EXTRACTOS
EXTRACTOS Dirección Ministerio de Obras Públicas Cno www.mop.cl Mino ona DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS PATENTES POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2025 PROCESO N*: 18735987 Gobierno de Chile Gobierno de Chile Gobierno de Chile Gobierno de Chile SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2024. RESOLUCIÓN D.G.A. EXENTA N' 4155/ VISTO: 1. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; 2. Lo establecido en el artículo 25 de la Ley N* 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 4. Lodispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley N' 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y 5. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; 5. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; CONSIDERANDO: 1.
QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente. 2. QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales y provinciales, con fecha 16 de septiembre de 2024.3.
QUE, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la Resolución que contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas.
QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial, en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, y en el sitio web institucional. 5. QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente, 6.
QUE, según señala el artículo 129 bis 4 y bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2* transitorio de la Ley 20.017, de 16 de junio de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento.
QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye algunos derechos de aprovechamiento de aguas con más de 5 años de no utilización del caudal constituido y en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente. 8.
QUE, dicho lo anterior, corresponde hacer presente que los plazos a que se refiere el legislador en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, están referidos a la no utilización de las mismas y no a las ocasiones que un determinado derecho de aprovechamiento de aguas es incorporado a la Resolución que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año, plazos que son anuales y de días completos.
QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso 2* del Código de Aguas, la presente Resolución se entenderá notificada desde la fecha de publicación de ella en el Diario Oficial. 10.
QUE, de acuerdo a lo previsto en el 129 bis 10 del Código de Aguas, en contra de la presente Resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.
RESUELVO: 1... FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por región, naturaleza del agua y provincia son los que se señalan a continuación: REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. REGION DE ARICA Y PARINACOTA. AGUAS SUBTERRANEAS PROVINCIA DE ARICA ACTO CONSTITUTIVO INSCRIPCION EN C. BR. Ne PROPIETARIO(A) TIPO DE DERECHO EJERCICIO DEL DERECHO Ne sema 1ucar Es me año caupaLsusero APAGO VALOR PATENTE (8) (UTM) 11536 TITO LOVERA FERNANDEZ Consuntivo. Permanente 977 2a05/2013 arica 228 158 2013 0,30 192 11537 ANGELA BALTOLU GIOGON! Consuntivo. Permanente 977 24/05/2013 arica 261 182 2013 0.30 192 11538 INVERSIONES E INMOBILIARIA MÁS S.A. Consuntivo. Permanente 977 2af05/2013 arica 263 184 2013 015 0,96 11539 TITO PEDRO ORTEGA TUPA Consuntivo. Permanente 977 24/05/2013 arica s11 350 2013 0.91 5,82 11540 JUBITZA CAMILA TUPA AYNO Consuntivo. Permanente 977 24/05/2013 arica s15 354 2013 0,30 192 11542 EULOGIO LOVERA TUPA Consuntivo. Permanente 977 2afos/2013 arica 23 18 2010 0,15 0,96 11543 SOCIEDAD TRUFFA HERMANOS S. A, Consuntivo. Permanente 977 2405/2013 arica 24 15 2014 152 9,73 11544 RICHARD RAUL BASTOS MORENO Consuntivo. Permanente 977 2af05/2013 arica 159 105 2014 0,05 0,32 9587 RUTH ALBERTA CARBONE DUARTE Consuntivo. Permanente 2908 01/07/2008 arica 250 150 2012 7,00 89,60 9589 SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRE S. A, Consuntivo. Permanente s1e96 22/06/1992 arica 265 225 2009 3,00 38,40 9592 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1993 arica 332 170 1903 40,00 512,00 9593 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1903 arica 332 170 1003 40,00 512,00 9594 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1993 arica 332 170 1003 40,00 512,00 9595 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1993 arica 332 170 1903 40,00 512,00 9596 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1903 arica 331 170 1003 40,00 512,00 9597 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1903 arica 332 170 1903 40,00 512,00 9598 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1903 arica 331 170 1903 40,00 512,00 9599 COOPERATIVA AGRICOLA PROFESOR JUAN NOÉ Consuntivo. Permanente ssos2 19/04/1903 arica 331 170 1903 40,00 512,00 9602 MIGUEL BU ANTUN KARKY Y OTROS Consuntivo. Permanente a77 2afos/2013 arica 190 134 2013 1148 9,47 9,47 9,47 9,47 9,47 9,47. EXTRACTOS PROVINCIA DE PARINACOTA ACTO CONSTITUTIVO INSCRIPCION EN C:B.R. Ne PROPIETARIO(A) TIPO DE DERECHO EJERCICIO DEL DERECHO Ne Fecma usar Es me año caupal a a 1 (UTM) 30 SCM VILLACOLLO. Consuntivo Permanente ase 02/10/1991 arica 373 187 1992 28,00 358,40 3818 SCM VILLACOLLO. Consuntivo Permanente 175 os/o3/1990 arica 27 27 1990 40,00 512,00 AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE ARICA ACTO CONSTITUTIVO INSCRIPCION EN. Ne PROPIETARIO(A) TIPO DE DERECHO EJERCICIO DEL DERECHO me Fecha Lucar Es ne CAUDAL SUJETO APAGO VALOR PATENTE (5) (UTM) 3820 EMPESA QUIMICA INDUSTRIAL DEL BORAX Consuntivo. Eventual 254 19/06/2003 arica 162 133 2003 30,00 128,00 PROVINCIA DE PARINACOTA ACTO CONSTITUTIVO. INSCRIPCION EN C.B.R. Ne PROPIETARIO(A) TIPO DE DERECHO EJERCICIO DEL DERECHO. Ne Fecha 1uar Es me año cAuDaLsuJETO A VALOR PATENTE PAGO (1/5) (urm) 9588 RAIMUNDO BASILIO JIMENEZ SANCHEZ Consuntivo. Permanente 26974 14/06/2004 arica 69 5s 2006 20,00 256,00 9601 PORFIRIO SANCHEZ MEDINA Y OTROS Consuntivo.
Permanente 968 21/04/2010 arica 206 147 2012 24,00 153,60 153,60 153,60 153,60 153,60 153,60 153,60 153,60 153,60 153,60 153,60 PUBLÍQUESE la presente Resolución, el día 15 de enero de 2025, por una sola vez en el Diario Oficial, en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, ya sea en edición impresa o electrónica, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas. La publicación será complementada mediante mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.
Sin perjuicio de lo antes resuelto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), todas aquellas personas o comunidades que detenten las calidades ahí establecidas y que hayan adquirido los derechos de aprovechamiento de aguas con recursos del fondo para tierras y aguas indígenas de la CONADI, podrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de reconsideración y/o de reclamación debidamente fundado.
TÉNGASE PRESENTE que conforme lo establece el artículo 136 del Código de Aguas "Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva". Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del mismo código, la presente resolución podrá ser objeto también de recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones pertinente, dentro del mismo plazo de 30 días contados desde su notificación.
DÉJASE CONSTANCIA que según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2025 en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos.
Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público del respectivo derecho, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. para ello, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público del respectivo derecho, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal, a la Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, al Departamento de Fiscalización Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS DIRECTOR GENERAL DE AGUAS DIRECTOR GENERAL DE AGUAS.