Autor: Patricia Rey
El caso que citó la Corte Suprema para remover por unanimidad a Angela Vivanco
El caso que citó la Corte Suprema para remover por unanimidad a Angela Vivanco Magistrados mencionaron el litigio entre la empresa bielorrusa Consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco El caso que citó la Corte Suprema para remover por unanimidad a Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Angela Vivanco Los 19 supremos elaboraron una declaración de nueve puntos para sancionar a Vivanco. PatrICIA REY PatrICIA REY encabezado por su presidente, Ricardo Blanco, resolvieron remover de su cargo a la ministra Ángela Vivanco, luego de escuchar los alegatos de su defensa durante una hora y 15 minutos.
El alto magistrado leyó: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, se declara, por unanimidad, que la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia". El texto con el veredicto consta de nueve puntos, donde los magistrados entregan los argumentos de su decisión.
De los diversos casos en que la exministra estuvo implicada, en el punto sexto de la resolución se menciona el litigio (de 2023) entre la empresa bielorrusa Consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco, donde los magistrados observaron lo siguiente: "La ministra tuvo en ellas una participación inadecuada, al haber efectuado gestiones para que la sala conociera de la orden de no innovar y del fondo del recurso interpuesto en la primera causa ya referida, sin que el presidente de la Corte Suprema, de esa época, hubiese dictado la resolución respectiva.
Con posterioridad, encomendó la dictación de una resolución intentando validar el conocimiento del fondo del. 19 ministros de la Corte Suprema, RICHARD SALGADO "No ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones", declaró Ricardo Blanco, presidente de la alta corte. asunto sin el previo decreto que ordenaba dar cuenta. En las otras dos causas del Consorcio Belaz Movitec SpA, conociendo que el criterio de la Sala consistía en la elaboración de los proyectos para fallo conforme al orden de antigúedad, la ministra Sra.
Vivanco exigió a la relatora que la sentencia se firmara rápidamente, no obstante existir otras causas más antiguas que resolver". La trama bielorrusa En febrero de 2023, Codelco decidió rescindir un contrato con el Consorcio Belaz Movitec Spa, CBM, porque la firma con capitales bielorrusos tenía un retraso de 12 meses y 23% de avance en las obras de implementación del proyecto minero Rajo Inca, que amplía El Salvador. La firma, además, presentaba incumplimientos en materia de seguridad, que incluyó la muerte de un funcionario de CBM. Codelco se querelló, buscó recuperar las boletas de garantía por cerca de U$20 millones e incautó las maquinarias del consorcio bielorruso. La Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó lo hecho por Codelco, pero los bielorrusos presentaron un recurso de protección ante la Corte Suprema. En julio de 2023, la ministra Vivanco ocupó provisoriamente la presidencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, donde se revisó la acción judicial y revirtió lo dictaminado por el tribunal de alzada nortino.
Ordenó devolver el dinero de las boletas de garantía y sumó U$5 millones más por concepto de gastos, todo en un lapso de seis días, contrastando con los seis meses que habían pasado desde que comenzó la pugna judicial. En esa resolución, votó en contra Cristina Gajardo, mientras que Mario Carroza y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides votaron a favor de CBM.
Punto principal El juez Ricardo Blanco concluyó, en el punto seis, de esta manera: "Lo expuesto permite, entonces, dar por establecido estos puntos del presente cuaderno de remoción, pues el comportamiento desplegado por la ministra revela irregularidades en la tramitación de causas a través de presiones indebidas ejercidas sobre funcionarios de categoría inferior en el Escalafón Primario, excediendo con su conducta, el desempeño ministerial que le corresponde en su calidad de juez".. - - - -