Resolución exenta número 10.223, de 2025.- Delega la facultad de suscribir, bajo la fórmula Por orden de la Subsecretaria de Educación, los actos administrativos que solicitan reintegros de recursos en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, en los casos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2690872 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN", LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SOLICITAN REINTEGROS DE RECURSOS EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, EN LOS CASOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 10.223 exenta. - Santiago, 20 de agosto de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 30, de 2015, y Nº 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º.
Que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, a esta Secretaría de Estado corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; 2.
Que, asimismo, el artículo 5 de la citada ley establece que la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro y le corresponde la administración interna, la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley; 3.
Que, en la misma línea, el artículo 24 de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que en cada Ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley; 4º.
Que, por su parte, es dable anotar que, según lo dispone el artículo 26 de la mencionada ley Nº 18.575, los Ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial; 5.
Que, conforme al artículo 31 de la resolución Nº 30, de 2015, de Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2690872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley; 6. Que, el artículo 41 de la ley Nº 18.575, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma disposición; 7.
Que, conforme a lo indicado en el cuerpo normativo recién apuntado, la Administración del Estado debe desempeñar su función acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, entre otros, de manera que las solicitudes sometidas a su conocimiento sean de rápido despacho, procurando cumplir con una gestión correcta y oportuna, de acuerdo a los fines de esta Subsecretaría de Estado; 8.
Que, en cumplimiento de los principios precitados, se ha estimado necesario delegar la facultad de solicitar el reintegro de recursos cuando corresponda, en los casos que la rendición de cuentas sea presentada ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Resuelvo: Artículo único: Deléguese en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la facultad para suscribir, bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria de Educación", los actos administrativos que soliciten reintegros de recursos, en los casos en que la rendición de cuentas sea presentada ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Anótese, notifíquese y publíquese. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2690872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl