EXTRACTOS: EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “MODIFICACIÓN LÍNEA 7 METRO DE SANTIAGO, ACCESO ESTACIÓN BAQUEDANO”
EXTRACTOS: EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “MODIFICACIÓN LÍNEA 7 METRO DE SANTIAGO, ACCESO ESTACIÓN BAQUEDANO” EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO "MODIFICACIÓN LINEA 7 METRO DE SANTIAGO, ACCESO ESTACIÓN BAQUEDANO" Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Representante Legal: Gonzalo Rodríguez Belmar En conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 y 28 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Arfículo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se informa a la comunidad que con fecha 23 de septiembre de 2024, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. representada por el señor Gonzalo Rodríguez Belmar, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del Proyecto "Modificación Línea 7 Metro de Santiago, Acceso Estación Baquedano". El Proyecto, se localizará en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, y en las comunas de Recoleta, Santiago y Providencia y tiene por objeto la construcción y operación de un nuevo acceso hacia la estación Baquedano de Línea 7, ponente su emplazamiento en el cabezal oriente del parque José Domingo 16mez Rojas en la comuna de Recoleta. Dicho punto se configura por la intersección entre la calle Bellavista, calle Pio Nono y Av. Santa María, al norte del río Mapocho, frente (al poniente) del edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y al sur de la Universidad San Sebastián.
Cabe indicar que el Proyecto también contempla obras subterráneas asociadas al túnel peatonal de una longitud aproximada de 140 m el cual se emplazará en la comuna de Recoleta, pasando por el subsuelo de las comunas Santiago y Providencia para conectar con la galería poniente del túnel estación Baquedano de Línea 7. La infraestructura incluirá un proyecto de td para la expresión superficial, con el objeto de integrar las obras del Proyecto (edículo de acceso y ascensor) con el entorno.
El Proyecto se somete al SEIA dado gue, de acuerdo con sus características slo lo dispuesto en el artículo 2, letra g. 3) del Reglamento del SEÍA (RSELA) debido a que corresponde a un cambio de consideración respecto del proyecto Línea 7 de Metro de e calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N*541/2021 de la Comisión de Evaluación de la región parta rl toda vez que provocará una modificación sustantiva de los impactos evaluados con motivo del proyecto original, en particular, en lo que refiere a la extensión del impacto sobre el patrimonio arqueológico, por lo cual sólo podrá ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El presea Proy cto no corresponde a ninguna tipología indicada en el Art. 10 de la Ley N*19,300.
Sin perjuicio de lo anterior, el literal e) fue el motivo de ingreso del proyecto original, en el cual se indica lo siguiente: "Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas". El monto de inversión del Proyecto se estima en USD 18 millones, con una la fase de construcción que tendrá una duración de 2 años, mientras que la fase de operación será indefinida.
La línea de base del ElA describe el área de influencia del proyecto, caracterizan do los mal componentes: calidad del aire, ruido, vibraciones, hidrología hidrogeología, flora y vegetación urbana, fauna terrestre, patrimonio cultural arqueología, patrimonio cultural paleontología, patrimonio cultural monumentos históricos, zona típica o pintoresca, paisaje, áreas protegidas y sitios prioritarios, atractivos naturales y culturales, medio humano y los proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente.
A partir de la línea de base y de acuerdo con el análisis realizado del artículo 11 de la Ley N*19,300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el Proyecto requiere de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (ElA), debido a que el Proyecto presenta durante la fase de construcción, efectos, características y circunstancias de literal f) de la ml 19,300 y el Artículo 10 del Reglamento del SEIA, el cual se refiere a la Intervención en zonas con presencia de elementos arqueológicos.
El Titular considera implementar un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación para minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del Proyecto sobre el patrimonio cultural arqueología, considerando, un plan de medidas de mitigación en fase de construcción asociado a: "Medida de A 1: Monitoreo Arqueológico Permanente"; Medida de Mitigación 2: Charlas de capacitación arqueológica a trabajadores" y un plan de medidas de compensación, asociados a: "Medida de Compensación 1: Difusión" y "Medida de Compensación 2: Rescate Arqueológico". Así como también, se presenta un plan de seguimiento ambiental con las acciones y actividades necesarias de ejecutar durante la construcción y operación del Proyecto, con la finalidad de comprobar y asegurar el control de estado de los componentes ambientales identificados, y con ello comprobar la eficacia de las medidas propuestas.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental se encontrarán disponibles para consulta pública en el Sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl y en las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicado en calle Miraflores N* 178, piso 3, comuna de Santiago, con horario de atención de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30, en horario continuado. Complementariamente, estarán disponibles en las dependencias del Gobierno Regional, ubicada en Bandera 46, Santiago, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; en las oficinas de la. Municipalidad de Recoleta; ubicada en Av. Recoleta N* 2774, Recoleta, con atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas; 1.
Municipalidad de Providencia, ubicada en Marchant Pereira N? 887, Providencia, con horario de atención de lunes a jueves de 08:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas; y en las oficinas de la. Municipalidad de Santiago; ubicada en Plaza de Armas S/N, Casilla 52-D, Santiago, con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas.
Se informa, además, que las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al ElA, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o nl de la capital regional o de circulación nacional, según lo establecido en el artículo 29" de la Ley N*19.300.
Durante este peroo las personas naturales y jurídicas podrán realizar observaciones al studio de O Ambiental, las que deben ser formuladas por escrito a través de los siguientes medios electrónicos y formales: * Portal Ciudadano: https://sea.gob.cl/portal-de-participacion-ciudadana-y-con ETE COMA * UTICI irtual: y. S64.90 D.! + Oficina Regional SEA RM: raflores 78 Piso 3, Santiago Centro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90" del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán contener sus fundamentos ambientales, señalando el nombre completo de la li ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios o correo electrónico, según corresponda. En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses. Quienes deseen realizar sus observaciones a través del sitio web del SEA, deberán registrarse previamente en el portal y cumplir los miss antes señalados.
Sólo Le el caso de personas jurídicas, se exige la entrega en formato papel de los documentos que acrediten su personería jurídica y personería de su(s) representante (s). Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Comisión de Evaluación de la bel Metropolitana sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del rovcio. Lo anterior no constituye pronunciamiento rd al parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes. Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes..