Arenas - Centro de Formación Técnica Forseti SG SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2595909 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-406-2023, RUC 23-4-0478005-0, caratulada “ARENAS con CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SpA”, se ordenó notificar por aviso a la demandada CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SpA, RUT N 79.695.210-5, representada legalmente por don NIYEL ALEXANDER SILVA ESPINOZA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentadoconforme al procedimiento monitorio laboral deducidocon fecha 27 de abril de 2023, por doña TERSHIL MABEL ARENAS CÁRCAMO, C.I.
N 8.606.006 -K, que demanda por cobro de prestaciones laborales, a razón de lo siguiente: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $625.000. - 2) Remuneraciones por $1.000.000. - 3) Feriado proporcional por $130.208. - 4) Reajustes e Intereses, y 5) Costas. Con fecha 4 de mayo de 2023, el Tribunal resuelve:Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente: A lo principal: Estese a lo que se resuelve a continuación. Al primer otrosí: Téngase por adjuntos vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. A lo demás, como se pide, respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Tershil Mabel Arenas Cárcamo, trabajadora, domiciliada en Pasaje 17, casa N 90, Cuarto Sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso, en contra de su exempleadora, la empresa Centro de Formación Técnica Forseti S.G.
SpA, representada legalmente para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Niyel Alexander Silva Espinoza, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fanor Velasco N 16, oficina N 22, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y solidariamente, en contra de la empresa Veolia Residuos Urbanos Valparaíso SpA, representada legalmente para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Jorge Cristián Hemmelmann Saint-Jean, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro El Roble N 9661, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, declarándose en consecuencia: I. - Que la actora prestó servicios personales para la demandada desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, relación laboral que terminó por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo por la exempleadora, sin cumplir con la anticipación mínima que establece la norma, conforme a carta exhibida por la trabajadora en sede administrativa.
II. - Que las demandadas deberán pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $625.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.000.000 por remuneraciones impagas del período diciembre de 2022 y enero de 2023. c) $130.208 por feriado proporcional. Que en el evento que las demandadas no reclamen de la presente resolución, no se condena en costas, atendida la naturaleza del procedimiento. Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que solo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a las demandadas personalmente, o de acuerdo a lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo, exhortándose al efecto, atendidos los domicilios. En el evento de que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 22 de agosto de 2023, la parte demandada VEOLIA, presenta escrito de reclamación resolución monitorio. Con fecha 23 de agosto de 2023, el Tribunal resuelve; A lo principal: Por interpuesta reclamación. La audiencia se fijará en su oportunidad. Al primer otrosí: Por adjunto, de manera digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese la casilla de correo electrónico señalada, en cuanto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 a la forma de notificación solicitada, como se pide, respecto de las resoluciones que se deban notificar personalmente, por cédula o por carta certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente. Con fecha 30 de diciembre de 2024, la parte demandante presenta escrito, solicita notificación por aviso.
Con fecha 2 de enero de 2025, el Tribunal resuelve:Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SpA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Notificaciones de este Tribunal.
Atendido lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 10 de marzo de 2025, a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole, a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.
Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Notifíquese a la parte demandante y demandada VEOLIA RESIDUOS URBANOS VALPARAÍSO SpA, por correo electrónico. RIT M-406-2023, RUC 23-4-0478005-0. Proveyó XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - Jorge Pacheco Kroff, Administrador, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl