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Tratar al 973498726.1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1612 Remates EN LOS EJECUTIVOS caratulado "BCI con HAUSDORF", ROL C-75182024 del 2 JUZGADO CIVIL PUERTO MONTT, se ha ordenado rematar el día 09 MARZO 2026 a las 11.00 HORAS, vía zoom, el Inmueble a nombre de JUAN CARLOS HAUSDORF KAHLER, RUT Nº 7.944.194 -5, inscrito a Fs. 216 VUELTA Nº325 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1989, que corresponde a inmueble rural ubicado en Pato Llico, Comuna de Fresia, Provincia de Llanquihue, Décima Región, que tiene una superficie aproximada de 53,50 hectáreas y deslinda NORTE, Rio Llico; ESTE, Lote "a" de la Hijuela Nº2 de Enriqueta Aguilar Mansilla, en línea quebrada separada por cerco; SUR, camino vecinal que lo separa del lote "b" o resto de la propiedad; y, OESTE, sucesión José Manuel Huilitraro, en Línea quebrada separada por cerco.
Lote "b" de 18,60 hectáreas: NORTE, Camino vecinal que lo separa de la sucesión José Manuel Huilitraro y del Lote "a" o resto de la propiedad; ESTE, Lote "b" de la hijuela Nº2 de Enriqueta Aguilar Mansilla, en línea quebrada separado por cerco; SUR, Alberto Perez en línea quebrada separado por cerco; y, OESTE, Ramón Segundo Rauque, en línea quebrada separado por cerco. El mínimo para comenzar las posturas será la suma de $35.175.113. precio que deberá ser pagado de contado en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día hábil de efectuada la subasta. Interesados en tomar parte en remate deberán rendir caución a través de cupón de pago en Banco Estado, por el equivalente al 10% del mínimo propuesto, esto es $3.517.511.
Las garantas presentadas por los postores deberán constar depositadas en la cuenta corriente del tribunal con un mínimo de 2 días hábiles antes de la fecha fijada para el remate, mediante CUPÓN DE PAGO del Banco Estado, debiendo indicarse claramente en este último caso el rol de la causa donde se efectúa la subasta. Las consignaciones en las que no se indique el Rol de la causa, no serán consideradas. Para ello se señalan los siguientes datos de este Segundo Juzgado Civil: Cuenta corriente del Banco Estado Nro. 82500121676 y el RUT del Tribunal es el N 61.963.000-9.
El link de accesose comunicar a los intervinientes a la casilla de correo electrónico que figure en la carpeta de autos y en caso de inconveniente, contactarse al correo electrónico jc2 puertomontt@pjud.cl, con copia pbiskupovic@pjud.cl y amsepulvedag@pjud.cl.
EXTRACTO ANTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT, causa Rol C3545-2025, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141A, comparece BANCO SANTANDERCHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.969.304-9, todos domiciliados, para estos efectos, en Quillota Nº 175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio "La Construcción", de la comuna de Puerto Montt, y señala: Que entabla demanda ejecutiva en contra de MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE, RUT 19.620.649-3, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 19.620.649-3, con domicilio según títulos en PEDRO DE VALDIVIA 0, de la comuna de PUERTO MONTT.
Funda demanda en: 1) Mi representado, el Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable con Eventuales Períodos de Gracia Mensuales Nº 650048609540, suscrito con fecha 09 de julio de 2024, por don Carlos Silva Rojas, en representación de Banco Santander-Chile; teniendo ésta última entidad la calidad de mandataria de la ejecutada, con fecha 09 de julio de 2024, y por la suma de $4.094.087. cantidad que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 23 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $239.167. cada una con vencimiento los días 02 de cada mes, a contar del 02 de septiembre de 2024, y hasta el 02 de julio del año 2026, y una última de $239.157. con vencimiento el 03 de agosto del año 2026. El deudor faculta desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes.
El capital adeudado devengará desde la fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 2,67% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.
El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.
Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 06 el día 03 de febrero del 2025, ésta no fue pagada en su totalidad por el deudor, por lo que resulta hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende a la suma de $3.517.776. 2) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650049839590, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2024, por doña Sandra González Tamayo, en representación de Banco Santander-Chile; teniendo ésta última entidad la calidad de mandataria de don MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE, todo según consta de los documentos que se acompañan en un otrosí.
El Pagaré se encuentra suscrito por la suma de $3.220.921. cantidad que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $112.159. cada una con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de febrero de 2025, y hasta el 05 de diciembre del año 2029, y una última de $112.194. con vencimiento el 07 de enero del año 2030. El deudor faculta desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes.
El capital adeudado devengará desde la fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 2,59% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.
El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.
Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 01 el día 05 de febrero del 2025, ésta no fue pagada en su totalidad por el deudor, por lo que resulta hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende a la suma de $3.347.905. 3) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650049027499, suscrito con fecha 22 de agosto de 2024, por doña Jacqueline Zapata Canales, en representación de Banco Santander-Chile; teniendo ésta última entidad la calidad de mandataria de don MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE, todo según consta de los documentos que se acompañan en un otrosí.
El Pagaré se encuentra suscrito por la suma de $3.156.800. cantidad que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $121.819. cada una con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de noviembre de 2024, y hasta el 05 de septiembre del año 2028, y una última de $121.861. con vencimiento el 05 de octubre del año 2028. El deudor faculta desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes.
El capital adeudado devengará desde la fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 2,63% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.
El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.
Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 04 el día 05 de febrero del 2025, ésta no fue pagada en su totalidad por el deudor, por lo que resulta hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende a la suma de $3.174.121.
POR TANTO, SÍRVASE S.S., Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE, ya individualizado, por la suma de $10.039.802. más intereses y reajustes, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosi: Acompaña documentos y solicita custodia; Tercer Otrosí: Medio especial de notificación; Cuarto Otrosí: Acredita personería; Quinto Otrosí: Se tenga presente.
Tribunal provee con fecha 28 de julio de 2025: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de MARCO RAFAEL LONCON LEGUE por la suma de $ 10.039.802más intereses y costas. Al primer y quinto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosi: Téngase por acompañados para lo principal. Custodia Nº 2371-2025 Al tercer otrosi: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación Con fecha 09 de septiembre de 2025, el receptor judicial estampa búsquedas negativas. Con fecha 10 de noviembre de 2025, se presenta escrito indicando en lo Principal: Notificación por avisos; Primer Otrosí: Apercibimiento que indica. Segundo Otrosí: Se designe periódico.
Con fecha 13 de noviembre de 2025, el Tribunal resuelve: A lo principal: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario "El Llanquihue", de esta ciudad y en el Diario Oficial los dias primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publiquese mediante extracto autorizado por la Sra. secretaria del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese en forma íntegra el mandamiento, citándose al ejecutado para que concurra al oficio de la Sra. secretaria del tribunal dentro de tercero día a fin de requerirlo de pago, contados desde la fecha de la última publicación, para que en el caso que no concurra se tenga por requerido de pago en rebeldía, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor.
Al primer otrosi: Teniendo presente que el apercibimiento solicitado procede respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en su primera gestión judicial, situación que a la fecha no se ha configurado, no ha lugar al apercibimiento solicitado. Al segundo otrosi: Estese al periódico designado en lo principal.
Con fecha 16 de enero de 2026, se presenta escrito, indicando En Lo Principal ampliación de demanda, y se despache nuevo mandamiento, incorporando: 1) Por escritura pública de fecha 19 de abril de 2024, extendida ante don Felipe San Martín Schroder, Notario Público de Puerto Montt, comparece MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE, celebrando un contrato de "Vivienda Social Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca" con el Banco Santander-Chile, por medio del cual dicho Banco le dio en préstamo y le entregó un Mutuo Hipotecario (Nº OP 500012376432 Orden Interno Banco) por la cantidad de 1.980 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la señalada escritura, el cual devenga una tasa de interés del 6,15 por ciento real, anual y vencido. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de la fecha de la escritura.
La parte deudora se obligó a pagar las sumas de ambos mutuos al Banco, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de UF 12,9393. que comprenderán capital e intereses.
Para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE asume, dicha parte deudora y garante constituyó hipoteca de primer grado a favor de dicho banco sobre la propiedad que por dicho contrato adquiere, correspondiente al inmueble ubicado en calle Henri Matisse número 2053 de la Comuna de Puerto Montt, que corresponde al sitio 34 de la Manzana C del Loteo CONJUNTO COSTA CHINQUÍO, inscrita a fs. 3046 Nº 4058 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2024. La Hipoteca está inscrita a fojas 2012 Vta. Nº 1452 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2024.
El Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas las deudas, considerando vencido el plazo para su pago en los casos siguientes: "a) Si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de treinta días". El deudor se encuentra en mora en el pago desde la cuota Nº 06 vencida el 01 de febrero del 2025 respecto del Mutuo Hipotecario (Nº OP 500012376432 Orden Interno Banco). Por estas razones, el Banco Santander-Chile, haciendo uso de la cláusula de aceleración pactada viene en hacer exigible por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total del saldo adeudado por concepto de Mutuo Hipotecario (Nº OP 500012376432), ascendiendo el monto adeudado la suma equivalente en pesos, moneda corriente nacional de UF 1.965,8972. que a modo meramente referencial a la fecha del 04 de agosto de 2025, equivale a la suma de $76.982.077. más reajustes, intereses pactados y costas, que es la cantidad que se demanda ejecutivamente. II) Se rectifique parte petitoria, según dicha nueva obligación.
POR TANTO, RUEGO A S.S., Tener por modificada y ampliada la demanda de autos en los puntos indicados, de manera que se despache nuevo mandamiento de ejecución y embargo en relación a lo señalado en los puntos I) y II) precedentes, esto es, demanda en contra de don MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE, ya individualizado, por A) $10.039.802. y B) UF 1.965,8972. que a modo meramente referencial a la fecha del 04 de agosto de 2025, equivale a la suma de $76.982.077. en ambos casos más intereses y reajustes, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicitud que indica, en cuanto a que se considere en notificación y requerimiento de pago por avisos la ampliación de demanda.
Tribunal provee con fecha 20 de enero de 2026: Téngase por modificada demanda en los términos indicados, quedando de la siguiente manera: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de MARCO RAFAEL LONCON LEGUE por las sumas de A) $10.039.802. y B) UF 1.965,8972. que, a modo meramente referencial a la fecha del 04 de agosto de 2025, equivale a la suma de $76.982.077. en ambos casos más intereses y reajustes con costas. Al primer otrosi: Téngase por acompañado para lo principal. Al segundo otrosí: Como se pide, conforme a lo ordenado con fecha 13 de noviembre de 2025. Realicese la resolución respectiva en el cuaderno de apremio y notifíquese juntamente con la demanda y su proveido. Para efectos del requerimiento de pago y la citación antedicha, se transcribe mandamiento, con rectificación que incluye ampliación de demanda: NOMENCLATURA: 1. [1375]Rectifica mandamiento. JUZGADO: 1º Juzgado Civil de Puerto Montt. CAUSA ROL: C-3545-2025.
CARATULADO: BANCO SANTANDER CHILE S.A. /LONCÓN Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintiséis Requiérase a don MARCO RAFAEL LONCÓN LEGUE, domiciliado en PEDRO DE VALDIVIA O, de la comuna de PUERTO MONTT, para que pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A., las sumas de A) $10.039.802. y B) UF 1.965,8972. que, a modo meramente referencial a la fecha del 04 de agosto de 2025, equivale a la suma de $76.982.077. en ambos casos más intereses y reajustes con costas. Noverificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Por lo que le notifico y efectúo citación para dentro de tercero día contado desde última publicación, para efectos del requerimiento de pago, a don MARCO RAFAEL LONCON LEGUE. La Secretaria.
EXTRACTO JUZGADO LETRAS de Río Negro, causa Rol Nº C-660-2024 caratulados "Banco de Chile con Vargas", sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, se ha ordenado rematar presencialmente ante este Tribunal, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda s/n, el día 12 de marzo de 2026, a las 09:30 horas, la siguiente propiedad: vivienda y sitio ubicados en Pasaje Los Angeles Nº129 de la comuna de Purranque, Provincia de Osorno y que corresponde al Lote N16 de la Manzana "M" del plano de loteo del Conjunto Habitacional Población "CAMINO REAL", y cuyos deslindes particulares según dicho plano son los siguientes: NORTE, en 8,20 metros con Lote Nº6; SUR, en 8,20 metros con Pasaje Nuevo 5; ESTE, en 15,63 metros con Lote Nº 1; y OESTE, en 15,63 metros con Lote Nº15. -. El titulose encuentra inscrito a nombre de doña VITALIA MARISOL VARGAS MORAGA a fojas 84 Nº 89, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, año 2002. Mínimo $ 32.194.373.
Los postores interesados deberán presentar garantía por la cantidad correspondiente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta, mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal, en el Banco del Estado de Chile Nº 81700012824, para los fines de ingresar a la subasta. Demás antecedentes pueden ser obtenidos en expediente digital. Luis Ignacio Araneda Alarcón. Secretario Ad Hoc.
EXTRACTO JUZGADO LETRAS de Río Negro, causa Rol Nº C-319-2022 caratulados "Banco de Chile con Inversiones La Fragua Spa", sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, se ha ordenado rematar presencialmente ante este Tribunal, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda s/n, el día 17 de marzo de 2026, a las 09:30 horas, la siguiente propiedad: Lote veintisiete guión B, de la subdivisión del lote veintisiete resultante de la subdivisión del resto del lote uno, que a su vez corresponde a la subdivisión de una propiedad de mayor extensión ubicada en Fundo Coñico, comuna de Purranque, Provincia de Osorno, Región De Los Lagos, lote cuya superficie aproximada según plano de subdivisión y autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, documentos que se archivaron al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil diecinueve bajo los número cinco y seis respectivamente, es de una superficie de una coma cero cero hectáreas, tiene los siguientes deslindes especiales: NORESTE, con resto de la misma propiedad, separado por cerco recto; SURESTE, con lote veintisiete guión C de la misma propiedad; SUROESTE, con varios propietarios separados por servidumbre de tránsito; y NOROESTE, con lote veintisiete guión A de la misma propiedad. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 72 Nº 68 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. Mínimo $ 28.933.247.
Los postores deberán presentar cupón de pago o del depósito judicial por el 10% del mínimo efectuada en la cuenta corriente del Juzgado de Letras de Río Negro en Banco Estado Nº 81700012824, para los fines de ingresar a la subasta. Demás antecedentes pueden ser obtenidos en expediente digital. Luis Ignacio Araneda Alarcón. Secretario Ad Hoc. GCOANIQUEM REHABILITEMOS LOS SUEÑOS Martina volvió a dibujar. Y tú, ¿Qué esperas para rehabilitar tus sueños? Inscríbete como socio cooperador en HazteSocioCOANIQUEM. CL o llamando al 800 719 010.