Autor: Ignacio Núñez Leiva Profesor de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Chile
CARTAS: ¿ELECCIÓN POPULAR DE JUECES?
CARTAS: ¿ ELECCIÓN POPULAR DE JUECES? ¿ ELECCIÓN POPULAR DE JUECES? Señor director: La necesidad de modificar el sistema de nombramientos y ascensos en el Poder Judicial no es una novedad. Desde 1990, veintisiete proyectos proyectos de ley sobre la materia han sido presentados en el Congreso. A ello, se añaden las iniciativas planteadas en los recientes procesos constituyentes. constituyentes. Se trata de un asunto urgente e importante que requiere pronta solución. No existen fórmulas infalibles para organizarla delicada tarea de definir definir los nombramientos judiciales. Chile no ha sido el primer país que se ha visto en la necesidad de ocuparse de este problema. Por eso, algunas prevenciones son útiles al momento de reflexionar en tomo soluciones. Especialmente cuando la contingencia estimula la precipitación. En este contexto, la elección popular de jueces podría asomarse para algunas personas como una atractiva alternativa, especialmente después de la reciente reforma a la judicatura en México. La aplicación de los derechos fundamentales no debe depender de una votación popular ni de representantes escogidos por dicho medio. Desde varios siglos atrás, los tribunales se han ejemplificado como la boca muda de la ley, no de la popularidad. Convertir al Poder Judicial en un órgano de elección popular disminuye lo que necesitamos incrementar: incrementar: su independencia e imparcialidad. Ignacio Núñez Leiva Profesor de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Chile 1.