Decreto número 111, de 2025.- Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2628077 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA Nún. 111. - Santiago, 26 de marzo de 2025.
Vistos: Lo establecido en los artículos 19 N 1,7 y 9,32 N 5,39, 42,43 y 44 de la Constitución Política de la República; la Ley N 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo N 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo N 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos supremos N 199, N 214, N 219, N 223, N 231, N 242, N 245, N 270, N 285, N 296, N 307, N 320, N 335, N 356, N 365, todos de 2022, N 12, N 40, N 47, N 81, N 93, N 100, N 112, N 122, N 134, N 143, N 158, N 166, N 182, N 192, N 203, N 221, N 229, N 239, N 256, N 265, N 293, N 339, N 354 y N 379, todos de 2023, N 29, N 81, N 127, N 150, N 178, N 194, N 217, N 259, N 280, N 300, N 337, N 419, N 484, todos de 2024; N 39 y N 53, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indican; el decreto supremo N 193, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío; el decreto supremo N 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto supremo N 189, de 2022, de la referida cartera de Estado; el decreto supremo N 360, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de La Araucanía; el decreto supremo N 156, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N 189, de 2022, de la referida cartera de Estado; el oficio GMDN. AS.JUR(R) N 3550/588/1, de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio GAB. PRES. N 293, de 2025, que somete a consideración del H.
Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el oficio N 20.280, de 2025, de la Cámara de Diputadas y Diputados; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, frente a los hechos de violencia ocurridos especialmente en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, que han alterado el orden público y afectan la vida y la integridad física de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo N 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia en dichas zonas del territorio nacional, por un término de 15 días.
Dicha declaración ha sido prorrogada según lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República mediante los decretos supremos N 199, N 214, N 219, N 223, N 231, N 242, N 245, N 270, N 285, N 296, N Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 307, N 320, N 335, N 356, N 365, de 2022; N 12, N 40, N 47, N 81, N 93, N 100, N 112, N 122, N 134, N 143, N 158, N 166, N 182, N 192, N 203, N 221, N 229, N 239, N 256, N 265, N 293, N 339, N 354 y N 379, de 2023; N 29, N 81, N 127, N 150, N 178, N 194, N 217, N 259, N 280, N 300, N 337, N 419, N 484, de 2024; N 39 y N 53, de 2025, todos de la misma Secretaría de Estado. 2 Que, a través del decreto supremo N 262, de fecha 12 de septiembre de 2022, de esta cartera de Estado, se modificó el decreto supremo N 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluyendo, en la focalización de dicho decreto, la protección de la vida de las personas. 3 Que, a través del decreto supremo N 156, de fecha 2 de junio de 2023, de esta cartera de Estado, se modificó el decreto supremo N 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de fortalecer la coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad. 4 Que, desde la referida declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, se ha observado una considerable disminución de eventos violentos en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de las actividades económicas en la zona. 5 Que, en ese contexto, y sin perjuicio de las medidas que se han implementado en dichas zonas, actualmente continúan verificándose graves hechos de violencia y desórdenes que afectan la debida mantención del orden público.
Ello hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, a fin de prevenir y contener, de manera oportuna y eficaz, la ocurrencia de tales situaciones, mediante la colaboración entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas. 6 Que, en virtud de lo anterior, con fecha 21 de marzo de 2025, se envió al H. Congreso Nacional el oficio GAB. PRES.
N 293, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío. Por su parte, mediante el oficio N 20.280, de 2025, de la Cámara de Diputadas y Diputados, se comunicó la aprobación del H.
Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el decreto supremo N 53, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 7 Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente: Decreto: Artículo primero. - Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo N 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N 53, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo segundo. - Renuévanse, por los periodos indicados, como Jefes de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, de la Región del Biobío, y para la Región de La Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que a continuación se indican: PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO: Periodo : Durante todo el periodo indicado en el artículo primero del presente decreto.
Institución : Armada de Chile Grado : Contraalmirante Apellidos : Oxley Lizana Nombres : Arturo Andrés RUN : 11.437.188-2 PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA: Periodo : Durante todo el periodo indicado en el artículo primero del presente decreto. Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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