Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1653-2023, RUC 23-4-0528391-3 caratulada “BUSTOS/SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA Y OTROS” que en forma extractada indica: Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en Sotero del Río N° 508, Santiago, actuando en representación convencional, de don Ulises Osvaldo Bustos Henríquez, cédula de identidad 9.048.331 -5, domiciliado en Cristóbal Colón N° 19, Cauquenes,, a US, respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 184,446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A., giro de su denominación, Rut. 79.730.880-3, representada legalmente por Juan Alejandro Burgos Cisternas, cédula de identidad 10.162.195-2, domiciliados en Napoleón N° 3010, Piso 6, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 76.214.280-5, representada legalmente por Alejandro Vega Vallejos, cédula de identidad 10.801.938-7, domiciliados en Autopista Concepción - Talcahuano N° 8696, Hualpén, Región del Biobío; en contra de ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., giro de su denominación, Rut. 96.870.780-9, representada legalmente por Dario Barros Izquierdo, cédula de identidad 10.426.202-3, domiciliados en Rosario Norte Nº 532, piso 7° Oficina 702, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 76.125.427-8, representada legalmente por Alan Antonio Rojas Hernández, cédula de identidad 13.479.352-K, domiciliados en calle Egaña 404 A-22, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., giro de su denominación, Rut. 96.717.980-9, representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto, cédula de identidad 8.218.000 -1, domiciliados en Asturias Nº 149, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., giro de su denominación, Rut. 96.709.420-K, representada legalmente por Manuel Sarasua Nieto, cédula de identidad 7.362.045 -7, domiciliados en Calle San Pío X Nº 2.460, oficina 1007, Providencia, Región Metropolitana; en contra de LUIS CARLOS CHAVOL BARRÍA, con giro en la elaboración de productos metálicos, Rut 9.692.973 -0, domiciliado en Avenida Pajaritos N° 3347, Maipú, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 77.318.290-6, representada legalmente por Juan Carlos Sepúlveda Fernández, cédula de identidad 8.796.962 -2, domiciliados en Avenida Cristobal Colón N° 1331, Departamento N° 302, Talcahuano, Región del Biobío; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., giro de su denominación, Rut. 96.531.780-5, representada legalmente por Gabriel Darío Rivas Bassaletti, cédula de identidad 13.102.303-0, domiciliados en Las Esteras Norte N° 2620, Quilicura, Región Metropolitana; en contra de CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, giro de su denominación, Rut 76.412.630-0, representada legalmente por Michael Sheesley, cédula de identidad 21.995.478-6, domiciliados en Málaga N° 115, oficina 902, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SK INDUSTRIAL S.A., con giro en montajes y construcción, Rut 76.662.490-1, representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto, cédula de identidad 8.218.000 -1, domiciliados en Málaga N° 120, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., giro de su denominación, Rut 96.727.830-0, representada legalmente por Gonzalo Ramón Téllez Rioseco, cédula de identidad 3.400.1863, domiciliados en Ebro 2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., giro de su denominación, 77.204.510-7, representada legalmente por Valeria Aura Cañas Aranda, cédula de identidad DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 2 de 7 CVE 2446972 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 9.851.993 -9, domiciliados en La Concepción N° 81, oficina 706, Providencia, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., giro de su denominación, Rut. 91.300.000-5, representada legalmente por Juan Jara Infante, cédula de identidad 10.589.503-2, domiciliados en Presidente Riesco 3335, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de MAPEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA, giro de su denominación, Rut 77.888.910-2, representada legalmente por Williams Martínez Pezo, cédula de identidad 8.093.836 -5, domiciliados en Parcela N° 19, kilómetro N° 16,5, Sector Escuadrón, Coronel, Región del Biobío; en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA, con giro en obras civiles, Rut 79.795.130-7, representada legalmente por Margarita Martínez Pozo, cédula de identidad 10.185.103-6, domiciliados en Parcela N° 19, kilómetro N° 16,5, Sector Escuadrón, Coronel, Región del Biobío; en contra de BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA, giro de su denominación, Rut 78.454.930-5, representada legalmente por Marcelo Enrique Miranda Canobra, cédula de identidad 7.940.816 -6, domiciliados en Liagora N° 445, Viña del Mar, Región de Valparaíso; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., giro de su denominación, Rut 96.684.600-3, representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso, cédula de identidad 12.627.806-3, domiciliados en Presidente Riesco Nº 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; en contra PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA, con giro en obras civiles, Rut 5.763.5002, domiciliados en Apoquindo N° 3993, Piso 12, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., constructora, Rut 79.939.850-8, representada legalmente por José Raimundo de Araujo, cédula de identidad 14.572.667-0, domiciliados en El Parque N° 4160, piso 3, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA, giro de su denominación, Rut 77.657.510-0, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Luteranos N° 919, Los Ángeles, Región del Biobío; en contra de CONSTRUCTORA SALFA S.A., giro de su denominación, Rut 93.659.000-4, representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso, cédula de identidad 12.627.806-3, domiciliados en Presidente Riesco Nº 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A., constructora, Rut. 96.822.430-1, representada legalmente por Yakob Anibal Mosa Shmes, cédula de identidad 9.752.828 -4, domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 2700, Vitacura, Región Metropolitana; en contra de CORPORACIÓ METODISTA, giro de su denominación, Rut 70.002.810-0, representada legalmente por Jorge Merino Riffo, cédula de identidad 9.450.425 -2, domiciliados en calle Sargento Aldea 1041, Santiago Región Metropolitana; en contra de PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A., constructora, Rut 89.003.900-6, representada legalmente por Christian Armando Hidalgo Cozzani, cédula de identidad 10.206.237-k, domiciliados en Badajoz N° 45, piso 5, Edificio Fundadores 2, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA, con giro en obras civiles, Rut 6.832.874 -8, domiciliado en Colo Colo N° 01576, Block 4, departamento N° 502, Coronel, Región del Biobío; en contra de METALÚRGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACÁ S.A., giro de su denominación, Rut. 96.654.700-6, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Luteranos N° 919, Los Ángeles, Región del Biobío; en contra de PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS, sucesión y contratista en obras civiles, Rut 50.633.380-6, representada legalmente por Wenceslao Pereira Monge, cédula de identidad 3.605.617 -7, domiciliados en Avenida Walker Martínez N°3255, La Florida, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA BDS S.A., giro de su denominación, Rut 89.334.500-0, representada legalmente por Juan Luis Panades Molina, cédula de identidad 10.169.611-1, domiciliados en Hendaya Nº 60, oficina 301, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., giro de su denominación, Rut 94.681.000-2, representada legalmente por Jorge Rodríguez López, cédula de identidad 7.690.651 -3, domiciliados en Américo Vespucio N° 2680, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de LUIS FIGUEROA CONSTANZO, con giro en obras civiles menores, Rut 5.176.693 -8, domiciliado en Playa Negra N° 126, Lota, Región del Biobío; en contra de CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 81.202.100-1, representada legalmente por Constanza Canon Artus, cédula de identidad 13.272.623-k, domiciliados en Espoz 1960, Departamento N°704, Vitacura, Región Metropolitana, y; en contra de SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, con giro en obras civiles menores, Rut. 50.151.210-9,, representada legalmente por María Teresa Cepeda Álvarez, cédula de identidad 8.200.4297, domiciliados en Alborada N°314, Puerto Montt, Región de los Lagos.
Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 3 de 7 CVE 2446972 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 28 de mayo de 2019; 2Que, como consecuencia de esta enfermedad profesional, con fecha 26 de septiembre de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Maule, establece un veintidós coma cinco por ciento (22.5% ) de incapacidad laboral permanente, como consecuencia de esta enfermedad profesional; 3. - Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: señalados en la demanda.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N° 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta la presente demanda ordinaria, en procedimiento de aplicación general, de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A., representada legalmente por Juan Alejandro Burgos Cisterna; en contra de INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, representada legalmente por Alejandro Vega Vallejos; en contra de ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., representada legalmente por Dario Barros Izquierdo; en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, representada legalmente por Alan Antonio Rojas Hernández; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto; en contra de MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., representada legalmente por Manuel Sarasua Nieto; en contra de LUIS CARLOS CHAVOL BARRÍA; en contra de CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LIMITADA, representada legalmente por Juan Carlos Sepúlveda Fernández; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., representada legalmente por Gabriel Darío Rivas Bassaletti; en contra de CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, representada legalmente por Michael Sheesley; en contra de SK INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto; en contra de BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., representada legalmente por Gonzalo Ramón Téllez Rioseco; en contra de FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL S.A., representada legalmente por Valeria Aura Cañas Aranda; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., representada legalmente por Juan Jara Infante; en contra de MAPEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA, representada legalmente por Williams Martínez Pezo; en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por Margarita Martínez Pozo; en contra de BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA, representada legalmente por Marcelo Enrique Miranda Canobra; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso; en contra PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA; en contra de MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., representada legalmente por José Raimundo de Araujo; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez; en contra de CONSTRUCTORA SALFA S.A., representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso; en contra de INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A., representada legalmente por Yakob Anibal Mosa Shmes; en contra de CORPORACIÓN METODISTA, representada legalmente por Jorge Merino Riffo; en contra de PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A., representada legalmente por Christian Armando Hidalgo Cozzani; en contra de DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA; en contra de METALURGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACA S.A., representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez; en contra de PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS, representada legalmente por Wenceslao Pereira Monge; en contra de CONSTRUCTORA BDS S.A., representada legalmente por Juan Luis Panades Molina; en contra de EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., representada legalmente por Jorge Rodríguez López; en contra de LUIS FIGUEROA CONSTANZO; en contra de CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, representada legalmente por Constanza Canon Artus, y; en contra de SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, representada legalmente por María Teresa Cepeda Álvarez, todos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 28 de mayo de 2019; 2Que, como consecuencia de esta enfermedad profesional, con fecha 26 de septiembre de 2019, la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 4 de 7 CVE 2446972 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Mauel, establece un veintidós coma cinco por ciento (22.5% ) de incapacidad laboral permanente, como consecuencia de esta enfermedad profesional; 3. - Que, se condene a las demandadas como empleadores directos del actor, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la condena simplemente conjunta, solicito se decrete el pago de formar proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o en subsidio, de la manera que S.S., estime conforme al mérito del proceso; 4. - Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Como se pide. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 18 de enero de 2024 a las 09:30 horas en la sala 3 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
Atendido el número de demandados y con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la audiencia se autoriza desde ya la comparecencia de todas las partes conforme al art 427 bis del Código del Trabajo debiendo informar con 2 días de antelación a la audiencia los datos de contacto de los abogados que comparecerán por este medio.
Asimismo, y con el objeto de disponer la sala de audiencia en la que se lleve a cabo esta, los abogados que deseen hacerlo presencialmente, deberán informar con 5 días de anticipación esta forma de comparecencia. Los datos de comparecencia son: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N° Hora ID Clave Sala 3 9:30 929 4535 5417 238799. En tanto no se le informe nada distinto, el abogado deberá permanecer conectado desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir sólo el apoderado a la audiencia, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Al primer otrosí: Por acompañado el documento digitalizado. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las siguientes demandadas, de la demanda y su proveído: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A., representada legalmente por Juan Alejandro Burgos Cisternas, domiciliados en Napoleón N° 3010, Piso 6, Las Condes, Región Metropolitana ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., representada legalmente por Dario Barros Izquierdo, domiciliados en Rosario Norte Nº 532, piso 7° Oficina 702, Las Condes, Región Metropolitana; CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto, domiciliados en Asturias Nº 149, Las Condes, Región Metropolitana; MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., representada legalmente por Manuel Sarasua Nieto, domiciliados en Calle San Pío X Nº 2.460, oficina 1007, Providencia, Región Metropolitana; LUIS CARLOS CHAVOL BARRÍA, con giro en la elaboración de productos metálicos, domiciliado en Avenida Pajaritos N° 3347, Maipú, Región Metropolitana; CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., representada legalmente por Gabriel Darío Rivas Bassaletti, cédula de identidad 13.102.303-0, domiciliados en Las Esteras Norte N° 2620, Quilicura, Región Metropolitana; CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, representada legalmente por Michael Sheesley, domiciliados en Málaga N° 115, oficina 902, Las Condes, Región Metropolitana SK INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por Francisco Javier Valdivia Soto, domiciliados en Málaga N° 120, Las Condes, Región Metropolitana; BESALCO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 5 de 7 CVE 2446972 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl CONSTRUCCIONES S.A., representada legalmente por Gonzalo Ramón Téllez Rioseco, domiciliados en Ebro 2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL S.A. representada legalmente por Valeria Aura Cañas Aranda, domiciliados en La Concepción N° 81, oficina 706, Providencia, Región Metropolitana EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., representada legalmente por Juan Jara Infante, cédula de identidad 10.589.503-2, domiciliados en Presidente Riesco 3335, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso, domiciliados en Presidente Riesco Nº 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA, domiciliado en Apoquindo N° 3993, Piso 12, Las Condes, Región Metropolitana MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., representada legalmente por José Raimundo de Araujo, domiciliados en El Parque N° 4160, piso 3, Huechuraba, Región Metropolitana CONSTRUCTORA SALFA S.A., representada legalmente por Rodrigo Andrés Hubner Grasso, domiciliados en Presidente Riesco Nº 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A., representada legalmente por Yakob Anibal Mosa Shmes, domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 2700, Vitacura, Región Metropolitana CORPORACIÓN METODISTA, representada legalmente por Jorge Merino Riffo, domiciliados en Calle Sargento Aldea 1041, Santiago, Región Metropolitana; PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A., representada legalmente por Christian Armando Hidalgo Cozzani, domiciliados en Badajoz N° 45, piso 5, Edificio Fundadores 2, Las Condes, Región Metropolitana PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS, sucesión y contratista en obras civiles, representada legalmente por Wenceslao Pereira Monge, domiciliados en Avenida Walker Martínez N°3255, La Florida, Región Metropolitana CONSTRUCTORA BDS S.A., representada legalmente por Juan Luis Panades Molina, domiciliados en Hendaya Nº 60, oficina 301, Las Condes, Región Metropolitana EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., representada legalmente por Jorge Rodríguez López, domiciliados en Américo Vespucio N° 2680, Huechuraba, Región Metropolitana CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, representada legalmente por Constanza Canon Artus, domiciliados en Espoz 1960, Departamento N° 704, Vitacura, Región Metropolitana.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor Exhórtese al Juzgado de Letras de Quilpué a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las siguiente demandada de la demanda y su proveído: INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, representada legalmente por Alan Antonio Rojas Hernández, cédula de identidad 13.479.352-K, domiciliados en calle Egaña 404 A-22, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las siguiente demandada de la demanda y su proveído: BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA, representada legalmente por Marcelo Enrique Miranda Canobra, domiciliados en Liagora N° 445, Viña del Mar, Región de Valparaíso.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la siguiente demandada de la demanda y su proveído: SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, con giro en obras civiles menores, representada legalmente por María Teresa Cepeda Álvarez, domiciliados en Alborada N° 314, Puerto Montt, Región de los Lagos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado, a las demandadas (1) INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA, (2) CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LIMITADA, (3) MAPEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA, (4) SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA, (5) EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA, (6) DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA, (7) METALÚRGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACA S.A., (8) LUIS FIGUEROA CONSTANZO, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a las demandadas (9) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A., (10) ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., (11) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., (12) MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., (13) LUIS CARLOS CHAVOL BARRÍA, (14) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., (15) CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, (16) SK INDUSTRIAL S.A., (17) BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., (18) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 6 de 7 CVE 2446972 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL S.A. (19) EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., (20) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., (21) PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA, (22) MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., (23) CONSTRUCTORA SALFA S.A., (24) INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A., (25) CORPORACIÓN METODISTA, (26)PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A., (27) PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS, (28) CONSTRUCTORA BDS S.A., (29) EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., (30) CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, (31) INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, (32) BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA, (33) SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, de la demanda y su proveído por exhorto. RIT O-1653-2023, RUC 234-0528391-3. Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PARTE DEMANDANTE PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL Y REPROGRAMACIÓN, a lo que el tribunal resuelve: Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Cita a audiencia preparatoria.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 5 de marzo de 2024, a las 09:30 horas, en la sala N° 3 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
Autorización artículo 427 bis: Atendido el número de demandados y con el objeto de llevar a cabo adecamente la audiencia preparatoria, se autoriza desde ya la comparecencia de todas las partes conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo debiendo informar con 2 días de antelación a la audiencia los datos de contacto de los abogados que comparecerán por este medio.
Asimismo, y con el objeto de disponer la sala de audiencia en la que se lleve a cabo esta, los abogados que deseen comparecer presencialmente, deberán informar con 5 días de anticipación esta forma de comparecencia.
Para estos efectos, los datos de acceso para la comparecencia remota de la parte solicitante son: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N° Hora ID Clave Sala 3 9:30 929 4535 5417 238799. En tanto no se le informe nada distinto la parte deberá permanecer conectada desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 412224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Notificaciones. Aviso en el Diario Oficial: Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, la resolución que le da curso de fecha 6 de diciembre de 2023, y la presente resolución a las demandadas MAPEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LIMITADA. RUT 77.888.910-2; y SERVICIOS INDUSTRIALES HERMANOS MARTÍNEZ PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
RUT 79.795.130-7, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial.
Exhortos: Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada la demanda, su proveído y la presente resolución a las siguientes demandadas: 1. - CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT. 96.531.780-5, representada legalmente por don GABRIEL DARÍO RIVAS BASSALETTI, domiciliados en SANTA BEATRIZ N° 100, DEPARTAMENTO 1301, PROVIDENCIA. 2.- CBI MONTAJES DE CHILE LIMITADA, RUT 76.412.630-0, representada legalmente por don MICHAEL SHEESLEY, domiciliados en MIRAFLORES N° 222 OFICINA 28, SANTIAGO. 3.- MENDES JUNIOR & ASOCIADOS S.A., RUT. 79.939.850-8, representada legalmente por don JOSÉ RAIMUNDO DE ARAUJO, domiciliados en HUÉRFANOS N° 979 OFICINA 615, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 7 de 7 CVE 2446972 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl SANTIAGO. 4.- INVERSIONES PASEO DEL MAR S.A., RUT. 96.822.430-1, representada legalmente por don YAKOB ANÍBAL MOSA SHMES, domiciliados en AVENIDA ALONSO DE CÓRDOVA N° 2700, OFICINA 22, VITACURA. 5.- METALÚRGICA Y CONSTRUCCIONES TARAPACÁ S.A., RUT. 96.654.700-6, representada legalmente por doña INELA PAOLA MARTÍNEZ PÉREZ, domiciliados en MCIVER N° 125, PISO 13, SANTIAGO. 6.- EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., RUT. 94.681.000-2, representada legalmente por don JORGE RODRÍGUEZ LÓPEZ, domiciliados en SANTA BEATRIZ N° 100 OFICINA 1301, PROVIDENCIA. 7.- CONSTRUCTORA CADEL LIMITADA, RUT. 81.202.100-1, representada legalmente por don CONSTANZA CANON ARTUS, domiciliados en NUEVA TAJAMAR N° 555, OFICINA 1502, LAS CONDES. 8.- SUCESIÓN TIRADO SERSIC ALEJANDRO Y CEPEDA DORIA MARÍA TERESA, RUT 50.151.210-9, representada legalmente por doña MARÍA TERESA CEPEDA ÁLVAREZ, domiciliados en WALKER MARTÍNEZ N° 290, LA FLORIDA.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, RUT 76.125.427-8, representada legalmente por don ALAN ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, domiciliados en AVENIDA INDUSTRIAL N°1290, QUILPUÉ, de la demanda, su proveído y la presente resolución.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo al demandado LUIS CARLOS CHAVOL BARRÍA, RUT. 9.692.973-0, domiciliado en RUTA 5 SUR KM. 1079, CAMINO A PARGUA, PUERTO MONTT, de la demanda, su proveído y la presente resolución.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS COESCO CHILE LIMITADA, RUT. 77.318.290-6, representada legalmente por don JUAN CARLOS SEPÚLVEDA FERNÁNDEZ, domiciliados en HACIENDA SAN PEDRO KM. 21, DEPTO. 32, VILLA PIEDRA COLGADA, COPIAPÓ, de la demanda, su proveído y la presente resolución.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada BUFETE INDUSTRIAL MANTENCIONES TÉCNICAS LIMITADA, RUT 78.454.930-5, representada legalmente por don MARCELO ENRIQUE MIRANDA CANOBRA, domiciliados en KILÓMETRO 28 ½ NORTE, PUNTA ARENAS, de la demanda, su proveído y la presente resolución.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo al demandado PEDRO ENRIQUE INOSTROZA VALENZUELA, RUT. 5.763.5002, domiciliados en ANGAMOS N° 599, YUNGAY, de la demanda, su proveído y la presente resolución.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor Carta certificada: Estado válidamente notificadas, notifíquese a las demandadas (1) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOLUR S.A., y (2) FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL SA., y (3) PEREIRA MONGE RAMÓN Y OTRAS.
Centro de notificaciones: Notifíquese personalmente de la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a las siguientes demandadas (1) EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS PESQUEROS CHILE LIMITADA, (2) DENIS ANIS ZAMBRANO SAAVEDRA y (3) LUIS FIGUEROA CONSTANZO. Avenimientos: (1) ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., (2) MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., (3) BESALCO CONSTRUCCIONES S.A. Poderes: (1) INGENIERÍA AVA MONTAJES LIMITADA (F 74); (2) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. (F 84); (3) SK INDUSTRIAL S. A (F 84); (4) EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.
A (F 21, delega F79); (5) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. (F21, delega F79); (6) CONSTRUCTORA SALFA S.A. (F21, delega F79); (7) CORPORACIÓN METODISTA (F76); (8) PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A., (F34); (9) CONSTRUCTORA BDS S.A., (F64). Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1653-2023, RUC 23-4-0528391-3. Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.