Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 23-4-0479151-6 RIT O-154-2023, caratulada “KAREN OBISPO GÓMEZ con ALIANZA SEGURIDAD LTDA.
Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a las demandadas solidarias COMERCIAL PASEO GRECIA CALAMA LIMITADA, RUT 76.155.852-8 y de COMERCIAL CALAMA SUR SpA RUT 76.341.314-4, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 25 de septiembre de 2023, a las 9:10 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido; demanda de empleador único, multirut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales y gratificación legal; EN PRIMER OTROSÍ: Propone forma de notificación; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Asume patrocinio y acredita personería; EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL CUARTO OTROSÍ: Citación a absolver posiciones, solicitud de exhibición de documentos y pide oficios. S. J.
L. DEL TRABAJO DE CALAMA ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad 15.692.042-8, en representación convencional -según se acreditaráde doña KAREN MARGARITA OBISPO GÓMEZ, cédula de identidad 25.663.156-3, colombiana, ambas con domicilio para estos efectos en Avda.
Granaderos N° 1310-A, Calama, a S.S., respetuosamente digo: Que, en mérito de lo dispuesto en los artículos 3,4, 5,6, 7,160, 161,162, 168, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente líbelo, vengo en este acto en interponer demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO; DEMANDA DE EMPLEADOR ÚNICO, MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES Y GRATIFICACIÓN LEGAL, en procedimiento monitorio, en contra del exempleador del demandante, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, rol único tributario 76.911.070-4, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Roberto Mauricio Cáceres Muñoz, cédula de identidad 12.878.305-9, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rancagua N° 0544, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; y en calidad de coempleador en contra de ROBERTO MAURICIO CÁCERES MUÑOZ, cédula de identidad 12.878.3059, con domicilio en Rancagua N° 0544, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en contra de: 1) HIPERMERCADO PRÍNCIPE DE GALES LIMITADA, rol único tributario 76.032.436-1, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, cédula de identidad 15.380.956-9, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda.
Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 2) HIPERMERCADO CALAMA LIMITADA, rol único tributario 77.731.680-K, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, cédula de identidad 15.380.956-9, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Balmaceda N° 3242, Calama; 3) ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, rol único tributario 76.134.946-5, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, cédula de identidad 15.380.956-9, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda.
Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 4) ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, rol único tributario DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 2 de 7 CVE 2361488 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 76.134.9414, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, cédula de identidad 15.380.956-9, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda.
Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 5) WALMART CHILE S.A., rol único tributario 76.042.014-K, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, cédula de identidad 15.380.956-9, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda.
Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 6) COMERCIAL PASEO GRECIA CALAMA LIMITADA, rol único tributario 76.155.852-8, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Jorge Humberto Salazar Cordero, cédula de identidad 5.122.373 -K, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Las Perdices Sur N° 0343, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; 7) CALAMA SUR SpA, rol único tributario 76.341.314-4, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Jorge Humberto Salazar Cordero, cédula de identidad 5.122.373 -K, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda.
Larraín N° 10135, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; y 8) INTEGRA SERVICIOS S.A., rol único tributario 76.016.027-K, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Cahn Concha, cédula de identidad 10.238.610-8, o por quien lo represente legalmente al momento de interposición de este libelo, de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San Pío X N° 2460, oficina 603, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO. i. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Con fecha 1 de octubre de 2022, la demandante inicia relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada Alianza Seguridad Limitada, en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo, como subcontrato para la demandada solidaria Hipermercado Príncipe de Gales Limitada para realizar funciones de guardia de seguridad en las dependencias de Hipermercado Príncipe de Gales Limitada, al interior del Centro Comercial Espacio Grecia, ambos ubicados en Avda. Grecia N° 1120, Calama. 2.
De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la actora ascendía a la suma de $693.000. - (seiscientos noventa y tres mil pesos), compuesto de sueldo base de $400.000. -, gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo por $100.000. -, bono de instalación por $118.000. -, bono OS-10 por $30.000. -, asignación de colación por $20.000. -, asignación de movilización por $20.000, asignación de internet por $5.000. - y descuentos en cotización en AFP Plan Vital por $77.339. -, cotización en el Fondo Previsional de Salud por $48.510. - y cotización en la Aseguradora de Fondos de Cesantía por $20.790. -. Cabe señalar S.S. que el exempleador entregaba adelantos de gratificación legal por solo $10.000. -, y no por el 25% de lo devengado por remuneración mensual, de acuerdo con lo descrito en el artículo 50 del Código del Trabajo. 3.
De acuerdo con lo consignado en el contrato de trabajo, la jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de 7 horas y media, durante 6 días, con un día de descanso semanal; y turnos rotativos de 9 horas de jornada ordinaria durante 5 días, correspondiendo dos días de descanso a la semana, con treinta minutos de colación no imputables a la jornada laboral. Sin embargo, en los hechos, mi representada realizaba turnos de cuatro días de trabajo -en jornadas de 12 horaspor cuatro días de descanso. 4. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral que vinculaba a la trabajadora con su exempleador, era indefinido. ii. ANTECEDENTES PARTICULARES ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Desde el principio de la relación laboral, el 1 de octubre de 2022, fue primordial para la trabajadora el mantener una relación de trabajo transparente y honesta.
En ese sentido, y considerando lo anterior, es que la demandante informó a su supervisor directo, don Emilio Miranda, en cuanto ingresó a cumplir con las funciones encomendadas, que celebraría un Acuerdo de Unión Civil con su pareja el día 28 de diciembre de 2022 a las 09:30 horas, en dependencias del Registro Civil e Identificación de la ciudad de Calama, por lo que solicitaría el correspondiente permiso de cinco días hábiles, contados desde la fecha de celebración del citado acuerdo. 2.
De esta forma, el supervisor de la trabajadora se comunicó con el área de Recursos Humanos de la empresa Alianza Seguridad Limitada, desde donde informan que para hacer válido el otorgamiento del permiso, la mandante debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, esto es, dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 3 de 7 CVE 2361488 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Identificación. El empleador le solicitó a la trabajadora, además, presentar el comprobante de citación del acuerdo de unión civil para poder generar el permiso pertinente de 5 días. 3.
Así las cosas, la trabajadora presenta dicho comprobante a don Emilio Miranda el día 2 de octubre de 2022, quien le toma fotografía y lo envía al departamento de Recursos Humanos de la empresa Alianza Seguridad Limitada. 4. Durante el mes de diciembre de 2022, la empresa removió de sus funciones a don Emilio Miranda, colocando en el puesto vacante a la supervisora -de carácter provisoriodoña Lorena Araya. 5.
El día 27 de diciembre de 2022, un día antes de la celebración del acuerdo de unión civil de mi mandante, la trabajadora se acerca a doña Lorena para informarle del permiso que había solicitado el día 2 de octubre de 2022 y de la necesidad de coordinar personal de reemplazo que la supliera mientras se encontrara haciendo uso del permiso por acuerdo de unión civil de cinco días hábiles.
Sin embargo, la trabajadora se encuentra con una desagradable sorpresa, ello porque doña Lorena le informa que la empresa no había tramitado el permiso, y que solo le concederían los días 28 y 29 de diciembre de 2022, imputándoselos al feriado proporcional. 6.
Ante esta problemática, la trabajadora señaló a doña Laura que ella había tramitado su permiso en tiempo y forma, y que necesitaba un permiso de al menos 3 días -28,29 y 30 de diciembre de 2023-. Cabe señalar S.S. que los días 31 de diciembre de 2022 y 1,2 y 3 de enero de 2023, a la trabajadora le correspondía gozar del descanso correlativo al turno de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, teniendo que volver a trabajar el día 4 de enero de 2023.7.
Así, y sin que el empleador proporcionara otra solución distinta a la planteada, la trabajadora tomó la opción ofrecida por doña Lorena, y se dirigió a las oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, ciudad de Calama, con el objeto de activar una fiscalización en contra de Alianza Seguridad Limitada por el no otorgamiento del citado permiso, activación que consta bajo el N° 1041.8.
El día 28 de diciembre de 2022, a eso de las 09:30 horas aproximado, la trabajadora celebra acuerdo de unión civil con su pareja, en dependencias del Registro Civil e Identificación de la ciudad de Calama.
Una vez realizada la ceremonia, la actora se dirige a la sucursal “Calama Centro” de Correos de Chile para enviar, mediante carta certificada, una copia de la Libreta de Acuerdo de Unión Civil y del Certificado de Acuerdo de Unión Civil al área de Recursos Humanos de la empresa Alianza Seguridad Limitada, con oficinas ubicadas en Rancagua N° 0544, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Para mayor certeza, la trabajadora además avisó a doña Lorena Araya, mediante correo electrónico, haber enviado la documentación ya señalada a las oficinas principales de Alianza Seguridad Limitada. iii. ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró desde el 01/10/2022 al 04/01/2023 1.
El día 4 de enero de 2023, después de que la actora registrara su asistencia a través de una aplicación para teléfonos celulares y habiendo firmado, además, el libro de asistencia físico, es llamada a través de WhatsApp por doña Lorena Araya, quien la increpa informándole que se encuentra desvinculada, invocando para ello la falta injustificada a sus labores durante los días 28 y 29 de diciembre de 2022.2.
Ante esta situación, mi mandante quedó estupefacta, debido a que había sido su misma supervisora, doña Lorena Araya, quien le había indicado a la trabajadora que la empresa solo le concedería permiso imputable a su feriado proporcional por los días 28 y 29 de diciembre de 2022.3. De esta forma, doña Lorena Araya le exige a mi mandante que abandone las instalaciones del Hipermercado Líder, ubicado en Avda. Grecia N° 1120, local comercial a cargo de la empresa mandante Hipermercado Príncipe de Gales Limitada.
Sin embargo, la trabajadora no puede retirarse libremente del lugar, ello porque la exempleadora no había informado a la mandante de la desvinculación de la actora, razón por la que fue retenida en el local comercial hasta las 13:53 horas. 4.
En virtud de lo latamente descrito, la actora visita el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo a efectos de dejar una constancia del despido verbal del cual había sido partícipe y de todas las circunstancias relativas al no otorgamiento del permiso por celebración de acuerdo de unión civil, declaración que quedó registrada bajo el número 9000/2023/1131.5.
A propósito de su desvinculación, la actora revisó sus liquidaciones de sueldo, percatándose que sólo le pagaron $10.000. - mensuales por concepto de anticipos de gratificación legal, por lo que la exempleadora no realizó reparto de utilidades ni reliquidación de las gratificaciones correspondientes al giro en ejercicio, contradiciendo así lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo -abono o pago a los trabajadores del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales-. 6.
Así, la demandada ha incumplido en el pago de las remuneraciones de la trabajadora, en aquella parte correspondiente a la gratificación garantizada mensual -la que actualmente encuentra su tope máximo en $102.500. -, teniendo presente que se trata de empresas que persiguen fines de lucro y, en consecuencia, no se encuentran liberadas de su obligación a gratificar. 7. La actora realizó sus funciones íntegramente, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por lo que no se explica la decisión tomada por la demandada principal. 8. Hasta la fecha de interposición de esta demanda, la exempleadora no ha hecho pago del finiquito respectivo. iv.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 4 de 7 CVE 2361488 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ANTECEDENTES DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA: v. ANTECEDENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: vi. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD ECONÓMICA: II. CONSIDERACIONES DE DERECHO.
POR TANTO, deduce procedimiento monitorio, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,8, 9,41, 63,73, 163,168, 173,507, 510 y siguientes todas del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO; DEMANDA DE EMPLEADOR ÚNICO, MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES Y GRATIFICACIÓN LEGAL, en procedimiento monitorio, en contra de las demandadas, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA y ROBERTO MAURICIO CÁCERES MUÑOZ; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de HIPERMERCADO PRÍNCIPE DE GALES LIMITADA, HIPERMERCADO CALAMA LIMITADA, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, WALMART CHILE S.A., COMERCIAL PASEO GRECIA CALAMA LIMITADA, CALAMA SUR SpA e INTEGRA SERVICIOS S.A., todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando lo siguiente: I. Que la relación laboral inició con fecha 1 de octubre de 2022 y finalizó con fecha 4 de enero de 2023 por despido injustificado, indebido o improcedente. II.
Que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación, condenando solidariamente a Hipermercado Príncipe de Gales Limitada, Walmart Chile S.A., Hipermercado Calama Limitada, Administradora de Supermercados Express Limitada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Comercial Paseo Grecia Calama Limitada, Calama Sur SpA e Integra Servicios S.A. de las sumas demandadas en este líbelo; o en subsidio, para el improbable evento de no acoger la solidaridad, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. III. Que se declare la unidad económica y/o la co-empleaduría entre Alianza Seguridad Limitada y Roberto Mauricio Cáceres Muñoz. IV.
Que se declare la nulidad del despido, y que además, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo.
V. Que se condene a las demandadas en la calidad que corresponda, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $693.000. - (seiscientos noventa y tres mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneración. 2. $124.740. - (ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a 5,40 días. 3. $693.000. - (seiscientos noventa y tres mil pesos), por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2022.4. $92.400. - (noventa y dos mil cuatrocientos pesos), por concepto de remuneración adeudada, equivalente a 4 días del mes de enero de 2023.5. $286.334. - (doscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y cuatro pesos), por concepto de gratificaciones legales impagas durante toda la relación laboral; o en subsidio, lo que corresponda anualmente en proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes, proporcionalmente a lo devengado por cada trabajador en los periodos comprendidos entre octubre de 2022 a enero de 2023. TOTAL DEMANDADO $1.889.474. - (un millón ochocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos), o lo que S.S., estime en justicia. VI. Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. VII. Las costas de la causa, tanto procesales como personales.
PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A S.S., disponer que las resoluciones que se dicten en estos autos sean notificadas a través de las siguientes direcciones de correo electrónico notificaciones.cispa@gmail.com esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 y 442 del Código del Trabajo.
SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE S.S., que, atendida mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en estos autos con todas las facultades que se me fueron conferidas, en representación de la actora tal como consta en escritura pública de Mandato Judicial autorizada por Notario Público Interino de la Primera Notaría de El Loa-Calama, la que se acompaña en este acto.
TERCER OTROSÍ: SÍRVASE S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo celebrado entre litigantes, con fecha 1 de octubre de 2022; 2) Constancia laboral como trabajador dependiente, dejada por la trabajadora el día 4 de enero de 2023, constancia N° 1131; 3) Acta de comparendo de conciliación, celebrado en la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, con fecha 30 de enero de 2023; 4) Certificado de acuerdo de unión civil.
CUARTO OTROSÍ: Por este acto vengo en solicitar a S.S. que, en el evento de que no se dicte sentencia inmediata y se cite a audiencia de conciliación y prueba, se sirva disponer se cite a don Roberto Mauricio Cáceres Muñoz en representación de la demandada DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 5 de 7 CVE 2361488 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl principal Alianza Seguridad Limitada y por sí mismo; a don Rodrigo Andrés Sayago Lundín en representación de las demandadas solidarias Hipermercado Príncipe de Gales Limitada, Walmart Chile S.A., Hipermercado Calama Limitada, Administradora de Supermercados Express Limitada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada; a don Jorge Humberto Salazar Cordero en representación de las demandadas solidarias Comercial Paseo Grecia Calama Limitada y Calama Sur SpA; y a don Rodrigo Cahn Concha en representación de la demandada solidaria Integra Servicios S.A., a objeto que absuelvan posiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.
Además, por este mismo acto vengo en solicitar a S.S., se sirva disponer que la demandada principal, así como la demandada solidaria, exhiban los siguientes documentos en la audiencia única en procedimiento monitorio que fije S.S., bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del ramo: Respecto de los demandados principales: - Registro de asistencia de la trabajadora durante la relación laboral - Reglamento Interno - Registro del pago de las cotizaciones previsionales, cesantía y de salud de la trabajadora debidamente actualizada - Comprobante de remuneraciones durante la relación laboral de la trabajadora y comprobante de transferencia electrónica de pago - Carta de despido debidamente firmada por la actora, o en subsidio, comprobante de envío de dicha comunicación al domicilio de la trabajadora - Constancia para empleadores del término de relación laboral con mi representada - Solicitud de autorización de jornada excepcional con anexo de faena y listado de trabajadores - Contrato civil o comercial, decreto o resolución administrativa de adjudicación con la demandada solidaria y sus anexos - Bases de licitación - Facturas emitidas a las solidarias - Estado de pago recibido de la demandada solidaria - Boletas de garantías giradas a favor de cualquiera de las demandadas solidarias - Estado de pago o facturaciones realizadas a la demandada solidarias durante la relación laboral de la actora - Carpeta electrónica tributaria de todos los demandados principales de autos de los periodos 2021,2022 y 2023 - Balances y estado de resultados de los años 2020 y 2021 - Libro auxiliar de remuneraciones de todos los demandados de autos.
Respecto de las demandadas solidarias: - Contrato civil o comercial, decreto o resolución administrativa de adjudicación con las demandadas solidarias y sus anexos - Bases de licitación - Facturas recepcionadas de la demandada principal - Estado de pago realizado a la demandada principal - Boletas de garantía que tenga de la demandada principal a su favor - Retenciones efectuadas a las demandadas principales en el periodo laborado por la actora - Estados de pago de la demandada principal durante toda la relación laboral de la actora - Balances y estado de resultados de los años 2020 y 2021 - Facturaciones recibidas por las demandadas principales durante la relación laboral de la actora - Control de entrada y salida durante toda la relación laboral del demandante, respecto de las jornadas laborales ejecutadas en Avda. Grecia N° 1120, Calama - Certificado que acredite el uso del derecho de información por parte de la demandada solidaria Además, vengo en solicitar a S.S., se sirva, ordenar al Sr. Secretario del Tribunal, oficie a: 1. Fondo Nacional de Salud, con dirección en la ciudad de Calama, en Cobija N° 2033, para que emita certificados actualizados respecto de las cotizaciones del sistema de salud del demandante. 2.
Aseguradora de Fondos de Cesantía, con dirección en la ciudad de Calama, en calle Abaroa N° 1932, piso 2, local 7, para que emita certificados actualizados respecto de las cotizaciones del fondo de cesantía del demandante. 3.
Aseguradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, con dirección en la ciudad de Calama, en calle Vicuña Mackenna N° 1975, local 23, para que emita certificados actualizados respecto de las cotizaciones del fondo de pensiones del demandante. 4. Inspección Provincial del Trabajo, con dirección en la ciudad de Calama, en Avda. Granaderos N° 1417, a fin de que informe si existe unidad económica entre Alianza Seguridad Limitada y Roberto Mauricio Cáceres Muñoz. 5.
Servicio de Impuestos Internos, con dirección en la ciudad de Calama, en, con el objeto de que remita la siguiente información: - Informe los domicilios registrados por las sociedades demandadas. - Historial de facturas de las razones sociales demandadas en el periodo de 2022 a febrero de 2023. - Remita la carpeta tributaria de todos los demandados de autos de los años tributarios 2021 y 2022. - Informe las propiedades y bienes inmuebles registrados por las sociedades demandadas. POR TANTO, RUEGO A S.S., se sirva acceder a lo solicitado.
Calama, ocho de mayo de dos mil veintitrés A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido; demanda de empleador único, multirut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales y gratificación legal. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día, 19 de junio de 2023, a las 08:20 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 6 de 7 CVE 2361488 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa. Las partes deberán INFORMAR una DIRECCIÓN de CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO DE CELULAR para la coordinación de la audiencia por video conferencia.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio, poder y por acompañado mandato judicial en formato PDF. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de ser incorporados en la etapa procesal respectiva. AL CUARTO OTROSÍ: Solicítese en la oportunidad procesal correspondiente.
Se hace presente a la parte demandada que no se le exigirá el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el tiempo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación de despido cuando el monto de lo adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 Unidades Tributarias Mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la demanda.
Se hace presente que las instalaciones del tribunal están totalmente operativas y se han destinado dependencias especialmente para que puedan asistir los demandantes o testigos que así lo requieran en pos de agilizar los testimonios o declaraciones de aquellos intervinientes que pudieran presentar algún entorpecimiento de ese tipo, lo cual debe hacerse presente en las audiencias preparatorias y evitar dilaciones innecesarias y continuaciones por dicho motivo.
Que si existe algún entorpecimiento o dificultad en la presentación de testigos u otro, que las partes lo hagan saber al Tribunal por despacho, pues si los testigos se ven impedidos de concurrir o conectarse ese día, lo deben hacer saber, en el entendido que el juicio durará menos y/o que el señor Administrador pueda fijar otras audiencias derechamente o incluir otras. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Distribución en Santiago, a fin de solicitar la notificación de la demanda y la respectiva resolución a los demandados 1. ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, representado legalmente por don Roberto Mauricio Cáceres Muñoz, ambos con domicilio en Rancagua N° 0544, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; 2. ROBERTO MAURICIO CÁCERES MUÑOZ, con domicilio en Rancagua N° 0544, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; 3. Demandado solidario 1 HIPERMERCADO PRÍNCIPE DE GALES LIMITADA, representado legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 4. Demandado solidario 2 HIPERMERCADO CALAMA LIMITADA representado legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 5. Demandado MWNGXFCHKYC solidario 3 ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA representado legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana¸6. Demandado solidario 4 ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representado legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 7. Demandado solidario 5 WALMART CHILE S.A., representado legalmente por don Rodrigo Andrés Sayago Lundín, ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; 8.
Demandado solidario 6 COMERCIAL PASEO GRECIA CALAMA LIMITADA, representado legalmente por don Jorge Humberto Salazar Cordero, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 7 de 7 CVE 2361488 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ambos con domicilio en Las Perdices Sur N° 0343, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; 9. Demandado solidario 7 CALAMA SUR SpA representado legalmente por don Jorge Humberto Salazar Cordero, ambos con domicilio en Avda. Larraín N° 10135, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; 10.
Demandado solidario 8 CALAMA SUR SpA representado legalmente por don Rodrigo Cahn Concha, ambos con San Pío X N° 2460, oficina 603, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, las que se deberán efectuar por funcionario habilitado del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Atendido a la naturaleza de la acción intentada, ofíciese a la Inspección del Trabajo, para que emita informe al tenor de lo señalado en el inciso sexto del artículo 3 del Código del Trabajo, en relación a los demandados de autos: 1. ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.911.0704 2. ROBERTO MAURICIO CÁCERES MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD: 12.878.3059 Ofíciese a las instituciones de seguridad conforme a lo establecido en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo. AFP PLAN VITAL: oficio N° 15372023 FONASA: oficio N° 15382023 AFC CHILE: oficio N° 15392023 Sirva la presente resolución como atento oficio remisor, remítase por correo electrónico a las respectivas instituciones. La respuesta deberá ser enviada al correo: jlabcalama@pjud.cl. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario Proveyó don Juan Pablo Flores Menéndez, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, veintiocho de julio de dos mil veintitrés Proveyendo el escrito presentado por la abogada ANA ROJAS SANDOVAL por la parte demandante con fecha 27 de julio de 2023: En mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio de las demandadas solidarias COMERCIAL PASEO GRECIA CALAMA LIMITADA, RUT 76.155.852-8 y de COMERCIAL CALAMA SUR SpA RUT 76.341.314-4, las que han sido negativas, decreto: Cítese a nueva audiencia preparatoria para el día 25 de septiembre de 2023, a las 09:10 horas, en los mismos términos indicados en su oportunidad, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en la misma, sin necesidad de ulterior notificación. Atendido lo resuelto anteriormente, notifíquese a las demandadas solidarias COMERCIAL PASEO GRECIA CALAMA LIMITADA, RUT 76.155.852-8 y de COMERCIAL CALAMA SUR SpA RUT 76.341.314-4, por aviso.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Que, se informa al abogado demandante que el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático. Notifíquese a las demandadas por carta certificada. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada ALIANZA SEGURIDAD LTDA. por medio de correo electrónico y/o estado diario. Proveyó doña JOHANNA CAROLA PIZARRO VÉLIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
En Calama a veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Jefe Unidad de Causas Sala y Cumplimiento Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.