cipreses 2538, La Pintana, Santiago. Sepultura ubicada en Sector E 52 N 3384-D, con capacidad de 6 compartimientos del Cementerio Parque del Recuerdo Américo Vespucio II, comuna de Huechuraba. Remate al mejor postor. Exhibición de 10:00 a 16:00, comisión 2% más impuestos legales vigentes garantía por transferencia, vale vista. Luis Alberto Rey González Martillero Publico Concursal Rnm 775.28. REMATES DRAGO: SUBASTA JUDIcial 30 de noviembre 2023,12.00 horas, ordenado por el 18 Juzgado Civil de Santiago, caratulado Forum Servicios F i n a n c i e r o s S.
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REMATE PARTICIONAL tercer llamado, martes cinco de diciembre de dos mil veintitrés, 15.00 horas, ante Juez Partidor Lina González Winkler, forma virtual, vía zoom. 1.Parcela 228, Fundo Las Mercedes, Valparaíso, Rol 9.317-457, Mínimo 2.693 UF. 2. Inmueble Vicuña Mackenna 3381, Peñaflor, Rol 114-14, Mínimo 4.764 UF. 3. Inmueble Vicuña Mackenna 3393, Peñaflor, Rol 114-15, Mínimo 4.500 UF. Garantía, 10% mínimo cada inmueble, a presentar 48 horas antes del remate. Bases y demás antecedentes en expediente arbitral "Salum con Salum". Correo linagonzalezwabogada@gmail.com.
Actuario. 1616 Remates de propiedades REMATE: 1 JUZGADO LETRAS MElipilla, rematará 23 enero 2024,11:00 horas, mediante videoconferencia plataforma Zoom, enlace https://zoom.us/j/ 3350506705, inmueble ubicado en Calle Las Higueras N 02037, modelo Boldo, del Conjunto Habitacional denominado `Altos del Maitén, I Etapa', de la comuna de Melipilla', que corresponde al Lote 27, del citado Conjunto Habitacional, inscrito a fojas 1906 vuelta, N 3517 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, del año 2018. Mínimo $ 71.000.000. Precio pagadero dentro 5 días hábiles desde subasta.
Interesados rendir caución equivalente 10% del mínimo mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal a través de cupón de pago del Banco Estado (no transferencia electrónica). Comprobante garantía debe ser ingresado exclusivamente a través del módulo establecido en Oficina Judicial Virtual con anticipación de 72 horas a subasta. Depósito debe realizarse con anticipación 4 días hábiles antes del día de subasta. El acta de remate deberá ser suscrita el mismo día de la subasta, y una vez finalizada ésta, a través de la Oficina Judicial Virtual. Es carga de los interesados contar con medios tecnológicos y de conexión idóneos para participar en subasta. Demás antecedentes en Expediente caratulado `BCI con Tobar', Rol N 2432-2020. Jefe de Unidad. REMATE. 1 JUZGADO CIVIL DE Santiago. Rol C-3166-2021, en autos caratulados 'Detacoop Ltda. con Amestelly', se fijó remate para el día 14 de diciembre de 2023, a las 15:45 horas. La subasta se llevará a efecto mediante videoconferencia en la plataforma Zoom, a través del siguiente enlace: https:// zoom. us/j/7903673329 / ID Reunión: 7903673329 Al que los respectivos pos.