Resolución exenta número 961, de 2025.- Reconoce centro de producción Solana Research GmbH para la exportación de minitubérculos de Papa (Solanum tuberosum) desde Alemania a Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2614495 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SOLANA RESEARCH GmbH PARA LA EXPORTACIÓN DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE ALEMANIA A CHILE (Resolución) Núm. 961 exenta. - Santiago, 7 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.342 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto N 510 de 2016 que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) al territorio nacional y el decreto N 17 de 2023 que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N 733 de 1998 que establece requisitos de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; N 1.523 de 2001 que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; N 3.080 de 2003 que Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N 3.815 de 2003 que Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N 2.878 de 2004 que Regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N 234 de 2010 que Establece requisitos fitosanitarios de importación para minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) destinados a la propagación, procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Europea; N 6.383 de 2013 que Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; N 7.317 de 2013 que Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N 655 de 2024 que Establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen; el Informe de Plagas de Minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) procedentes de la Comunidad Europea (2022_INF_1), y la solicitud de Solana Research GmbH presentada a través del Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 2 de 5 enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, por resolución N 6.383 de 2013 que “Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se estableció que las plantas y partes de plantas de la especie Solanum tuberosum deben cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena Posentrada. 3. Que, los requisitos para importar minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) procedentes desde la Unión Europea hacia Chile exigidos por el Servicio, se encuentran establecidos por resolución N 234 de 2010.4.
Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo definido en la resolución N 3.815 de 2003 de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado la actualización de los requisitos fitosanitarios de importación para material in vitro de papa (Solanum tuberosum) procedente desde cualquier origen. 5.
Que, de acuerdo al "Informe de Plagas de Minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) procedentes de la Comunidad Europea (2022_INF_1)", las plagas cuarentenarias para Chile asociadas a la vía minitubérculos de papa procedentes de los países miembros de la Unión Europea, corresponden a: Agrotis segetum, Epitrix cucumeris, Epitrix papa, Leptinotarsa decemlineata, Tecia solanivora, 'Candidatus Liberibacter solanacearum' ('Candidatus Liberibacter psyllaurous'), Clavibacter sepedonicus, Dickeya spp. (exc. D. dianthicola & D. zeae), Ralstonia solanacearum, Beet curly top virus, Potato spindle tuber viroid, Tobacco necrosis virus, Tomato black ring virus, Tomato chlorosis virus, Tomato leaf curl New Delhi virus, Boeremia foveata (sin. Phoma exigua var. foveata), Phytophthora infestans tipo de apareamiento A2, Synchytrium endobioticum, Ditylenchus dipsaci raza papa, Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Meloidogyne enterolobii y Pratylenchus coffeae. 6.
Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de material in vitro de papa (Solanum tuberosum) procedentes desde cualquier origen, se encuentran establecidos por resolución N 655 de 2024, siendo las siguientes plagas cuarentenarias, las exigidas para esta especie: 'Candidatus Liberibacter solanacearum' ('Candidatus Liberibacter psyllaurous'), Clavibacter sepedonicus, Dickeya spp. (exc. D. dianthicola & D. zeae), Ralstonia solanacearum, Beet curly top virus, Potato spindle tuber viroid, Tobacco necrosis virus, Tomato black ring virus, Tomato chlorosis virus y Tomato leaf curl New Delhi virus. 7.
Que, el Servicio, mediante resolución N 2.878 de 2004, reguló el Reconocimiento de Centros de Producción en el extranjero para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena de Posentrada en Chile, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado y reducido de cuarentena o quedar liberado de este requisito. 8.
Que existe el interés por parte del Centro de Producción Solana Research GmbH ubicado en el Estado Federal Schleswig-Holstein de Alemania de exportar minitubérculos y material in vitro de papa (Solanum tuberosum) hacia Chile, para disminuir los tiempos para la obtención y disponibilidad de nuevos materiales con alto estándar fitosanitario para fines productivos y comerciales. 9.
Que, el Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Solana Research GmbH, para exportar minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) con destino a Chile, para lo cual proporcionó a este Servicio información documental referente al sistema de producción, infraestructura, verificaciones fitosanitarias, medidas de manejo de plagas, trazabilidad, bioseguridad y resguardo del Centro de Producción. 10.
Que, el Centro de producción Solana Research GmbH se encuentra sometido a inspecciones y verificaciones periódicas por parte del Servicio de Protección Vegetal dependiente del Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania para los procesos de certificación de material de propagación y de exportación de papa (Solanum tuberosum), y a los reglamentos sobre medidas para evitar la introducción y la propagación de plagas reglamentadas dentro de la Unión Europea. 11.
Que de acuerdo a la normativa vigente, el SAG realizó la evaluación in situ en conjunto con representantes del Servicio de Protección Vegetal del Estado Federal Schleswig-Holstein y del Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania, autoridades fitosanitarias Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 3 de 5 regional y nacional, respectivamente, a las instalaciones del Centro de Producción Solana Research GmbH, para verificar los sistemas de producción, manejo de plagas, infraestructura, bioseguridad, trazabilidad, inspección, metodología de toma de muestras y análisis y certificación del material de propagación de Solanum tuberosum producidos en este centro. 12.
Que durante la visita realizada al Centro de Producción Solana Research GmbH, la representante del Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania solicitó incorporar dentro del reconocimiento del centro, además de los minitubérculos, al material in vitro de papa (Solanum tuberosum) como producto exportable a Chile, sin el requisito de cuarentena de posentrada. 13. Que la producción de material in vitro de papa (Solanum tuberosum) es parte del proceso de la producción de minitubérculos de papa, evaluado documentalmente y verificado in situ por los inspectores SAG. 14. Que las plagas Epitrix cucumeris, Epitrix papa, Tecia solanivora, Beet curly top virus, Tomato chlorosis virus, Tomato leaf curl New Delhi virus, Meloidogyne enterolobii y Pratylenchus coffeae no están presentes en Alemania. 15. Que, debido al sistema de producción y a las medidas aplicadas en este proceso, las plagas Agrotis segetum, Leptinotarsa decemlineata, Boeremia foveata (sin. Phoma exigua var. foveata), Phytophthora infestans tipo de apareamiento A2, Synchytrium endobioticum, Globodera pallida y Globodera rostochiensis presentan bajo riesgo de venir asociadas a minitubérculos o material in vitro de papa. 16.
Que, el Centro de producción Solana Research GmbH se encuentra adscrito al Sistema de Certificación de Semilla de Papa encontrándose sometido a inspecciones y verificaciones periódicas por parte del Servicio de Protección Vegetal del Estado Federal Schleswig-Holstein de Alemania. 17.
Que, de acuerdo a los muestreos y diagnósticos del Sistema de Certificación de Semillas de Papa de Alemania al que se somete el material de propagación de papa (material in vitro y minitubérculos), entregan seguridad fitosanitaria equivalente a lo realizado en Cuarentena Posentrada para las plagas 'Candidatus Liberibacter solanacearum' ('Candidatus Liberibacter psyllaurous'), Clavibacter sepedonicus, Dickeya spp. (exc. D. dianthicola & D. zeae), Ralstonia solanacearum, Potato spindle tuber viroid, Tobacco necrosis virus, Tomato black ring virus. 18.
Que, debido a que Ditylenchus dipsaci raza papa es una plaga que no se sabe que se transmita a través de propagación de material vegetal in vitro, el Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania propone realizar diagnósticos de laboratorio ante detección de síntomas en plantas de papa, durante las inspecciones a nivel de campo. 19.
Que, como resultado de la evaluación de la información documental enviada al SAG y de la visita in situ al Centro de Producción Solana Research GmbH, se considera que los controles oficiales aplicados por el Servicio de Protección Vegetal del Estado Federal Schleswig-Holstein, en relación a los aspectos regulatorios, acciones fiscalizadoras, protocolos de inspección y certificación fitosanitaria, sobre el sistema de producción del material de propagación de papa, desde el origen del material inicial hasta la certificación del material a exportar a Chile, incluyendo los monitoreos y manejos de plagas, los sistemas de trazabilidad, medidas de resguardo y bioseguridad, métodos y procedimientos para la toma de muestras y análisis efectuados por los laboratorios oficiales y acreditados para el diagnóstico de las plagas cuarentenarias de interés para Chile, ofrecen un nivel apropiado de seguridad y mitigación de los riesgos equivalentes a los requisitos fitosanitarios exigidos por Chile, incluyendo la Cuarentena Posentrada, para las plagas y patógenos de interés cuarentenario para Chile. 20.
Que, producto del análisis técnico se concluyó que el Centro de producción de material in vitro y minitubérculos de papa Solana Research GmbH cumple con los requisitos fitosanitarios exigidos por SAG y ofrece un nivel de seguridad aceptable, equivalente a la Cuarentena Posentrada en Chile. 21.
Que, en virtud de los compromisos adquiridos por el país ante la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y lo estipulado en la ley N 19.342, el SAG debe velar para que se cumplan los acuerdos internacionales relativos a la protección de las variedades de plantas y partes de plantas en el país. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se reconoce el Centro de Producción verificado en conjunto por el Servicio de Protección Vegetal del Estado Federal Schleswig-Holstein, el Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para el envío de material in vitro y minitubérculos de papa (Solanum tuberosum), cuya información se detalla en el cuadro siguiente: Nombre Centro Ubicación Eichenallee 9,24340 Solana Research GmbH Windeby, Alemania 2.
Para su ingreso al país, los envíos de material in vitro y minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) procedentes del Centro de Producción Solana Research GmbH deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Estar amparados por un Certificado Fitosanitario oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Alemania, en el que se señalen las siguientes declaraciones adicionales, según tipo de material: 2.1.1 Material in vitro de Solanum tuberosum a. Las plantas in vitro de Solanum tuberosum proceden de Solana Research GmbH, Centro de Producción reconocido oficialmente por el SAG. b. El material ha sido producido mediante técnica de cultivo de tejido in vitro y ha pasado por al menos dos ciclos de repique o subcultivo. c. Las plantas in vitro proceden de tubérculos madres que fueron inspeccionados y analizados mediante (indicar técnica de diagnóstico utilizada) y encontrados libres de 'Candidatus Liberibacter solanacearum' ('Candidatus Liberibacter psyllaurous'), Clavibacter sepedonicus, Dickeya spp. (exc. D. dianthicola & D. zeae), Ralstonia solanacearum, Potato spindle tuber viroid, Tobacco necrosis virus y Tomato black ring virus. 2.1.2 Minitubérculos de Solanum tuberosum a. Los minitubérculos de Solanum tuberosum proceden de Solana Research GmbH, Centro de Producción reconocido oficialmente por el SAG. b. Los minitubérculos de Solanum tuberosum proceden de tubérculos madres que fueron inspeccionados y analizados mediante (indicar técnica de diagnóstico utilizada) y encontrados libres de 'Candidatus Liberibacter solanacearum' ('Candidatus Liberibacter psyllaurous'), Clavibacter sepedonicus, Dickeya spp. (exc. D. dianthicola & D. zeae), Ralstonia solanacearum, Potato spindle tuber viroid, Tobacco necrosis virus, Tomato black ring virus. c. Para la plaga Ditylenchus dipsaci raza papa se aceptará una de las siguientes declaraciones adicionales: i. Las plantas madres fueron inspeccionadas durante el período de crecimiento activo, encontrándose libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci raza papa. ii.
Las plantas madres fueron inspeccionadas durante el período de crecimiento activo, y las muestras con síntomas que fueron extraídas se sometieron a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Ditylenchus dipsaci raza papa. 2.2 Los envíos deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos fitosanitarios, dependiendo del tipo de material: a. Las plantas in vitro deberán venir en envases transparentes, cerrados, en condiciones asépticas y que contengan un medio de cultivo estéril. Los envases deben contar con la hermeticidad requerida para asegurar la condición fitosanitaria. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 5 de 5 b. Los minitubperculos y los envases que contengan las plantas in vitro deberán venir embalados en envases nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. c. Los minitubérculos deberán estar libres de suelo, hojas y de otros restos vegetales. d. Los envases deberán estar etiquetados, indicando a lo menos el país de origen, nombre del centro productor y especie vegetal. e. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar y/o conservar la humedad no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas. 3.
El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 4. Cada partida será inspeccionada en el punto de ingreso para la verificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución N 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como potencialmente cuarentenaria de acuerdo a Evaluación de Riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado. 5.
Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile o cualquier cambio en el sistema de producción del material vegetal de propagación autorizado para su ingreso a Chile desde el Centro de Producción Reconocido, deberán ser informados en forma inmediata al SAG, por la ONPF de Alemania, para su evaluación y adopción de medidas, si correspondiere. 6.
El Centro de producción Solana Research GmbH, podrá perder su condición de Reconocido, hecho que se establecerá mediante resolución fundada, en caso que la inspección de rutina en el punto de ingreso detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias para Chile e identificadas mediante Análisis Oficial de Laboratorio, u otro método que el Servicio determine. 7.
El restablecimiento de la condición de Centro Reconocido deberá ser evaluada por el Servicio contra informe Oficial de la ONPF alemana que explique las causas del incumplimiento y las medidas adoptadas, y conforme a la evaluación de la información proporcionada, podrá aceptarse o rechazarse el restablecimiento, o determinarse la necesidad de una nueva evaluación in situ por parte del Servicio. 8.
Si alguna de las variedades a importar se encuentra inscrita en el Registro de Variedades Protegidas en Chile, el importador deberá presentar ante el SAG un documento emitido por el propietario, el obtentor o su representante en el país, que acredite la autorización para multiplicar y/o comercializar dicha variedad en Chile. 9.
El período de vigencia del reconocimiento del Centro de Producción Solana Research GmbH tendrá una vigencia de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile, y podrá ser prorrogada en base a lo siguiente: a. Que no se hayan producido detecciones de plagas cuarentenarias en las inspecciones fitosanitarias del SAG en el punto de ingreso. b. Que no existan cambios en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile en Alemania, y principalmente en las áreas de producción de papas (Solanum tuberosum) de Solana Research GmbH. c.
Que no existan cambios en las instalaciones y en el sistema de producción del Centro de producción reconocido Solana Research GmbH que afecten las condiciones fitosanitarias del material vegetal de papas (Solanum tuberosum) autorizado para ser exportado a Chile. d. Los informes con evaluación positiva enviados por la ONPF de Alemania y solicitados por el SAG antes del término de la vigencia del reconocimiento. 10. Si se estima pertinente, el Servicio podrá efectuar auditorías al Centro de Producción reconocido, lo cual será comunicando a la ONPF de Alemania con 30 días de anticipación. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl